viernes, 22 de julio de 2022

[CGT Barcelona] 'La CGT-Ayuntamiento de Barcelona gana una sentencia histórica: el personal temporal de las Administraciones Públicas se podrá presentar a procesos selectivos de promoción interna donde antes solamente podia participar el personal funcionario de carrera' [El Ayto de Barcelona no recurre y aplicará la sentencia a sus procesos de promocion interna]

'La CGT del Ayuntamiento de Barcelona ha ganado una sentencia histórica contra el Ayuntamiento de Barcelona, que implica un cambio radical en la carrera profesional. A partir de ahora y en igualdad de condiciones, podrá participar todo el personal interino y temporal en procesos de promoción interna, por concurso de méritos o por concurso oposición restringido.

La sentencia de la sección IV de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya es firme, se basa en el principio de no discriminación que establece la cláusula 4 de la directiva 1999/70 CE sobre el trabajo de duración determinada. Confirma que no se puede discriminar a ningún trabajador público o a ninguna trabajadora pública en su derecho a la carrera profesional, independientemente del tipo de contrato que esta persona tenga. De esta manera, a partir de ahora y cuando la Administración convoque un proceso de promoción interna, el personal interino y temporal se podrá presentar en igualdad de condiciones con el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo.

El Ayuntamiento de Barcelona ha comunicado a la Confederación General del Trabajo (CGT) que aplicará inmediatamente la sentencia a todos los procesos de promoción interna. De hecho, la misma sentencia obliga al Ayuntamiento a volver a convocar el concurso que se impugno por parte de la CGT y que ha propiciado esta sentencia del TSJC. 

Esta sentencia abre la puerta a la estabilización de forma totalmente legal a miles de empleados públicos temporales, mediante procesos de promoción interna, dando un paso adelante contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, un objetivo de la directiva europea y la  jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

Aquí tenéis la sentencia y el decreto de sentencia:

FuenteNota de prensa de la Sección Sindical de la CGT del Ayuntamiento de Barcelona de 21/07/2022 recibida en APISCAM

NOTA DEL EDITOR:  concurso del Ayto de Barcelona nº 48/2017-C, que se impugnó por parte de CGT y sobre el que dicta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña


NOTA DEL EDITOR: el CENDOJ tiene pública la sentencia, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de  25 de marzo de 2022, que según se desprende de esta nota de CGT, el Ayuntamiento no la recurrido ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, y por tanto, es firme.

Nótese:

  • La Sala de lo Contencioso de Supremo no ha sentado doctrina con este procedimiento: la sentencia es firme porque el Ayuntamiento no la ha recurrido y el Supremo no ha llegado a pronunciarse sobre su fondo (es cierto que en este proceso judicial ha habido una sentencia del  Supremo , pero para  estudiar la falta de legitimidad por la que fue desestimada  la demanda la primera vez por el Tribunal superior, falta de legitimidad que fue finalmente rechazada por el Supremo, sentenciando directamente -sin estudiar ni opinar sobre el fondo- "retrotraer las actuaciones" al Tribunal Superior de Justicia , es decir, que dictara nueva sentencia obligándo  al Tribunal superior regional a entrar en el fondo

  • esta sentencia es importante en todo caso porque es de un Tribunal Superior de Justicia regional , es de su Sala de lo Contencioso, por tanto, sobre empleados púbicos funcionarios interinos (y sus homólogos , el personal estatutario de los Servicios de Salud)  y estima que tienen el mismo derecho que el fijo a un proceso concreto de promoción interna de una AAPP

  • lamentablemente, a día de hoy, la doctrina del Supremo Contencioso sobre el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino (sea para promoción interna temporal o para promoción interna a fijo) es reciente -tandas de sentencias de Diciembre de 2021 y Enero 22 a primer grupo de las conocidas demandas del gabinete de Javier Arauz de 2016 y desfavorable: la Sala de lo Contencioso del alto Tribunal español, por ahora, mientras que, tras sentencias explícitas del Tribunal europeo, ya acepta el derecho a la carrera profesional horizontal, rechaza la promoción interna vertical "argumentando":
    • "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
    • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
    • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"

      Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal, ni decir que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindical ni tampoco que los  "procedimientos de contratación" para el acceso al puesto temporal o fijo sean diferentes:  "se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que los diferentes procedimientos de contratación no pueden, como tales, constituir una diferencia objetiva y, por tanto, no pueden utilizarse como un indicador de sustitución para establecer diferentes niveles de formación y/o de educación. En efecto, en los asuntos acumulados C-302/11 a C-305/11 Valenza, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien los funcionarios con contrato de duración determinada en cuestión no habían aprobado la oposición para conseguir un puesto en el sector público, a diferencia de los funcionarios de carrera, este hecho «no puede implicar que se hallen en una situación diferente»" ( Carta de Emplazamiento de 26/03/2015 de la Comisión Europea al Gobierno de España en el marco de procedimiento de infracción INFR(2014)4224 ).

  • La Sala de lo Contencioso del  TSJ de Cataluña, en esta demanda, sostiene que al tratarse de un proceso de promoción interna temporal dentro del mismo grupo de clasificación A, dado que está restringido a personal público de subgrupos A1 y A2, no es una promoción interna vertical en rigor y puede  usar y usa  la propia doctrina del Supremo sobre derecho del interino igual que el fijo a la carrera horizontal, siempre todo en base al principio de no discriminación del temporal con el fijo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el TSJ justo escoge las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo   1355/2021 de 22/11/2021 y 1011/2021 de  13/07/2021 , ésta segunda de una demanda del sindicato madrileño AMYTS acomo ejemplo

  • Está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino, siendo posible que el Tribunal europeo tumbe esa discriminación  si las razones objetivas que se aducen son sólo las de la Sala de lo Contencioso del Supremo (una referencia a la la mera temporalidad en sí)

  • En el orden de lo Social, es decir para empleados públicos laborales (y no funcionarios interinos como los de esta sentencia de la noticia ni para sus homólogos los estatutarios temporales de los Servicios de Salud) la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo es más favorables  gracias a su sentencia de 02/04/2018 (núm rec 27/2017)


 Entradas relacionadas:

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto sirve tambien para el resto de CCAAs???

Anónimo dijo...

tengo que apuntar que el Ayuntamiento ya está incumpliendo la sentencia que supuestamente han "acatado". Suerte que son de izquierdas!

Anónimo dijo...

Unos consiguiendo cosas efectivas. Y estafARAUZ vendiendo fórmulas de crecer eloy a precio de oro.

Anónimo dijo...

*"De crecer pelo "

Anónimo dijo...


Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal o que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindicatos.

Tampoco es razón objetiva que los interinos del Ayto de Barcelona tengan ahora este Derecho (para mí lo deberíamos tener desde que es obligatoria la transposición de la D1999/70) y los interinos de las demás AAPP🇪🇦 no los tengamos. Si el TS se ha pronunciado en contra, qué validez tienen sus sentencias donde no se ha reconocido este derecho a otros interinos?

El CAOS es mucho mayor y grave al que estamos acostumbrados.

No me queda mas remedio que ponerme a llorar.

Anónimo dijo...

Que repercusion real tiene esto para el resto de interinos de las administraciones publicas? Leyendo el articulo se indica que era para una promocion vertical temporal? Q significa esto? Y la plaza q se obtiene al ser temporal seguiria siendo temporal?
Se habla de que el TS si ha reconocido el derecho a la promocion vertical, no asi la horizontal?

Anónimo dijo...

En el Ayto de Zaragoza es al revés: los temporales tenemos derecho (desde el año pasado) a la carrera horizontal pero antes se caen muertos que permitir la carrera vertical.

Anónimo dijo...


Cómo es del grupo A y subgrupos A1 y A2 se usa la sentencia del Supremo que si reconoce el concurso horizontal pues es sobre ese mismo grupo. Porque se estaría otra vez usando el no hago oposiciones pero para ser funcionario de carrera debes aprobarla por lo que no las convoco y te mantengo en abuso, ahora no dejo que se presenten a promoción interna y así no accedes por esta vía a ffcc y sigues en abuso.
Como el si no sanciono a la Admón porque no he previsto hace 21 años que se aplique como establece la norma 🇪🇺 sigues en abuso de temporalidad y la empleadora sin sanción. Qué gran país.