miércoles, 2 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- sigue sigue dictando sentencias en recursos de casación en la que menciona , en casos de laborales interinos de vacante de larga duración que demandan abuso de temporalidad por demora en la convocatoria del puesto en OPE la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre o de futuro incierto para el "abusado" ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.

Así, por ejemplo en la más reciente, la  sentencia de 18/05/2021 (rec. 3199/2019) de una laboral interino de vacante 15 años de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue nombrada interina de vacante en 2003 en una plaza vinculada en principio a la Oferta Publica de Empleo de 1999, que la Comunidad de Madrid no llegó a convocar y que ha revincuilado a la Oferta Publica de Empleo de 2017 de "estabilización", por ser una de las plazas temporales de más de 3 años (a 31/01/2016) siguiendo las condiciones de la Ley de PGE de 2017 , ley del Estado por la que, tras acuerdo con los sindicatos, se decidía convocar en OPEs convencionales los .puestos de empleados públicos temporales de larga duración


La demandante había obtenido en el Juzgado sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de reconocimiento de la figura solicitada de indefinida no fija -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- por abuso de temporalidad en  casos de laborales interinos en la misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de  3 años fijado en el artículo 70.1 del Estatuto


Recordemos que esta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias de Junio de 2020 esa  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban la condición de "indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad por superar ese plazo de 3 años del EBEP : allí el alto Tribunal Español para el personal laboral ya dijo que en estos casos no era de aplicación la doctrina de la sentencia europea -ni la calificación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva Europea- al no haber "sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente", añadiendo que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar automáticamente si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre la demora de las publicaciones de OPEs por restricciones presupuestaria.

Después volvía a mencionar la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  en caso de laboral interina de vacante también de 15 años  pero ya  cesada, por una OPE, paradójicamente denominada "de consolidación", de la C. de Madrid de 2009. Aquí la Sala de lo Social del Supremo sí dijo que compartía con la sentencia europea que puede ser fraude la vacante única no cubierta de forma fija en un plazo "razonable" siempre y cuando el plazo sea "injustificadamente largo", y acababa desestimando la reclamación de indemnización por entender que no había habido fraude de abuso de temporalidad por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
 
Por último, en Diciembre esta Sala de lo Social del  Supremo dictó una amplia serie de sentencias casi clónicas para una serie de recursos muy similares de demandas de laborales interinos de vacante , de entre 4 y 11 años, que habían solicitado a la Junta de Andalucía el reconocimiento de la condición de "indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad por superar el plazo de 3 años del EBEP , y en una época en que la jurisprudencia de esta Sala del Supremo consistía en "entender que el transcurso de tres años desnaturalizaba el contrato de interinidad por vacante" y se convertía en indefinido no fijo, tal y como reconoce ahora en las nuevas sentencias, citando sus anteriores sentencias de  14 y 15 julio 2014 ( nº rec. 1847/2033 y 1833/2013) y 10 de octubre 2014 (nº rec 723/2013). En todos estos casos, la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia andaluz había estimado la demandas y concedido la figura del indefinido no fijo siguiendo esa jurisprudencia anterior del Supremo. Y en todos esos casos el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la Junta de Andalucía, revocando las sentencias de indefinido no fijo al entender que no debe aplicar la sentencia europea de 19/03/2021 del  asunto Sánchez Ruiz, al no ser a su juicio de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad sobre la que se apoya si sólo hay un nombramiento mientras que el el caso de Sánchez Ruiz es un caso con dos nombramientos aunque sea en el mismo puesto y reitera su nueva doctrina de que el plazo de los 3 años del Estatuto BÁsico del Empleado Público no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad en su [curiosa] interpretación de una sentencia europea, la del asunto Montero Mateos,  desestimando así la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años al aceptar la justificación de la CCAA andaluza de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años.


Ahora, en  esta sentencia de 18/05/2021, la Sala de lo Social del  Supremo -no el Pleno, sino 5 de sus jueces con ponente Blasco Pellicer- continúa con su misma doctrina,  estima el recurso de la CCAA y revoca la sentencia de abuso de temporalidad y la figura demandada del indefinido no fijo  que había "ganado" en la instancia regional, reiterando sus argumentos:  cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de  24/04/2019 para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del artículo 70.1 del EBEP"  [para cubrir de forma fija una necesidad reconocida estructural] "no tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente, lo que resume en que ese plazo de 3 años  "no opera automáticamente" para el establecimiento del fraude de ley [por abuso de temporalidad]. Nótese que el literal de la ley del EBEP dice que el plazo de 3 años es "improrrogable".


Recordemos una vez más que ., curiosamente , en esa
sentencia de  24/04/2019  el pleno Sala de lo Social del Supremo introdujo ese cambio de doctrina diciendo que lo hacía "aplicando" una sentencia del Tribunal Europeo, la sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo había respondido que por el principio de no discriminación cuestionado no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia dicho tribunal europeo -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de dicho asunto Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"Así, el Supremo interpretaba la frase "inusualmente larga" para entender que el plazo en el que puede considerarse que hay abuso de temporalidad no tiene por qué ceñirse a los 3 años del artículo 70 del EBEP y sorprendió afirmando por primera vez que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático". Por supuesto, todo recurso  que le llegara  después de esa fatídica fecha de cambio de doctrina en el que se demandara la condición de "indefinido no fijo" por la mera  superación de ese plazo de 3 años en un contrato de interinidad de vacante pública, pues acababa con la denegación de la concesión de esa figura indemnizatoria  al cese, cuando años atrás  se concedía automáticamente, significando en la práctica "una trampa" en la que han quedado atrapados centenares sino miles de laborales interinos que  interpusieron  dos o tres añso antes demandas con esa argumentación de superación del plazo de 3 años , ganaron sentencias de juzgado e incluso de tribunal superior y empezaron  a ver como el Supremo desestimaba algo que daban por seguro. Como era de esperar, las salas de lo Social de los Tribunales regionales han acogido la jurisprudencia dle Supremo y están revocando sentencias de indefinido no fijo ganadas en juzgados en masa. 

Por supuesto, el Tribunal Supremo sigue publicando casi cada semana de serie numerosas sentencias revocando sentencias de tribunales superiores que concedían la figura del indefinido no fija ante demandas de reconocimento automático de la figura por mera superación del plazo (sin apelar a consideraciones de abuso de temporalidad), y que alguna na vez hemos recogido aquí en una entrada. Sirva de ejemplo, esta sentencia revocando la concesión del INF a una educadora de la Comunidad de Madrid que lo demandó cuando llevaba ¡18 años!: el Supremo rechaza sin miramientos su pretensión al basarse exclusivamente  (solamente diríamos ahora)  a que había superado el plazo de los 3 años del EBEP.


Por si fuera poco, en  su  sentencia de 05/12/2019 esta misma Sala de los Social Tribunal Supremo daba una vuelta de tuerca al cuello de los laborales interinos  y "aclaraba" que la "aplicación correcta a la justicia nacional" de ese  famoso apartado 64 de la sentencia Montero Mateos, era -siempre en el caso de los laborales y a juicio del Supremo- conceder esa figura de indefinido no fijo (figura declarada "de duración determinada", es decir, temporal, por el Tribunal Europeo) solamente si el contrato de interinidad había sido "injustificadamente largo" [es decir, ya alteraba dos literales del apartado 64 de la sentencia europea Montero Mateos: "inusualmente largo" y "conversión en fijo"], admitiendo para justificar plazos largos pues muchas de las excusas habituales de la administración (restricción presupuestaria, demora en los procesos administrativos de las Ofertas Públicas de Empleo, etc), lo que ha tenido enorme impacto "a la baja" en los intentos de conseguir la figura de indefinido no fijo no ya solo argumentando mera superación del plazo de 3 años, sino que esta superación supone un abuso de temporalidad que requiere una sanción.


Y así, en esta sentencia de ahora con fecha de 18/05/2021, la Sala de lo Social del  Supremo estima que , pese a los 15 años de duración de la interinidad  de vacante, no es un "plazo injustificadamente largo" porque "las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones que limitaron el gasto público" en los períodos de 2011 a 2015, asegurando que"lo aquí resuelto resulta plenamente respetuoso con el ordenamiento de la Unión Europea y, en concreto, con la Directiva 199/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada"

Y en esta sentencia,  (como en las de la serie de Junio de 2020 ) el alto tribunal recuerda que  la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz "ha considerado como fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo", citando unl párrafo de la sentencia europea , y afirma que "ese es el criterio que la Sala ha venido aplicando cuando ha entendido que no había causa ni razón alguna que pudiera justificar la no realización efectiva de las convocatorias públicas de empleo" [concediendo la figura del indefinido no fijo], pero "en el caso presente estamos ante un contrato de interinidad por vacante cuya propia configuración y su devenir en el tiempo no puede considerarse fraudulento, habida cuenta de que la Administración demandada estuvo, durante gran parte de la duración del contrato, impedida legalmente para convocarla". 


Nótese que esta vez, esta conformación de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha asegurado, como sí han hecho otras, que la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento.

 

Probablemente podamos resumir la actual doctrina del abuso de temoralidad del Tribunal Supremo en laborales temporales de que sólo existe  si:

  • ha habido una concatenación excesiva de contratos
  • en el caso de único nombramiento, si ha habido un "plazo injustificadamente largo" sin convocar el puesto en un proceso de cobertura reglamentaria (como una OPE. un concurso de traslados, etc), valiendo como justificación las restricciones presupuestarias, retrasos administrativos  de la OPE, si el proceso era especial, etc

Llama nuevamente la atención -si bien es cierto que puede  no estuviera en los fundamentos del demandante- que, al igual que een la srie anterior, el Tribunal Supremo no ha incluido mención en su razonamiento a la sentencia del Tribunal Europeo del asunto Rodica Popescu repetida en la famosa sentencia del caso italiano asunto Mascolo, sobre  que en ningún caso puede utilizarse restricciones presupuestarias como justificación para evitar declarar abusos de temporalidad (literalmente en Rodica Popescu: "La cláusula 5 se opone a normativa nacional que considera justificada [...] SIN QUE CONSIDERACIONES DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA PUEDA SER su causa", y en sentencia Mascolo "aunque las consideraciones de índole presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco")


Conviene mencionar que ante situaciones de duraciones de temporalidad similares en personal laboral el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia ha sentenciado fraude con fijeza como sanción si se accedió al puesto por proceso selectivo, en base a la normativa europea.

No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que  la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como ahora  hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
 
Y sin ir más lejos, este mismo jueves 3 el Tribunal Europeo dictará su sentencia en este asunto.
 


Entradas relacionadas:


48 comentarios:

Anónimo dijo...

Es repugnante, que un ser humano lleve 14 años en un puesto de trabajo y que el TS pretenda que eso es "razonable". Es una mezcla de estupidez, cobardía y miseria moral.

Anónimo dijo...

Ok, vamos a esperar un ratito más, esta misma mañana, a ver que dicen desde Europa al respecto.

Anónimo dijo...

Está claro que esta gente vive en una dimensión paralela si la ley ampara esto es que es sencillamente inhumana.

Anónimo dijo...

En Twitter ya están hablando del auto: parece que es favorable a los interinos y desfavorable a los explotadores poltroneros..

A esperar detalles...

Anónimo dijo...

Parece que está en camino desde Europa una hermosa y contundente "patada" en las muy ilustres y magistradas posaderas de los componentes de este, nuestro honorable TS.

Anónimo dijo...

Luego el motivo será que llueve poco en el Sur ... que obedientes son los lacayos con los amos...con sus togas, puñetas, birretes, medallones; menuda escoria.

Anónimo dijo...

Jajajaj. De verdad, que cansino es el Tribual Supremo

Anónimo dijo...

Buenas al de las 10:42...donde lo están diciendo en Twitter... gracias

Anónimo dijo...

MACROECONOMÍA
El TJUE vuelve a fallar contra el abuso de contratos interinos en la administración pública

El Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) vuelve a fallar contra el abuso de los contratos interinos en la administración pública española. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE confirma que el encadenamiento de contratos interinos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera las reglas de la UE.

"Consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada", sostiene el TJUE.



El fallo se refiere al caso de una trabajadora que en 2003 celebró un contrato de duración determinada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario («IMIDRA») para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002.


En 2005 se convocó un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero ésta quedó desierta, de modo que la trabajadora vio prorrogado su contrato de interinidad durante el año 2008. En 2009, la Consejería de Presidencia de Madrid convocó un nuevo proceso extraordinario. La adjudicación de plazas se hizo mediante resolución de julio de 2016. En octubre de 2016 se le comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por haber sido asignado su plaza vacante a un trabajador fijo.

La trabajadora impugnó su despido en mayo de 2017 ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, quien estimó su demanda y condenó al IMIDRA a abonarle una indemnización por despido. El IMIDRA interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido el que ha preguntado sobre éste caso al TJUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dictamina que es contraria al derecho de la UE una normativa como la española (y la interpretación que de ella hacen los jueces nacionales) que, por un lado, permite renovar contratos interinos a la espera del fin de los procesos de selección sin marcar ningún plazo límite; y por otro lado prohíbe la asimilación de esos trabajadores a indefinidos no fijos.

El TJUE critica además que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

"La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada", señala el fallo.

El TJUE señala que la conversión de los interinos en trabajadores indefinidos no fijos "podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco".

En cambio, no estima que el abono de una indemnización por extinción de contrato sea una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
+

De El Español, más claro imposible

https://www.elespanol.com/invertia/economia/macroeconomia/20210603/tjue-vuelve-fallar-contratos-interinos-administracion-publica/586191735_0.html

Anónimo dijo...

indefinido NO fijo en laborales

Anónimo dijo...

Hostión para nuestros amigos togados del "no hay abuso".

Anónimo dijo...

Gran día para el Tribunal Supremo, jueces prevaricadores, sindicatos trileros, Ministros y camarilla de incompetentes y opositores de plazas en abuso. A ver si por fin entienden que el abuso exige la fijeza como única sanción al abuso. España país de pandereta!!

Anónimo dijo...

Yo acabo de quemar el temario de mis oposiciones. Con eso lo digo todo.

Anónimo dijo...

No me ha quedado claro lo del Indefinido No Fijo...
Dice que podría ser sanción, pero ya en marzo dijo que no era sanción... ¿en qué quedamos?

Reino de León dijo...

Todo perfecto, salvo la mención a indefinido no fijo (es lo que pedía la mujer juzgada), que la sentencia del 19 de marzo dejó claro que no era sanción, y sanción no es, pero viendo de que palo van retorceran la sentencia y se meterán por cualquier fisura. Y eso nos lleva a pedir revisión de sentencia al TJUE, que la pondrá en su sitio, y con indemnizaciones parejas contra el Estado Español, por lo que ahí ya debería, al ser tema económico, la Fiscalía Europea y poner orden en el Supremo. A ver si leemos, hay muchas ganas, el comentario desgranado de Arauz y apiscam.

Anónimo dijo...

¿alguien me puede explicar la diferencia entre un "interino" y un "indefinido no fijo"????
Por lo que he leido en ambos casos nos pueden cesar en el momento de cubrir la plaza que ocupamos

Anónimo dijo...

Al comentario anterior, no soy abogado y te voy a contestar por lo que he leído en otro sitio, así que si hay alguien más puesto que me corrija:

Parece que el indefinido no fijo, solo puede cesar por las oposiciones o amortización del puesto, pero la diferencia principal es que al declararte indefinido no fijo, entienden que estas en abuso y que al cesarte te deben de dar una indemnización por el abuso sufrido, mientras que al interino "normal" no recibe indemnización alguna.

Anónimo dijo...

Es como indicaba el TJUE, o indemnización suficientemente disuasoria o fijeza.

Hasta ahora el Tribunal Supremo, te negaba las 2 cosas y ahora, después de estas cuestiones prejudiciales, te indican que como mínimo te tienen que indemnizar cuando te echen (indefinido no fijo) o si la administración no tiene recursos o prefiere no pagar tanto dinero, te tienen que hacer fijo.

Anónimo dijo...

La indemnización para un indefinido no fijo es la misma que para un despido procedente. Yo entiendo que eso sigue sin ser sanción al abuso.¿No creen?

Anónimo dijo...

si asi es pero una indemnización de cuanto? 20 dias por año trabajado y cómo maximo 12 mensualidades ?
a alguien que lleve por ejemplo 20 años serian 200 días pero cómo el.maximo es 12 meses osea un año de sueldo. si es un laboral mileurista igual son 14 o 15k de indemniza que no es disuasorio para el abuso cometido

Anónimo dijo...

Indicar que la figura del indefinido no fijo lo sería con las mismas condiciones de cese de un funcionario de carrera, cualquier otra interpretación va contra el objetivo de la directiva. Que no manipulen los Trolls.

Anónimo dijo...

perdon quise poner 400 dias

Anónimo dijo...

Yo prefiero esperar a que saquen artículos interpretativos de la sentencia.

De momento parece que se coincide en qué es muy favorable a los interinos, pero los detalles ya...

Anónimo dijo...

Solo pediría que siendo indefinido no fijo nos dejasen a extinguir. Es lo menos, que con sentencia favorable y esa figura no te echen y apechuguen.

Anónimo dijo...

Piensa una cosa, si es procedente creo que son 20 días por año trabajado, multiplica eso por todos los años que lleva cada interino, y por todos los interinos que hay en abuso y te saldrá un dinero que las administraciones públicas no tienen. y entonces la única solución es pedírselo a Europa y decirles que con el dinero que reciban, lo único que van a hacer es pagar sus meteduras de pata (me gustaría ver la cara que pondrán los de la UE).


Anónimo dijo...

Tdos queremos q el TJUE diga Fijeza , q no joder , q no lo entendéis, es un problema de ESPAÑA Y SUS DELINCUENTES COMUNES.
El FALLO DEL TJUE perfecto : dice una vez más : ESPAÑA SOLUCIONE EL PROBLEMA.
Ahora bien , los q hemos demandado tendremos la Fijeza , si claro , pero ahora hay q ir a por MÁS
PREVARICACION ( ahora si) y tendran q indemnizar por los daños etcetc... ya no se trata de FIJEZA. Cada vez la cagan más. Y lo van a pagar.
Fuerza.

Anónimo dijo...

Voy a poner un comentario de Fabian Valero (abogado), que tiene puesto en su twiter, a la pregunta de lo de indefinido no fijo:

Pregunta de un usuario:

gracias por tus comentarios sobre la sentencia. Estamos confusos los compañeros. No habia quedado descartada la figura del INF en la STJUE del 19 de marzo? Porque vuelve (aparentemente) el Tjue con ella en esta sentencia? El INF era mas temporalidad.

Respuesta de Fabian Valero:

No quedó descartada, lo que dijo el TJUE es que la declaración de indefinido, por si misma, no era una sanción lo suficientemente efectiva si luego te podían cesar. Pero, por ejemplo, puedes ser indefinido a extinguir cuando te jubiles.

Anónimo dijo...

Jo,Jo,JO. Menudo tortazo para el Supremo.Educadamente eso si.De esatas varias en la sentencia. La elite del derecho español .Puaf

Por tanto, procede declarar que de los datos de que dispone el Tribunal de Justicia se desprende que la normativa nacional controvertida en el litigio principal, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, NO parece comportar, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, contrariamente a las EXIGENCIAS recordadas en los apartados 43 y 45 de la presente sentencia.

Anónimo dijo...

La figura del indefinido no fijo a extinguir hasta que te jubiles, es una figura nueva que en realidad tiene las mismas causas de finalización de contrato que los funcionarios de carrera...

A alguien le suena a cierta jueza de Alicante?

Anónimo dijo...

A este respecto, hay que recordar que, como ha subrayado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones, el Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. En efecto, la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo Marco deja en principio a los Estados miembros la facultad de determinar en qué condiciones los contratos o relaciones laborales de duración determinada se considerarán celebrados por tiempo indefinido. De ello resulta que el Acuerdo Marco no establece en qué condiciones se puede hacer uso de los contratos por tiempo indefinido (sentencia de 26 de noviembre de 2014, Mascolo y otros, C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401, apartado 80 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

Al de las 14:13 decirle que en efecto eso decía anteriormente el Tjue pero debería leer mejor lo que ha dicho hoy el Tjue en su sentencia. Ya que analizando en particular el caso de España y visto que en su normativa no hay sanción al abuso, ha determinado que la sanción más ajustada es la conversión en indefinido no fijo y no vale una indemnización como sanción. Y esta última sentencia es lo que se tiene que cumplir sin excusas y dejando ya de retorcer la normativa al interés de unos con la única finalidad de intentar evitar la protección contra el abuso en el empleo que propugna la directiva.

Anónimo dijo...

No, cateto. Eso lo dicen en todas las sentencias. A ver si aprendes Derecho Comunitario antes de hablar.

En el caso de autos, por lo que atañe a la normativa nacional que establece el régimen de los contratos de interinidad, es necesario recordar que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, ya que esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 89 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

Aquí el único cateto eres tú. Leete la sentencia anda pedazo de troll.
73 En este contexto, procede señalar que el Tribunal de Justicia ha declarado que, en la medida en que no exista ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto del personal que presta servicios en las Administraciones públicas en régimen de Derecho administrativo, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los «trabajadores indefinidos no fijos» podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo Marco (sentencia de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C‑184/15 y C‑197/15, EU:C:2016:680, apartado 53).

74 Por lo que respecta a la falta de concesión de una indemnización al término de los contratos de interinidad, procede recordar que el Tribunal de Justicia ha considerado que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, de Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartado 94).

Anónimo dijo...

En cuanto esto ultimo, la interpretacion del Derecho Interno, lo cual viendo la sentencia , los tribunales nacionales competentes , en especial el Tribunal Supremo de España , ha sido absolutamente incapaz de hacer.
Dios, y se suponen que son la elite.

Anónimo dijo...

Cateto, son recomendaciones. Normal que quieras que te regalen la plaza, si no entiendes algo tan básico es imposible que apruebes una oposición.

Anónimo dijo...

El troll malasangre no para.

Anónimo dijo...

A ver cómo siguen negando el abuso los colegas estos del TS. Tremendo bofetón se acaban de llevar.

Reino de León dijo...

El troll parece que vive aquí. Igual a alguno engaña a última hora antes de que el ministro cuele ya la sanción, y es lo que hay. Entiendo compañero que indefinido no fijo podría ser sanción, y si lo sumas a que una indemnización no, a efectos estás fijo ya que si te largan, salvo motivo asimilado a funcionario de carrera, ya no hay sanción, e incumplen de nuevo. Puede ser así?. A ver si apiscam y Arauz dan su opinión. Se terminaron las escusas al Supremo y al ministro y politicuchos varios. Aún falta la de Italia, y la otra española, esa más adelante.

Anónimo dijo...

Hay quien hace una interpretación totalmente contraria de la sentencia: https://www.elconfidencial.com/economia/2020-03-19/sentencia-tribunal-justicia-union-europea-interinos-fijeza_2506416/

Anónimo dijo...

Veo que además de cateto eres un ignorante de las fuentes del Derecho, por suerte el Tjue está por encima de nuestra querida constitución y nuestro maravilloso y corrupto TS. Estudia mucho que lo vas a necesitar pequeño troll que los que ya estamos en abuso ya estudiamos en su día y accedimos en igualdad como cualquiera, no te creas tan especial.

Anónimo dijo...

Pues está claro, la solución es que todos pasen a ser indefinidos no fijos, para los que se contempla como causa legal de extinción de contrato la provisión definitiva del puesto por cualquier procedimiento legal de provisión o de convocatoria de nuevo ingreso. Y, en caso de extinción, indemnización por despido por causas objetivas del ET, o sea 20 días por año, con máximo de 12 mensualidades.
Eso para los laborales, vamos, lo que ya se está haciendo. Y para los funcionarios interinos, ni eso. Porque el TS no les reconoce el derecho a indemnización en caso de pérdida del puesto por ser este ocupado por otra persona....
Para este viaje no hacían falta alforjas...

Anónimo dijo...

el troll es del supremo JJAJAJAJJAJAJ

Anónimo dijo...

15:43 yo no lo veo así porque dice que la indemnización no es sanción suficiente y a falta de sanción ...

la pescadilla que se muerde la cola, no se porque tanta tontería y resuelven de una p.vez este desaguisado (fijeza), borrón y cuenta nueva con el nuevo ebep y a controlar que no les pase de nuevo

de hecho el nuevo ebep es par eso para que la peña no adquiera derechos y luego estén exigiendo, más claro clarinete

Anónimo dijo...

A ver, se está juzgando un caso de un laboral, en su caso la condición de indefinido no fijo sí existe. Lo que dice el TJUE es que si no se les hace indefinidos no fijos y no existe en nuestro derecho reconocida una indemnización, señalando además que eso no es suficiente, lo que se genera es contrario a la Directiva y de nuevo señala que los jueces tiene la obligación de hacerla efectiva como sea, es decir, fijeza o una indemnización claramente disuasoria.

La sentencia vale absolutamente igual para los estatutarios, donde ni siquiera existe ya lo del indefinido no fijo, por lo que de nuevo no hay nada que transponga la directiva y las consecuencias son las mismas, para hacerla efectiva fijeza o una indemnización claramente disuasoria.

Anónimo dijo...

para los estatutarios y funcionarios no vale por que si que hay sanción disuasoria

que no nos leemos las sentencias perdidas... mirar la de la AN o la última perdida por Arauz, todas las de funcionarios van igual perdidas y con costas por que dicen que es falso que no haya medida en funcionario y sobre eso no se le ha preguntado al TSJUE...aunque para lo que ha contestado.

Aquí no nos han contado la verdad y estamos dando muchas vueltas para volver a la casilla de salida

los laborales que tengan fraude, indefinidos no fijos, oposicion y fuera
los funcionarios que tengan fraude hasta la oposición y fuera, esto es, otro indefinido no fijo de facto

y por cierto que no se nos olvide pagar la próxima parte de la demanda..que ya viene la paga extra

Anónimo dijo...

En interinos estaturarios el indefinido no fijo del que habla el Tjue y como es lógico debe entenderse conforme al objetivo de la directiva y por tanto se consideraría indefinido no fijo a extinguir, de modo que la plaza se extingue junto con la persona con las mismas causas de extinción del funcionario de carrera.

Anónimo dijo...

Que para los estatutarios hay sanción dice el troll, vaya tela tan corto de entendederas como nuestros jueces corruptos.

Anónimo dijo...

Por favor, que alguien le mande la sentencia a Iceta con negrita y remarcando bien lo que tiene que hacer.

SUSPENDER TODOS LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN Y CONCEDER LA FIJEZA POR LEY PARA EVITAR HACER MAS DAÑO AL PERSONAL Y PAGAR INDEMNIZACIONES POR PREVARICACIÓN.