'La
CGT del Ayuntamiento de Barcelona ha ganado una sentencia histórica
contra el Ayuntamiento de Barcelona, que implica un cambio radical en la
carrera profesional. A partir de ahora y en igualdad de condiciones,
podrá participar todo el personal interino y temporal en procesos de
promoción interna, por concurso de méritos o por concurso oposición
restringido.
La sentencia de la sección IV de la sala del
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, que ya es firme, se basa en el principio de no discriminación
que establece la cláusula 4 de la directiva 1999/70 CE sobre el trabajo
de duración determinada. Confirma que no se puede discriminar a ningún
trabajador público o a ninguna trabajadora pública en su derecho a la
carrera profesional, independientemente del tipo de contrato que esta
persona tenga. De esta manera, a partir de ahora y cuando la
Administración convoque un proceso de promoción interna, el personal
interino y temporal se podrá presentar en igualdad de condiciones con el
personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo.
Esta sentencia abre la puerta a la estabilización de forma totalmente legal a miles de empleados públicos temporales, mediante procesos de promoción interna, dando un paso adelante contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, un objetivo de la directiva europea y la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
Aquí tenéis la sentencia y el decreto de sentencia:
Fuente: Nota de prensa de la Sección Sindical de la CGT del Ayuntamiento de Barcelona de 21/07/2022 recibida en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: concurso del Ayto de Barcelona nº 48/2017-C, que se impugnó por parte de CGT y sobre el que dicta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
NOTA DEL EDITOR: el CENDOJ tiene pública la sentencia, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de marzo de 2022, que según se desprende de esta nota de CGT, el Ayuntamiento no la recurrido ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, y por tanto, es firme.
Nótese:
- La Sala de lo Contencioso de Supremo no ha sentado doctrina con este procedimiento: la sentencia es firme porque el Ayuntamiento no la ha recurrido y el Supremo no ha llegado a pronunciarse sobre su fondo (es cierto que en este proceso judicial ha habido una sentencia del Supremo , pero para estudiar la falta de legitimidad por la que fue desestimada la demanda la primera vez por el Tribunal superior, falta de legitimidad que fue finalmente rechazada por el Supremo, sentenciando directamente -sin estudiar ni opinar sobre el fondo- "retrotraer las actuaciones" al Tribunal Superior de Justicia , es decir, que dictara nueva sentencia obligándo al Tribunal superior regional a entrar en el fondo
- esta sentencia es importante en todo caso porque es de un Tribunal Superior de Justicia regional , es de su Sala de lo Contencioso, por tanto, sobre empleados púbicos funcionarios interinos (y sus homólogos , el personal estatutario de los Servicios de Salud) y estima que tienen el mismo derecho que el fijo a un proceso concreto de promoción interna de una AAPP
- lamentablemente, a día de hoy, la doctrina del Supremo Contencioso sobre el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino (sea para promoción interna temporal o para promoción interna a fijo) es reciente -tandas de sentencias de Diciembre de 2021 y Enero 22 a primer grupo de las conocidas demandas del gabinete de Javier Arauz de 2016 y desfavorable: la Sala de lo Contencioso del alto Tribunal español, por ahora, mientras que, tras sentencias explícitas del Tribunal europeo, ya acepta el derecho a la carrera profesional horizontal, rechaza la promoción interna vertical "argumentando":
- "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal, ni decir que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindical ni tampoco que los "procedimientos de contratación" para el acceso al puesto temporal o fijo sean diferentes: "se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que los diferentes procedimientos de contratación no pueden, como tales, constituir una diferencia objetiva y, por tanto, no pueden utilizarse como un indicador de sustitución para establecer diferentes niveles de formación y/o de educación. En efecto, en los asuntos acumulados C-302/11 a C-305/11 Valenza, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien los funcionarios con contrato de duración determinada en cuestión no habían aprobado la oposición para conseguir un puesto en el sector público, a diferencia de los funcionarios de carrera, este hecho «no puede implicar que se hallen en una situación diferente»" ( Carta de Emplazamiento de 26/03/2015 de la Comisión Europea al Gobierno de España en el marco de procedimiento de infracción INFR(2014)4224 ).
- La Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña, en esta demanda, sostiene que al tratarse de un proceso de
promoción interna temporal dentro del mismo grupo de clasificación A, dado que está restringido a personal público de subgrupos A1 y A2, no es una promoción interna vertical en rigor y puede usar y usa la propia doctrina del Supremo sobre derecho del interino igual que el fijo a la carrera horizontal, siempre todo en base al principio de no discriminación del temporal con el fijo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el TSJ justo escoge las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 1355/2021 de 22/11/2021 y 1011/2021 de 13/07/2021 , ésta segunda de una demanda del sindicato madrileño AMYTS acomo ejemplo
- Está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo
alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna
vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino, siendo posible que el Tribunal
europeo tumbe esa discriminación si las razones objetivas que se aducen
son sólo las de la Sala de lo Contencioso del Supremo (una referencia a
la la mera temporalidad en sí)
- En el orden de lo Social, es decir para empleados públicos laborales (y no funcionarios interinos como los de esta sentencia de la noticia ni para sus homólogos los estatutarios temporales de los Servicios de Salud) la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo es más favorables gracias a su sentencia de 02/04/2018 (núm rec 27/2017)
Entradas relacionadas:
- 26/03/2018] El
Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la
Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de
Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la
Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [24/11/2020] Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración
- [06/10/2021] [AMYTS] 'Nueva sentencia del Supremo sobre carrera profesional: AMYTS, a través de su Asesoría Jurídica, vuelve a doblegar la tozudez de la Administración ' [Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que el temporal de sustitución tiene igual derecho al cobro de la carrera profesional que el fijo]
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [11/03/2022] Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que reconoce el cobro, desde 4 años de la reclamación, de un estatutario temporal de servicio de salud (SESCAM) con nivel administrativo reconocido
8 comentarios:
Esto sirve tambien para el resto de CCAAs???
tengo que apuntar que el Ayuntamiento ya está incumpliendo la sentencia que supuestamente han "acatado". Suerte que son de izquierdas!
Unos consiguiendo cosas efectivas. Y estafARAUZ vendiendo fórmulas de crecer eloy a precio de oro.
*"De crecer pelo "
Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal o que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindicatos.
Tampoco es razón objetiva que los interinos del Ayto de Barcelona tengan ahora este Derecho (para mí lo deberíamos tener desde que es obligatoria la transposición de la D1999/70) y los interinos de las demás AAPP🇪🇦 no los tengamos. Si el TS se ha pronunciado en contra, qué validez tienen sus sentencias donde no se ha reconocido este derecho a otros interinos?
El CAOS es mucho mayor y grave al que estamos acostumbrados.
No me queda mas remedio que ponerme a llorar.
Que repercusion real tiene esto para el resto de interinos de las administraciones publicas? Leyendo el articulo se indica que era para una promocion vertical temporal? Q significa esto? Y la plaza q se obtiene al ser temporal seguiria siendo temporal?
Se habla de que el TS si ha reconocido el derecho a la promocion vertical, no asi la horizontal?
En el Ayto de Zaragoza es al revés: los temporales tenemos derecho (desde el año pasado) a la carrera horizontal pero antes se caen muertos que permitir la carrera vertical.
Cómo es del grupo A y subgrupos A1 y A2 se usa la sentencia del Supremo que si reconoce el concurso horizontal pues es sobre ese mismo grupo. Porque se estaría otra vez usando el no hago oposiciones pero para ser funcionario de carrera debes aprobarla por lo que no las convoco y te mantengo en abuso, ahora no dejo que se presenten a promoción interna y así no accedes por esta vía a ffcc y sigues en abuso.
Como el si no sanciono a la Admón porque no he previsto hace 21 años que se aplique como establece la norma 🇪🇺 sigues en abuso de temporalidad y la empleadora sin sanción. Qué gran país.
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