'La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia
sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta”
una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de
una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la
plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma
definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante
un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo
ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma
constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el
mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza
vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su
obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer
definitivamente la plaza vacante”.
Además, los magistrados del
TSXG explican que el criterio sostenido “por una consolidada línea
jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 4.2.b) del Real
Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por
vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo
de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si
bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea
jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede
entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta
de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra
dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de
interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”,
por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede
operar de modo automático”.
“El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego.
Por último, el mismísimo Tribunal de Justicia de la Unión Europe sentenció un varapalo el pasado 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a esa doble excusa utilizada por el Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestaria para justifiicar la prolongación del a inteirnidad de vacante y no declarar el abuso de temporalidad.
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [03/06/201] Setencia del Tribunal Europeo hoy 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
13 comentarios:
Más de lo mismo .... el indefinido no fijó también es temporalidad fraudulenta . Con estas interpretaciones no van a acabar nunca con el abuso de la temporalidad .
Va en sintonía con el Supremo que este mes pasado ha retirado la fijeza a varios compañeros laborales y le ha dado el indefinido no fijo en aplicación del TJUE
Pero si el TSJUE en sentencia de 19 de marzo de 2020 dijo que el INF no es sanción al abuso .
Europa ya ha dicho claramente que la actual figura del indefinido no fijo no sirve para cumplir con la directiva y la jurisprudencia comunitaria.
Lo que sí que serviría es la figura del indefinido no fijo (o se le llame cómo se le llame) acompañada de indemnización resarcitoria al trabajador y de sanción a la administración, lo que evidentemente no está regulado, y además no habría dinero para pagar a todos.
Los jueces lo saben de sobra: porque no lo aplican?
Qué pena de país! Democracia plena, dicen...
Mordor defiende su reino de tinieblas!
Al final nos hacen recurrir las sentencias al TJUE para que las revise y ya sin milongas nos de estabilidad en el puesto. Y dado que a cuanto mayor el calvario será mayor la indemnización, y que al ser despidos improcedentes tendrán que abonar los sueldos no percibidos, todo ello porque hay tribunales españoles que se niegan a aplicar la jurisprudencia del TJUE, y dado que es un gasto innecesario y brutal del dinero de todos y por tanto de la UE, no tiene la obligación la Fiscalía Europea de intervenir para evitarlo?. No hay que enviar de manera masiva demandas como hicimos miles de nosotros ante la Comisión Europea?. Sabe alguien algo de esto?. Es por ir empezando, cuanto antes las mandemos antes hacen algo, cada día que pasa la factura crece.
El Alto Tribunal, a ver si desde ahí arriba se cae y comprende de una puta vez que INDEFINIDO NO FIJO NO EXISTE, que ese invento judicial hecho por encargo no se encuadra en la clasificación del personal de las AAPP.
Que aplique la ley vigente en sus sentencias (directiva 99/70) y dejé ya las normas de dominio de señoritos y peones.
El problema es que la prevaricación judicial, política y administrativa (tb sindicalera) no se va a sustanciar en ninguna instancia judicial del Marruecos peninsular. A partir de esta situación de total impunidad, no tienen ningún incentivo en aplicar o hacer aplicar el Derechos de la Unión Europea. Por tanto cada stc favorable de fijeza más indemnización por el abuso laboral sufrido va a requerir tiempo y muchos esfuerzos, es una carrera de fondo y éstos inmorales lo saben.
¿Qué no tienen ningún incentivo?
Anda muy calladito Iceta pero no me extrañaría que tenga ya aviso de la Comisión Europea y del Banco central europeo que el último trimestre del año sólo tiene financiación para el total de plazas que figuren como FIJAS en las AAPP.
Eso de esperar a 2024 o al 2050 no se lo creen ni borrachos. El plazo finalizó en 2020....desde 1999 ¿ha habido tiempo?
Por eso no me extrañaría que a l@s que hayan RECLAMADO-DEMANDADO, lo mismo a algun@s más, les llamen una mañana desde personal, firmen el concurso de méritos y le entreguen el nombramiento.... sería lo más lógico si no quieren reventar todo esto.
Me da a mí que el destino de Iceta es consagrarse: bien como el hacedor del fin de la Administración engendro; bien como el mayor inútil y sátrapa de la historia reciente.
Ojo!! que detrás del M°AAPP está el mismísimo TS, yo he sondeado a la mafia sindicalera que me toca en desgracia y me dicen tranquilamente que ya sé donde tengo los juzgados tanto vía contenciosa como penal. Y recibo a menudo emails de varios sindicatos y de la propia Junta de Personal de mi administración dónde me trolean a base de bien ríete tu del troll in de los bosques patético que pulula por aquí. Yo voy con Arauz, y estos sindicatos que no diré sus nombres pero entre ellos está Comisiones Obreras y UGT, en sus comunicaciones digamos internas dicen que no vamos a obtener la fijeza la vía judicial y lo único que vamos a conseguir es perder tiempo y dinero y enriquecer a unos cuantos. Yo decidí ya hace tiempo ir con todo contra todos estos inmorales y me gastaré lo que me que gastar, me da igual y si al final no obtengo nada pues que se le va a hacer más se perdió en Cuba
Al final tendrás tu "cubalibre" para celebrar la fijeza!!
La verdad es que estoy convencido de ello, tb cuento con recurrir al TEDH si es necesario. Gracias por tu apoyo.
Ojo! Está sentencia de Galicia está fechada el 19 de mayo, es decir antes de la sentencia del 3 de junio dónde dicen que la jurisprudencia del Supremo es contraria a derecho (tiene tela la cosa) porque el derecho comunitario está en la cúspide de la jerarquía normativa española...
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