Publica el despacho Salellas Advocats su cuenta de twitter este 16/05/2022 que el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona nº 17 ha estimado su petición de elevar una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Jusitica de la Unión Europea [TJUE] sobre "el incumplimiento del derecho europeo" que supone la ley 20/2021 [la nueva ley de 28 de diciembre ce 2021 para la reducción de la temporalidad] y la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en España.
- - "La Ley 20/2021 prevé como única
medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una
indemnización a favor solo de las víctimas de abuso que no superen
dichos procesos selectivos. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del
Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar de sancionar los
abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que
hayan superado dichos procesos selectivos, cuando la sanción es siempre
indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una
medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como
dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"
- - "Si la respuesta a la anterior
pregunta es positiva, y la ley 2/2021 no prevé otras medidas efectivas
de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración
determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal,
¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato
indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración
determinados o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe
la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone
el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?"
- - "El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus SSTS núm 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018,la doctrina jurisprudencial ratificada por medio de la SSTS núm 1534/2021, de 20 de Diciembre, que la medida a adoptar en situación de abuso de
temporalidad puede consistir simplemente en mantener al empleado público
víctima de un abuso en régimen de precariedad hasta que la
administración determine si existe una necesidad estructural y convoque
los correspondientes procesos selectivos –donde pueden concurrir
candidatos que no han sufrido abuso de temporalidad– para cubrir la
plaza. ¿Infringe dicha doctrina la cláusula quinta del Acuerdo Marco de
la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo y
abierto ni es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de
la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"
- - "Si la respuesta a la anterior
pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé
otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de
contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de
un contrato temporal. ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una
conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de
trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato
temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva
1999/70/CE como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020?"
- -Si la legislación aprobada para
transponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco infringe el derecho
comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos.
Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, , aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad?
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
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febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020
que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en
el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro
están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una
relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora]
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vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el
criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de
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jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos
de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el
empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia
de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la
consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc
nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués
"Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios
Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
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- [08/11/2021]
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fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a
funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al
abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
- [01/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal
- [14/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [13/01/2022] El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en
2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos
italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados
por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo
irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva
europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno
italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida
de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es
indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida
del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una
intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [24/12/2021] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
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23 comentarios:
Es increíble ver cómo en un Estado como el nuestro que nada en la corrupción y los jueces se pasan por el forro el Estado de Derecho y dejan sin protección a las víctimas, como si hay jueces que desean impartir justicia en base a las leyes. Ojalá algún día esto sea la norma y podamos luchar contra esta corrupción insoportable, y esos jueces obsoletos que parecen sacados de siglos pretéritos desaparezcan de la carrera judicial no sin antes pagar por el daño, Europa avanza hacia eso.
Mil millones de gracias señor juez por hacer lo que un juez debe hacer, que no no es otra cosa que hacer valer el Estado de Derecho.
Estas dos tandadas de prejudiciales que supongo serán respondidas en un auto a lo largo del año que viene pondrán al fin las cosas en su sitio, aunque estos jueces, políticos y sindicalistas sigan a lo suyo hasta el final.
Y este juez lo ha dejado bien expuesto, la superación de un proceso selectivo abierto no es una sanción al abuso, lo reiterará el TJUE, por lo tanto además vendrá una indemnización pero para ello hay que seguir hasta el final en el juzgado.
Tan difícil es hacer un proceso ordenado y restringido como hizo Italia y Grecia? Porqué no actúas ya Comisión Europea? Eres consciente del gasto público en indemnizaciones millonarias que supondrá no hacer dicho proceso? A que estás esperando?
En la última cuestión el juez desbarra; con lo de los principios de igualdad mérito y capacidad, nos toma por tontos o qué?? salvo que ALGUIEN diga algo en contra: todos, absolutamente todos, los que trabajan es un AAPP han entrado respetando esos principios por definición y si no es así, que se hubiere denunciado en su momento o que se diga ahora. Pero es que la cantinela de esos principios cutres ya raya en la estupidez humana, o es que el que enchufa a alguien se va a autodenunciar o, acaso, el enchufado va a denunciar al que le ha enchufado?? Por definición el que trabaja en la AAPP ha entrado cumpliendo esos principios, salvo denuncia en contra.
Pues como los interinos. Que no han denunciado en su día porque querían jubilarse de interinos. Se aprovechaban de que su plaza no salía pero no denunciaban. Ahora que salen les parece mal por si se la levanta otro interino con más antigüedad. De enchufados interinos está la administración llena. No han ido a un examen n su día. Defensa turno libre.
23.04 di que si, que los interinos hemos disfrutado de poder tener trabajo por la cara
defensa del turno libre, te defines tú mismo, seguramente no has trabajado en la admon.pública en tu vida , porque las cosas no son así en la vida real, te lo resumo:
- el fijo tocándose los huevos literalmente , escaqueadas continuas, bajas, nula productividad pero ... intocable porque está fijo, ni te cuento la dejadez y nula iniciativa en cuestiones complejas e importantes
- el interino aguantando los peores puestos vacantes, amenazas de los jefes "te recuerdo que no estás fijo, ya verás cuando sean los exámenes, nosotros somos tus jefes y seremos el tribunal" ... ley del silencio total comiendote marrones y sin protestar
te puedo poner un ejemplo ilustrativo, esto es como una mujer ama de casa y que su marido trae el sueldo a casa, él pone la pasta ella trabaja en casa , pero ella es habitualmente vejada, y poco puede hacer porque no tiene otro sitio al que irse, va aguantando carros y carretas toda su vida , todavía hay algunos que incluso le dicen pero si has sido una vaga que no has salido a currar y te quedas en casa cómodamente, eres una privilegiada
eso , justamente eso, es la vida en general de los interinos
Chic@...yo siempre he tenido mis interinidades por estar muy arriba en bolsas de empleo derivadas de oposición, en las que se convocaba plaza y media, en turno libre y sin puntos por tiempo trabajado. Todos los enchufados sacaban plaza.
A ver si sacan las plazas que le toca a cada generación, sin enchufar a nadie y sin crear falsos temporales, que es como estamos los de la nuestra.
De enchufados funcionarios de carrera está la administración llena.
A ti te deseo la mejor de las suertes y que no sufras injusticias. ¡Que no las sufras! Sin que tengamos que seguir sufriéndolas los demás.
Está la administración vacía y con muchos los servicios desatendidos por falta de personal y, como no cambien las cosas, a lo más que vas a llegar es a interino en abuso a no ser que conozcas a alguien que te meta.
Y, como no cambien las cosas, a ti también te va a dar igual lo que te mates a estudiar.
Ánimo y suerte.
Sólo añadir a lo anterior que no es verdad que los funcionarios de carrera compañeros, que lo son por méritos propios y haber tenido algo más de suerte que otros, no trabajen. Lo hacen y mucho. La pena es que han sacado dos plazas y media cada diez años
Y después de años de esfuerzo, no me quito yo para que te pongas tú.
Ánimo y suerte.
De compañeros nada. Interinos y funcionarios de carrera somos enemigos y cada vez más. Me alegro de ello. Ya está bien del acoso de interinos a titulares y del maltrato a opositores.
No voy a parar hasta que OS cesen a todos. No me conformo con los muchos ceses que ya hemos conseguido. Vamos a seguir recurriendo con nuestro abogado.
Tú no sabes de quién soy yo compañera, ni de quienes son compañeros los demás, ni de lo que quieren los funcionarios.
No has trabajado jamás en la administración, ni has conocido el esfuerzo que hace falta para no pasar de interino.
Te deseo que se haga justicia contigo si cometer injusticias con los demás.
Ánimo y suerte.
El esfuerzo como opositora para no pasar de interina. Si no es suficiente, a ver quién hace más.
Voy a seguir luchando para que gente como tú no entre en la administración, y para los enchufados que habéis entrado, os cesen cuanto antes, porque sois una tragedia para la administración y los ciudadanos.
Me alegro de no tenerte como compañera y espero que pronto estés en tu casa haciendo sudokus porque no vales ni como interina y mira que el nivel es bajo.
Si te hubieras esforzado serías titular y no estarías pidiendo regalos de plazas, pero claro, no has abierto un temario en tu vida.
Ya os conocen bien todos los funcionarios de carrera... Ahora queréis ser sus amigos pero no cuela porque lleváis toda la vida robando plazas.
Ya que eres un especialista del estudio, te habrás estudiado todas las sentencias del TJUE, no? Este responde a lo que se le pregunta y si se le pregunta bien, impecable como es el caso, responde.
Así que ya sabéis el recorrido que os queda a vosotros también, el mismo que al resto. Disfruta soñando con que España solo tiene que obedecer a sus propias leyes y lo que digan de los Pirineos para arriba se la pela.
Cuando a mí por sentencia me devuelvan mi plaza ya veremos si la doblan que puede ser complicado, o tienen que largar al memorístico que la sacó que igual es del turno libre como tú.
Llamas a Arauz vendehumo, curioso cuando os habéis puesto en manos de un abogado que os da coba. Supongo que pensará que España seguirá enteramente incumpliendo el derecho europeo. Eso pensaban los bancos, puedes leerte la sentencia (y tu abogado), verás que de cosas extraemos para el caso del personal en fraude.
Os queda poco, disfruta pensando que vais a ganar.
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.outono.net/elentir/2021/12/17/el-escandalo-de-corrupcion-en-instituciones-de-la-ue-sobre-el-que-no-se-habla-en-espana/&ved=2ahUKEwiG64yFt-j3AhXsgv0HHSlnCKUQFnoECCUQAQ&usg=AOvVaw371Kaf3eiqDUNHYVEWjcjq
Y quién juzga a Europa? El abogado será el fijezas
Estos del turno son muy cachondos, hablan de interinos robando plazas, cuando literalmente es lo contrario son ello los que ahora quieren usurpar plazas que ni en sueños mas húmedos podrian optar, plazas que hace 15-20 años debieron salir con muchas opciones para los que las ocupaban jovenes y sin cargas, y que estos de turno libre estaban en la EGB o preescolar y ahora quieren acceder plazas que si se hubiera cumplido la ley no tendrian ni en sueños derecho a ellas.... MAnda narices que ahora encima se quieran beneficiar de los derechos adquiridos por la lucha del personal temporal.... A ver si os entra en la mollera , frente al ABUSO,,, queremos sancion, mientras no exista ninguna que cumpla con la directiva o directamente no exista corresponde la estabilidad en el puesto, sino indemnizacion disuasoria de buena cuantia, que no esta mal tb oye.... Asi que ya podeis bufar y rabiar cuanto os apetezca, el TJUE y Europa pone las normas y los demas las cumplen sino a pagar las consecuencias... Tardará mas o menos pero se va a ganar, y si nos largan 2a añitos de fiesta y cuando salga la stc, para dentro de nuevo que tampoco esta tan mal....... Buena lectura turno libre..
Buena lectura es lo que necesitáis vosotros, que no sabéis ni leer.
El abuso es entrar de enchufados, no dar un palo al agua en la vida por que no se os puede aplicar el el Estatuto de los Trabajadores (aquí no pedís equiparación) y jubilarse de interinos.
Cómo vais a saber lo que es una oposición cuando os han colocado los políticos corruptos de este país y los sindicalistos gamberos.
Qué más da que se saquen plazas si no habéis abierto un libro en la vida ni habéis ido a un examen.
Lo que no queréis es que salga ni una plaza a ope, ni a concurso de traslado.
Que no son vuestras plazas, que las tenéis okupadas y como la ley protege a los okupas y a los fijetas, son de todos los españoles. Queremos funcionarios de calidad no vuestra incompetencia.
Un asco de país que vamos a cambiar tarde o temprano aunque os pese. Se acabó el chollo de las interinidades eterninas a costa de los obreros españoles.
Uf, cuanto desconocimiento y cuanto odio.
Qué pena.
cuanto desconocimiento tienes los del turno libre, si conoceis interinos que entraron a dedo denunciarlo pero YA, la mayoria hemos accedido por los principios constitucionales de igualdad merito y capacidad y forma de acceso agil por procesos que marca el EBEP, incluso sufriendo tropelias de aprobar todas las fases de oposicion y dejar sin plaza, incumpliendo de nuevo la ley, que obliga a sacar TODAS las plazas vacantes no un numero infimo de ellas, para mantener a temporales sumisos y sin derechos, esos q ya demostraron todo al entrar y se quiere seguir haciendo q despues de 15-20 años sigan demostrandolo y examinadose y sigan el juego a los sindicatos gamberos dejando pasta en sus cacademias y demas FFCC que en B ganan pasta preparando a gente usurpadora, Sancion al abuso es lo que se pide y lo que Europa reconoce mal que os pese.... Venga a rabiar otro ratillo
Aquí la única rabia es la interina, que están siendo cesados unos detrás de otros, que salen del chiringuito con una mano delante y otra detrás.
Y los que quedan por cesar con el concurso de méritos, que va a dejar a más de la mitad fuera.
Bravo por el Señor Lambán y su equipo que ya se ven venir todo el disparate judicial que se avecina. Lo está haciendo incluso mejor que Ayuso, y eso que el pobre es socialisto, pero es socialisto de los buenos gestores. Y espera que no acaben en prisión políticos y sindicalistas por prevaricación y falsedad documental en el amaño de méritos. Se van a falsificar antigüedades y títulos acádemicos y de cursos un día sí y otro también, para que nadie se quede fuera.
También ser ira a la justicia contra todas esas ilegalidades.
En Europa ya se ha denunciado ante el Comité de Peticiones, con admisión a trámite, el funcionamiento irregular del chiringuito de las bolsas de interinos, que están cerradas desde que el pasado siglo para que siempre trabajen los mismos del cortijo interino.
Esto sólo acaba de empezar y vamos a ir hasta el final.
Disfruta opositor que en unos meses, un año como mucho, se resuelven estas prejudiciales que no dejan fleco alguno, y vas a darte cuenta de la noche a la mañana lo que es ser un trabajador amparado por Europa. Puedes ir haciéndote una idea si te das una vuelta por Italia y Grecia que lo entendieron bien.
Disfruta con tus pataletas mientras tanto que nosotros seguimos en la lucha hasta que gente como la que tú citas se baje de la burra antes de ir directos al precipicio aunque con lo cazurros que sin caerán seguramente.
Tic tac tic tac tic tac... prejudiciales en camino, gracias señor juez por querer impartir justicia y no hacer política.
Al de turno libre ese que no para de intervenir y soltar chorradas, vaya sarta de topicazos majo, no tienes ni idea de lo que hablas, mejor así, que si en eso basáis vuestras reclamaciones la lleváis clara.
Lo tuyo es rabiar por rabiar y no te das cuenta de las tonterías que dices. Y en cualquier caso, el responsable y culpable de toda esta situación desafortunada es la propia Administración, no los temporales ABUSADOS contra los que intentas disparar en tu ceguera más absoluta. Eres más plano que una mesa, pero hala, tú desfoga no te vaya a dar algo.
Nosotros seguimos en nuestra lucha y tarde o temprano se verá quién tenía razón. Ánimo compañeros en estos tiempos difíciles, están cayendo soldados, pero ganaremos!
Me estoy partiendo de risa con el del turno libre, dejadlo que siga por favor xDDDD
España el país de la envidia... juaaaaa
Aún les queda eso a los comegambas y alguna cosa más. Cuando salgan las prejudiciales dirán que Europa les ha dado la razón y que es lo que ellos pedían y por lo que han luchado todos estos años, con un par.
Lo flipante es la cantidad de interinos que siguen dándoles pasta con las cuotas de afiliados. Haya ellos.
Clonar plazas??? 🤣🤣🤣
Ahora nos vale la jurisprudencia del Supremo para revocar los procesos convocados? 🤣🤣🤣
Pero no eran unos prevaricadores malvados???🤣🤣🤣🤣
11:53 Perdona pero no termino de entender bien la referencia al Sr. Lambán, fumigador de abusados y azote de sindicatos de interinos.
Para una de las pocas veces que se consigue nombrarle y hacer mención a sus fechorías ¿Podrías aclararmela un poco más?
Sin ningún tipo de mala intención, sólo por entenderla.
Ánimo a tod@s.
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