martes, 10 de mayo de 2022

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha suspende cautelarmente las oposiciones de los 200 puestos anteriores a 2005 de informáticos del SESCAM para evitar posibles daños a opositores ante la aparente probabilidad de que acabará anulándolas en su sentencia por varios fallos legales, como haber superado el plazo estipulado para la publicación de las convocatorias, y no importar un retraso más ante tan larga temporalidad

 La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado en su auto nº 167/2022 la suspensión cautelar de las convocatorias publicadas el 31/08/2021  de los procesos selectivos,por concurso-oposición, de cerca de 200 plazas entre  turnos libre y  de promoción interna, correspondiente a las tres categorías estatutarias de Sistemas y  Tecnologías de la Información  de la Oferta Pública de Empleo del SESCAM de 2018, OPE que en cuanto al número plazas estatutarias del Servicio de Salud incluía tanto plazas computadas por la tasa de reposición como, para algunas categorías, plazas temporales computadas fuera de los límites de tasa de reposición por ser plazas temporales cubiertas desde antes de 2014, según lo estipulado por el artículo 19.Uno.6 de la ley estatal de 2017 de Presupuestos Generales del Estado, es decir ,  plazas de "OPE de estabilización" anteriores. En el Decreto de OPE de 2018 del SESCAM no se publicó la discriminación de las dos vías de cómputo, sólo las plazas totales por categoría y turno (libre, discapacidad libre y promoción interna) y se fijaba, en su punto Cuarto como plazo máximo para publicar las convocatorias el 31 de diciembre de 2019

La propia convocatoria de los procesos selectivos en sí de estas categorías, justificando que fueran oposiciones seguidas de una  fase de méritos, afirmaba que se trataba , tanto en los turnos libres como en los de promoción interna, de plazas temporales anteriores a 2005,  que la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleo Público, permite convocar a "procesos de consolidación del empleo" en los que se valore la antigüedad en las categorías (pero en las convocatorias no se puntuaba más la antigüedad en los propios puestos del SESCAM convocados, como a veces se ha interpretado que habilitaba además de esa Disposición Transitoria 4ª del EBEP, más allá de obligar a que haya fase de méritos). Es decir, todas las plazas convocadas eran temporales de ¡más de 13 años!

Además, la decisión de publicar esta convocatoria  de puestos de tan larga temporalidad por parte del Gobierno regional se produjo pocos días después de que el Congreso aprobara inciar un Proyecto de Ley urgente para modificar  el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de temporalidad publicado el 7 de Julio de 2021, para incorporar la obligatoriedad de que el sistema selectivo fuera por concurso  de méritos para los puestos temporales de larga duración, en un principio al menos los de más de 10 años. Ese proyecto de ley es el que daría lugar a la famosa  nueva Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, finalmente obligando a  a todas las AAPP, como el SESCAM, a realizar concursos de méritos con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016.

 

Pese al proyecto de ley citado en ciernes, el SESCAM prosiguió con la convocatoria de estos procesos -que imputaba como procesos "de consolidación" derivados del Estatuto Básico del Empleado Público y no como procesos de estabilización derivados de la ley estatal de 2017 para razonar que no le era de aplicación una prórroga con rango de ley al plazo hasta fin de año de 2021 para convocar los procesos de estabilización derivados de la ley estatal que  había dado el Gobierno del Estado, con lo que estaba obligado a convocar esos procesos, decía el Dir. General de RRHH del SESCAM, para que no caducara el plazo general de 3 años del artículo 70.1 del EBEP.

Acertadamente, en días previos a la convocatoria tras llevarse a la Mesa Sectorial, la Asociación de Informáticos del SESCAM defendía que o bien había expirado el plazo para la convocatoria estipulado por la propia  OPE si eran plazas computadas por tasa ordinaria pero "de consolidación, y por tanto ya sólo quedaba que fueran a la nueva ley", o  incluso, si eran plazas de "estabilización" de la ley de 2017 , podía esperarse el SESCAM hasta fin de año a que el Esrado se publicara la nueva ley, sin obligación de convocarlas.

Pese a todo, el SESCAM llevó a publicación las convocatorias lo que dio  lugar  a las movilizaciones de los informáticos del SESCAM , con  una larga huelga incluida, así como recursos judiciales contra las convocatorias, solicitando su suspensión cautelar por varios argumentos.


Y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha ha estimado la suspensión cautelar solicitada por APRISCAM, preparada por el abogado Juan Monedero González, , "por el interés público relevante" que "reclama no se celebren unas pruebas respecto de las que hay una probabilidad importante de que puedan ser anuladas en un futuro" por su propia sentencia judicial  al apreciar  "infracciones del ordenamiento jurídico  manifiestas" entre las señaladas por la Asociación en su recurso:

  • se ha superado el plazo estipulado en la propia OPE para publicar las convocatorias
  • no se ha realizado reserva -como es obligatorio en un proceso selectivo convencional- a turno de discapacitados en dos de las tres categorías

 y tener en cuenta estas dos argumentaciones adicionales del recurso de APRISCAM:

  • la existencia de un recurso en el Tribunal Supremo contra el Decreto de creación de categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información de Castilla-La mancha (por no haberse realizado por norma de rango legal)
  • el período "de larguísima" temporalidad de las plazas convocadas, "de modo ue un retrso adicional -y comparativamente pequeño" no parece que pueda ocasionar graves trastornos"

 

panorama de circunstancias que el TSJ califica de "ominoso" y que le hace considerar que "obligan  a la prudencia y a no permitir que se desarrolle el proceso selectivo" , estimando la suspensión cautelar sin llegar a ser necesario estudiar las otras dos argumentaciones utilizadas por APRISCAM:

  • la inadecuación de los temarios al contenido de las plazas ofertadas
  • la existencia (cuando se llegó al trámite judicial del recurso) de la  ley 20/2021 con sus disposiciones de obligación al concursos de méritos para AL menos lospuestos temporales anterios a 2016

APRISCAM ya ha emitido un comunicadod en el que  pide la anulación administrativa por el SESCAM de estos procesos -antes de la probable anulación judicial por la futura sentencia del TSJ- para a continuación ,como le obliga la ley 20/2021 ,sus 200 plazas en un Concurso de Méritos con aes orientaas al estabilización del propio eprsonal de larga duración que las ocupa.

 

 


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Y mientras tanto en Aragón, los Sres. Lambán, Anadón y del Ruste, incumpliendo y fumigando interinos a marchas forzadas!!!