jueves, 13 de enero de 2022

Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

  • Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias europeas explícitas que forzaron a asumirla)

  • Pero sigue sin pasar a reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo



Hace unas semanas publicábamos una  entrada sobre la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)  ante la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad (según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y  del derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como sanción a dicho abuso de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales.

En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.


Tras esta ("provocadora" calificábamos) sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas que se han publicado en Diciembre de 2021 la "doctrina" general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021, trasladando en estas sentencias subsiguientes amplios pasajes de ella, para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos (algunos con varias peticiones, empezando con la fijeza , y subsidiariamente una indemnziaión; otras solicitando sólo una figura como la del indefindio no fijo una indemnizacion por abuso de temporlidad, etc).


Ahora nos hacemos eco de las  primeras sentencias del Tribunal Supremo a  demandas  en personal estatutario interino de vacante  del SERMAS de declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso pero con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , y el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz", que sigue pendiente de sentencia en instancias inferiores). Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo de 2006 como la del asunto Adeneler) y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 demandas con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.

Como era de esperar, por las otras sentencias comentadas, esta Sala de lo Contencioso sigue  la línea de su doctrina general comentada en su sentencia de 30/11/2021 de reconocer el abuso en interinidad  de vacante pero sin sentirse obligado por las sentencias europeas a tener que dictar una sanción que no esté explícitamente recogida en la legislación nacional , ni aunque la sanción demandada sea precisamente la fijeza y se haya realizado la demanda, como es el caso,  con el fundamento de que la jurisprudencia europea ha establecido que es indispensable un sanción y que la sanción cuando no existe otra válida en normativa nacional, puede ser la fijeza aunque la normativa nacional no la contemple para este personal e incluso haya normativa nacional que la prohíba.

Aunque sigue la misma línea , posiblemente por lo especial de la demanda  y su fundamentación, aquí el Tribunal Supremo no se limita a trasladar los pasajes de la sentencia de 30/11/2021 sino que el Tribunal Supremo realiza una redacción propia para este particular grupo de sentencias , si bien, repitiendo casi la totalidad de lo dicho en la primera del grupo en las tres siguientes que hemos visto ya publicadas en el CENDOJ, todas ellas parte de los recursos admitidos el 4/02/20212:
 
  • la primera sentencia del grupo se trata de la sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de un higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto es reiterado casi en su totalidad en el resto de sentencias
  • la sentencia de 20/12/2021nº 1534/2021 al recurso de casación 2489/2019, por el caso de un informático del SERMAS, interino de vacante más de 20 años, con varios nombramientos recibidos  por transformación de la categoría de laplaza, exactamente igual que el caso del informático del SERMAS de la sentencia europea de 19/03/2020; aquí el Tribunal incorpora algún párrafo  de interés y deja más claro el fallo final

  • la sentencia de 20/12/2021 nº 1535/2021 n al recurso de casación 4659/2019 de un médico del Hospital Virgen de la Torre, 7 años con nombramientos estatutarios eventuales antes del nombramiento deinterinidad de vacante obtenido el año anterior de su demanda

  • la sentencia de 21/12/2021 nº 1547/2021 al recurso de casación 3565/2019, por el caso de otro informático del SERMAS , más de 22 años interino de vacante, también con varios nombramientos por transformación de la categoría de la plaza, y en la que el Tribunal Supremo se remite por completo al a sentencia de 20/12/2021 del caso casi idéntico del primer informático citado (en ninguno de los dos casos, el informático del asunto Sanchez Ruiz)
 
Con mucha probabilidad,  el resto de  recursos admitidos el 4/02/20212 por demandas de este grupo comentado del SERMAS, irán viendo en próximos días sentencias idénticas.

En todos los casos,  los demandantes habían visto desestimadas por completo sus demandas tanto en los juzgado como , de forma especialmente dura, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que les además condenó en fuertes costas a los demandantes de entre 1500 y 200o euros. Como ya expusimos aquí en su momento, el TSJ se limitó a afirmar que por la normativa española no puede haber abuso de temporalidad en un funcionario o estatutario que ya es interino de vacante -cuya regulación establece el fin no indemnizado de su interinidad por tiempo que lleve- y no es de aplicación a estos casos ni Directiva ni las sentencias europeas, considerando que es algo tan claro que no aceptaba tampoco plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo, como se solicitaba en estas demandas. De hecho, eran las mimas cuestiones prejudiciales que un juzgado sí estimo plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que dio lugar a la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

Y justo esa sentencia, junto con la posterior IMIDRA de 03/06/2021, es la que ha hecho recular por fin al Tribunal Supremo .que sostenía posturas parecidas a las del TSJ de Madrid, y reconocer que incluso en el caso de una interinidad de vacante de 13 años de único nombramiento hay abuso de temporalidad según la directiva y sentencias europeas,(recuérdese sus sentencias de 2020 tras la sentencia europea Sanchez Ruiz pero antes de la sentencia IMIDRA donde rechazaba el abuso porque decía que un único nombramiento de vacante no caía en el caso del informático).

Y así tras afirmar explícitamente, en cualquiera de estas sentencias:

"En efecto, en algunas ocasiones anteriores ha declarado esta Sala que no puede hablarse de situación abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco cuando ha habido un único nombramiento de carácter no fijo, porque lo que esta disposición busca es evitar renovaciones sucesivas de una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo para cubrir necesidades de naturaleza permanente. Ahora bien, ciñéndonos a la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es preciso afirmar que, aun en presencia de un único nombramiento de carácter no fijo, la situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5 del Acuerdo Marco si aquel único nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para cubrir establemente la plaza."

y revoca la sentencia del Tribunal regional , para declarar
 
"1º. Una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco."


En cuanto a la sanción demandada de fijeza, el Tribunal recoge los argumentos de la demanda: seǵun las sentencias europeas dejar sin sanción el abuso iría contra la normativa europea y la única sanción posible es la transformación de la relación de servicio en fija (al no estar contemplada en la ley en el momento de la demanda ninguna). 

Pero no los "encuentra convincentes" y en la línea de la sentencia de 30/11/2021  razona que "en el estado actual de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" no impone, en ningún caso, la conversión en fijo, sólo "el deber de interpretar el ordenamiento interno de conformidad con el Derecho de la Unión Europea" pero sin llegar nunca a tener que dejar de aplicarlo al no ser la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70  "de eficacia directa".

Y, como a juicio del Tribunal Supremo  "es claro que la legislación española sobre empleo público no permite la transformación en fijo"  concluye:

" en presencia de una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española prevén que la persona que se halla en dicha situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria"

recordando que en estas circunstancias las únicas consecuencias jurídicas son las que este Tribunal declaró para el abuso de temporalidad en nombramientos estatutarios eventuales en sus sentencias de 26/09/2018:
  1. el derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese ("derecho" que de hecho es justo la situación que tiene  un interino de vacante) y
  2. "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta"  (que, de hecho,  hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso  de temporalidad" dado que exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)

En la segunda y siguientes sentencias de este grupo analizado aquí, el Supremo añade una frase que  refleja un atisbo de duda: "no parece evidente ... que esta normativa nacional resulte contraria al Derecho comunitario y, particularmente, a la Directiva 1999/70/UE, para que debamos plantearnos la inaplicación del derecho nacional."
 
Nótese la similitud de la línea defendida en esta sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en relación a este tipo demandas de fijeza, con la línea sostenida recientemente en sus sentencias por la sección 8ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 
 
Llegado a este punto  conviene recordar una vez más:
  1. que en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA, hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión"
    ,
  2. el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto "Gilda-UNAMS" cuya sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo se hará pública hoy 13/01/2022 precisamente,:

    por el
    derecho fundamental europeo a una reparación efectiva ante un abuso
    -derivado del artículo 47, sobre  la tutela judicial efectiva, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que sí es de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo"
    ,
  3. el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el  asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" precisamente a la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que la mer interinización  en vacante pueda ser una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público; curiosamente el Tribunal Supremo omite en estas sentencias este Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021
    ,
  4. la referencia en ese mismo  Auto de 02/06/2021 . par el caso de que no haya sanción en la normativa nacional,  a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 donde el Tribunal europeo reiteró una vez más que ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,son contrarias a la directiva europea normas que  la prohíban la medida general de fijeza como sanción

Aparte, también se han publicado en el CENDOJ estos días pasados, corriendo la misma suerte si bien aquí el Supremo se limita transcribir su sentencia anterior de 30/11/2021 mencionada , las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a los recursos de casación de médicos estatutarios interinos de vacante asturianos  con el abogado Raúl Bocanegraque admitió el Tribunal Supremo en la misma fecha de 04/02/2021, y en los que se demandaba el abuso por la misma razón europea, y como sanción al  abuso de temporalidad la fijeza o , secundariamente,  indemnización. Véase por ejemplo la sentencia de 22/12/2021 del recurso nº 6876/2019 o la sentencia de 20/12/2021 al rec 6902/2019

Es decir, el Tribunal Supremo estaría, al no conceder ninguna de las posibles sanciones demandadas, ni la general de la fijeza que la jurisprudencia europea sí parece imponer cuando no exista en ley nacional ninguna,  impidiendo a los demandantes a su derecho fundamental europeo a una reparación al abuso de temporalidad que "objetivamente" sí constata el alto tribunal español , por lo que es probable que se planteen por los demandantes recurso de amparo contra estas sentencias del Supremo ante el Tribunal Constitucional y posteriormente, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que podría acabar imponiendo la revisión de las sentencias.


Por otro lado,puede darse el caso de que algún juzgado de lo Contencioso o Sala de un Tribunal Regional, disconforme con esta interpretación de la jurisprudencia europea del Tribunal Supremo, plantee nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo, entre ellas preguntas explícitas de  si esta  doctrina del Supremo o la normativa que cita prohíbe la conversión en fijo , no son  contrarias al Derecho comunitario. Nótese que el propio Tribunal Supremo dice "no parece evidente que esta normativa nacional [que prohíbe la conversión en fijo] resulte contraria al Derecho comunitario".

En todo caso es de esperar que a estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, le siga un reguero de sentencias de tribunales regionales y juzgados de lo contencioso , siguiendo su "doctrina" de reconocer pero no sancionar el abuso.


Volviendo a las sentencias del Supremo objeto inicial de esta entada , del grupo de demandas de estatutario del SERMAS,  en cuanto a las demandas paralelas de los derechos por la cláusula 4ª de la misma directiva europea , que exige no discriminar al personal temporal del fijo en condiciones de trabajo, salvo que haya una "razón objetiva" que justifique esa  discriminación, habiendo dicho el Tribunal europeo que la razón tiene que estar muy justificada y no vale como  razón objetiva decir sin más que es una condición de trabajo  a la que no tiene derecho el temporal:
  • el cobro del complemente de la carrera profesional: como no podía ser menos, el Tribunal Supremo simplemente reitera la doctrina que estableció hace ya  casi tres años, tras sentencias de Tribunal Europeo, de  reconocer el derecho a ella al temporal en igualdad de condiciones del fijo; recordemos que precisamente, la primera demanda de carrera profesional ganada en sentencia del Supremo  en un caso del SERMAS, hace ya más de un año, se trató de otra demanda de este mismo grupo , que fue más rápida y de la que ni se admitió a trámite la demanda de abuso de temporalidad

  • el derecho la movilidad, que el Tribunal Supremo sólo razona para el caso del derecho a  participar en  promociones interna (movilidad vertical, cuando también se pedía para los concursos de traslados o movilidad horizontal): la rechaza  argumentando que
    • es un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
    • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
    • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"


Así el fallo final de estas sentencias casi idéntico) reza,  tras revocar las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior así como todas l as condenas de costas al demandante "por considerar evidente que el caso presentaba serias dudas de derecho por la dificultad que, por su singularidad, entraña la cuestión debatida y, además, los recursos fueron parcialmente estimados" utilizando , porejemplo la sentencia de 20/12/2021 al recurso de casación 2489/2019, por el caso de un informático del SERMAS,  estima parcialmente el recurso de casación y DECLARA lo siguiente:

  • a) que la situación de la demandante como personal estatutario de carácter interino constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, pero que ello no determina la obtención de la condición de personal estatutario fijo o asimilado.

  • b) que la carrera profesional horizontal contemplada en el artículo 17 del EBEP forma parte de las "condiciones de trabajo", en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, sin que sea posible un trato diferente entre quienes están en una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los fijos

  • c) que la carrera profesional vertical del artículo 17.2 del EBEP, así como los derechos atinentes a la "promoción interna de los funcionarios de carrera", regulados en el artículo 18 del EBEP, no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues todo esto debería abundar en el argumento de que no hay medidas que combatan ni castiguen ni reparen el abuso de la temporalidad en la Administración Pública española. Al igual que en el orden social no es medida alguna el INF ni la ridícula indemnización de 20 dias/año con limite tasado.Esta guerra se gana.

Anónimo dijo...

"Ley Nacional !!!"

Que ya han dicho...donde existe la Ley y el Derecho....que la "ley nacional" es ILEGAL Y TODO UN FRAUDE

Anónimo dijo...


Efectivamente, una EVIDENCIA más.

Debería remitirse a Europa y la cuestión debería aclararse definitivamente:

SI NO HAY MEDIDA SANCIONADORA Y REPARADORA ADECUADA = ESTABILIDAD LABORAL.

Anónimo dijo...

Bueno, por lo menos le han quitado las costas. Algo es algo.

Por otra parte el camino esta claro. Ahora al Constitucional y después al TEDH como con la doctrina Parot por ejemplo. Tardara pero estas asquerosas sentencias caerán. Seria de desear que algún juzgado hiciera una prejudicial al TJUE para acortar los plazos y los daños a los ciudadanos y a las mismas administraciones que al final tendrán que readmitir o pagar fuertes indemnizaciones a miles de reclamantes . Es de locos el empecinamiento de los magistrados y no calculan los daños a la reputación de la justicia y a la del propio Estado . Desde luego el descredito de la justicia española es total.

Anónimo dijo...

Estas sentencias se dictan antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. ¿Qué incidencia podrá tener esta norma en sentencias posteriores del TS?, al menos, ya tenemos un texto legislativo, que ante el vacío normativo, obliga a aplicar el concurso de méritos a estas situaciones. Esto es, el reconocimiento del abuso declarado por el TS, tendría ya solución legal, el concurso de méritos.

Anónimo dijo...

El concurso de méritos como proceso selectivo nada tiene que ver con la sanción del abuso cometido y la compensación del daño producido, como ya ha indicado el TJUE. Además es abierto con lo que da participación a personas no afectadas por el fraude y de resultado incierto, ambas cosas descartadas por el TJUE como medidas adecuadas para sancionar y corregir el abuso de la temporalidad en el sector público. A ver si leemos las sentencias del TJUE

Anónimo dijo...

La que tiene que garantizar el derecho de la Unión Europea es la Comisión Europea, a que espera?. Tiene trato de favor España frente a Polonia, Hungría o Bulgaria?Sabe el contribuyente europeo que tendrá que pagar miles de millones en indemnizaciones por daños y salarios no percibidos cuando los tribunales europeos nos den la razón? Porque no pararemos hasta que se imponga la justicia. Saben los opositores la inseguridad jurídica de su puesto cuando dichos tribunales nos den la razón?

Anónimo dijo...

Pese a todo, no dejo de salir de mi asombro al leer en estas sentencia que el Tribunal Supremo abandona su línea de que no puede haber abuso en un funcionario interino de vacante y su excusa del único nombramiento que se sacó de la manga para esquivar la sentencia Sánchez Ruiz

Y reconoce que lo hace por que le fuerzan sentencias europeas!

Sólo falta que algún juzgado o tribunal superior pregunte al Tribunal Europeo si ante esta falta de medidas de sanción, en el caso español, y habiendo afirmado el Tribunal Supremo que con la interpretación conforme a la europea de la legislación española tampoco puede dar una sanción al abuso verdadera, pues sólo cabe sentenciar la fijeza aunque no lo contemplen las normas españolas.., ¿el juez de lo contencioso de Madrid que dictó fijeza recientemente por la doctrina europea Gondomar?

Ánimo, reconozco que nunca pensé que llegaríais tan lejos, es posible

Anónimo dijo...

Impresionante nivel el de nuestro Supremo: viene a decir que la "razón objetiva" que justifica discriminar al empleado público temporal con respecto al fijo y detal forma que sólo fijo tenga el derecho a participar en las promociones internas es que sólo el fijo tiene el derecho a participar en las promociones internas

Apaga y vámonos!! Esto requiere una cuestión prejudical explícita de cualquier juzgado de guardia, ya

Anónimo dijo...

Hombre, no es así, algo de razonamiento tiene, otra cosa es que ese razonamiento sea una "razón objetiva" de las que admite el Tribunal Europeo:

- si permiten al personal temporal presentarse a promociones internas (para ser fijo en una categoría superior, por tanto) y el temporal supera en igual competición con compañeros fijos el proceso selectivo que se estime adecuado para ocupar ese puesto (típicamente un concurso de méritos, aunque a veces con una parte de oposición en toda regla) pues pasaría a ser fijo (por un proceso selectivo y sólo por la categoría o cuerpo superior)

- este acceso a la fijeza , al menos "no necesariamente" dice el Supremo, sería un acceso sin cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad que se exigen en la constitución y en el EBEP en el acceso a la función fija

- y eso es una razón : la ley prohíbe acceder a la fijeza así,

- y esta razón vale como una razón objetiva de las que exige el TJUE deben darsre para discriminar al temporal del fijo (otra cosa es que sea más que discutible utilizar una ley "expresa" que prohíbe algo a un temporl como razón objetvia ¡hay que currárselo más o en cuanto esto llegue al TJUE os pasará como con los trienios y la carrera profesional!

dunty dijo...

Lo de impartir justicia debe ser en otra ventanilla...

Reino de León dijo...

Ahí está la clave, hemos demandado antes de que existiera una ley nacional que sancionara el abuso, y aunque el TS tratará cuando recule de aplicarnos lo nuevo seguramente, no podrá estar así eternamente, además si hay que llegar al TEDH pues llegaremos, para eso tenemos un buen abogado. Por lo tanto esa es nuestra guerra, los que prefirieron esperar a ver que pasaba juegan en otra liga, no obstante la sanción de 20 días no es ni efectiva ni disuasoria, así que podéis dar caña, tenéis cancha aún pienso, aunque no es mi problema, os advertimos bien, pero que bien.
Si la Comisión Europea hiciera su trabajo esto se solventa rápido, aunque con lo único que hay que contar es con los tribunales europeos. Y los que habéis sido cesados y no lo judicializasteis nada tenéis que rascar, como mucho igual el del sindicato amarillo que anda por aquí os da unos bolis y un descuento para su academia.
Mucha fuerza y resistencia compañeros y compañeras, hay que llegar hasta el final, y que además nos paguen todos los daños por las sentencias contrarias a Derecho Europeo. Esperemos que lo paguen además los culpables.

Anónimo dijo...

La diferencia del abuso en lo público y en lo privado, es que en lo privado te hace que te busques alternativas y no todos pero si muchos consiguen estabilidad. En lo público la gran mayoría acepta esa temporalidad y de eso se ha servido la administración, de la inactividad del colectivo durante muchos años de no intentar reclamar una solución y claro ahora lo queremos todo y por el camino directo.

Anónimo dijo...

20.32

De inactividad nada majete... imposibilidad de buscar alternativas porque la administración no convocaba las plazas como debía haber hecho para poder presentarnos. Le era más fácil y barato abusar de la temporalidad.
Como se nota que hay mucho opositor novato que no ha vivido nada...

Anónimo dijo...

21:17
Inactividad si, te guste o no. Resulta que ahora podéis hacer una huelga que paralizaría el país y antes no, ahora podéis escalar el problema y antes no y eso sin entrar si antes y ahora podías preparar una plaza de cualquier administración que no fuera la tuya. Yo a eso lo llamo no hacer nada, vamos ni echarle un par de huevos majete.
Olvídate de calificar a alguien de opositor o de sindicalista, que no soisas que interinos resentidos anda.

Anónimo dijo...

Me choca esta noticia, ¿es verdad? He leído en varios sitios que Araúz había dejado tirados a los 21 informáticos de las primeras demandas de fijeza sin defenderles más que la carrera profesional en el Supremo y permitiendo que quedara firmes las sentencias contra el abuso y fijeza del TSJ