[...] 'El objetivo de la campaña es sensibilizar a todos los diputados y hacerles partícipes de nuestra visión del problema.
Cuanta
más difusión demos a esta iniciativa entre todos los grupos de
afectados, más posibilidades tendremos de que se hagan oír nuestras
demandas. Esta es otra iniciativa más que complementa todas las llevadas
a cabo hasta la fecha. Hay que seguir haciéndose visible para que
nuestro problema no quede en el olvido.
[...] Información a rellenar:
· Remitente: cada uno la cuenta con la que quiera enviar los mensajes
·
Destinatarios ocultos: (CCO) Incluir direcciones de correo de parlamentarios [que pueden obtenerse públicamente , listado acumulad que copiar y pegar, mejor por tramos en varios correos, aquí]
· Asunto: Vota NO al ICETAZO [o el personal que se desee]
· Cuerpo: IMPORTANTE, copia y pega la siguiente información en el cuerpo del mensaje, tal cual
****** Copiar desde aquí en adelante, sin incluir esta línea ******
Vota NO al RDL de Reforma Temporalidad
Vota NO al RDL de Reforma Temporalidad
LOS EXPERTOS ARGUMENTAN LAS RAZONES:
· Gerardo Pérez Sanchez - Profesor de Derecho Constitucional
· Javier Araúz Robles – Abogado del Estado en excedencia
· Fabian Valero - Abogado - El Gobierno traiciona a los EE.PP. temporales
Las siguientes 15 RAZONES ENUMERAN LOS MOTIVOS por las que:
DEBE
VOTAR NO al DECRETO DE REFORMA DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
(EBEP) (Información detallada en este documento)
1.
El DECRETO INCUMPLE LA NORMATIVA COMUNITARIA PREVALENTE SOBRE EL
DERECHO INTERNO y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE)
2. Involución democrática y tramitación cuestionable
3. No
introduce medidas que garanticen el objetivo de la directiva. El nuevo
EBEP NO SÓLO NO REPARA, SINO QUE CASTIGA DE NUEVO A LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS, CUANDO QUIEN HA ABUSADO ES LA ADMINISTRACIÓN. El nuevo EBEP NO
CONSOLIDA PERSONAS, SINO PLAZAS.
4.
El TJUE rechaza cualquier proceso selectivo como medida para sancionar
el abuuso, sentencia 19 de marzo 2020 (apartados 97 a 101) y Auto 2 de
junio 2021 (apartados 43 a 47. Su organización es independiente de
establecer una sanción por abuso de las relaciones de servicio. EL
ACUERDO IMPONE SU USO PARA DISMINUIR LA TEMPORALIDAD MEDIANTE EL DESPIDO
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES.
5.
El TJUE rechaza como medida de sanción al abuso la figura del
Indefinido No Fijo, como lo entiende nuestro Tribunal Supremo, al seguir
siendo una figura temporal sujeta al cese cuando la plaza sea ocupada
por un funcionario de carrera (sentencia 19 marzo 2020, apartado 102)
6.
El TJUE rechaza como medida sancionadora una indemnización por despido
improcedente de 20 días por año trabajado por no ser suficientemente
disuasoria, y no ser una sanción específica recogida en el ordenamiento
jurídico contra el abuso en el sector público. Además, en el decreto,
las personas abusadas que no se presenten al proceso selectivo, incluso
con causa justificada, no tendrían derecho a indemnización.
7.
No se ha establecido ninguna medida sancionadora EFECTIVA Y DISUASORIA
contra las administraciones que han cometido abuso en la contratación.
El TJUE en su reciente sentencia del 3 de junio de 2021 dice que en
España no existe ninguna medida que sancione el abuso y que garantice el
efecto útil de la Directiva.
8.
El decreto miente cuando dice que Europa no aprueba la conversión a
Indefinido del personal en Abuso. Las recientes sentencias del TJUE de
Portugal (30 de septiembre de 2020) y Grecia (11 de febrero de 2021),
ante las faltas de medidas contra el abuso de un Estado Miembro, como es
el caso de España, establece que se opone a la cláusula 5 del Acuerdo
Marco de la Directiva, cualquier normativa que se oponga a la conversión
en indefinido de un contrato temporal en abuso, incluso si esa
normativa tiene rango Constitucional.
9. Ya hemos superado procesos selectivos que cumplieron los principios de Igualdad, Mérito, Capacidad y Libre Concurrencia.
10.
Supone una discriminación de los trabajadores públicos respecto a los
del sector privado, y a los trabajadores europeos, a los que si se les
aplica 1999/70.
11.
La ejecución del RDL supondrá un gasto público millonario innecesario,
mientras que la estabilidad del trabajador temporal sería a coste cero
ya que sus plazas están presupuestadas. La ex presidenta del T.C María
Emilia Casas así lo aseveró en un detallado informe, considerando la
mejor solución declarando al personal abusado como Fijo a Extinguir con
los mismos derechos y causas de cese que el personal de carrera, sin ser
nombrado personal de carrera.
12. Iceta blinda cualquier propuesta de estabilización autonómica ajena al decreto.
13. La reforma propiciará la judicialización del problema.
14. No
se debe obviar que la propia Comisión Europea mantiene abiertos
procedimientos de infracción contra el Reino de España por el abuso de
temporalidad en el sector público. (CHAP 01917)
15. Descapitalización
de experiencia en todas las administraciones públicas, que redundara en
una merma de la calidad de los servicios a los ciudadanos
****** Copiar hasta aquí, sin incluir esta línea ****** '
Fuente: Campaña del Movimiento 15F recibida en APISCAM
Entradas relacionadas:
- [29/06/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extnsión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/07/2021] [Min de P.T. y Función Pública] 'El Gobierno acuerda con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. Previamente, el secretario de Estado de Política Territorial y Funció Pública, Víctor Francos, ha presidido la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las comunidades autónomas, la FEMP y los sindicatosSe realizará un último proceso de estabilización para los interinos que ocupen actualmente plazas de carácter estructural'.
- [06/07/2021] [Confilegal] Reacción de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal al plan "de choque" de reducción de la temporalidad pública acordada por Gobierno y Sindicatos: habrá movilizaciones. Críticas del sindicato ELA
- [[0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [13/07/2021] [Plataformas de interinos/Mi15F] '15 RAZONES por las que DEBE VOTAR NO al DECRETO DE REFORMA DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP) '
8 comentarios:
Textualmente... de la sentencia del 19/03/2021 del TJUE.
"No obstante, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas
adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, o medidas legales equivalentes, a efectos
de esa disposición [cláusula 5 apartado 1 del Acuerdo marco]"
Yo no veo la conjunción disyuntiva "o" por ningún lado. Los tribunales no deben ver si cada cosa por separado cumple... tienen que ver si las tres premisas... TODO JUNTO, CUMPLE.
Es decir. Si es conforme que una ADMINISTRACIÓN primero convoque un procesos selectivo, independientemente de su resultado, haga al trabajador en abuso INF (con su concesión de indemnización al cese) y se le de además una compensación por el abuso de una indemnización por despido improcedente...
Y de momento ninguna administración ha publicado algo como esto!
Comisíón Europea, Comisario Europeo Pierre Moscovic:
" Los Sindicatos no son órganos Legislativos ni órganos Judiciales"
- por eso tuvieron la deferencia de atender a Pepe gambas, el insolente, pero no se reunierón con los sindicatos porque no había que reunirse.
Así que el único responsable de este artificio pseudolegal es SOLAMENTE EL GOBIERNO.
Ahora veremos qué partidos, como socios aprovechadores de la Trama de Fraudes, se unen a él.
Para no votarlea nunca más y encima lo mal q hablaremos de ellos que quitaremos las ganas de votarles de por vida.
Los mi15f estos son unos vendebiblias, están asociados con arauz, huele raro .
Ya os iréis dando cuenta, ya ira hablando la gente que esta con este despacho, de momento están callados porque ahora saltarán los cuatro satélites pelotas que parece que cobran a llamarme troll.
Sindicatos traidores
23:45... di que sí, que son unos vendebiblias, y están con el fijezas, y con los prevaricadores europeos del TJUE. Pobre Señor Don Ministro Iceta, que no se merece la que le está cayendo, con lo buena gente que es, y lo culto y guapo que es, verdad? Y los maravillosos sindicatos de reluciente armadura, ohhhh! cómo brillan!!! rendido a sus pies me hallo.
Ironic mode: off.
El Ministro Iceta, el pasado 23 de Junio dijo, en contestación a la diputada de Coalición Canarias, Oramas González-Mor,que daría la posibilidad de que las Comunidades Autonómas y Entidades Locales puedan estabilizar sus plazas además de concurso-oposición, también a través de sólo concurso. Adjunto vídeo del Congreso, son sólo 5 minutos https://app.congreso.es/v1/14681882
Hace unos días, alguien publico todos los correos electrónicos de los diputadeos. A ver si me podéis dar el enlace o volver a publicarlos.
Gracias.
Lo tienes enlazado en esta misma entrada que comentas, donde dice "aquí" en la frase
Incluir direcciones de correo de parlamentarios [que pueden obtenerse públicamente , listado acumulad que copiar y pegar, mejor por tramos en varios correos, aquí]
Publicar un comentario