Acaba de publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19 y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general
de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el
Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las
cuestiones planteadas por ser repetitivas o deducibles de respuestas
en sentencias e informes de la Abogacía General previos, si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.
Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la actual legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.
- "las autoridades nacionales deben adoptar sanciones que sean proporcionadas, suficientemente efectivas y suficientemente disuasorias contra el incumplimiento para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE" como se dijo en las sentencias de los asuntos "Sánchez Ruizy otros" y "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
- "El Acuerdo marco no establece una obligación general para los Estados miembros de prever la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida. No obstante, la legislación nacional del Estado miembro de que se trate debe contener otra medida que sea eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", como se ha vuelto a recordar en la sentencia de 11/02/2021 del asunto M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
- "La interpretación de la legislación de los Estados miembros a este respecto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente, que debe determinar si la legislación de los Estados miembros previene y sanciona adecuadamente el recurso abusivo a contratos de duración determinada"
- " Sin embargo, el Tribunal [Europeo] puede proporcionar orientación" como se ha hecho extensamente en la sentencia de 19/03/2021 del Asunto "Sánchez Ruiz y otros" en los puntos 91 en adelante
- Sin tener por ahora en cuenta aspectos de derechos de la Carta y si sólo se tuviera en cuenmta el hecho de que la cláusula 5 carece de efecto directo
- "El órgano jurisdiccional remitente está obligado a hacer lo que sea de su competencia ', teniendo en cuenta todo el conjunto del derecho interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con el fin de garantizar que `` el Acuerdo Marco sea plenamente eficaz. Sin embargo, el tribunal remitente no está obligado a inaplicar las disposiciones contrarias a las leyes del Derecho de los Estados miembros",
- "e n
caso de que el órgano jurisdiccional nacional llegara a la conclusión
de que la conversión de contratos de trabajo de duración determinada en
contratos de duración indefinida no s posible, ya que ello equivaldría a
una interpretación contraria a la legislación nacional" ,dicho tribunal debe comprobar si existen otras medidas eficaces a tal efecto en el Derecho nacional
- si esto fuera todo, sería cierto que es imposible en el sector público al conversión en fijo aplicando la legislación nacional y la europea
- pero si se tiene en cuenta -como se debe- los derechos de la Carta "el tribunal remitente está obligado a no aplicar las disposiciones del Derecho nacional si ello es necesario para garantizar la efectividad de los derechos protegidos por los artículos 21 y 47 de la Carta", "independientemente de que la cláusula 5 del Acuerdo marco carece de efecto directo"
- "Por tanto, si, una vez que el órgano jurisdiccional remitente cumple con la obligación de 'hacer lo que sea' de su competencia, 'teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con miras a garantizar que el Acuerdo Marco de la Directiva es plenamente efectivo" y aún así "se ve impedido por la legislación del Estado miembro" a hacer valer los derechos del solicitante derivados del artículo 21 de no discriminación por razón de religión o el derecho a un recurso efectivo que repare el abuso , derecho que se deriva del artículo 47 de la Carta, entonces las disposiciones pertinentes de la legislación de los Estados miembros tienen que ser desactivados.
- "El
Tribunal Supremo considera, en la doctrina consolidada que se ha
citado, que este tipo de contratos, utilizados de forma masiva por la
administración española, son perfectamente regulares y no
tiene consecuencia alguna, pudiendo la empleadora sacar o no la plaza a
concurso, de manera que pasado largos años de relación laboral interina y
sin que se exija a la administración justificación por la dilación de
la cobertura de la vacante, el Alto Tribunal entiende que la naturaleza
de esta relación nunca deviene en indefinida no fija,y cuando de forma
inopinada la trabajadora pierde su empleo por la cobertura de la
vacante, sin que pueda haber previsto el momento en el que esto iba a
tener lugar, no tiene derecho a una indemnización"
,
- el legislador se ha extralimitado con el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre -el que fijaba la no indemnización para el contrato laboral de interinidad- al incumplir las reglas de una normativa, la de el artículo 15 del Estatuto General de los Trabajadores, que se ha establecido para trasponer la obligada Directiva Europea a los trabajadores españoles que la sanción para el abuso de temporalidad -definido en más de 24 meses de trabajados en un período de 30- es la fijeza
- y además "no deberían restringirse por Real Decreto los
derechos de los trabajadores temporales cuando no se encuentren en los
concretos supuestos prevenidos por el legislador ni interpretarse
extensivamente normas no favorables"
, - en todo caso, la duración máxima de la temporalidad para los interinos labores públicos, fijada en dicha normativa nacional del Estatuto General para ellos diferente de los 3 meses de los privados en "la
del tiempo de los procesos de selección llevados por las AAPP para la
cobertura del puesto", debería ser - en contra del criterio del
Supremo- la fijada en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, también de aplicación a los laborales públicos: tres años, porque si aquí no se aplica el EBEP con su literalidad, no "queda
indefinida y sujeta a la arbitrariedad de la administración que demora
sin cortapisas la cobertura de la vacante"
, - no vale el argumento de
la crisis para no considerar "operante" ese plazo como hace el Supremo,
"los trabajadores, como en el caso que nos ocupa, ya llevaban
previamente años con una relación de interinidad, y por tanto habían estado prestando servicios un dilatado periodo en el que no
había crisis, sino, por el contrario una situación boyante de nuestra economía y, sin tener tampoco en cuenta que durante la crisis las plazas estaban presupuestadas y se ha retribuido a los interinos de la misma forma y con los mismo salarios que se hubiera hecho a los trabajadores fijos, incluso en mayor medida al tener ya antigüedad y ser retribuidos por este concepto", además de las sentencias europeas citadas que invalidan consideraciones presupuestarias para esquivar la obligación de la sanción al abuso
, - "hay una
utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada por
parte de la administración, a veces tácita y otras, como en este caso
expresa" [y por tanto serían situaciones de abuso bajo el ámbito de la cláusula 5ª de la Directiva euro ea que exige entonces sanción] , pero había que concluir que en el caso que nos ocupa no solo
trata de un contrato inicial y una renovación, sino que ha tenido lugar
la novación seis veces consecutivas, al haber durado la relación más de
trece años",
, - [en el ordenamiento jurídico español fijado por esta jurisprudencia del Supremo] "no existe un límite máximo para su temporalidad, ni sanción alguna por su dilación durante más de tres años que alcanza muchas veces décadas, quedando la duración del contrato al arbitrio del empleador, en este caso la Administración, que puede decidir, sin tener que justificarlo, si inicia o no el proceso para la cobertura de la vacante, cuándo hacerlo si considera oportuno ponerlo en marcha y cuánto dura el mismo," lo que choca [no sólo contra la Directiva Europea] sino frontalmente "con los principios generales del derecho español, esencialmente contra el de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución"
"1. Formular ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea petición de decisión prejudicial respecto a las siguientes cuestiones":
SEGUNDA: ¿Ha de entenderse traspuesta al derecho español la obligación establecida por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de introducir una o varias de las medidas que establece para evitar la utilización abusiva de la contratación temporal en el supuesto de los contratos de interinidad por vacante, al no establecerse, conforme a las doctrina jurisprudencial, una duración máxima de estas relacione s laborales
temporales, ni concretarse las razones objetivas que justifican la renovación de las mismas, ni fijarse el número de renovaciones de tales relaciones laborales?
TERCERA: ¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco [el contenido de la Directiva1990/70 CE] la inexistencia en Derecho español, conforme a la doctrina jurisprudencial, de medida alguna efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad por vacante al no limitarse la duración máxima total de las relaciones laborales, ni llegar a ser nunca éstas indefinidas o indefinidas no fijas, por muchos que sean los años que transcurran, ni ser indemnizados los trabajadores cuando cesan, sin que se imponga a la administración una justificación para la renovación de la relación laboral interina, cuando no se ofrece durante años la vacante en una oferta pública, o se dilata el proceso de selección?
CUARTA: ¿Ha de considerarse conforme con la finalidad de la Directiva 1990/70 CE del Consejo, una relación laboral atemporal, cuya duración, conforme a la doctrina Tribunal de Justicia (UE) Gran Sala, S 05-06-2018, no C-677/2016, es inusualmente larga y queda enteramente al arbitrio del empleador sin límite ni justificación alguna, sin que el trabajador pueda prever cuando va a ser cesado y que puede dilatarse hasta su jubilación, o ha de entenderse que la misma es abusiva?
QUINTA: ¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) Sala 10a, S 25-10-2018, no C-331/2017, que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora [la demandante] y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [11/10/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [03/05/2021] El próximo 3 de Junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su pronunciamiento al asunto "IMIDRA" dando respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad
13 comentarios:
Velita a San Pancracio 🕯️
Los trabajdores públicos no tenemos ni más ni menos derechos que los italianos, griegos, portugueses o franceses. A falta de sanción específica la fijeza es viable pese a leyes que se opongan sin pruebas de acceso previas (que además hemos superado).
Si se empeñan en que no las hemos pasado existe la figura de indefinido estabilizado y listo.
Que un órgano jurisdiccional de inferior rango tenga que tramitar estas cuestiones prejudiciales para enmendar el sinsentido de un Tribunal de última instancia de un país (miembro de la UE) me parece cuanto menos llamativo. Algo no funciona...
Anotemos el día en nuestras agendas. Es posible que comience a girar el viento a nuestro favor, es decir, hacia lo que sería justo para un colectivo en fraude de Ley.
Lo que vale para Grecia y Portugal vale igual aquí ya que se refiere a estados miembros. Es reiterar lo mismo una y otra vez.
Saludos
Y lo q vale para médicos y demás con más tb!!
Una curiosidad q no sou de Madrid, pero se hizo algún medio eco de las papeletas con " fijeza ya"? O se han planteado la repercusión del malestar de los interinos en la caída del PSOE?? Pq sinceramente, creo q somos muchos los interinos q somos de izq y hemos votado más de una vez al PSOE ( y nuestras familias) y yo mas q ccomo hsn manejado la crisis del Covid estoy mas cabreada con ellos x la gestion de la estabilidad de los interinos y el incumplimiento de la Directiva. Y si q creo q sino arteglan esto va aser su fin y el de los sindicatos.
Muy importante!!!! El ideólogo de todas estas fracasadas reformas de la EBEEP y que blanquea la precariedad laboral y el abuso de la temporalidad, retorciendo la normativa europea y jurísprudencia europea es el Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares, el señor Miguel Sánchez Morón, tiene infinidad de publicaciones de función pública, asesora a ayuntamientos y CCAA y a dos de los sindicatos mayoritarios, CCOO y sobre todo UGT
Asesoro al gobierno Zapatero en la reforma de la EBEEP de 2005, ya habéis visto el desastre de la reforma, de aquellos polvos estos lodos.
Ahora asesora a Iceta...y sigue con lo mismo concurso oposición...más de lo mismo, blanqueando el fraude y el abuso y anteponiendo sus intereses personales y académicos por encima del marco legal europeo.
Os dejo su correo electrónico para que le escribas y que sepa que no somos tontos ni somos tan ingenuos y domesticados como sus alumnos:
miguel.sanchez@uah.es
A inundarle el correo y a inundar las redes para desenmascarar a este sociopata.
"Casualmente" hoy viene una noticia de que la tan anunciada modificación del EBEP será este mes de mayo en vez de junio como hasta ahora se había dicho. ¿Tiene este repentino cambio relación con la resolución del tribunal europeo? ¿Iceta los hace para adelantarse"? ¿"Bonita" manera de evitar conocer cuál es la opinión de la UE...
En mayo no puede ser porque ya dijeron que no lo iban a aprobar por decreto ley y para que lo aprueben las Cortes Generales hace falta mucho más tiempo...
De que manera puede repercutir este nuevo pronunciamiento a las demandas que van por la vía del Contencioso, habida cuenta que están siendo tumbadas por los TSJ, no reconociendo en muchos casos el "Abuso" con 17 años -y más- de interinos como docentes?
Al de las 15:59 . ¿Donde?.
Al de las 17:46. De ser ellos , osea , un capullo sin principios yo haria eso. Decir una cosa y que se desayunen los interinos un decreto-ley por la mañana en el BOE.Tendria toda la logica hacerlo asi.
Al de las 17:52. Segun. Si las prejudiciales son claritas afectaran a toda demanda viva. Ahora bien , si siguen sin dejarlo totalmente claro de manera que el TS tenga espacio para interpretar lo que le venga en gana pues estamos jodidos.
https://www.elconfidencial.com/economia/2021-06-03/tue-temporalidad-sector-publico-plazo-convocatorias_3113775/
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