[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2024] Este pasado jueves 22/02/2024 tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En concreto, se trataba de los asuntos:
- 1. asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada,sobre un
caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada
"indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13
años
- 2. asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,
- 3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid
Recordemos
que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura
del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la
normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido
durante años sufre
nuevo abuso de temporalidad , tumbando la figura del indefinido no
fijo para el abuso de temporalidad del laboral público.
Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en
general para todos los casos, no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos].
Además,
el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el
tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del
derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza
de tal laboral puede ser
constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la
fijeza.