martes, 26 de julio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , anonimizado y clasificado como asunto "KT/Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22,  el Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona de 12/05/2022 , del que ya publicamos en su momento aqui la nota de los abogados Salellas, pero no disponíamos del auto del juzgado en sí.   Se trata de una elevación de una "cuestión prejudicial"  (consulta vinculante) al Tribunal europeo sobre  "el incumplimiento del derecho europeo" que supone, a juicio de ese juzgado nacional, tanto  la nueva ley  estatal  20/2021  , de 28 de diciembre  2021, para la reducción de la temporalidad pública , la famosa ley  20/2021   como la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en los  empleados públicos en España.

En el auto, el Juez relata que se trata de una empleada temporal técnico Superior de administración, de la Generalitat, funcionaria interina desde 2005   de la Generalitat que  presentó demanda  demanda del reconocimiento de la figura del indefinido no fijo y que vio convocado posterioremente su puesto a un proceso selectivo de pública concurrencia, habiendo solicitado y obtenido del juzgado la medida cautelar de exclusión de su plaza de dicha convocatoria.

El juez comenta en su auto que la Administración catalana defiende que la ley 20/2021 permite resolver la situación de los funcionarios interinos. Pero el juez opina que no lo hace de una forma acorde a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, dado que la medida sancionadora de la nueva ley  al abuso existente "consistirá en la convocatoria de procesos selectivos o de estabilización en régimen abierto, en los que pueden participar quienes no han sido víctimas de abusos, que se aplicará a aquellos empleados temporales que hayan venido ocupando ininterrumpidamente la misma plaza al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020" junto con la "compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio
hasta un máximo de 12 mensualidades" si el temporal no supera el proceso  selectivo.

El juez remitente opina que existen estas contradicciones entre el Derecho y jurisprudencia nacional y el Derecho y jurisprudencia de la UE:

  1. la afirmación contenida en la exposición de motivos sobre que "el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente" mientras que realmente " "el legislador no tiene prohibida ninguna potestad en el sentido que proclama, dado que es el legislador soberano, ni tampoco el debate puede discurrir en cuanto a la garantía de la igualdad, mérito o capacidad, ya que precisamente los trabajadores interinos de larga duración en fraude de ley accedieron a su puesto de trabajo por un concurso público en el que se respetaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,"

  2. "no es cierto que el ordenamiento jurídico no pueda aceptar la transformación de relaciones temporales en permanentes cuando ello sí se prevé, por ejemplo, en la última ley de presupuestos generales del Estado en relación con transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional"

  3. "en relación con aquellos trabajadores que ya se encuentran en situación de interinidad de larga duración no establece propiamente medidas
    efectivas
    , disuasorias y reparadoras por el abuso sufrido"

  4. "la compensación de 20 días no la perciben todos los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, sino únicamente quienes no han superado el proceso selectivo en el momento de su despido, por lo que es evidente que esta indemnización no nace del abuso producido"

    y "los procesos selectivos de acceso libre que se disponen en la normativa objeto de análisis en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar lo establecido en la Directiva 1999/70/CE" citando la
    sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2022, de asunto principal "Sánchez Ruiz", el de un informático nuestro, y el auto de 2 de Junio de 2021

  5. "la nueva norma perpetúa la situación de precariedad y abuso de temporalidad en el empleo, incompatible con la Directiva , hasta que se convoquen los procesos selectivos o de estabilización que la norma prevé un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2024" cuando debería haber una sanción "inmediata"
concluyendo que " la ley 20/2021 no consigue trasponer a la legislación nacional el Derecho de la Unión, concretamente la cláusula 5 del Acuerdo Marco"

Por otro lado, el juez opina que "tampoco la jurisprudencia interna ha resuelto la cuestión con la recepción completa del Derecho de la Unión", explicitando que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español, en su Sala Tercera, "máximo intérprete" del mismo, "ha fijado en sus sentencias "(citando las sentencias 1425/2018 y 1436/2018 de 26 de septiembre de 2018, "ratificadas posteriormente"  en la  sentencia de 20/12/2021nº 1534/2021 -precisamente en el recurso de casación por el caso de un informático nuestro el SERMAS ) de la que nos hicimos eco aquí) que :

"en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos en régimen de interinidad puede considerarse una medida efectiva para sancionar dicha situación el mantenimiento del trabajador público víctima de abuso hasta que la Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos de libre concurrencia"

Por lo que, el citado juez plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes preguntas  (que ya publicamos antes aquí);

 

  1. - "La Ley 20/2021 prevé como única medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una indemnización a favor solo de las víctimas de abuso que no superen dichos procesos selectivos. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar de sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivos, cuando la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"

  2. - "Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la ley 2/2021 no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal, ¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinados o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?"

  3. - "El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus SSTS núm 1425/2018 y  1426/2018, de 26 de septiembre de 2018,la doctrina jurisprudencial ratificada por medio de la SSTS núm  1534/2021, de 20 de Diciembre, que la medida a adoptar en situación de abuso de temporalidad puede consistir simplemente en mantener al empleado público víctima de un abuso en régimen de precariedad hasta que la administración determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos –donde pueden concurrir candidatos que no han sufrido abuso de temporalidad– para cubrir la plaza. ¿Infringe dicha doctrina la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo y abierto ni es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"

  4. - "Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal. ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020?"

  5. -Si la legislación aprobada para transponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco infringe el derecho comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos.

    Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, , aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad?

 


Recordemos que en el orden de lo Contencioso-Administrativo , donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud ,  la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza . Reaccionóante esta "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo,el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado recientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales


En el Orden de lo Social, donde se tratan los  temas de  empleados públicos laborales, están pendientes las  3 peticiones elevadas por esta sección de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

La cuestión prejudicial de  un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya  respondida  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha  figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.

 

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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Jo! No se le dan vueltas a cualquier cuestión sin contestar. Entonces después de varios meses esperando, lo que hace el TSJE es publicar las preguntas que le han hecho. Vaya los cojones! Lo que tienen que publicar son las respuestas...así de día en día, se caso mi tia.
Cuando serán las respuestas? Alguien lo sabe aproxim?

Anónimo dijo...

Se puede saber que tipo de respuesta es esa???? O yo no entiendo nada o son largas y más largas.... Por favor, puede responder Apiscam, por favor.

Anónimo dijo...

Esta no es la prejudicial de Barcelona de hace un año. Es una nueva. La de hace un año, entiendo que se resolverá en breve, y está, pues dentro de un año, digo yo..o me equivoco

Anónimo dijo...

Justo eso iba a preguntar yo pero veo q puedo aportar información.
Es un auto por lo q es en breve. Yo iba a preguntar desde q lo publican hasta q lo resuelven cuánto pasa. Se decía q hasta el año q viene este no se resuelve pero no lo se.
En este auto tenemos puestas las esperanzas los no laborales por el detalle de las preguntas q no parece dejar mucho más q pensar.
No se por qué apiscam ha publicado como noticia q ya está en la web del TJE. Siento decir q no veo la noticia.
Los q estamos en concurso nos van a liquidar antes de q se resuelva y dudo mucho q luego si se resuelve a nuestro favor nos readmitan en nuestros puestos

Anónimo dijo...


Poco margen deja el juez para no contestar claro y conciso y así acabar con las esperanzas para que tornen en realidades. Insisto en la idea de que en las administraciones hay juristas, al igual que en gobiernos y sindicatos para saber que han de cumplirse las normas 🇪🇺, no solo es para jueces, nos afectan a todos desde 2001 como país miembro.

Anónimo dijo...

Tengo entendido que la ley marca que los interinos con mas de 3 años se convierten por Ley en laborales indefinidos no fijo, por lo que las respuestas de estas cuestiones implicarán a los interinos y laborales indefinidos no fijos. Y estos procesos extraordinarios de estabilización afectan a interinos y laborales

Anónimo dijo...

Esto significa que admiten las excelentes prejudiciales de este señor juez que se ha jubilado por la puerta grande, queriendo hacer justicia, y al que deberemos nuestra estabilización cuando respondan
Y es que el TJUE, que es quien interpreta el Derecho Europeo, responde a lo que se le pregunta, y aquí las preguntas están sumamente claras. Los tribunales españoles no tienen que interpretar nada, acatarlo y punto, en caso contrario es la Comisión Europea la que debe tomar medidas contra España por un ataque directo al Estado de Derecho.
En unos meses se les caerá el chiringuito, fuerza y resistencia compañeros que ya queda menos.
Y a ver si estos señores y señoras togados empiezan a asumir que las leyes españolas solo sirven si adaptan plenamente ese Derecho Europeo. A ver si empiezan las consecuencias contra quienes no lo cumplen.

Anónimo dijo...

El Tribunal de Justicia de la unión Europea suele resolver en una media de:
- 12 meses si se realiza mediante Auto, porque considera que la cuestión está bastante clara y ha sido tratado el tema ya anteriormente por el TJUE.
- 24 meses si se contesta mediante Sentencia, con conclusiones de Abogado General.

Aunque ha habido casos como el italiano Gilda-Unams que tardó en contestar 34 meses por sentencia. El asunto de la sentencia de 19 de marzo de 2020 tardó 20 o 22 meses, aproximadamente los 24 meses que tarda en contestar. EN el asunto del juzgado de lo social número 3 de Barcelona de junio de 2021 ha tardado el TJUE en responder más o menos lo normal, 11 meses mediante AUTO del TJUE. Aunque en el asunto Gondomar tardó en contestar 4 meses mediante AUTO.
El Auto que ha publicado ahora el TJUE es el Auto de elevación de prejudiciales del Juzgado número 17 de Barcelona de lo Contencioso-Administrativo, del juzgado de instancia, no el Auto de contestación del propio TJUE.
Lo más normal es que estos dos bloques de prejudiciales del juzgado nº 17 de lo contencioso-administrativo de Barcelona, el de Arauz y el de Salellas, estarán contestadas mediante Auto aproximadamente en mayo de 2023 y si es mediante sentencia en mayo de 2024.Y si tarda tanto como en el asunto italiano mencionado pues en enero de 2025. Pero lo normal sería marzo, abril, mayo, junio de 2024. Si fuera como en el caso Gondomar estaría en septiembre de 2022, tan solo 4 meses, pero no es lo normal. Lo normal sería mayo de 2024.

Un saludo.

Anónimo dijo...


Cómo se sustentaría un país en el que sus ciudadanos solo acataran la ley una vez se dictase sentencia?

Es insostenible que se nieguen a reconocernos derechos laborales que en otros estados 🇪🇺 los tienen reconocidos desde hace +20 años.

Anónimo dijo...

España es un desastre y la Unión europea, es otro desastre. Estamos completamente abandonados. Y sin solución. Una vergüenza

Anónimo dijo...

La respuesta a las prejudiciales del contencioso saldrán la primavera del año que viene. La de social al principio de año.

Lo que han publicado ha sido el auto del juez

Anónimo dijo...

Entre primavera y otoño saldrán.
A partir de ahí se cae el chiringuito que tienen montado. Por el camino habrán sido cesados miles y miles de personas en fraude que al no haber demandado habrán perdido el vínculo con su administración y por lo tanto no serán ya un problema para esta.
Advertidos estabais.

Anónimo dijo...

Y los que hemos demandado antes del Icetazo pero ya estamos en segunda instancia y si nos vamos a la calle qué se supone tenemos que hacer?

Anónimo dijo...

Una sentencia contraria a derecho europeo nunca se puede considerar como cosa juzgada así que a esperar las prejudiciales y a solicitar revisión de sentencia.
Supongo que habrás buscado un buen abogado, eso debería habertelo dicho él.

Anónimo dijo...

Arauz. Pero la revisión de sentencia, de cuál sería? porque yo tengo reconocido el abuso pero sin sanción y ahora estoy en segunda instancia. En este momento, si sale la sentencia será la misma porque todavía no ha hecho nada Europa que cambie la situación. Para diciembre a lo mejor en el concurso ya me han mandado a la calle por este sistema sin sentido que han montado.

Anónimo dijo...

Y los muchisimos que también estamos esperando una convocatoria digna de plazas y pelear por ellas después de muchos sacrificios y años de renuncia a tiempo con nuestros hijos, parejas, ocio... Para dedicarlo al estudio??

Anónimo dijo...

No sabes la de plazas que hay y sólo convocan las de las personas q estamos en abuso. Eso no crea más que crispación. Hay una tasa de reposición que se niegan en quitar y sigue impidiendo que las convoquen. Sólo autorizan las de estabilización aparte de las de reposición que son muy pocas. El sistema permite que creen más y más plazas y nos tengan temporalmente pero no se puedan sacar a oposición.
Ahora ya se supone que con la ley nueva de cara al futuro sacarán más pero nosotros llevamos cien mil años de temporales y sin poder opositar. Como han pasado tantos años nos hemos hecho mayores y estudiamos tanto como vosotros en su día. Europa les manda que reduzcan la temporalidad, también les dice que ante un abuso de la temporalidad tiene que haber una sanción que a falta de indemnización tiene que ser fijeza. Deberían haber hecho un plan global, para la estabilización una cosa, quitar la tasa de reposición y sacar a oposición todas las demás. Nos dejan con nuestro problema y sólo nuestras plazas en juego. La verdad que me hace sentir totalmente fuera de juego esta situación. No tienen ningún miramiento y como si no hubiera más plazas.