hasta un máximo de 12 mensualidades" si el temporal no supera el proceso selectivo.
- la
afirmación contenida en la exposición de motivos sobre que "el TJUE
comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra
Administración la transformación automática de una relación de servicio
temporal en una relación de servicio permanente" mientras que realmente "
"el legislador no tiene prohibida ninguna potestad en el sentido que proclama,
dado que es el legislador soberano, ni tampoco el debate puede
discurrir en cuanto a la garantía de la igualdad, mérito o capacidad, ya
que precisamente los trabajadores interinos de larga duración en fraude
de ley accedieron a su puesto de trabajo por un concurso público en el
que se respetaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad,"
- "no es cierto que el ordenamiento jurídico no pueda
aceptar la transformación de relaciones temporales en permanentes cuando
ello sí se prevé, por ejemplo, en la última ley de presupuestos
generales del Estado en relación con transformaciones de las entidades
integrantes del sector público institucional"
- "en relación con
aquellos trabajadores que ya se encuentran en situación de interinidad
de larga duración no establece propiamente medidas
efectivas, disuasorias y reparadoras por el abuso sufrido" - "la
compensación de 20 días no la perciben todos los empleados públicos
temporales víctimas de un abuso, sino únicamente quienes no han superado
el proceso selectivo en el momento de su despido, por lo que es
evidente que esta indemnización no nace del abuso producido"
y "los procesos selectivos de acceso libre que se disponen en la normativa objeto de análisis en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar lo establecido en la Directiva 1999/70/CE" citando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2022, de asunto principal "Sánchez Ruiz", el de un informático nuestro, y el auto de 2 de Junio de 2021 - "la nueva norma perpetúa la situación de precariedad y abuso de temporalidad en el empleo, incompatible con la Directiva , hasta que se convoquen los procesos selectivos o de estabilización que la norma prevé un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2024" cuando debería haber una sanción "inmediata"
- - "La Ley 20/2021 prevé como única
medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una
indemnización a favor solo de las víctimas de abuso que no superen
dichos procesos selectivos. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del
Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar de sancionar los
abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que
hayan superado dichos procesos selectivos, cuando la sanción es siempre
indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una
medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como
dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"
- - "Si la respuesta a la anterior
pregunta es positiva, y la ley 2/2021 no prevé otras medidas efectivas
de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración
determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal,
¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato
indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración
determinados o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe
la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone
el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?"
- - "El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus SSTS núm 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018,la doctrina jurisprudencial ratificada por medio de la SSTS núm 1534/2021, de 20 de Diciembre, que la medida a adoptar en situación de abuso de
temporalidad puede consistir simplemente en mantener al empleado público
víctima de un abuso en régimen de precariedad hasta que la
administración determine si existe una necesidad estructural y convoque
los correspondientes procesos selectivos –donde pueden concurrir
candidatos que no han sufrido abuso de temporalidad– para cubrir la
plaza. ¿Infringe dicha doctrina la cláusula quinta del Acuerdo Marco de
la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo y
abierto ni es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de
la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"
- - "Si la respuesta a la anterior
pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé
otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de
contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de
un contrato temporal. ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una
conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de
trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato
temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva
1999/70/CE como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020?"
- -Si
la legislación aprobada para
transponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco infringe el derecho
comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que
garantice el cumplimiento de los objetivos de esa Norma comunitaria y
poner fin a la precarización de los empleados públicos.
Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, , aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad?
Recordemos que en el orden de lo Contencioso-Administrativo , donde se tratan los de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud , la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la importante sentencia de 30/11/2021 ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y sus primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- y tras incluir no sólo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza . Reaccionóante esta "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo,el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado recientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales
- la del auto de 06/05/2022 cuestionando la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso , cuyo auto divulgó el abogado delcaso, Javier Araúz
- y el de este auto de 12/05/2022, ya con el incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, reacción legislativa a su vez de España a la citada sentencia europea de 19/03/2020, y que es este asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22
En el Orden de lo Social, donde se tratan los temas de empleados públicos laborales, están pendientes las 3 peticiones elevadas por esta sección de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- por el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED"
- por el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia"
- y por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"
La cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.
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dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las
fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la
protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración
determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido]
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y
una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida
general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria
contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados
públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una
norma nacional existente
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
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- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
- [01/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal
- [14/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [13/01/2022] El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en
2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos
italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados
por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo
irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva
europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno
italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida
de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es
indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida
del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una
intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [24/12/2021] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/03/2022] La
sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años,
plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del
Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad
y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
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- [27/06/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo del auto del Tribunal de Justicia Europeo que ratifica que la figura del indefinido no fijo que concede la justicia española como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. Pendientes cuestiones prejudiciales cuestionando en el Tribunal Europeo que este indefinido no fijo temporal valga como sanción al abuso de temporalidad, la doctrina de las dos Salas del Supremo sobre el abuso y los procesos de reducción de temporalidad de la ley estatal 20/2021
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
17 comentarios:
Jo! No se le dan vueltas a cualquier cuestión sin contestar. Entonces después de varios meses esperando, lo que hace el TSJE es publicar las preguntas que le han hecho. Vaya los cojones! Lo que tienen que publicar son las respuestas...así de día en día, se caso mi tia.
Cuando serán las respuestas? Alguien lo sabe aproxim?
Se puede saber que tipo de respuesta es esa???? O yo no entiendo nada o son largas y más largas.... Por favor, puede responder Apiscam, por favor.
Esta no es la prejudicial de Barcelona de hace un año. Es una nueva. La de hace un año, entiendo que se resolverá en breve, y está, pues dentro de un año, digo yo..o me equivoco
Justo eso iba a preguntar yo pero veo q puedo aportar información.
Es un auto por lo q es en breve. Yo iba a preguntar desde q lo publican hasta q lo resuelven cuánto pasa. Se decía q hasta el año q viene este no se resuelve pero no lo se.
En este auto tenemos puestas las esperanzas los no laborales por el detalle de las preguntas q no parece dejar mucho más q pensar.
No se por qué apiscam ha publicado como noticia q ya está en la web del TJE. Siento decir q no veo la noticia.
Los q estamos en concurso nos van a liquidar antes de q se resuelva y dudo mucho q luego si se resuelve a nuestro favor nos readmitan en nuestros puestos
Poco margen deja el juez para no contestar claro y conciso y así acabar con las esperanzas para que tornen en realidades. Insisto en la idea de que en las administraciones hay juristas, al igual que en gobiernos y sindicatos para saber que han de cumplirse las normas 🇪🇺, no solo es para jueces, nos afectan a todos desde 2001 como país miembro.
Tengo entendido que la ley marca que los interinos con mas de 3 años se convierten por Ley en laborales indefinidos no fijo, por lo que las respuestas de estas cuestiones implicarán a los interinos y laborales indefinidos no fijos. Y estos procesos extraordinarios de estabilización afectan a interinos y laborales
Esto significa que admiten las excelentes prejudiciales de este señor juez que se ha jubilado por la puerta grande, queriendo hacer justicia, y al que deberemos nuestra estabilización cuando respondan
Y es que el TJUE, que es quien interpreta el Derecho Europeo, responde a lo que se le pregunta, y aquí las preguntas están sumamente claras. Los tribunales españoles no tienen que interpretar nada, acatarlo y punto, en caso contrario es la Comisión Europea la que debe tomar medidas contra España por un ataque directo al Estado de Derecho.
En unos meses se les caerá el chiringuito, fuerza y resistencia compañeros que ya queda menos.
Y a ver si estos señores y señoras togados empiezan a asumir que las leyes españolas solo sirven si adaptan plenamente ese Derecho Europeo. A ver si empiezan las consecuencias contra quienes no lo cumplen.
El Tribunal de Justicia de la unión Europea suele resolver en una media de:
- 12 meses si se realiza mediante Auto, porque considera que la cuestión está bastante clara y ha sido tratado el tema ya anteriormente por el TJUE.
- 24 meses si se contesta mediante Sentencia, con conclusiones de Abogado General.
Aunque ha habido casos como el italiano Gilda-Unams que tardó en contestar 34 meses por sentencia. El asunto de la sentencia de 19 de marzo de 2020 tardó 20 o 22 meses, aproximadamente los 24 meses que tarda en contestar. EN el asunto del juzgado de lo social número 3 de Barcelona de junio de 2021 ha tardado el TJUE en responder más o menos lo normal, 11 meses mediante AUTO del TJUE. Aunque en el asunto Gondomar tardó en contestar 4 meses mediante AUTO.
El Auto que ha publicado ahora el TJUE es el Auto de elevación de prejudiciales del Juzgado número 17 de Barcelona de lo Contencioso-Administrativo, del juzgado de instancia, no el Auto de contestación del propio TJUE.
Lo más normal es que estos dos bloques de prejudiciales del juzgado nº 17 de lo contencioso-administrativo de Barcelona, el de Arauz y el de Salellas, estarán contestadas mediante Auto aproximadamente en mayo de 2023 y si es mediante sentencia en mayo de 2024.Y si tarda tanto como en el asunto italiano mencionado pues en enero de 2025. Pero lo normal sería marzo, abril, mayo, junio de 2024. Si fuera como en el caso Gondomar estaría en septiembre de 2022, tan solo 4 meses, pero no es lo normal. Lo normal sería mayo de 2024.
Un saludo.
Cómo se sustentaría un país en el que sus ciudadanos solo acataran la ley una vez se dictase sentencia?
Es insostenible que se nieguen a reconocernos derechos laborales que en otros estados 🇪🇺 los tienen reconocidos desde hace +20 años.
España es un desastre y la Unión europea, es otro desastre. Estamos completamente abandonados. Y sin solución. Una vergüenza
La respuesta a las prejudiciales del contencioso saldrán la primavera del año que viene. La de social al principio de año.
Lo que han publicado ha sido el auto del juez
Entre primavera y otoño saldrán.
A partir de ahí se cae el chiringuito que tienen montado. Por el camino habrán sido cesados miles y miles de personas en fraude que al no haber demandado habrán perdido el vínculo con su administración y por lo tanto no serán ya un problema para esta.
Advertidos estabais.
Y los que hemos demandado antes del Icetazo pero ya estamos en segunda instancia y si nos vamos a la calle qué se supone tenemos que hacer?
Una sentencia contraria a derecho europeo nunca se puede considerar como cosa juzgada así que a esperar las prejudiciales y a solicitar revisión de sentencia.
Supongo que habrás buscado un buen abogado, eso debería habertelo dicho él.
Arauz. Pero la revisión de sentencia, de cuál sería? porque yo tengo reconocido el abuso pero sin sanción y ahora estoy en segunda instancia. En este momento, si sale la sentencia será la misma porque todavía no ha hecho nada Europa que cambie la situación. Para diciembre a lo mejor en el concurso ya me han mandado a la calle por este sistema sin sentido que han montado.
Y los muchisimos que también estamos esperando una convocatoria digna de plazas y pelear por ellas después de muchos sacrificios y años de renuncia a tiempo con nuestros hijos, parejas, ocio... Para dedicarlo al estudio??
No sabes la de plazas que hay y sólo convocan las de las personas q estamos en abuso. Eso no crea más que crispación. Hay una tasa de reposición que se niegan en quitar y sigue impidiendo que las convoquen. Sólo autorizan las de estabilización aparte de las de reposición que son muy pocas. El sistema permite que creen más y más plazas y nos tengan temporalmente pero no se puedan sacar a oposición.
Ahora ya se supone que con la ley nueva de cara al futuro sacarán más pero nosotros llevamos cien mil años de temporales y sin poder opositar. Como han pasado tantos años nos hemos hecho mayores y estudiamos tanto como vosotros en su día. Europa les manda que reduzcan la temporalidad, también les dice que ante un abuso de la temporalidad tiene que haber una sanción que a falta de indemnización tiene que ser fijeza. Deberían haber hecho un plan global, para la estabilización una cosa, quitar la tasa de reposición y sacar a oposición todas las demás. Nos dejan con nuestro problema y sólo nuestras plazas en juego. La verdad que me hace sentir totalmente fuera de juego esta situación. No tienen ningún miramiento y como si no hubiera más plazas.
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