jueves, 15 de julio de 2021

[CEPPT/COBAS/Confederación Intersindical/Solidaridad Obrera/...] Comunicado tras las rueda de prensa delante del Congreso de los Diputados para exigir la retirada del Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública "ya que atenta contra los derechos de los y las trabajadoras públicas y supondrá que se perpetúe la precariedad laboral en el sector público"

'Las Organizaciones sindicales COBAS, Confederación Intersindical, CUT Aragón, CUT Galiza, ESK, IAC, Intersindical Valenciana, ISTA, SAS, Solidaridad Obrera, STEILAS, STEs-i, Interinok_Taldea y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, hemos comparecido esta mañana en rueda de prensa delante del Congreso de los Diputados para exigir la retirada del RDL 14/2021 por las siguientes cuestiones:

  1. El acuerdo alcanzado por el Gobierno y CCOO, UGT y CSIF es un nuevo proceso de estabilización en términos similares a los firmados por estas centrales sindicales con Cristóbal Montoro en 2017 y 2018. Se profundiza, por tanto, en unos acuerdos que han acreditado su ineficacia. Es un acuerdo que no soluciona, en absoluto, el fraude de ley del personal en abuso de temporalidad.

El RDL 14/2021, lejos de defender el trabajo de los empleados y empleadas públicas, mediante su estabilización, puede provocar miles de despidos. No es verdad que el Gobierno vaya a hacer fijas a 300.000 personas interinas que han sufrido abuso en la contratación temporal.

Tampoco es cierto que el acuerdo asegure indemnizaciones para todas las personas que no obtuvieran su puesto fijo ni el rescate a través de bolsas para las que no superen los procesos selectivos. Justificar la firma del “acuerdazo de Iceta” que pone en riesgo el puesto de trabajo de miles de trabajadores y trabajadoras públicas con mentiras es totalmente inaceptable.

  1. No supone ningún avance en la defensa de unos servicios públicos adecuados y de calidad como instrumento de compensación de las desigualdades sociales derivadas del actual sistema neoliberal. Para fortalecer los servicios públicos hay que eliminar las tasas de reposición, no basta con aprobar una tasa adicional.

Mantener las tasas de reposición impide el desarrollo de servicios públicos de calidad y la creación de empleo público, además de facilitar la amortización de miles de puestos de trabajo que desaparecen tras la jubilación de las personas trabajadoras, lo que supone destrucción de empleo real.

El RDL 14/2021 no garantiza la desaparición de la precariedad en la contratación temporal en las administraciones públicas, ya que podrán mantener trabajadores y trabajadoras temporales por un máximo de tres años, despidiéndolos sin indemnización y posibilitado la amortización de las plazas y la privatización de servicios.

  1. La trasposición de la Directiva Europea 1999/70/CE debería haberse hecho efectiva con anterioridad al 10 de julio de 2001.Es una tomadura de pelo que 20 años después, el Gobierno opte por la vía de urgencia del Real Decreto Ley. Es un despropósito que solamente pretende acelerar la tramitación parlamentaria de un acuerdo absolutamente inaceptable, para intentar acallar el amplio rechazo al contenido del RDL 14/2021.

Además, este Real Decreto-Ley no solo es una norma injusta e inmoral, sino que es contrario al  derecho de la UE, entre otras razones, porque:

– Los procesos de estabilización no constituyen una medida sancionadora para reducir la temporalidad, ya que infringe la doctrina del TJUE según la cual estos procesos nunca garantizan el cumplimiento de la Directiva, porque “son procesos abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de un abuso y porque no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de conseguir la condición de personal estatutario fijo”.

– No garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE que son evitar la precarización de la situación de los empleados públicos y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial de su protección, ya que la indemnización prevista de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades no tiene carácter disuasorio, ni se adecúa a la gravedad de las infracciones cometidas.

Además, infringe los principios comunitarios de proporcionalidad y de compensación adecuada e integra a los perjuicios causados, al estandarizar la indemnización, y establecer unos límites de 20 días y de 12 mensualidades, lo que conlleva una desproporción entre el alcance potencial del abuso y sus consecuencias a lo largo de varios años, impidiendo el efecto disuasorio y compensatorio de tal indemnización.

– La doctrina del TJUE marca, además, que las indemnizaciones tienen que ir acompañadas de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la norma comunitaria.

  1. Se trata, además de un Real Decreto Ley centralista, que supone una clara injerencia sobre las diferentes administraciones públicas, tanto territoriales, como de las naciones del Estado. Impide la posibilidad de que se puedan desarrollar políticas propias de gestión y creación de empleo público, de acuerdo a las necesidades de cada territorio y nación, contraviniendo la voluntad sindical mayoritaria de esas naciones y territorios en muchos casos.

Claro ejemplo de ello es lo ocurrido en Canarias, donde este Real Decreto Ley deja sin efecto el acuerdo entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Canario.

  1. No puede ser que la Administración salga indemne del abuso de temporalidad que lleva generando durante décadas y se siga penalizando a las personas trabajadoras que ha sufrido abuso de la contratación temporal.

Creemos que el problema del abuso de temporalidad en el empleo público requiere de soluciones asumibles y garantistas no solo para los empleados públicos afectados, sino para el conjunto de la ciudadanía, porque le afecta de lleno como beneficiaria de los servicios y como contribuyente esencial de los costes financieros de lo público.

POR TODO ELLO, los sindicatos firmantes, hemos registrado una solicitud por escrito a todos los grupos parlamentarios, salvo a Vox, solicitando que no refrenden el RDL 14/2021 en su trámite parlamentario, ya que atenta contra los derechos de los y las trabajadoras públicas y supondrá que se perpetúe la precariedad laboral en el sector público.'

Fuente: Comunicado conjunto de  COBAS, Confederación Intersindical, CUT Aragón, CUT Galiza, ESK, IAC, Intersindical Valenciana, ISTA, SAS, Solidaridad Obrera, STEILAS, STEs-i, Interinok_Taldea y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal de 14/07/2021recibido en APISAM

 

 

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22 comentarios:

Anónimo dijo...

No basta pedir un NO porque no, hay que proponer medidas que desarrollen la directiva europea en la legislación española todo lo posible.... Propongan Medidas de acuerdo, esas que los sindicatos ni se han molestado en buscar, que no sea la disyuntiva despido/judicilización

P.ejm

RESCISIÓN PACTADA de contratos a Trabajador@s a 1-2 e incluso 3 años de su jubilación, con una indemnización que unida a la prestación de desempleo no merme su cómputo de pensión.
(Medida voluntaria, con Desistimiento de acción interpuestas y renuncia a Reclamaciones posteriores)

CONCURSO DE MÉRITOS-CONSOLIDACIÓN para Trabajador@s que con procesos selectivos superados, ocupan plazas estructurales de antes del 2000 y que no fueron incluidas en la oferta de 2017-2018-2019. Consolidación en plaza en las mismas condiciones que el personal fijo/estatutario.
(Medida voluntaria, con Desistimiento de acción interpuestas y renuncia a Reclamaciones posteriores)

......con estas dos medidas se reduciría la temporalidad en un 30-50% en 3-6 meses.


Para las trabajadoras y trabajadores que QUIERAN y puedan CONSOLIDARSE de estas formas

Anónimo dijo...

Antes del 2000 en virtud de qué???

Anónimo dijo...

Porque le sale de los hue...

Anónimo dijo...

Eso, en virtud de qué?, si ya hasta el TC ha reconocido el abuso a los tres años!!

Anónimo dijo...

Ahora vamos a explicar lo de las plazas del 2.000...
lo del traspaso de competencias a las CCAA...
lo de los procesos de consolidación...

Miraos la sección "decías ayer", a ver si os váis informando un poquito antes de cascar güevos.

Ale suerte y a comer cada uno de su plato.

Anónimo dijo...

antes del 2000 mayores de 60 y mujeres . porque lo dicen mis coj...

todo es desviar el discurso e ir a salvar el culo un grupo no ? pues ya te digo yo que lo va a salvar no el que espere medidas y leyes salvadoras como estas sino el que haya demandado y un juez decente le de fijeza

Anónimo dijo...

Abuso a partir de los 3 años ya reconocido judicialmente, luego sanción a partir de los 3 años y los procesos selectivos libres no sirven. Informaos dice juaaaaaa
El resto es bla bla blaaaaa

Anónimo dijo...

20 años??
Y qué tendrá que ver el traspaso de competencias con el abuso de la temporalidad?? vaya jeta.

Anónimo dijo...

Quién habla de proponer cosas que no cumplen con la directiva? Ya vale, no?
Lo pones en cada noticia que publican.
A ver si os enteráis que esto es o fijeza o indemnización disuasoria es decir cuantiosa para trabajadores en abuso es decir más de 3 años.
Lo ganaremos por la vía política, judicial o como sea.
No nos vais a parar.

Anónimo dijo...

Todavía hay merluz@s que se creen que por llevar tres años o más cubriendo una liberación sindical, excedencia, comisión de servicios o promoción interna que están en abuso de contratación 😬

Anónimo dijo...

Yo lo que tengo muy claro es que hay cientos de miles de personas en abuso de la tempiralidad y ante el abuso es indemnización disuasoria.
Mi caso lo fija como abuso cualquier tribunal que llevo concatenados un montón de contratos, durante un montón de años, en la misma silla desde el día 1 y ahora en una plaza que no ha ocupado nadie más que yo y es de estabilización así que merluz@ tú que no sabes lo que dices. Están jugando con nuestras vidas.

Anónimo dijo...

Indemnización disuasoria o fijeza quería decir

Anónimo dijo...

A alguno sólo le falta pedir que añadan "y que se llame Pepito Pérez y viva en la calle de Perogrullo nº15". En fin...

Anónimo dijo...

Y que tenga un curso de comer gambas con cuchillo y tenedor de 64 horas, sí señor. Todo solucionado, ¿veis qué fácil amiguitos?

Anónimo dijo...

15.22

A ver don Besugo: liberado sindical 4 años y abuso, Comisión de servicios 2 años y abuso, excedencia el tiempo que tenga reserva de puesto el funcionario y abuso, y... ¿promoción interna? eso sería plaza vacante 3 años y abuso.
Ya que sabes tanto de peces vuelve a seguir comiendo gambas anda

Anónimo dijo...

Las gambas que como me las pago yo.

Claro indicativo que no has demandado.

Todo contrato que tenga un titular propietario de esa plaza NO es abuso de contratación, es de sustitución; y espérate que al que se lo dan no sea amig@ sindicalistos de coger los langostinos más gordos de la bolsa y esté ahora esperando los las opotongos para colarse de rondón.

Anónimo dijo...

Es de sustitución...o sea temporal y sujeto a término, que es el tiempo en que se tiene reserva de puesto. Si excede ese término se incurre en abuso... vuelve a tus gambas y cierra la boca que haces ruido al masticar.

Anónimo dijo...

Este Foro tiene la sección
don't disturb, gente soñando!!

Anónimo dijo...

Y otra llamada "Ignorant Inside"

Gracias Apiscam por darnos la oportunidad de dar en la bocaza a los ignorantes sindicalistos.

Anónimo dijo...

los interinos nos a dicho EUROPA que nos dejemos de que nos roben mas, nuestro comportamiento a sido intachable, cumplan las leyes, y dejen ya de vivir, EUROPA es el dinero, lo esperan con impaciencia. si se reafirma el acuerdo, no esperemos mucho. entonces si esteremos solos.

Julio Cárdenas dijo...

jajaja, Salvo a Vox. Pero quién está a favor de los trabajadores...el PSOE? Podemos? jajaja

Anónimo dijo...

El Ministro Iceta, el pasado 23 de Junio dijo, en contestación a la diputada de Coalición Canarias, Oramas González-Mor,que daría la posibilidad de que las Comunidades Autonómas y Entidades Locales puedan estabilizar sus plazas además de concurso-oposición, también a través de sólo concurso. Adjunto vídeo del Congreso, son sólo 5 minutos https://app.congreso.es/v1/14681882