[Recordatorio de entrada publicada el 07/03/2024] 'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.
Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 07/03/2024
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que esta misma Sala 4ª, es decir la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo ya le dio la vuelta [lver esta entrada] mediante nuevas cuestiones prejudiciales -las del asunto De Diego Porras II-, a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la famosa De Diego Porras (I), y por cuestiones prejudiciales elevadas por la misma sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que podrían ver de nuevo cómo una sentencia favorable a los trabajadores por un asunto suyo pasa a estar en cuestión por su Supremo ante el TJUE. Podemos decir parafraseando al profesor Eduardo Rojo que continúa "el choque de trenes jurídico" entre estos dos tribunales españoles. Recordemos que , por otro, lado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estado rechazando las solicitudes de plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo pudiera valer como sanción al abuso de temporalidad porque no tenía "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE.
Hay expectación ante una posible sentencias de fijeza de la Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, que pudiera haber dictado en días pasados antes de este anuncio del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo.
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 de las 3 cuestiones del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23, presentado el 11/07/2023 , que fueron comentadas en este comunicado de la CNT de Galicia
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que enasunto C-434/23, del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, que fueron comentadas en esta entrada resumen de las noticias de El País y la Cadena SER
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alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española
que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la
cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de
temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para
sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter
orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una
medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de
temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador
nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de
12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y
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-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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89 comentarios:
La sentencia del TJUE de 22 de febrero, dice que es el "tribunal nacional" que planteo la prejudicial al que le corresponde modificar la jurisprudencia interna incorrecta y dar FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
Es el Tribunal Superior de Madrid y no el Tribunal Supremo al que le corresponde establecer una jurisprudencia acorde a la normativa de la Unión Europea.
Considero un incumplimiento del apartado 7 de la sentencia que se pretenda quitar al Tribunal Superior de Madrid cumplir con la sentencia del TJUE y modificar la jurisprudencia nacional. Es que lo dice literalmente la sentencia.
7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,
debe interpretarse en el sentido de que,
a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
El TJUE aún está a tiempo de inadmitir.
Al parecer el TJUE no inadmite cuestiones prejudiciales. Lo que si puede es acelerar su respuesta. Quizá si puede inadmitir alguna de aquellas por defectos formales.
Estos están forzando una solución legislativa
es q la solución es legislativa, una directiva tiene q transponerse via ley, no sirven parches de los jueces, todo trabajador europea debe conocer q ley le afecta y sanciones hay antes el incumplimiento, y llevamos 23 años de retraso,,, asi q si una directiva no se ha transpuesto o esta mal transpuesta tiene efecto directo , ya tardan en sacar un RD, aunque esperemos lo peor, habrá alguna indemnización resarcitoria o similar, veremos que pasa con los abusos ya cometidos si dicen q es retroactiva o no, como no hay nada diran q siempre es mejor lo que se legisle q lo existente q no existe, aunque Europa diga q ante norma sancionadora la fijeza es la solución
eso parece , hasta bruselas le está apretando al gobierno , pero el gobierno está haciendo lo de siempre, decir que bueno, que lo miran que no, que si, y esperando mientras los fondos que luego se pierden en según que gastos que no saben justificar , lo van alargando
Y así nos podemos tirar toda la vida, unos soportando abusos laborales infinitos, tanto en el tiempo como en su gravedad, mientras los responsables de la falta de legislación y justicia se tiran los trastos.
Unos todavía no han legislado sanción acorde y los otros no acatan sentencia TJUE cuando falta esa sanción.
Total, no han hecho nada nuevo salvo evidenciar, y los abusados constatar, el precario Estado de Derecho y nada europeo en el que vivimos y padecemos.
El TJUE ya ha dicho que no hay que compatibilizar nada, que el Derecho Europeo prevalece sobre el nacional, suponiendo que tal conflicto exista.
¿Insinúa el TS que los temporales no hemos accedido en procesos limpios en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad? ¿No es eso un delito de calumnias?
Pues NADA, Apiscam
¿Ahora vas y preguntas cuantos Funcionarios saben esto?
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/el-trabajo-funcionario-esta-punto-cambiar-radicalmente-tambien-oposiciones-serlo/
Lo de este "personaje" no es serio.
https://migestiongob.wordpress.com/
Si no se da él mismo autobombo, quién lo va a hacer? Está encantado de conocerse, lo demuestra y difunde.
9F en el TSJM (2 semanas antes del 22F)
ECLI:ES:TSJM:2024:1300
¿Hoy harían lo mismo? Son otros jueces ...
1F en el TSJM (Contencioso) (3 semanas antes del 22F)
ECLI:ES:TSJM:2024:757
¿Hoy harían lo mismo? Son otros jueces ...
Lo último del TSJM Social es del 15F, y en el Contencioso del 22F. (De otros temas, no de la Fijeza).
Por tanto 3 Semanas. Como pronto algo se debería saber desde hoy mismo 15M.
Todos antes desde el 18M!
Errata, Todos atentos al CENDOJ desde el 18M!
No entiendo de dónde sacas esas interpretaciones.
23.44
Me baso en datos del Cendoj del TSJM, y estadísticas.
Otros jueces del TSJM, han dicho No.
Y los datos en Cendoj, se publican 3 semanas después de la Sentencia.
Así que si no ha salido nada aún, es muy probable que salga la semana que viene.
Todos atentos a partir del 18M al Cendoj, y los de lo Social que creo que se reúnen ese día. ✌️
si el tsjm planteó prejudiciales es porque tenía dudas y estaba en desacuerdo con la jurisprudencia actual del ts .
las respuestas ya las tiene y muy claritas a cada una de esas cuestiones.
actuarácen consecuencia, no? sino para que preguntan?
el ts ha actuado siempre de mala fe evitando elevar prejudiciales a favor de los abusados y desde europa les han dado el toque.
y ahora cuando pierden el partido si que lanzan prejudiciales con oscuras intenciones
una de las magistradas del supremo decía ufana que ellos son la última palabra de la justicia en este pais. no señora, no lo son, también se nos aplica el derecho de la unión europea por encima de ustedes.
dejen de una vez de manejar este pais como un reino de taifas
Cuando alguien se cree más que los demás ya ha perdido su autoridad.. sean humildes..
Quien ha sufrido en la Administración el abuso, se debe a sí mismo y no a otros.
Esa es la Verdad y Europa lo sabe. Esperamos Justicia con mayúsculas.
El abuso sin sanción es propio de países sin democracia,
de mamporreros que subyugan al pueblo a una falsa creencia
de libertad donde impera la impunidad y sólo queda como solución
el éxodo o la rebelión. El TJUE debería ser contundente para que
Europa sea creíble de una vez por todas. Sanción es fijeza.
El cesado con sentencia de abuso reconocida se merece una sanción en los términos
de fijeza que sí han tenido los abusados de Grecia, Italia… países de Europa.
Ni más ni menos. O acaso somos europeos de segunda? Basta ya de contemplarnos como
si estuviéramos en África. Estamos en Europa.
Apiscam.
Análisis del Profesor.
https://ignasibeltran.com/2024/03/16/primeras-reacciones-a-la-stjue-22-de-febrero-2024-la-condicion-de-indefinido-no-fijo-y-no-la-fijeza-es-una-medida-valida-para-combatir-el-abuso-en-la-temporalidad-stsj-andsevilla-14-3-24/
Ojo con el TSJ de Galicia de lo Social el 11 de Marzo.
https://ignasibeltran.com/wp-content/uploads/2024/03/DocExp-2021-3-14-03-2024__.pdf
La relación laboral entre las partes es una relación laboral fija desde el 30/06/2012. Sin Costas.
Bien por el TSJ de Galicia. 🤫✌️👏👏👏
Gracias Profesor. (Un placer atender sus explicaciones).
* una de las principales claves de esta controversia radica en el equilibrio entre el principio de primacía del derecho de la Unión y el marco constitucional.
(Muy recomendable leer al Profesor)
* reconocimiento de una indemnización por despido improcedente en el instante que, a pesar de la cobertura reglamentaria de la plaza, se entienda que la duración es «inusualmente larga» parece la menos mala de las opciones a nuestro alcance (recuérdese que el ap. 64 Montero Mateos no ha sido corregido por el TJUE y tampoco puede ser calificado como un obiter dicta).
OJO a la Sentencia del TSJ de Galicia del 11 de Marzo.
Por tanto, concurre el supuesto excepcional reconocido en
la STS 16-11-2021 (rec: 3245/2019), que permite el
reconocimiento de la fijeza. En esencia: superación de un
proceso selectivo para la cobertura de plazas fijas, con el
único obstáculo de no haber obtenido plaza dado el número de
las convocadas; a lo cual se suma la integración en una lista
de contratación fruto de tal circunstancia, que desemboca en
una contratación temporal fraudulenta.
Por tanto, Solucion a este embrollo.
O estabilizar O indemnizar.
Lo que decidas hacer el Gobierno, será más determinante para más personas.
Por tanto, para los q no hemos estabilizado en abuso,
Si has superado Ope Previa y estás/bas en abuso ; Fijeza.
Si no has tenido Ope Previa; Fijeza.
Si no estás en esos casos previos. Indemnización por despido improcedente.
Al anterior, lo lógico es para todos lo mismo.
Y hoy. No hay ninguna sanción.
Así que todos los jueces a Sentenciar Fijeza para el que la pida.
A propósito de Montero Mateos.
https://delajusticia.com/2018/06/07/sentencia-montero-mateos-el-tribunal-europeo-rectifica-y-desampara-a-los-interinos/
No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo.
O sea la sentencia comunitaria abre el portillo ante los abusos a adoptar medidas propias del encadenamiento abusivo y a recalificarlo como “contrato fijo”, quedando en manos del Juez apreciar cuándo hay prolongación abusiva (y… ¡ojo! No ha dicho “indefinido no fijo»… sino fijo, y eso que estamos ante un contrato de un ente público).
O sea, como dicen los seriales… “Continuará…”
En fin, los juristas tenemos que tener la paciencia de Job: «El Señor me lo dio, el señor me lo quitó»… ¡Alabado sea el Señor!
Eso es de Verano del 18.
Cuando el "erudito" de Montoro&Company empezaron a liarla.
OJO.- Los abusos son desde mucho antes.
25, 0 15 años (según se mire), estamos IGUAL de desamparados!
Y los responsables de las Administraciones (abusadores), se van a ir de rositas?
Creo que en este pais hay dos cosas...mucha envidia...y muy pocas ganas de aplicar la directiva comunitaria...y por desgracia nos conoces demasiado bien...que somos demasiado cobardes y no llegamos hasta las ultimas consecuencias nos pese lo que nos pese...Es vergonzoso que en este pais haya puestos de trabajo que sean salvo milagro...exentos de reconocer la fijeza por una ley...Nacional...no europea...aqui adaptamos las leyes segun el interes que nos convenga...Yo tengo muy claro que como si me tengo que ir al tribunal de derechos humanos...y me pegue 8 años litigando y 12000 euros o los que sean...pero esto lo pienso llevar hasta le final...Ningun trabajador deberia ser discriminado en funcion de su trabajo...todos tendrian que tener las mismas condiciones por igual...trabaje en la publica o la privada.
Caso del 11M en el TSJ de Galicia.
Resumen.- Trabajador INF en 2009, supera Ope sin plaza en 2011 (Ope de 15 plazas, Puesto en Ope 44), evidentemente se crea lista donde está el 29, y le vuelven a llamar (y se vuelve a abusar (a la administración le mola "abusar")).
En ese caso. Le dan FIJEZA el 11M.
Por tanto, me parece a mí que ni todos los abusados son INF ( solo son una pequeña parte), ni son abusados "twice". CREO QUE ES UN CASO MUY EXCEPCIONAL.
Posdata.- En esa sentencia de lo que ha dicho el TJUE el 22F, no se dice ni pío. Cuando menos ,es curioso!
Además, si la solución fuese indemnización por despido improcedente.
Ya llevan casi 8 años de retraso en aplicarla. NO?
Se lo dice el TJUE al TS, y al Gobierno, y llevan mirando 8 años a las musarañas?
Aquí hay algo que no cuadra!!!
NO les da la gana , ni pagar ni dar FIjeza!!!
Y asi llevan 8-10 años mínimo. Y aún quedan otros 2!!! Vergonzoso, para la inteligencia humana!!!
Las sentencias del TJUE son para ya.. ni para 2 años.. ni para infinito.
La justicia si llega tarde NO es justicia. Fijeza YA.
Ojo. 15M
Proposición No de Ley de Cristina Válido ( gracias Ana Oramas), para que el Gobierno haga algo con este asunto YA
Aqui tendra justicia el que se las gaste y el que lo luche...olvidaos de la justicia gratis ...nos quieren separadicos y descoordinados para que no podamos hacer fuerza...
Pues q bien..
Quiere nueva normativa ( vete a saber cuándo ), y q los procesos de Concurso de la Ley 20/2021 se hagan mas allá del 2024, mientras tanto.. 😏😱
Ya está bien de prorrogar plazos y ponérselo a 🥚 a los abusadores para q no paguen por sus delitos!!
13:59, lo que te viene bien a tí,,,¡Brillante!
El abuso es igual para todos.
Una nueva trampa. No sabemos cómo nos quieren porque
simplemente no nos quieren. Lo que sí sabemos es que el cesado
abusado exige la sanción. La Fijeza es ya y no hasta el cuento de nunca acabar.
La JUSTICIA es YA.
https://www.congreso.es/es/publicaciones-organo?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XV&_publicaciones_texto=&_publicaciones_id_texto=BOCG-15-D-106.CODI.#(P%C3%A1gina34)
Pagina 35. Lo compro!!
162/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto,
sobre la estabilización del personal laboral al servicio de las
Administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la
Sentencia de 22 de febrero emitida por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ................................................................................... 34
sentencia de 22 de febrero que nos ocupa, ya recalca de forma
expresa que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público no cumple con la citada Directiva europea sobre
el trabajo de duración determinada.
Canarias, tomando el conjunto de administraciones públicas canarias, es una de las
Comunidades con mayor volumen de empleados públicos afectados, para quienes esta
sentencia supone una esperanza en la garantía de su futuro personal y laboral.
Sin embargo, en paralelo también incorpora una enorme dosis de incertidumbre al
cuestionar los procesos de estabilización ya en curso, sobre todo para las personas que
no superen los procesos actualmente en fase de tramitación cuya conclusión dependen
de unos plazos tasados en la Ley 20/21.
Ante la premura temporal, impuesta por la necesidad del cumplimiento de los plazos
previstos en la referida ley, estimamos que conviene proponer instar al Gobierno de
España a que proceda a acordar una prórroga de dichos plazos hasta tanto lleva a cabo
las obligadas reformas normativas que den lugar a un replanteamiento de las normas
estatales vigentes en materia de empleo temporal que han sido cuestionadas por la
doctrina del TJUE.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para
España de acuerdo con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sus
pronunciamientos vinculan a los tribunales españoles pero también vinculan a las
autoridades administrativas y al legislador español.
Además, la competencia en materia de legislación básica sobre empleo público la
tiene atribuida el Gobierno de España por lo que corresponde al mismo promover las
medidas legislativas que modifiquen la normativa actual y pongan remedio a este
incumplimiento de la Directiva europea que ha constatado el TJUE para corregir la
legislación en materia de empleo temporal puesta en cuestión por Europa.
Pues corrijase, lo q se tenga q corregir.
Y hágase ya por Ley.
prorroga de que , de la ley 20/2021?
suena a seguir estabilizando mas alla del 2024 pq no les ha dado tiempo
no debería ser suspensión de todos los procesos?
En Canarias quieren estabilizar a todo el mundo. Es cierto que no les ha dado tiempo.
Ojalá todos los gobiernos se portaran con los interinos como el de Canarias.
hay plazas en abuso q ni sacaron con ley 20/2021 ni con el rd 5/2023 , entonces ¿? prorrogar los plazos suena a srguir con una ley que no cumple los objetivos de la directiva y que incluso ha hecho perder el trabajo a personal abusado pq se ha presentado personal fijo
Una reflexion que ni ignasi beltran, ni chaves, ni el tribunal Supremo etc han tenido en cuenta o lo han pasado muy por alto
Dicen que el TJUE propone fizeja pero no como unica solución y se ponen a discurrir sobre indemnizaciones que es otra opción... pero ¿y la de procesos restringidos para abusados únicamente?. Ni lo mencionan.
Y me imagino el porque no lo mencionan, porque si la fijeza choca con los principios constitucionales, un proceso donde no es público y de libre concurrencia también choca.
Claro que si.
Pero ¿y los procesos de concursos de La Ley 20/2021 ? No cumple ni de coña el principio de igualdad pues han valorado el doble de puntos la experiencia y cursos en la misma admimistración en muchos sitios.
Pero espera que si lo denunciaron al Tribunal Constitucional y dijo que eran válidos. Adelante con la Ley y estos procesos.
Señores si se quiere hacer bien se puede, hay varias fórmulas y hay 2 de ellas que son gratis.
fijeza
ó
concurso restringido para los abusados
Yo después de pasar un proceso de concurso sobre la plaza que únicamente he ocupado yo desde que se creó y que me la quitaron y cesaron digo que los procesos no son una bueba opción porque incluso si fueran restringidos la persona abusada no tiene porqué obtener plaza. La ley 20/21 es demencial eligen unas plazas por la situación de abuso de unas personas y se la dan a otras.
20.16 cierto porque si son procesos restringidos a abusados (osea cualquier abusado de otra administración se puede presentar a la tuya) estamos de nuevo ante procesos con resultado incierto
esto creo que lo contestaba la sentencia del 22F
deben ser procesos restringidos (vamos un proceso que de garantías de que el personal ha pasado un "proceso") que garanticen que la persona en abuso consiga su plaza de forma indefinida (fija)
Totalmente de acuerdo con la Proposición No de Ley de Cristina Valido, portavoz del Grupo Mixto. Efectivamente, esto va de sensibilidades y de ganas de arreglar políticamente un problema que es político, no jurídico.
El TJUE ya ha hablado, y va a hablar dentro de poco en el supuesto de funcionarios y estatutarios. La Directiva es del año 99, ¿de quién se están riendo nuestros políticos en el Gobierno Central y en las Comunidades Autónomas, excepto Canarias?.
Tras la Sentencia del TJUE del pasado 22 de Febrero,el presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, Antonio Sempere decía esto:
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/
Antonio Sempere: «La última sentencia del TJUE sobre interinos obliga a la Administración a replantearse la normativa existente»
El presidente en funciones de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que aplicarán dicha sentencia a los temas que ya tienen pendientes en los próximos días.
Unos dias después, suenan los teléfonos de algunos magistrados, con llamadas de algunos políticos y anuncian que el T.S. español va a plantear al TJUE, otra vez... unas prejudiciales porque no les ha quedado del todo clara la sentencia del pasado 22 de Febrero.
Se ríen en la cara de los abusados, pasándose por el arco del triunfo la normativa y la jurisprudencia europea. Pero no somos tontos, como tantas cosas sabemos que esto es un problema político, con magistrados puestos por políticos que atienden llamadas telefónicas.
Recordemoslo en las próximas citas electorales, también en las elecciones europeas. Recordemos que partido o partidos apoyan explícitamente acabar con el abuso a los trabajadores públicos, Votemos en consecuencia, es lo único que podemos hacer quienes no tenemos el número de teléfono que hay que marcar.
20,33, yo sí pasé un proceso al acceder, un examen de listas que cumplían con los principios constitucionales. No es justo es que la ley permita esta injusticia y que tregiversen la realidad.
Mi plaza se la adjudicaron a una persona que no soy yo en un concurso de méritos en el cual eligieron mi plaza por mi situación de abuso en una plaza que sólo yo he ocupado y se la adjudicaron a otra persona y a mí me cesaron.
No es justo y nos hacen creer que sí lo es. Y yo siempre me pregunto ¿anti qué es esta situación? Antidirectiva supongo pero ¿quién la puede invocar o cómo? Es antimérito y anticapacidad además de injusto, diría yo.
Si pero a ver que quiere Cristina Valido, si lo que pide es prorrogar los plazos de la Ley 20/2021 que no sirve para cumplir la directiva tal como ha dejado claro la sentencia del 22F del TJUE
¿qué finalidad tiene esa prórroga de plazos? ¿que lo puedan perpretar estos concursos de méritos más allá del 31 diciembre del 2024 ? ¿con las plazas ya convocadas a 31 diciembre de 2022 o van a añadir nuevas , cosa que no hicieron ya que practicamente ninguna administración cumplió con el RD 5/2023 porque se ampararon en que ese decreto no les obligaba?
0:23 estoy deacuerdo por eso la ley 20/2021 es una basura y lo decíamos todos los que pediamos fijeza como solución al abuso, no estos procesos
de hecho decían que no eran para sancionar el abuso ni corregirlo sino para bajar la temporalidad, pero bien que metieron las plazas en abuso, como si no hubieran más
se estabilizan plazas no personas, ese fue su lema, como si fuera justo, objetivo, deshumanizado, son números no personas
ole y ole
De concursos restringidos nada!!! Porque sino no entran todos los que están en fraude o abuso….
Nos tienen que hacer fijos por ley europea!!!! A todos!!!!
Recuerdo hace muchos años en el INSALUD (y por ahí habrían otros organismos) cuando a las Sras. de los doctores les daban el contrato de "enfermera" de la consulta que llevaban los maridos.
El plazo del contrato expiraba, no comunicaban el cese y a los tres meses denunciaban y el día del juicio no se presentaba el abogado de la administración.
Así más o menos Sres. Magistrados, un alcance y aplicación así más o menos.
Y mientras en ... Extremadura ( la videda sigue igual)
https://www.sgtex.es/archives/2024/03/15/funcion-publica-confirma-que-las-plazas-que-se-ofertaran-en-turno-libre-seran-todas-aquellas-que-puedan-darse-en-cada-categoria-sin-que-se-puedan-paralizar-o-impugnar-los-procesos-de-estabilizacion-en/
Offtopic.
4 años más tarde.
https://www.theguardian.com/world/2024/mar/15/japan-streptococcal-infections-rise-details
Poco se habla de esto,
14M. STS de Andalucia.
https://ignasibeltran.com/wp-content/uploads/2024/03/SENTENCIA-775-2022__.pdf
QUINTO.- Entendemos que se nos alegará la STJUE 22 de febrero de
2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22) (asunto UNED).
Esta STJUE plantea diversos problemas:
1. La STJUE 22-2-2024 resuelve diversas cuestiones prejudiciales que eluden lo
que el TC tiene reiteradamente dicho sobre el acceso a todo empleo público.
2. La propia doctrina del TJUE a los efectos de declarar la fijeza, sin perjuicio del
asunto Gondomar, el marco constitucional se erige en un límite difícilmente
superable, así se manifestó de forma expresa para el ordenamiento jurídico
español, el TJUE en el ap. 130 del asunto Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez.
3. Es importante tener en cuenta que el TJUE, en la STJUE 22-2-2024, en ningún
momento, afirma de forma categórica que «la solución» al abuso deba ser la fijeza:
«la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligación
de convertir en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada ni (…), enuncia sanciones específicas en caso de que se compruebe
la existencia de abusos». También en respuesta a la cuestiones prejudiciales
décima y undécima planteadas en los asuntos C-59/22 y C-110/22, en los que se
plantea si, ante la falta de todas las anteriores medidas reseñadas en la sentencia,
la fijeza podría ser una respuesta adecuada, aun cuando tal conversión sea
contraria a los artículos 23, apartado 2, y 103, apartado 3, de la Constitución, tal
como han sido interpretados por el Tribunal Supremo, el TJUE entiende que
«podría constituir» una medida.
.....
5. En la declaración de fijeza está implícito un conflicto entre la CE y la
Directiva 1999/70. En relación al personal laboral, debe recordarse que los
principios de acceso al empleo público son un mandato derivado del marco
constitucional, concretado en la STC 281/1993, matizando su criterio anterior
(AATC 100/1988, 858/1988 y 273/1990 y STC 161/1991), afirmó que «el derecho
fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución no es aplicable en los
supuestos de contratación de personal laboral por parte de las Administraciones
Públicas, de manera que el trato discriminatorio denunciado sólo podría conculcar
el principio general de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución, del
que el art. 23.2 CE no es sino, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este
Tribunal, una concreción específica en relación con el ámbito de los cargos y
funciones públicos» (criterio que reitera en la STC 86/2004).
El personal laboral está sujeto en el acceso al marco del citado art. 14 CE
cuya vis atractiva reduce el ámbito de aplicación del art. 23.2 CE y al art. 103.3 CE.
En suma, en estos procesos selectivos está en juego es el art. 14 CE y por
tanto este Tribunal no puede corregir la doctrina del TC. Lo que, obviamente,
se erige en un obstáculo insuperable para acabar declarando la fijeza.
....
6. El Derecho de la Unión no prevalece sobre la Constitución. DTC 1/1992, caso
Maastrich. «En el caso difícilmente concebible de que en la ulterior dinámica del
Derecho de la Unión Europea llegase a resultar inconciliable este Derecho con la
Constitución Española [...], la conservación de la soberanía del pueblo español y de
la supremacía de la Constitución que este se ha dado podrían llevar a este Tribunal
a abordar los problemas que en tal caso se suscitaran, que desde la perspectiva
actual se consideran inexistentes, a través de los procedimientos constitucionales
pertinentes» (Declaración 1/2004 de 13 de diciembre, BOE de 4.1.2005, FJ 4). En
consecuencia, el Derecho de la Unión, tanto el constituido por el Derecho primario,
como el emanado de las instituciones de la Unión, el Derecho derivado, no
prevalece jerárquicamente sobre la Constitución.
........
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por
D. , contra la sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de
lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 0647/19, en los que el recurrente
fue demandante contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en
demanda de fijeza, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Y bien....
Para que ponen CPs? Si les importa un "bledo" lo que diga el TJUE si entra en conflicto con la CE.
La sentencia del 14M solo tiene 3 días. Es del TSJ de Andalucía.
Y es una aberración para tos aquellos que decidimos gastarnos el dinero pidiendo algo "JUSTO" en un juzgado.
Mucho ánimo al compañero del Ayuntamiento de Sevilla, que seguro que lo está pasando mal.
Por "INJUSTICIAS" así. MAÑANA NADIE DEBERÍA IR A TRABAJAR¡¡¡
QUE TRABAJEN LOS ABUSADORES, YA ESTÁ BIEN!!!!!
Que para que ponen CPs?
Pues la explicación, tras leer esa sentencia es clara. Para recordarle al TJUE que quien mnanda en este asunto es el TS y el TC. Y entre el TS y el TC. El TS.
Así son los Jueces del TS. Nunca va a haber Fijeza, porque nos odian.
Una cosa es tener razón, y otra que nos la den, y el TS, NUNCA LA VA A DAR!!!
La única solución sigue siendo la Comisión Europea y el Gobierno Español!!! Cuantas más CPs favorables tengamos, más se les ven las costuras,
Y meter un buen paquete a todos los que "prevarican" con este asunto, que hay muchos y muchas!!!
Por cierto, al excelentisimo Ayto de Sevilla, lo de excelentisimo, le queda muuuy, muuuy ..lejos!!
Creo que visto lo visto, TOCA CERRAR EL KIOSKO DESDE MAÑANA MISMO!!
Los demás pensais igual, no?
TSJ Andalucia.
JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
13:El conflicto es muy recurrente y cómodo para negar la evidencia. Si bien entramos como la Administración, por lo que sea, consideró la forma correcta para trabajar 1, 2, máximo 3 años y como apoyo, luego y cuando empieza el fraude de verdad es cuando realmente se desentienden tanto de nosotros como del trabajo realizado.
Si no entramos conforme establece la ley cómo descargan en nosotros, sin capacidad de movernos, sin poder concursar, el trabajo que sólo debe pertener a ffcc porque demostraron con su acceso y como la ley manda su capacidad y mérito?
Cómo no hubo inspecciones si los interinos/temporales laborales son los que trabajan, asumen responsables y tareas de los meritorios ffcc.
Por qué esa delegación de funciones en quiénes no cumplen los requisitos para trabajar en las AAPP? Por qué no niegan nuestro trabajo en fraude de ley, debería ser igual de ilegal que nuestro acceso no?
Menuda jeta tienen TODOS, hay conflicto con nuestros accesos pero no con el trabajo realizado durante años.
Tampoco hay conflicto cuando Bony & Clay en versión Maserati se pasean delante de ellos con el dedo al aire en modo saludo.
* Bonnie Parker y Clyde Barrow
Pues bien,
17 TSJs * 2 jurisdicciones * 3 Jueces cada uno = 102 Jueces
1 TS con 2 Jurisdicciones * 5 Jueces cada uno = 10 Jueces
1 TC con 11 Jueces
Total = 115 Jueces y que sepamos sólo 3-4 buenos.
Vaya desastre!!!
TS. Agarrame el cubata!!
17.03 hispanistan
Ojo a estos 🤫
https://twitter.com/xavierboltaina/status/1769096082233966966
Después del 22F. Vendrán más y más ostiones de Europa. Eso es indudable!!
Los juzgados de aquí hacen lo mismo q han hecho estos último 5 años.
Sorpresas NInGUNA!
Todo sigue el plan! 🤫
Paralelismos..
Xavier. Para-lelismos
https://twitter.com/i/status/1704195992268992908
Estamos en Europa.
Y los q penséis diferente , q os den!
al tontaina casi le da un jamacuco cuando salió la sentencia del 22f del Tjue
y ahora le ha faltado tiempo y se le ha puesto dura ante la aberrante sentencia del tjs de sevilla
las cloacas del estado o el cancer de la corrupcion estan ahí claros ejemplos
las llamaditas a los jueces de algun politicastro surtieron efecto en el anuncio del 7marzo
las buenas mascotas de los amos
https://www.elconfidencial.com/espana/2018-05-25/operacion-udef-dinero-proces-tercer-mundo-cataluna_1568745/
"
La fundación privada Plataforma Educativa también presentó el ‘Proyecto Incuba Uruguay’ por importe de 35.689,92 euros. En este proyecto participaba el Ayuntamiento de Tordera, representado legalmente por, de nuevo, Joan Carles García. En esta ocasión, hubo varios informes denegatorios, pero el gerente de la diputación, Xavier Boltaina, acabó otorgando la justificación y la orden de pago."
El de los secretos 🤫 que nos ilustre.
¿Cómo sabes las cosas?.
Estamos todos muy nerviosos como para que alguien nos venga con planes...
23.15 cuál es esa aberrante sentencia del tsj de sevilla?
Preguntas a uno de estos,
https://www.libertaddigital.com/opinion/2003-12-25/amando-de-miguel-incorrecciones-y-abusos-5210740/
Menos lobos ;-)
9.15 búscala es pura novela de ficción
desobediencia total al tribunal europeo
creo recordar que había otra de un tribunal de sevilla no se si superior o inferior, que decía una salvajada peor hace un año o dos, porque no reconocían ni el fraude en la contratación después de muchisimos años de temporalidad
He leído la entrada del blog de Ignasi Beltrán donde se comenta esa sentencia del TSJ de Sevilla. Es un ejercicio de onanismo mental para justificar la desobediencia al principio de primacía del derecho europeo. Intenta hacer ver limites a ese principio basados en la defensa de derechos fundamentales contemplados en la Constitución. Como si el derecho europeo en si no fuese también parte del derecho constitucional o no defendiese más aun los derechos fundamentales. Si se siguiese esa línea argumental el principio de primacía podría saltarse en un 95% de las ocasiones. Ser europeos para lo que les convenga a las élites, para el resto a joderse si queremos. Encima el propio Ignasi Beltrán ve viabilidad a esa opinión del tribunal.
ignasi es parte de mordor
09:15 tienes referencia y enlaces en https://apiscam.blogspot.com/2024/03/blog-de-ignasi-beltran-rprimeras.html
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