martes, 20 de febrero de 2024

La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE

Publica este 19/02 /2024 la federación de sindicatos italianos de jueces "honorarios"  Consulta della Magistratura Onoraria [Consulta M.O.] la  carta que les ha enviado la Comisión Europea a uno de sus sindicatos, Unión Nacional de Magistrados de la Paz (UNAGIPA), en respuesta a su Petición al Parlamento Europeo (n.º 0695/2023) sobre "el presunto incumplimiento por parte de Italia de la Directiva de la UE relativa a las condiciones de trabajo en relación con los jueces honorarios", jueces temporales y en su mayoría en abuso de temporalidad y con una discriminación ilegal de condiciones con respecto a los jueces de carrera, según sentencias previas europeas.

En concreto , en esta petición al Parlamento Europeo este sindicato de jueces honorarios reitera la  solicitud  previa de Consulta M.O.a la Comisión Europea tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022   sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , de que  la Comisión europea actuara para obligar al Estado Italiano , dando cumplimiento a la sentencia , a  modificar la regulación de estos jueces, equiparándola a los de "carera" así como el proceso de regularización que había emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras otra sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la UE , la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18.

El procedimiento de regularización de estos jueces italianos , publicado el 30/12/2021 , consistía realmente en un procedimiento de evaluación -con pruebas diferentes de menor dificutald según tres tramos de antigüedad creciente- , restringido a jueces temporales con un mínimo de antigüedad, pero contemplado  una baja indemnización y con un tope de sólo 50 mil euros en caso de acabar cesado por no superarlo o de optar a no presentarse. Además la norma aprobada por el gobierno y parlamento italiano incluía una cláusula que establecía que tanto presentándose al proceso u optando directamente por la indemnización los jueces honorarios perdían todo el derecho a reclamaciones posteriores por su abuso de temporalidad.

 

El sindicato UNAGIPA pide, entre otras cosas como el sueldo, en cuanto a ese proceso de "evaluación", que sea modificado a un proceso de fijeza directa, como indican que fueron  el procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" que reguló el Gobierno Italiano para el personal docente a los pocos meses de la sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo,  y la reacción judicial italiana a dicha sentencia, o la norma transitoria excepcional  de  2017 ya para una gran parte del sector público (pero no todo), de  procedimientos "de conversión a indefinido",  restringidos  a personas con más de 3 años de temporalidad en el puesto.

 

Recordemos que en esa "nueva" sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Abril de 2022  , posterior a la publicación de la ley italiana de Diciembre de 2021 pero sin preguntas todavía sobre ella, el Tribunal europeo afirmó  que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos  

  • se trata de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE por su cláusula 5ª, 
  • y , una vez más que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requería  de una sanción reparadora para el trabajador
  • indicando el alto tribunal europeo que  la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le correspondía al juez nacional corroborar.

Y, que, en reacción a esa sentencia europea y a la evaluación de la Comisión Europea de esa primera reacción legal italiana de 30/12/2021, en el marco del procedimiento de infracción contra Italia [INFR(2016)4081] por las condiciones de trabajo y la ausencia de medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad de estos jueces italianos,la Comisión Europea reaccionó a su vez decidiendo  avanzar en Julio de 2023 dicho proceso de infracción al estado de "Dictamen motivado", por el que el país, Italia, dispone inicialmente de sólo  dos meses para adoptar nuevos cambios legislativos para  evitar el paso final del procedimiento de infracción: la demanda de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal Europeo para imponerle una multa.

En Octubre de 2023 la Comisión Europea informó , en el marco del dicho procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que el Gobierno Italiano había dado una respuesta a ese paso a Dictamen motivado y, en base a esa respuesta del gobierno italiano -presumiblemente, comprometiéndose a más cambios legales-,  la Comisión Europea habia decidido ampliar hasta el 14/12/2023 el plazo para la nueva legislación.

La nueva respuesta de la Comisión Europea a la solicitud en la Petición al Parlamento Europeo ha sido:

 


Es decir, la Comisión Europea informa que ha recibido dos respuesta más, tras esa primera, del Gobierno italiano, que "está evaluando actualmente".  En paralelo , a finales  2021 trascendió en la prensa italiana que el Gobierno italiano iba a incluir en su nuevo Decreto-Ley de medidas en relación al Plan de Recuperación nacional de Italia, un artículo que modificaría la regulación y sueldo de los jueces honorarios italianos que consiguieran la "confirmación" por los proceosos de "estabilización" (pero no los procesos de "estabilización" en sí en cuanto a su conformación) que había establecido aquel primer cambio legislativo de  30/12/2021, pero finalmente, el gobierno en Enero informó a Consulta M.O. que la modificaciones legislativas sobre los jueces italianos las va  realizar  en una norma legislativa aparte. De ahí, presumiblemente, esas referencias de la Comisión Europea en esta respuesta a que las modificaciones legislativas no son parte ni están vinculadas al Plan nacional de Recuperación y Resiliencia italiano (del que depende una notable cantidad de fondos europeos, como en el caso de España).


Precisamente, como ya avanzábamos en octubre, había sido admitido a trámite un nuevo asunto en el Tribunal de Justicia de la UE , el asunto C-548/22, en el que se cuestionan directamente tanto esos procesos de "estabilización"  como varias de las condiciones laborales que dejaba la nueva regulación italiana de fin de 2021.

 

En cuanto , a los procesos  de regularización, en palabras del juez remitente de la cuestión prejudicial: 

"en esencia, la República Italiana, por una parte, para evitar ulteriores pronunciamientos de la Unión Europea contra la precarización de los miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal, prevé una estabilización incierta mediante la participación en los procedimientos de evaluación ya mencionados o mediante la percepción de una indemnización irrisoria en comparación con los perjuicios efectivamente sufridos, y, por otra parte, suprime, mediante una renuncia forzosa, todo derecho a una indemnización por daños causados por la persistente falta de  transposición de todas las demás directivas europeas".

 

Ahora, según el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la web del asunto, ya hay fecha para la publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General: el 29/02/2024, sin duda, de interés por el paralelismo con la los procesos de estabilización , ni siquiera restringidos, del caso español

 

 


Por último hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante esta entrada sobre todo para los jueces sustitutos españoles, figura parece ser, similar a la de los jueces honorarios italianos, con la gran diferencia que para el colectivo español (en italia parece que si lo ha habido) no hay ningun compañero juez titular que haya elevado la cuestion prejudicial a Europa sobre el regimen juridico de estos profesionales cuya precariedad no tiene parangon con ninguna otra figura juridica en europa (al menos que yo conozca), debido a su regimen de incompatibilidades y prohibiciones igual a los de carrera pero sin ningun derecho.