miércoles, 21 de febrero de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-715/20 | X (Omisión de causas de resolución). Un trabajador contratado por tiempo determinado debe ser informado de las causas de resolución con preaviso de su contrato de trabajo cuando esté previsto que esa información se proporcione a un trabajador por tiempo indefinido. Una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada'

'El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme. 

 

Un órgano jurisdiccional polaco conoce de un litigio entre un trabajador, empleado en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, y su antiguo empresario. Con arreglo a la normativa nacional, este resolvió el contrato con preaviso sin indicar las causas de su decisión. El trabajador alega el carácter improcedente de su despido por considerar que la omisión de esa indicación vulnera el principio de no discriminación consagrado en el Derecho de la Unión y en el Derecho polaco. Hace valer que en la normativa polaca existe sin embargo una obligación de comunicar las causas en los casos de resolución de contratos de trabajo por tiempo indefinido. 

El juez polaco pregunta al Tribunal de Justicia si esa diferencia en relación con los requisitos en materia de resolución, según el tipo de contrato de trabajo de que se trate, es compatible con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada [1]. Asimismo, desea saber si dicho Acuerdo puede ser invocado en un litigio entre particulares.


En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Acuerdo Marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando el respeto al principio de no discriminación

Al no ser informado de la causa o causas de resolución del contrato, el trabajador con contrato de duración determinada se ve privado de una información importante para apreciar la improcedencia de su despido. Por lo tanto, no dispone, con carácter previo, de información que puede ser determinante para decidir si entablar o no una acción judicial. De este modo, la normativa polaca en cuestión establece una diferencia de trato en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar que el trabajador con contrato de duración determinada se encuentra, en el presente asunto, en una situación comparable a la de un trabajador contratado por tiempo indefinido por el mismo empresario.

Además, el Tribunal de Justicia considera que la mera naturaleza temporal de una relación laboral no basta para justificar el trato menos favorable de los trabajadores con contrato de duración determinada. La flexibilidad inherente a este tipo de contrato de trabajo no se ve, en su opinión, afectada por la comunicación de las causas de despido.

A pesar de estar obligado a garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, el juez nacional no está obligado, en el presente asunto, a dejar de aplicar la disposición nacional por el mero hecho de ser contraria al Acuerdo Marco. En efecto, este Acuerdo, recogido en el anexo de una Directiva, no puede invocarse en un litigio entre particulares. No obstante, la diferencia de trato en cuestión vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, el juez nacional está obligado a dejar de aplicar, en la medida en que sea necesario, la normativa nacional controvertida para garantizar la plena eficacia de ese Derecho cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de manera conforme. 

 

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. 

El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.

[1]  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada.

'

Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 20/02/2024

 

NOTA DEL EDITOR: recordemos que en España el empleado público temporal ha ido adquiriendo varios derechos reservados al fijo, lentamente, siempre tras sentencias explícitas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante cuestiones prejudiciales explícitas planteadas por juzgados o tribunales inferiores:

  • trienios, tras la sentencia de 13/09/2007 del TJUE en el asunto C-307/05 o "del Cerro Alonso" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado  de San Sebastián
  • sexenios del personal docente, tras la sentencia de 22/12/20210 en los asuntos C-444/09 y C-456/09 o "Gaviero e Iglesias" a unas cuestiones prejudiciales planteada por un Juzgado de la Coruña
  • reconocimiento de antigüedad requerida para participar en una oposición, tras la sentencia de 08/09/2011 en el asunto C-177/10 o "Rosado Santana" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Sevilla
  • derecho al funcionario interino elegido a la situación de "servicios especiales", tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o  "Margarita Vega González", citada antes
  • carrera profesional ,tras la  "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018   del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez  a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de  Zaragoza
  • reconocimiento al fijo de la experiencia previa como interino en los procesos para fijos (como los concurso de traslados), recientemente establecido por la Sala de lo Contencioso del Supremo  tras  asumir la sentencia del TJUE de   30/06/2022 al asunto  C‑192/21 o "Clemente/Comunidad de Castilla y León", de la que nos hicismo  eco en esta otra entrada , en una cuestión prejudicial planteada por el  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 
  • y , por  último, está el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, explicitando el mismo derecho a la exención de guardias médicas por motivos de edad que disfruta el fijo, es el de 13/12/2021 en el asunto C-226/21 o "KQ/SErvicio de Salud de Castilla-La Mancha", por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Toledo, derecho que hemos de suponer también asumirá la jurisprudencia nacional fijada por doctrina del Supremo.

Pero el  Tribunal Supremo español  sigue sin pasar a reconocer el derecho a la carrera profesional vertical (promociones internas) y movilidad (concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar en sus sentencias para la unificación de doctrina la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo. Probablemente sea necesaria una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en un asunto español explícito sobre este tema para que también cambie en este punto del derecho a la movilidad del empleado público temporal.

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25 comentarios:

Anónimo dijo...

Miercoles 21. Laboral. "Calienta que sales"..

Anónimo dijo...

Ese comunicado de prensa del asunto polaco, es de ayer a media tarde.
¿Que hará el juez polaco una vez resuelta la uestion prejudicial?

¿Mirar para otro lado, o "empatizar" con el trabajador que interpuso la demanda?

Anónimo dijo...

Apiscam.

https://blogsmedia.lse.ac.uk/blogs.dir/28/files/2023/05/Fjelstul-Gabel-Figure1.png

IMPORTANTE. Los casos del TJUE duran una media de 700 dias. (Casi 2 años)

Por tanto , los casos pendientes relativos a los interinos deben resolverse a finales de Abril, o como mucho a mediados de Mayo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias APISCAM por esa pedazo de nota del editor. ¿ Y se sabe si hay alguna cuestión prejudicial pedida al tribunal europeo sobre el derecho del temporal a participar en las promociones internas como el fijo?

Anónimo dijo...

Caso español del dia. Ha salido a las 10,30.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283006&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3122330

Anónimo dijo...

Quedan 24 horas ;-), para los laborales!!

Anónimo dijo...

La sala Sexta tiene agendadas 3 lecturas de sentencias mañana por la mañana a partir de las 9.30.
Antes de las 11 debería estar publicada la misma.

Suerte. León, Laura y Asunción.

Anónimo dijo...

Corte de Sentencia de esta mañana.

"La alegría de la huerta" https://audiovisual.ec.europa.eu/en/video/I-253212

COMUNICADO DE PRENSA n.º 30/24 a las 11.

Anónimo dijo...

No hay streaming.

Mañana darán cortes de estas 3 sentencias y unas concucliones. El caso español no está incluido en la programación de EBS.
https://audiovisual.ec.europa.eu/en/ebs/both/20240222

Habrá que estar atento a las 10-12 del resumen de la sentencia y de la Nota de prensa.


ECJ ruling in case C-491/21 Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date (Citizenship of the Union)

regarding the right to move and reside within the territory of the Member States and the condition governing the issuance of an Identity Card


ECJ ruling in case C-283/21 Deutsche Rentenversicherung Bund (Social security for migrant workers)

the calculation of invalidity benefits and the “child-raising periods” completed in other Member States


ECJ ruling in case C-54/22 P Romania v Commission (Law governing the institutions)

regarding a European Citizens’ Initiative and the power of the Commission to proceed with a partial registration



Opinion of the Advocate General in case C-693/22 I. (Vente d'une base de données) (Approximation of laws)

regarding the sale, in enforcement proceedings, of a database which contains personal data

Anónimo dijo...

Pero,pero...esto que es?

😱 https://ugt-sp.es/reclasificacion-profesional-jubilacion-anticipada-funciones-y-competencias-del-personal-del-sns-lineas-rojas-de-ugt/

Anónimo dijo...

Today is gonna be The day!! 😎

https://youtu.be/bx1Bh8ZvH84

Come on!!

Anónimo dijo...

Curiosite

https://confilegal.com/20220417-un-espanol-dirige-la-comunicacion-del-tjue-se-llama-juan-carlos-gonzalez/?_gl=1*1nq50hl*_ga*aERWUTRjeDRwM0hSZk9XX2lpQ0VsNXJIeEpCMldEODJodV81S3BZb01IZUZfMGx3SG1sX0hmLUJSNVliWTRfQw..*_ga_0PT5WP10Z1*MTcwODU4NjEyNS4zLjAuMTcwODU4NjEyNi4wLjAuMA..

Anónimo dijo...

7:38
A los temporales públicos abusados por las AAPP nunca nos han representado ni defendido, todo lo contrario, han silenciado el abuso en general y han intervenido en nuestros ceses ilegales en particular.

Anónimo dijo...

8,27
Yo le escuché hace mucho a Arauz y me despertó que por un lado me produjo mucho malestar porque al leerle compartía todo lo que él decía y yo hasta entonces vivía y trabajaba más conforme y dócil.
Él siempre nos ha defendido y nos atiende siempre que le necesitamos.
Yo le agradezco mucho su implicación con nuestro problema que va más allá de lo profesional.

Anónimo dijo...

estafARAUZ os ha sacado hasta el ultimo centimo, desde el primer momento sabe que este camino no era el adecuado, hoy se destapa la verdad, lo siento por los que habeis confiado en el y los que confiais en los sindicatos marisqueros.

Anónimo dijo...

Updates on ,

https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-59%252F22&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&page=1&lg=&cid=3326887


Coming Soon!!!

Anónimo dijo...

9,38 a mi nadie me ha estafado. Yo escuché a Arauz y compartía todo lo que él decía y elegí pagarle. Soy adulta y nadie es responsable de mis actos más que yo.
Me habría estafado si no hubiera después hecho su trabajo adecuadamente y como me dijo iba a hacer y en ese sentido lo ha hecho y ha ido más allá en eso por su implicación personal.

Anónimo dijo...

No deis de comer al troll.
Se divierte fastidiando

Anónimo dijo...

OS HA ESTADADO PORQUE SABIA DESDE EL PRIMER MOMENTO LO QUE HABIA Y OS LO HA OCULTADO
LO SIENTO
ANIMO!!!

Anónimo dijo...

At 11 am . Updates...

Anónimo dijo...

BOOOOOOOOOOOOM !!!


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ha estallado un troll !

Anónimo dijo...

Positivo de la sentencia: nombra la Constitución. Que a van por encima de ellos. Lo demás me parece que está sin definir del todo.

Anónimo dijo...

Empiezan a salir cosas de hoy.

Advocate General's Opinion in Case C‑693/22 - According to Advocate General Priit Pikamäe, a database containing personal data may, under certain conditions, be sold in enforcement proceedings, even if the data subjects have not consented to the sale

Anónimo dijo...

exacto . fijeza

Anónimo dijo...

A festejarlo COÑO!!!!

https://www.youtube.com/watch?v=bx1Bh8ZvH84


SE ACABÓ EL ABUSO EN ESPAÑA!!!