jueves, 9 de julio de 2026

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. 'La Comisión insta a Italia a que adapte su legislación sobre las condiciones laborales de los jueces honorarios al Derecho de la UE' [en reacción a la Sentencia del TJUE en el asunto Pelavi]

[08/07/2026]  'Hoy, la Comisión Europea decidió enviar un dictamen motivado a Italia (INFR(2025)2159) en relación con los jueces honorarios que ya estaban en servicio el 15 de agosto de 2017.

 La legislación italiana exige que estos jueces honorarios renuncien a los derechos derivados de su anterior servicio honorario —incluidos los derechos basados ​​en el Derecho de la UE— para obtener la condición de empleado permanente. Sin embargo, el Tribunal de Justicia (asunto C-253/24, Pelavi) dictaminó que dichas renuncias infringen el Derecho de la UE.  

Además, la Comisión ha detectado un trato discriminatorio hacia estos jueces en función de sus derechos laborales a tiempo parcial o con contrato de duración determinada. La respuesta de Italia a la notificación formal de la Comisión no ha resuelto estas quejas.  

Tras la notificación formal enviada a Italia en julio de 2021, la Comisión evaluó las medidas y explicaciones proporcionadas por las autoridades italianas y concluyó que no abordan satisfactoriamente las infracciones del Derecho de la UE detectadas. Por consiguiente, la Comisión envió un dictamen motivado a las autoridades italianas, que disponen ahora de dos meses para responder. De lo contrario, la Comisión podría decidir remitir el caso al Tribunal.'

Fuentenota de prensa de la Comisión Europea de 08/07/2026

Traducción de Google

 NOTA DEL EDITOR:  la Comisión Europa ya llevó  ante el TJUE (asunto  C-863/25) a Italia por el abuso  residual de temporalidad en magistrados honorarios  en el marco de otro  procedimiento de infracción contra Italia , el INFR(2016)4081, y más de 2 años después del Dictamen Motivado, si bien es verdad, que tras la  reacción del Gobierno italiano a final de 2024 publicando nueva normativa por Decreto Ley  , que no resultó suficiente para la Comisión al quedar fuera un grupo de magistrados honorarios

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional", y del que hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que del también hace ya más de dos meses decidió dar el paso a Dictamen Motivado,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , y que se extendió al empleo público en general tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917 y la sentencia el TJUE de 19/03/2020 " Sánchez Ruiz", y por el que el Gobierno aprobó   la Ley 20/2021, con medidas a futuro como con unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. El Gobierno tenía  de plazo,  en principio, dos meses para aprobar una medida correctora del incumplimiento . Ante el fin del plazo de la CE el Gobierno español  decidió  pedir una prórroga de 9 meses y convocar  un encuentro con las administraciones autonómicas y locales  en Santander el 8 de julio


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea justo aprobó el 28/04/2026 un plan de simplificación que estipula  que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si  en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses

Es éste el estado en el que se encuentran desde el 29/04/2026 el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas



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19 comentarios:

Anónimo dijo...

Después de un año del dictamen motivado, los envían al tjue. Esto no sirve para nada. Estamos muertos

Anónimo dijo...

10.39 No vendas borricos que no son tuyos, hay que ver por donde se mueve el Gobierno Español con Obadal

Anónimo dijo...

Hay una Sentencia en firme que es Obadal dictada por Europa. Tienen que cumplirla si o si. Ahora bien, estamos espectantes de ver la "ingeniería" que utilizará el Gobierno para torear esta Sentencia y así parecer que el Gobierno hace algo. Por el momento, lo que está haciendo es ganar tiempo...

Anónimo dijo...

Tiempo y dineros...

Anónimo dijo...

Spain it´s different

Anónimo dijo...

Ayer decia Trump que Spain very bad, today Spain ist beatiful, quien entiende a España , ni los mismisimos Estados Unidos. esto pasa con Obadal, este Gobierno juega al gato y al ratón, pero al final les veremos las costuras con Obadal

Anónimo dijo...

muy interesante el apunte de que la Comisión Europea tardó más de 2 años desde el Dictamen Motivado en llevar a Italia ante el TJUE por el tema del abuso de temporalidad de estos magistrados honorarios.

¿Sabéis si la reforma que agilizaba los tiempos en los procedimientos de infracción está ya en vigor?

Anónimo dijo...

El gobierno se va a mover por el mismo camino que el TS

Anónimo dijo...

El origen de todo esto son los tremendos defectos del derecho de la Unión. A quién se le ocurre redactar una directiva que solo dice cuáles deben ser las características jurídicas de la sanción sin especificar nada más. Luego el tjue tiene que ir completando lo que la directiva no dice (adeneler). La imprecisión de la directiva es lo que no ha metido en este limbo jurídico.

Anónimo dijo...

Eso sería cierto si en el 2026 estuvieran todos los estados europeos en la misma situación. Pero resulta que es solo España, por sacar el máximo provecho de una situación nacida al amparo de la corrupción, cómo no.

Anónimo dijo...

Desde el 2001, en lo que se refiere a los abusados, se le ven las costuras a este corrupto Estado. Situaciones muy graves que no teníamos la obligación de conocer y menos soportar.

Anónimo dijo...

Y perder, votos y aún peor, credibilidad. Pero qué más da lo que fuimos, hicimos o lo que pensemos.

Anónimo dijo...

Está claro. Por la senda Molins.
La de Parada 🛑
La de Teso 🛑😶‍🌫️

Pero no somos gilis, no se lo vamos a permitir. Verdad, que No?

Anónimo dijo...

https://digital.gob.es/funcion-publica/dgfp/quienes-somos/subdirectora-general-relaciones-administraciones/subdireccion

Anónimo dijo...

A las instituciones de Bruselas les aterra que se las perciba como "hombres de negro" o castigadores implacables, ya que eso alimenta los discursos políticos euroescépticos dentro de los países. Otorgar una prórroga para que un país cambie sus leyes "desde dentro" siempre es políticamente más digerible que imponer una sanción desde el exterior.

Anónimo dijo...

A ver si nos desengañamos: Bruselas mide muchísimo cuándo asestar un golpe judicial definitivo a un Estado miembro. Saben que si hoy son implacables y asfixian económicamente a España por el tema de los interinos, mañana cualquier otro Gobierno (Francia, Italia, Alemania) puede verse en la misma situación por otra directiva incumplida. La Comisión prefiere la negociación antes que crear un precedente que vuelva el sistema ingobernable.

Anónimo dijo...

Les importamos lo mismo que aquí o menos, esto es, 0, estamos demasiado lejos.

Sobre la percepción que tenemos, en el caso concretode los abusados, es más de untados por la corrupta España que de implacables.

Anónimo dijo...

No vemos que se están pasando Obadal por sus putos huevos o qué?

Anónimo dijo...

Hay que pedir la dimisión del ministro de FP