El 19/07/2021 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (nº C 289/7) el "fallo" de la importante sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19 de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso, sentencia que tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) , seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos, sentencia de la que ya nos ocupamos ampliamente aquí en otra entrada.
Esta sentencia del Tribunal Europeo provocó una reacción inmediata de la Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo , la sala que lleva los asuntos del personal laboral público: sin ni esperarse a su publicación el DOUE cambió su doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE para pasar a considerar que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, si bien no cambiaba en esa reacción que la consecuencia al abuso sea solamente la de conceder la condición de indefinido no fijo. Por ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos del personal funcionario/estatutario, no ha mencionado esta sentencia euroepa, habiendo recibido también otro golpe en forma de Auto del 02/06/2021 del Tribunal Europeo a su doctrina que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público.
Con la publicación en el Diario Oficial se entiende comunicada oficialmente a todos los órganos judiciales nacionales y de obligado cumplimiento para los que establezcan las jurisprudencias nacionales (el Tribunal Supremo en el caso español).
Recordemos nuevamente con detalle que este asunto se trataba de una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (es decir, un órgano judicial nacional que lleva un caso plantean unas cuestiones al Tribunal europeo sobre aplicación de normativa europea, y cuya respuesta es vinculante para la resolución por la justicia nacional tanto de este caso como de otros casos donde sea de aplicación dichas cuestiones) de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la actual legislación española más la jurisprudencia actual de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- sobre el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de vacante de larga duración de las Administraciones Públicas a la la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE y de la jurisprudencia europea al respecto.
Esta sección del tribunal regional madrileño había opinado abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer ni fijo ni indefinido no fijo ni conceder indemnización alguna a los laborales interinos en una vacante de más de 3 años -el plazo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura de un puesto estructural mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar- en casos de empleados hasta casi 20 años, agarrándose a que no hay ni abuso de temporalidad que sancionar con excusas como:- bien,
al personal con un único contrato recibido, de interinidad, no se le
aplica dicha cláusula 5ª de la Directiva ni las consecuencias de las
sentencias europeas al respecto, porque en la cláusula se utiliza
literalmente la expresión "utilización sucesiva de contratos o
relaciones laborales de duración determinada" [un "contrato o
relación laboral de duración de determinada" en jerga europea" es
cualquier relación temporal, es decir, una relación de trabajo cuyo fin
está determinada por una fecha previa o una situación especificada de
antemano, como la convocatoria del puesto a una OPE] y el caso del laboral interino de vacante no es una situación con varios contratos
- bien, desde su sentencia de 05/12/2019 , cambiando su doctrina para los laborales "a la baja", que ese plazo de 3 años del EBEP no "opera automáticamente" para el tema del abuso de temporalidad, sino que el plazo deber ser "injustificadamente largo" , admitiendo dicha Sala Social del Supremo como justificación que las AAPP no convocaran OPEs durante años por "la crisis económica" o las restricciones de las leyes de presupuestos estatales en el período 2009-2017 , con lo que puede dilatarse sobremanera el plazo para no cubrir el puesto de forma fija que pudiera considerarse abuso por ser demasiado largo ; de hecho, el propio Supremo afirma que esta su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea de 19/03/2020 y demás jurisprudencia europea.
- ¿es acorde a la normativa europea sobre abusos de temporalidad el contrato laboral de interinidad de vacante dejando a la arbitrariedad de la AAPP cuándo cubrir la vacante (toda vez que el Supremo ha interpretado que el plazo de los 3 años no es un límite en este respecto)?
- ¿pueden considerase que existen medidas válidas para evitar y, en su caso, sancionar, el abuso de temporalidad en la legislación española y la doctrina vigente del Supremo?
- ¿ la crisis económica de 2008, puede utilizarse como causa justificativa
para no aplicar medidas contra el abuso?
- [punto
35] el Tribunal Europeo ya ha declarado en sus sentencias recientes de
los asuntos de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros" y de 11/02/2021 "Agios Nikolaos", que la prolongación de un nombramiento o contrato temporal a la espera de un proceso selectivo, por
incumplimiento del empleador de no convocar la vacante a proceso
selectivo en su tiempo inicial previsto, puede considerarse una
"prórroga automática" y así [punto 40] sentencia "la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido
de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones
laborales de duración determinada», que figura en ella, incluye también
la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración
determinada de los trabajadores del sector público, como el contrato de
interinidad controvertido en el litigio principal, pese a no
haberse
respetado la forma escrita, prevista, en principio, para la celebración
de contratos sucesivos", echando completamente por tierra las tesis del
Supremo aludida
, - [punto
43] la cláusula 5ª de la Directiva Europea exige la existencia de
medidas válidas (por efectivas y disuasoria) para evitar el abuso de
temporalidad y [punto45] que cada estado miembro puede elegir "siempre
que no pongan en peligro el objetivo o el efecto útil" de la Directiva
, - [punto
48] el Tribunal Europeo ya ha declarado en sus sentencia reciente de 19/03/2020 Sanchez Ruiz y su jurisprudencia citada , que
en esas situaciones de abuso ya producido , " es
indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión."
, - [punto 67] la "normativa
nacional que prevé la organización de procesos selectivos que tienen
por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas
provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de
duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que
no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente" [en su debido plazo], "no resulta
adecuada para prevenir la utilización abusiva" como ya se ha determinado
en la sentencia de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz"
, - [punto
69] la normativa nacional controvertida [para los laborales interinos
de vacante ] "tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia
nacional" [es decir, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo], "no parece comportar,
sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano
jurisdiccional remitente, medidas de prevención de la utilización
abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, en el
sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, contrariamente
a las exigencias" europeas "recordadas en los puntos 43 y 45"
, - [punto
75] "el abono de una indemnización por extinción de contrato no resulta
adecuada para sancionar debidamente" el abuso "por sí sola"
, - [punto
77] "la normativa nacional "tal como ha sido interpretada por la
jurisprudencia nacional" [Sala de lo Social del Tribunal Supremo], que
[como dice el Tribunal Superior de Justicia] "no concede a estos
trabajadores" el indefinido no fijo, una indemnización "ni ninguna otra
medida efectiva" para sancionar el abuso constatado , "no parece, sin
perjuicio de las comprobaciones que incumbe al órgano jurisdiccional
remitente realizar, atenerse a las exigencias que se derivan de la
jurisprudencia recordada" europea
, - [y en conclusión que sumando los puntos 69 y 77], [punto 88] "la normativa nacional" [ , sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente,
no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso,
sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada"
, - [punto 93] "la cláusula 5 [...] debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos" temporales
- [apartado 70], la jurisprudencia del Supremo para estos casos, según le traslada el superior de Justicia de Madrid
- [apartado 71] el Auto del Tribunal Europeo de l "asunto Gondomar": es contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [apartado 73] la sentencia europea en el asunto Martínez Andrés y Castrejana López, una de las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española de 14 de septiembre de 2016, donde una sala del Tribunal Europeo dijo, en
casos de personal "en régimen de Derecho administrativo" [en
concreto, personal funcionario interino de programa y su homólogo
estatutario temporal eventual, no funcionarios interinos de vacante ni
su homólogo estatutario temporal interino] , que "la
asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración
determinada a los «trabajadores indefinidos no fijos» podría ser una medida apta para sancionar". Ahora bien, aquel
TJUE lo dijo entendiendo el indefinido no fijo como "derecho al
mantenimiento de la relación laboral"( ap 34, 46 y 54 de la sentencia de 14/09/2016).De
hecho, este apartado 73 de la sentencia de hoy, es el siguiente a los
dedicados al recordatorio de Auto de Gondomar y su "fijeza" como sanción
ante la falta de medidas, y empieza con un revelador "En este contexto"
- [apartado
74] la sentencia de 21/11/2018 del Tribunal Europeo, segunda del caso De Diego Porras, también laboral temporal con contrato de interinidad [pero de sustitución], donde el tribunal europeo "ha
considerado que el abono de una indemnización por extinción de contrato
no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula" [lo que
parece contradecir la validez como sanción -por si sola- de la figura
indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo"]
1) |
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. |
2) |
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. |
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo en sentencia asunto IMIDRA a las excusas utilizadas por el Supremo para no declarar abuso : la interindad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [09/07/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ignora por ahora la existencia del Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021 y repite su sentencia de 16/12/2020 reiterando una vez más su doctrina de 26/09/2018 que para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en el cese alguno. Tampoco menciona la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz"
13 comentarios:
Toma T(ongo)S(upremo)
me preocupa: ¨el abono de una indemnización por extinción de contrato no resulta adecuada para sancionar debidamente" el abuso "por sí sola"¨
Qué se puede inventar el Supremo para que la imdemnización no esté ¨sola¨?.
Pensando en el habitual cutre-nivel se me ocurre "una Cesta de Navidad"
Pues el TS no debería inventarse nada, porque el TJUE también ha dicho que la sanción tiene que estar establecida en una norma con rango de Ley. El TS no se puede inventar sanciones, pues no es poder legislativo.
indefinido no fijo plus :-)
12:40 Entre uno porque no puede y otros porque no quieren, aquí seguimos, mareando la perdiz. Mientras nos vamos a calle sin compensación, sin sanción y con la sensación de que se están riendo todos en nuestra cara después de haber hecho durante + de 16 años el el trabajo de unos cuantos de carrera, desaparecidos en combate y el interino de menor categoría solo en la unidad donde fueron 6 sacando el trabajo para terminar demandando y en paro. No hay Derecho.
13:01
Claro es que no es cuestión de poder ni de querer... es que tienen la obligación que cumplir las sentencias del TJUE! quieran o no, puedan o no. Y hay que presionar en ese sentido. No negociando y dejando que hagan lo que deseen con nosotros. Queramos o no ya estamos metidos en el ajo hasta el cuello, hay que seguir hasta el final, venceremos!!!
No puede quedar resquicio alguno para el Supremo, si no se agarrará a un clavo ardiendo. Además tienen que ser sentencias dedicadas a España, si son para otros Estados miembros no parece servirles.
Es lo que tiene cuando los jueces hacen política y no justicia.
Ah!, y me imagino que al contrario de Europa, cuya supremacía no terminan de entender tampoco, estos jueces distinguen entre laboral e interino, pues necesitamos que no quede resquicio alguno en ambos sectores.
La parte positiva es que todos estos daños luego serán mayores indemnizaciones, lo mismo hasta la Comisión Europea actúa de una puta vez, puesto que la minuta la pagarán ellos de una manera u otra, supongo.
Perseverancia, la justicia llegará a quien persevere y vaya por el camino correcto.
Reino finalmente te animaste a ir con Navas? Yo gracias a tus post me animé. A ver si conseguimos algo más por la vía europea...
España no puede tener trabajadores temporales por encima de los límites fijados por Europa desde 1999. Ni el EBEP 2007 ni el TREBEP 2015 incorporaron medidas para sancionar está situación. La trasposición dd la medida no es un asunto SINDICAL, los Acuerdazos con los gestores de las academias (UGT CSIF y CCOO) NO SON VINCULANTES. La improvisación en el Congreso para los de más de 10 años es simplemente absurda (no tiene fundamento legal y resulta arbitraria), tampoco que los exámenes no sean eliminatorios. Simplemente NADA tienen que ver con la violación de los derechos de tales trabajadores o el resarcimiento de los abusos. Permanencia y fijeza, son la única solución. ACÉPTENLO YA y todos podremos seguir nuestras vidas.
Qué mal me suena ese último post; FIJEZA ya la tenemos, sigamos pues adelante con nuestras vidas, pero sin dejar la vía judicial para obtener las indemnizaciones que correspondan por daños derivados del ABUSO y PREVARICACIÓN. No queramos confundir al personal, en poco tiempo intentarán que desistamos de nuestras demandas a cambio de FIJEZA. Por dignidad personal eso es inadmisible.
Usted Iceta o sucesores, pueden negociar con el sindicato que quieran que van a incumplir una DIRECTIVA. También pueden ustedes negociarlo con la sociedad española de filatelia, el recorrido el mismo... CERO
Iceta ya está en PACHÁ!!
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