- Reitera
su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la
normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias
europeas explícitas que forzaron a asumirla)
- Pero sigue sin pasar a reconocer el
derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados,
...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva"
que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con
el fijo
Hace unas semanas publicábamos una entrada sobre la importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)
ante
la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad
(según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión
Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y del
derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como
sanción a dicho
abuso
de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras
varios
nombramientos eventuales.
En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,
a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino
de vacante, la
situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva
europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad
solicitada argumentando que no
está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la
afirmación más general que de las sentencias del Tribunal de Justicia
del Unión Europea sobre abuso de
temporalidad en empleo público, incluyendo las citadas,
"no
se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de
abuso si
la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la
legislación nacional para el funcionario o estatuario de servicio de
salud,
correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.
Tras esta ("provocadora" calificábamos) sentencia, la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas
que se han publicado en Diciembre de 2021 la "doctrina" general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021,
trasladando en estas sentencias subsiguientes amplios pasajes de ella,
para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de
vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos
temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de
personal ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de
los
laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos (algunos con varias peticiones, empezando con la fijeza , y subsidiariamente una indemnziaión; otras solicitando sólo una figura como la del indefindio no fijo una indemnizacion por abuso de temporlidad, etc).
Ahora nos hacemos eco de las primeras sentencias del Tribunal Supremo a demandas en personal estatutario interino de vacante del SERMAS
de declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso pero con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción
posible y obligada por la jurisprudencia europea al no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , y el reconocimiento de
los derechos la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos
de traslados) y vertical (promoción interina) por el principio de no
discriminación con el fijo, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020
(si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la
del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz", que sigue pendiente de
sentencia en instancias inferiores). Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo de 2006 como la del asunto Adeneler) y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 demandas con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.
Aunque
sigue la misma línea , posiblemente por lo especial de la demanda y su
fundamentación, aquí el Tribunal Supremo no se limita a trasladar los
pasajes de la sentencia de 30/11/2021 sino que el Tribunal Supremo realiza una redacción
propia para este particular grupo de sentencias , si bien, repitiendo casi la totalidad de lo dicho en la primera del grupo en las tres siguientes que hemos visto ya publicadas en el CENDOJ, todas ellas parte de los recursos admitidos el 4/02/20212:
- la primera sentencia del grupo se trata de la sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de un higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto es reiterado casi en su totalidad en el resto de sentencias
- la sentencia de 20/12/2021nº 1534/2021
al recurso de casación 2489/2019, por el caso de un informático del
SERMAS, interino de vacante más de 20 años, con varios nombramientos
recibidos por transformación de la categoría de laplaza, exactamente
igual que el caso del informático del SERMAS de la sentencia europea de
19/03/2020; aquí el Tribunal incorpora algún párrafo de interés y deja más claro el fallo final
- la sentencia de 20/12/2021 nº 1535/2021 n
al recurso de casación 4659/2019 de un médico del Hospital Virgen de la
Torre, 7 años con nombramientos estatutarios eventuales antes del
nombramiento deinterinidad de vacante obtenido el año anterior de su
demanda
- la sentencia de 21/12/2021 nº 1547/2021
al recurso de casación 3565/2019, por el caso de otro informático del
SERMAS , más de 22 años interino de vacante, también con varios
nombramientos por transformación de la categoría de la plaza, y en la
que el Tribunal Supremo se remite por completo al a sentencia de
20/12/2021 del caso casi idéntico del primer informático citado (en
ninguno de los dos casos, el informático del asunto Sanchez Ruiz)
Con mucha probabilidad, el resto de recursos admitidos el 4/02/20212 por demandas de este grupo comentado del SERMAS, irán viendo en próximos días sentencias idénticas.
En
todos los casos, los demandantes habían visto desestimadas por
completo sus demandas tanto en los juzgado como , de forma especialmente
dura, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que les además condenó en fuertes costas a los demandantes de
entre 1500 y 200o euros. Como ya expusimos aquí en su momento, el TSJ se
limitó a afirmar que por la normativa española no puede haber abuso de
temporalidad en un funcionario o estatutario que ya es interino de
vacante -cuya regulación establece el fin no indemnizado de su
interinidad por tiempo que lleve- y no es de aplicación a estos casos ni
Directiva ni las sentencias europeas, considerando que es algo tan
claro que no aceptaba tampoco plantear cuestiones prejudiciales al
Tribunal europeo, como se solicitaba en estas demandas. De hecho, eran
las mimas cuestiones prejudiciales que un juzgado sí estimo plantear al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que dio lugar a la Sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2020.
Y justo esa
sentencia, junto con la posterior IMIDRA de 03/06/2021, es la que ha
hecho recular por fin al Tribunal Supremo .que sostenía posturas
parecidas a las del TSJ de Madrid, y reconocer que incluso en el caso de
una interinidad de vacante de 13 años de único nombramiento hay abuso de
temporalidad según la directiva y sentencias europeas,(recuérdese sus sentencias de 2020 tras la sentencia europea Sanchez Ruiz pero antes de
la sentencia
IMIDRA donde rechazaba el abuso porque decía que un único nombramiento
de vacante no caía en el caso del informático).
Y así tras afirmar explícitamente, en cualquiera de estas sentencias:
"En
efecto, en algunas ocasiones anteriores ha declarado esta Sala que no
puede hablarse de situación abusiva a efectos de la cláusula 5 del
Acuerdo Marco cuando ha habido un único nombramiento de carácter no
fijo, porque lo que esta disposición busca es evitar renovaciones
sucesivas de una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo
para cubrir necesidades de naturaleza permanente. Ahora bien, ciñéndonos a la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es preciso afirmar que, aun en presencia de un único nombramiento de carácter no fijo, la situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5
del Acuerdo Marco si aquel único nombramiento es injustificadamente
prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la
Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para
cubrir establemente la plaza."
y revoca la sentencia del Tribunal regional , para declarar
"1º. Una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se
prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la
Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que
cubrir una necesidad permanente constituye una utilización
objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de
la cláusula 5 del Acuerdo Marco."
En
cuanto a la sanción demandada de fijeza, el Tribunal recoge los
argumentos de la demanda: seǵun las sentencias europeas dejar sin
sanción el abuso iría contra la normativa europea y la única sanción
posible es la transformación de la relación de servicio en fija (al no
estar contemplada en la ley en el momento de la demanda ninguna).
Pero
no los "encuentra convincentes" y en la línea de la sentencia de
30/11/2021 razona que "en el estado actual de
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" no impone,
en ningún caso, la conversión en fijo, sólo "el deber de interpretar el
ordenamiento interno de conformidad con el Derecho de la Unión Europea"
pero sin llegar nunca a tener que dejar de aplicarlo al no ser la cláusula 5ª de
la Directiva 1999/70 "de eficacia directa".
Y,
como a juicio del Tribunal Supremo "es claro que la legislación
española sobre empleo público no permite la transformación en fijo"
concluye:
" en presencia de una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5
del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española
prevén que la persona que se halla en dicha situación tenga derecho a la
transformación en fija de su relación estatutaria"
recordando
que en estas circunstancias las únicas consecuencias jurídicas son las
que este Tribunal declaró para el abuso de temporalidad en nombramientos
estatutarios eventuales en sus sentencias de 26/09/2018:
- el
derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la
Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese
("derecho" que de hecho es justo la situación que tiene un interino de
vacante) y
- "el derecho a reclamar la responsabilidad
patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de
ésta" (que, de hecho, hacen imposible obtener indemnización por una
generalidad como una "sanción al abuso de temporalidad" dado que exigen
" daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma
objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en
el demandante)
En la segunda y
siguientes sentencias de este grupo analizado aquí, el Supremo añade una frase que refleja un atisbo de duda: "no parece evidente ... que esta normativa
nacional resulte contraria al Derecho comunitario y, particularmente, a
la Directiva 1999/70/UE, para que debamos plantearnos la inaplicación
del derecho nacional."
Nótese la similitud de la línea defendida en esta sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en relación a este tipo demandas de fijeza, con la línea sostenida recientemente en sus sentencias por la sección 8ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Llegado a este punto conviene recordar una vez más:
- que
en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA,
hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que
cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión"
, - el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la
temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto "Gilda-UNAMS" cuya sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo se hará pública hoy 13/01/2022 precisamente,:
por el derecho fundamental europeo a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47, sobre la tutela judicial efectiva, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que sí es de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo"
,
- el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el asunto "SUSH/Sanidad
de Madrid CGT" precisamente a la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que
la mer interinización en vacante pueda ser una sanción al abuso de
temporalidad de la concatenación de
nombramientos eventuales en el empleo público; curiosamente el Tribunal
Supremo omite en estas sentencias este Auto del Tribunal Europeo de
02/06/2021
, - la referencia en ese mismo Auto de 02/06/2021 . par el caso de que no haya sanción en la normativa nacional, a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 donde el Tribunal europeo reiteró una vez más que ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,son contrarias a la directiva europea normas que la prohíban la medida general de fijeza como sanción
Aparte, también se han publicado en el CENDOJ estos días pasados, corriendo la misma suerte si bien aquí el Supremo se limita transcribir su sentencia anterior de 30/11/2021 mencionada , las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a los recursos de casación de médicos
estatutarios interinos de vacante asturianos con el abogado Raúl Bocanegra, que admitió el Tribunal Supremo en la misma fecha de 04/02/2021, y en los que se demandaba el abuso por la misma razón europea, y como sanción al abuso de temporalidad la fijeza o , secundariamente, indemnización. Véase por ejemplo la sentencia de 22/12/2021 del recurso nº 6876/2019 o la sentencia de 20/12/2021 al rec 6902/2019.
Es decir, el Tribunal Supremo estaría,
al no conceder ninguna de las posibles sanciones demandadas, ni la
general de la fijeza que la jurisprudencia europea sí parece imponer
cuando no exista en ley nacional ninguna, impidiendo a los demandantes a su derecho fundamental europeo a una reparación al abuso de temporalidad
que "objetivamente" sí constata el alto tribunal español , por lo que
es probable que se planteen por los demandantes recurso de amparo contra
estas sentencias del Supremo ante el Tribunal Constitucional y
posteriormente, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ,
que podría acabar imponiendo la revisión de las sentencias.
Por otro lado,puede darse el caso de que algún juzgado de lo Contencioso o Sala de un Tribunal Regional, disconforme con esta interpretación de la jurisprudencia europea del Tribunal Supremo, plantee nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo, entre ellas preguntas explícitas de si esta doctrina del Supremo o la normativa que cita prohíbe la conversión en fijo , no son contrarias al Derecho comunitario. Nótese que el propio Tribunal Supremo dice "no parece evidente que esta normativa nacional [que prohíbe la conversión en fijo] resulte contraria al Derecho comunitario".
En todo caso es de esperar que a estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, le siga un reguero de sentencias de tribunales regionales y juzgados de lo contencioso , siguiendo su "doctrina" de reconocer pero no sancionar el abuso.
Volviendo a las sentencias del Supremo objeto inicial de esta entada , del grupo de demandas de estatutario del SERMAS, en cuanto a las demandas paralelas de los derechos por la cláusula 4ª de la misma directiva europea , que exige no discriminar al personal temporal del fijo en condiciones de trabajo,
salvo que haya una "razón objetiva" que justifique esa discriminación,
habiendo dicho el Tribunal europeo que la razón tiene que estar muy
justificada y no vale como razón objetiva decir sin más que es una
condición de trabajo a la que no tiene derecho el temporal:
- el cobro del complemente de la carrera profesional: como no podía ser menos, el Tribunal Supremo simplemente reitera la doctrina que estableció hace ya casi tres años, tras sentencias de Tribunal Europeo, de reconocer el derecho a ella al temporal en igualdad de condiciones del fijo;
recordemos que precisamente, la primera demanda de carrera profesional
ganada en sentencia del Supremo en un caso del SERMAS, hace ya más de un año, se trató de otra
demanda de este mismo grupo , que fue más rápida y de la que ni se
admitió a trámite la demanda de abuso de temporalidad
- el derecho la movilidad, que el Tribunal Supremo sólo razona para el caso del derecho a participar en promociones interna (movilidad vertical, cuando también se pedía para los concursos de traslados o movilidad horizontal): la rechaza argumentando que
- es
un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la
condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición
por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Así el fallo final de estas sentencias casi idéntico) reza, tras revocar las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior así como todas l as condenas de costas al demandante "por considerar evidente que el caso presentaba serias dudas de derecho por la dificultad que, por su singularidad, entraña la cuestión debatida y, además, los recursos fueron parcialmente estimados" utilizando , porejemplo la sentencia de 20/12/2021
al recurso de casación 2489/2019, por el caso de un informático del
SERMAS, estima parcialmente el recurso de casación y DECLARA lo siguiente:
- a) que la situación de la demandante como personal estatutario de carácter interino constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, pero que ello no determina la obtención de la condición de personal estatutario fijo o asimilado.
- b) que la carrera profesional horizontal contemplada en el artículo 17 del EBEP forma parte de las "condiciones de trabajo", en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, sin que sea posible un trato diferente entre quienes están en una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los fijos
- c) que la carrera profesional vertical del artículo 17.2 del EBEP, así como los derechos atinentes a la "promoción interna de los funcionarios de carrera", regulados en el artículo 18 del EBEP, no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.
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- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
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CARRERA PROFESIONAL
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [03/04/2019] El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
- [23/05/2019] [AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'
- [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
- [29/01/2020] [FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/01/2020 [ Cronograma de publicación en 2020 de convocatorias pdtes de la OPE 2018 y de parte la OPE 2019 del SERMAS; sin carrera profesional para el temporal mientras prosiga la prórroga presupuestaria, concursos de traslados post OPE 2017 ...]
- [24/11/2020] Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración
- [29/03/2021] Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
- [28/04/2021] [Comunicación Poder Judicial] ''El TSJ de Madrid equipara al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional El Pleno de la Sala, reunido para dirimir la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Secciones Séptima y Octava en asuntos de la misma materia, ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid al entender que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea'
- [05/08/2021] [CCOO Sanidad Madrid] 'La Justicia da la razón a CCOO en más del 90% de las demandas interpuestas para reclamar el pago de la Carrera Profesional del personal temporal El sindicato considera un despilfarro de la Administración destinar dinero público a pleitear por negarse a otorgar derechos reconocidos sistemáticamente por el Supremo'
- [06/10/2021] [AMYTS] 'Nueva sentencia del Supremo sobre carrera profesional: AMYTS, a través de su Asesoría Jurídica, vuelve a doblegar la tozudez de la Administración ' [Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que el temporal de sustitución tiene igual derecho al cobro de la carrera profesional que el fijo]
- [27/10/2021] [AMYTS] Informe de la reunión de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 26/10/2021 [el SERMAS dice que empezará a pagar parte de carrera profesional al temporal en 2022, nuevo proceso de interinización de eventuales más de 2 años a mayo de 2020, nuevo proceso de estabilización con puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020 por el Decreto-Ley 14/2021 descontando lo ya convocado en las OPEs de estabilización anteriores,...]
16 comentarios:
Pues todo esto debería abundar en el argumento de que no hay medidas que combatan ni castiguen ni reparen el abuso de la temporalidad en la Administración Pública española. Al igual que en el orden social no es medida alguna el INF ni la ridícula indemnización de 20 dias/año con limite tasado.Esta guerra se gana.
"Ley Nacional !!!"
Que ya han dicho...donde existe la Ley y el Derecho....que la "ley nacional" es ILEGAL Y TODO UN FRAUDE
Efectivamente, una EVIDENCIA más.
Debería remitirse a Europa y la cuestión debería aclararse definitivamente:
SI NO HAY MEDIDA SANCIONADORA Y REPARADORA ADECUADA = ESTABILIDAD LABORAL.
Bueno, por lo menos le han quitado las costas. Algo es algo.
Por otra parte el camino esta claro. Ahora al Constitucional y después al TEDH como con la doctrina Parot por ejemplo. Tardara pero estas asquerosas sentencias caerán. Seria de desear que algún juzgado hiciera una prejudicial al TJUE para acortar los plazos y los daños a los ciudadanos y a las mismas administraciones que al final tendrán que readmitir o pagar fuertes indemnizaciones a miles de reclamantes . Es de locos el empecinamiento de los magistrados y no calculan los daños a la reputación de la justicia y a la del propio Estado . Desde luego el descredito de la justicia española es total.
Estas sentencias se dictan antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. ¿Qué incidencia podrá tener esta norma en sentencias posteriores del TS?, al menos, ya tenemos un texto legislativo, que ante el vacío normativo, obliga a aplicar el concurso de méritos a estas situaciones. Esto es, el reconocimiento del abuso declarado por el TS, tendría ya solución legal, el concurso de méritos.
El concurso de méritos como proceso selectivo nada tiene que ver con la sanción del abuso cometido y la compensación del daño producido, como ya ha indicado el TJUE. Además es abierto con lo que da participación a personas no afectadas por el fraude y de resultado incierto, ambas cosas descartadas por el TJUE como medidas adecuadas para sancionar y corregir el abuso de la temporalidad en el sector público. A ver si leemos las sentencias del TJUE
La que tiene que garantizar el derecho de la Unión Europea es la Comisión Europea, a que espera?. Tiene trato de favor España frente a Polonia, Hungría o Bulgaria?Sabe el contribuyente europeo que tendrá que pagar miles de millones en indemnizaciones por daños y salarios no percibidos cuando los tribunales europeos nos den la razón? Porque no pararemos hasta que se imponga la justicia. Saben los opositores la inseguridad jurídica de su puesto cuando dichos tribunales nos den la razón?
Pese a todo, no dejo de salir de mi asombro al leer en estas sentencia que el Tribunal Supremo abandona su línea de que no puede haber abuso en un funcionario interino de vacante y su excusa del único nombramiento que se sacó de la manga para esquivar la sentencia Sánchez Ruiz
Y reconoce que lo hace por que le fuerzan sentencias europeas!
Sólo falta que algún juzgado o tribunal superior pregunte al Tribunal Europeo si ante esta falta de medidas de sanción, en el caso español, y habiendo afirmado el Tribunal Supremo que con la interpretación conforme a la europea de la legislación española tampoco puede dar una sanción al abuso verdadera, pues sólo cabe sentenciar la fijeza aunque no lo contemplen las normas españolas.., ¿el juez de lo contencioso de Madrid que dictó fijeza recientemente por la doctrina europea Gondomar?
Ánimo, reconozco que nunca pensé que llegaríais tan lejos, es posible
Impresionante nivel el de nuestro Supremo: viene a decir que la "razón objetiva" que justifica discriminar al empleado público temporal con respecto al fijo y detal forma que sólo fijo tenga el derecho a participar en las promociones internas es que sólo el fijo tiene el derecho a participar en las promociones internas
Apaga y vámonos!! Esto requiere una cuestión prejudical explícita de cualquier juzgado de guardia, ya
Hombre, no es así, algo de razonamiento tiene, otra cosa es que ese razonamiento sea una "razón objetiva" de las que admite el Tribunal Europeo:
- si permiten al personal temporal presentarse a promociones internas (para ser fijo en una categoría superior, por tanto) y el temporal supera en igual competición con compañeros fijos el proceso selectivo que se estime adecuado para ocupar ese puesto (típicamente un concurso de méritos, aunque a veces con una parte de oposición en toda regla) pues pasaría a ser fijo (por un proceso selectivo y sólo por la categoría o cuerpo superior)
- este acceso a la fijeza , al menos "no necesariamente" dice el Supremo, sería un acceso sin cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad que se exigen en la constitución y en el EBEP en el acceso a la función fija
- y eso es una razón : la ley prohíbe acceder a la fijeza así,
- y esta razón vale como una razón objetiva de las que exige el TJUE deben darsre para discriminar al temporal del fijo (otra cosa es que sea más que discutible utilizar una ley "expresa" que prohíbe algo a un temporl como razón objetvia ¡hay que currárselo más o en cuanto esto llegue al TJUE os pasará como con los trienios y la carrera profesional!
Lo de impartir justicia debe ser en otra ventanilla...
Ahí está la clave, hemos demandado antes de que existiera una ley nacional que sancionara el abuso, y aunque el TS tratará cuando recule de aplicarnos lo nuevo seguramente, no podrá estar así eternamente, además si hay que llegar al TEDH pues llegaremos, para eso tenemos un buen abogado. Por lo tanto esa es nuestra guerra, los que prefirieron esperar a ver que pasaba juegan en otra liga, no obstante la sanción de 20 días no es ni efectiva ni disuasoria, así que podéis dar caña, tenéis cancha aún pienso, aunque no es mi problema, os advertimos bien, pero que bien.
Si la Comisión Europea hiciera su trabajo esto se solventa rápido, aunque con lo único que hay que contar es con los tribunales europeos. Y los que habéis sido cesados y no lo judicializasteis nada tenéis que rascar, como mucho igual el del sindicato amarillo que anda por aquí os da unos bolis y un descuento para su academia.
Mucha fuerza y resistencia compañeros y compañeras, hay que llegar hasta el final, y que además nos paguen todos los daños por las sentencias contrarias a Derecho Europeo. Esperemos que lo paguen además los culpables.
La diferencia del abuso en lo público y en lo privado, es que en lo privado te hace que te busques alternativas y no todos pero si muchos consiguen estabilidad. En lo público la gran mayoría acepta esa temporalidad y de eso se ha servido la administración, de la inactividad del colectivo durante muchos años de no intentar reclamar una solución y claro ahora lo queremos todo y por el camino directo.
20.32
De inactividad nada majete... imposibilidad de buscar alternativas porque la administración no convocaba las plazas como debía haber hecho para poder presentarnos. Le era más fácil y barato abusar de la temporalidad.
Como se nota que hay mucho opositor novato que no ha vivido nada...
21:17
Inactividad si, te guste o no. Resulta que ahora podéis hacer una huelga que paralizaría el país y antes no, ahora podéis escalar el problema y antes no y eso sin entrar si antes y ahora podías preparar una plaza de cualquier administración que no fuera la tuya. Yo a eso lo llamo no hacer nada, vamos ni echarle un par de huevos majete.
Olvídate de calificar a alguien de opositor o de sindicalista, que no soisas que interinos resentidos anda.
Me choca esta noticia, ¿es verdad? He leído en varios sitios que Araúz había dejado tirados a los 21 informáticos de las primeras demandas de fijeza sin defenderles más que la carrera profesional en el Supremo y permitiendo que quedara firmes las sentencias contra el abuso y fijeza del TSJ
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