'1 - CRITERIOS DE CESE. Por la incorporación del personal estatutario fijo la plaza ofertada puede ser:
a) Plazas identificadas de manera singular, mediante un CIAS o número de puesto de trabajo, cesará el profesional que este ocupando dicha plaza.
b) Plazas no identificadas: Siempre se cesa de menor a mayor antigüedad.
1.- Existe plaza vacante: Ocupada por personal eventual, cuyo nombramiento, está vinculado a actividad estructural en esa categoría. Son los primeros en cesar.
2.- No existe plaza vacante: Se cesa en este orden: 1º personal interina, 2º personal en comisión y, finalmente, el personal en promoción interna temporal por vacante.
2 - CRITERIOS INCORPORACIÓN (En casos de plazas no identificadas)
Si toma posesión como fijo, en el mismo centro de trabajo donde estaba como interino o promoción interna. Permanecerá en el mismo puesto "sin desplazar a personal temporal"
Si toma posesión como fijo, en distinto centro de trabajo, donde estaba antes. Existen dos supuestos:
1.- EXISTE PLAZA VACANTE no cubierta en la plantilla orgánica ocupada por personal eventual cuyo nombramiento está vinculado a actividad estructural en esa categoría de menor a mayor antigüedad. Se excluyen las vinculadas a procesos en ejecución de cobertura de una jefatura asistencial, las que estén pendientes de amortización y las vinculados a actividad coyuntural relacionada con Acuerdos para la reducción de las listas de espera, Programas y Planes Especiales y nombramientos a tiempo parcial.
2.-NO EXISTE PLAZA VACANTE. Se cesa en este orden: 1º personal interino, 2º personal en comisión de servicios y finalmente, el personal en promoción interna temporal por vacante. De menor a mayor antigüedad.
3 - BAREMO PARA DETERMINAR EL CESE.
Solo contarán los períodos trabajados en la misma categoría, bajo cualquier régimen (estatutario, funcionario o laboral) en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, así como en el Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Unidad Central de Radiodiagnóstico. Si existe empate, para desempatar, será la menor antigüedad en el centro de destino donde se presta servicios, de persistir el empate, se resolverá conforme la letra del sorteo anual que efectúa D.G de la Función Pública de la C.M. es la letra “V” para el año 2021/2022
4 - PERSONAL DESPLAZADO.
Se le reactivara en las bolsas de empleo temporales centralizadas, según categoría profesional. Sino está incluido, se le incluirá y baremará de oficio. Sino está constituida dicha bolsa, se le incorporara a la del centro correspondiente, para nueva oferta de nombramiento
Podéis ver en archivo anexo las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 4 de marzo de 2022
Fuente: Nota de CSIF Sanidad de la Comunidad de Madrid de 08/03/2022
- Enfermera/o
- Matrona
- Fisioterapeuta
- Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico
- Grupo Auxiliar de la Función Administrativa
- Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería
- Celador
- Pinche
con lo que abrirá o estará abriendo en cada centro los preceptivos procesos de baremación del personal que ocupa de forma temporal vacantes en esas categorías, para determinar el orden de su cese.
De hecho, se han publicado este 08/03/2022 los listados definitivos de los concursos de traslados de Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico y
Pinche, con lo que desde hoy mismo puede haber ceses de temporales en esas categorías, pudiendo ser en algunos casos, de personal temporal de muy larga duración.
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en otra sentencia , la sentencia de 19/03/2021 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros", siendo el caso del asunto principal el de un informático del SERMAS precisamente, que las situaciones de larga temporalidad por no haber cubierto en su debido tiempo el puesto como las de la inmensa mayoría de los temporales cuyo puesto se convocaba en estas OPEs de estabilización, se trata de abuso de temporalidad (no sólo en la concatenación de eventuales como en las sentencias de 2015 sino también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años) , abuso que requiere una sanción, para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia y "futuro incierto" para el temporal como son precisamente estos procesos de estabilización derivados de la ley estatal de 2017, ley que ha venido a ser reemplazada por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública que ya obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos, también de libre concurrencia, con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016, al menos si las plazas no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP decida modificar excluyendo la plaza.
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1 comentario:
Hola:
Esto es aplicable a la ope de 2018? Me parece entender aquí, que los contratos estructurales salen antes que los interinos. ¿Es así? En mi hospital (el Henares) nos han dicho que los estructurales no salen.
Un saludo.
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