lunes, 30 de agosto de 2021

Publicado en el Boletín el inicio de tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida pública que comprometió el Gobierno para introducir nuevas posibilidades a cambio de su convalidación. Se abre el plazo, hasta el 9 de septiembre, para la presentación de enmiendas

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Congreso el  acuerdo de la Mesa del Congreso de su reunión del 25/08/2021 de iniciar la tramitación , con la remisión a la Comisión de Política Territorial y Función Pública del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063), proyecto de ley  de modificación  del famoso  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrado  en vigor desde el 8 de Julio  y finalmente convalidado por el Congreso en su  sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021. El acuerdo publicado en el BOCG  viene acompañado del texto de partida de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor en todos sus términos al haber sido convalidado.

En la misma publicación se declara, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expira el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas". El plazo es la mitad del habitual para este paso en la tramitación de un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo acuerda la Mesa del Congreso.

Recordemos que el Gobierno del Estado había aprobado esa medida dereducción de la temporalidad en el empleo público tras el acuerdo con los principales sindicatos de la Función Pública y que por él se pretende -además de modificar la normativa para evitar el abuso de temporalidad para los nuevos nombramientos temporales-  un último proceso extraordinario de "estabilización de plazas" con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en las Ofertas Públicas de empleo para  procesos de estabilización de las leyes estatales  de 2017 y 2018 y que las convocatorias de plazas de procesos de estabilización sean, en general salvo excepciones de normativa propia específica, bajo la modalidad de un concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades,  sin afectar en sus términos ya previstos a las convocatorias de  procesos con plazas de estabilización que ya estuvieran publicadas a fecha de 08/07/2021.

El Decreto-Ley había tenido desde la firma del acuerdo con los sindicatos un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectado y el socio de Gobierno Unidas Podemos pidió modificaciones a este proceso de estabilización del Real Decreto-Ley, diciendo que  sin renunciar a la fijeza, "lo mínimo" es que la oposición no sea eliminatorias y pueda utilizarse la mejor nota en cualquier proceso anterior

En la sesión del Congreso, la Ministra de Función Pública anunció que se había alcanzado un acuerdo [para su voto favorable con ERC y Unidas Podemos fundamentalmente, y con otros PNV y Más País para su abstención] para continuarlo como proyecto de ley por la vía urgente,  para incluir tras una supuesta modificación por este proyecto que la fase de oposición  de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria y que pueda utilizarse por las AAPP el sistema de concurso puro de méritos para plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados [para las plazas de personal laboral, el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Públicoya contempla la posibilidad del concurso de méritos en general, pero que , por ahora, no están utilizando las grandes AAPP].

El Gobierno parecía tener especial "urgencia" en tener en Julio una norma aprobada en vigor de reducción de temporalidad pública, como es el RDL en vigor, porque así lo habría comprometido como parte del Plan de reformas presentadas para poder optar a los primeros fondos del Plan de recuperación de la Unión Europea.

El decreto , tras este "compromiso", se convalidó por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprobó , en cambio por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, algo que es habitual -y en principio, lógico- en normas de rango legal que comienzan con un Real Decreto-Ley del Gobierno -supuestamente utilizable por el Gobierno sólo por razones de urgencia-. En principio, un proyecto de ley por este procedimiento de urgencia -que por el reglamento del Congreso obliga a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad- puede llegar a aprobarse incluso en un plazo de dos meses tras el inicio de su tramitación, pero existe la posibilidad de aprobación de "prórrogas" que postergue su debate hasta incluso dejarlo "morir" con el fin de la legislatura en curso, situación que está siendo, de hecho, lo habitual con estos Proyectos de Ley urgentes derivados de Real Decretos-Ley supuestamente también urgentes.

Hay que señalar que, días después de esta convalidación del Decreto con anuncio de su inmediata modificación, la  Comisión Europea informó del curso  del procedimiento de  denuncia múltiple  que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles con un procedimiento de infracción vinculado, diciendo que ha visto este Real Decreto-Ley aprobado y que se tramitará un proyecto de ley para modificarlo, y avisando que "vigilará" que su modificación respeta la jurisprudencia (sentencias y autos) del tribunal europeo. Una posible vinculación de esta "vigilancia" de la parte de la Comisión  Europea encargada de tramitar esa denuncia con la parte encargada del cumplimiento del plan de reformas y entrega de los fondos, podría resultar trascendente para la futura evolución de las modificaciones, en especial, si se señalara que para poder recibir más fondos , reducción de temporalidad tiene que venir con medidas acordes a la jurisprudencia europea, que entre dichas medidas acordes no está ofertas a convocatorias libres de futuro incierto el puesto del temporal sin una indemnización efectiva y que no debe incurrirse en costes presupuestarios innecesarios.  


Por este motivo, varias plataformas o agrupaciones de temporales mantienen iniciativas de denuncia masiva ante la Unión Europea como :


Recordemos ,más en detalle, lo que contempla ese Decreto-Ley en VIGOR, y que es lo que contemplaba el acuerdo sindical:
  •  para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público, se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los "laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
  • para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la famosa sentencia de 19/03/2020 -de asunto principal el de un informático nuestro y que ha desencadenado la reacción del Gobierno mediante estas iniciativas legislativas- o el reciente auto del TJUE de 02/06/2021, que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
    • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
    • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021, 
    • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
    • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
    • con oposición eliminatoria  
    • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
    •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
    • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización (ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno, con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de temporalidad)
  • ¿qué pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de 31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso del 40%?
  • habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo aprobado sobre la  temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendientes- que YA  entra en vigor PARA TODOS LOS SECTORES]

En cuanto a los detalle del procedimiento de Proyecto de Ley  ahora iniciado, hay dos tipos de enmienda que pueden presentar los grupos en este plazo -siempre sobre el texto que se publicó en el BOE del Real-Decreto Ley, y que sirva de texto base a enmendar, en su caso, ahora parcial o completamente  - fue finaliza el 9 de Septiembre: de "Totalidad" con una propuesta de texto alternativo íntegro del que partir, y al "Articulado o parciales" ya de supresión, modificación o adición de algún artículo o varios.

El paso siguiente , en caso de presentarse enmiendas de totalidad,  es el DEBATE DE TOTALIDAD, que en caso de que en él se rechace el texto original por un texto alternativo provocaría, nuevo plazo de enmiendas parciales, ya sobre el nuevo texto.

Tras el plazo de enmiendas -o el debate de totalidad, si lo hubiera- se abre un plazo de 15 días (8 en procedimiento de urgencia) para que la Comisión  redacte la PONENCIA o informe sobre las enmiendas, que se lleva al DEBATE EN COMISIÓN  y con el texto posiblemente modificado por las enmiendas aceptadas en este debate, tiene lugar después el DEBATE EN PLENO del Congreso, si bien este paso se puede decidir suprimir, pasando después el texto posiblemente modificado al Senado, que puede introducir más enmiendas o incluso vetarlo , devolviéndolo al Congreso en esos casos, o simplemente aprobarlo en su estado para pasar ya a su publicación como normal legal en vigor.

Por término medio, un proyecto de ley tarda 5 meses y por el procedimiento de urgencia puede llegar a tardar 2 meses, mínimo unos 45 días, pero está siendo "habitual" que los proyectos de ley procedentes de Reales Decreto-Ley por exigencia del Congreso luego se vean prorrogados en su tramitación indefinidamente
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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Dejando al margen el hecho de que la situación de abuso se da pasados los tres años....tengo verdadera curiosidad por ver cómo articulan el "invento" ese de los 10 años:

¿Como una habilitación?, es decir, ¿Como una posibilidad que quedará en manos de la correspondiente administración? ¿O tal vez como un derecho del funcionario de turno y una obligación para la administración?
En caso de que lo de los 10 años conlleve una obligación ¿Incluirán también al personal laboral?

Atención a la chapuza que se está cocinando en las Cortes...

Anónimo dijo...

Se puede esperar cualquier cosa a estas alturas. Pero lo de los 10 años no se aguanta por ningún lado. Pero, desde luego, puede esperarse de todo!

Reino de León dijo...

Qué hilen fino, si no se adapta a lo dictado por el TJUE seguirán las demandas, y no solo por la estabilidad, si no que tendrán que pagar miles de millones de euros en indemnizaciones, y eso presupongo, no les prestará mucho, más bien nada, a la Comisión Europea.
Los tribunales españoles están cada vez más acorralados por las prejudiciales y no les quedará otra antes o después que acatar al TJUE, lo contrario será una intervención de la justicia, ellos sabrán, y cuanto más lo demoren más coste por daños.
Ojalá entren en razón y hagan verdaderos procesos de consolidación, yo sigo con mi demanda, hasta que no tengamos nada, es nuestro salvavidas.

Anónimo dijo...

Qué esperanzas teneis si va a ser un pasteleo, un simple postureo. NO LO QUIEREN HACER Y YA ESTA. SI no, creeis qaue el PSOE no lo hubiera vendido a bombo y platillo?
DENUNCIAD! Es la única posibilidad!

Anónimo dijo...

El ejemplo lo tenemos (al margen de las chapuzas previas del TS...como lo de las cláusulas suelo y demás) en lo que le ha ocurrido al mismísimo Juez Garzón....y las medidas que ha tenido que adoptar.
Su única salida ha sido denunciar, en su caso, al Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Está claro que hay que seguir adelante con las denuncias. Nos lo recuerda hasta un ex magistrado de la Audiencia Nacional

Anónimo dijo...

El problema que subyace es que el Real Decreto-Ley 14/2021 se denomina: de medidas para la "reducción de la temporalidad pública" y la Directiva de Europa (que sigue sin trasponerse) es para "prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros" (Cláusula 5).
No es reducir...convocando plazas.
Es sancionar el incumplimiento del Estado miembro...solucionando el problema y protegiendo del despido al trabajador. Si quieren reducir algo que se reduzcan el sueldo.

Y ATENCIÓN A LA CLÁUSULA 8-. La aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo no podrá constituir una justificación válida para la reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito cubierto por el presente Acuerdo.-

Anónimo dijo...

Se muy bien lo q pone en el infumable RD pero creéis q sería posible q enmienden teniendo en cuenta a todos los q tenemos plazas convocadas y con exámenes en puertas ya publicados provenientes de las opes 17 y 18 de estabilización ? Nos han dejado en tierra de nadie. No nos afectan ni las migajas de las indemnizaciones ni el posible no eliminitario ni nada. Todo como antes y bien q se han dado prisa en ir publicando listas de admitidos y fechas. Se nos quieren quitar de enmedio cuanto más rápido mejor. Me parece súper injusto y un gran gasto en litigios al cese q van a ir en cascada.

Anónimo dijo...

14.59 a los que no han denunciado sin duda se los cargarán. Pero estaban advertidos así que no me preocupan pues al no denunciar nos han fastidiado a todos. 800000 denuncias esto hace mucho estaba solucionado.

Anónimo dijo...

Exacto , sin embargo ya es tarde . AHORA ES :SIN TU DEMANDA , NO ES NO , os suena 🤣🤣🤣.
Los q demandaron todo el éxito sera vuestro, ole.

Anónimo dijo...

demandar hay que demandar eso está claro, y siendo eso así, mejor hubiera sido demandar antes de cualquier acción legislativa del gobierno, como han dicho antes 800.000 demandas nos hubieran dado la victoria (igual no instantánea porque esto es una dictadura de los taliban del TS), pero vamos que con 800.000 demandas o 500.000 la "cosa" estaría ya solucionada. Solo lo hemos hecho unos cuantos 10-15% aprox., según lo que se ha publicado en algunos medios, el resto o se han pasado de listos o de tontos, en cualquier caso con su pan se lo coman, que han causado mucho daño con su actitud servil, peloteril, rastrera, cobarde y ventajista. Está claro que no han querido siquiera reclamar, pues ahora que disfruten de su decisión...ah!! eso sí que no se olviden de DEMANDAR, pues todavía queda partido por jugar... o igual siguen confiando en los vividores de la política todavía??

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20210830-el-real-decreto-ley-sobre-los-interinos-enfila-en-el-congreso-su-tramitacion-como-proyecto-de-ley-entre-grandes-expectativas/

Anónimo dijo...

Entre que el número de años necesarios se lo van a sacar de la chistera y encima dicen que nada va a afectar a las convocatorias en curso con vacantes de gente que puede cumplir los requisitos, me parece que asistiremos a la enésima chapuza de esta lacra política que tenemos encima...

Anónimo dijo...

Los políticos dicen que las modificaciones no afectan a las vacantes ya convocadas que por cierto son convocadas por los mismos políticos...

Marruecos del Norte.

Anónimo dijo...

Como son los mismos políticos quienes nombran a los cargos del Poder Judicial (y éste al Supremo, ascensos, etc), Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, organismos de inspección , etc y los representantes de España en la Comisión Europea o incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ...

Pero por primera vez no se ven con todas consigo...

Anónimo dijo...

Al comentario 17:41 en efecto... no las tienen todas consigo y además empiezan a aparecer partidos políticos que respaldan la estabilidad a partir de 3 años y que no aceptan de ninguna manera los 10 años arbitrarios y de último minuto....

Pronto vamos a ver movimientos significativos respecto al icetazo con enmiendas considerabes al texto, para dejarlo en 3 años.

Ánimo a todos/as comienza la lucha clave en los 3 meses venideros.

M.A. dijo...

Yo no esperaría mucho de los políticos, si alguno protesta siempre les pueden dar algo a cambio para que cambien de NO a SI (Seas un Señor o un Rufián), ya que el Gobi no va a querer cambiar de rumbo y hay muchos que lo que quieren son OPE-aspirinas para solucionar el problema de los interinos, un ejemplo del rechazo al PF a extinguir:

https://valenciaplaza.com/entrevista-isabel-castello-directora-general-sector-publico



Anónimo dijo...

3 meses? Pues más vale que iba por el procedimiento de urgencia...

En estos 3 meses miles de interinos en abuso (ya reconocido por todo el mundo) se van a ir a la calle!

El país de la chapuza.

Anónimo dijo...

Alguien vio la intervención de la diputada de ERC cuando votaron pasa convalidar el Decreto? Ahí se puede intuir claramente por donde van a ir los tiros, pues fue muy explicita...

M.A. dijo...

Debe ser esto y me sigue pareciendo una chapuza como una casa de grande:

https://he-il.facebook.com/interinoktaldea/videos/vallugera-bala%C3%B1%C3%A0-pilar-erc/350793226671325/?__so__=permalink&__rv__=related_videos


"Podremos en nuestras CC.AA" :-( y ya veremos lo del concurso.

Anónimo dijo...

https://elpais.com/noticias/funcionarios-interinos/

Anónimo dijo...

Tres de cada cuatro interinos son mujeres
El proceso de regularización de los trabajadores públicos temporales supone un reto mayúsculo para las administraciones regionales, que concentran el 86% de los interinos que hay en España

Anónimo dijo...

Por fin aparece en prensa lo que llevamos denunciando desde siempre: más del 70% de los eepp temporales son mujeres de más de 50 años.

Anónimo dijo...

Al de las 14:59 suerte Con tu denuncia , pero deja en PAZ al que no lo ha hecho. Sus motivos tendrá . Apestan este tipo de comentarios . Yo personalmente no lo he hecho Y PUNTO.

Anónimo dijo...

No te preocupes ya lo hacemos por nosotros y por ti , hombre !!

Anónimo dijo...

Es el troll dando los últimos coletazos esperemos, así que ni caso.
Su preocupación máxima ha sido evitar denuncias que es lo que más les preocupa.

Anónimo dijo...

¡Vamos a continuar con nuestras demandas hasta el final! ¡Llegaremos a la ONU o TJUE si hace falta! Apretaremos más que nunca. A partir de 3 años #FijezaYaEsConstitucional

Anónimo dijo...

HUELGA DE TODOS LOS SECTORES Y TODAS LAS ADMINISTRACIONES Y A NIVEL NACIONAL.... si no estamos muertos/as... !!

Anónimo dijo...

La culpa realmente la tiene la Comisión Europea que ha dejado pasar 20 años y aun no tienes narices de poner una multa a España por la incompetencia.

Los politicos seguirán haciendo burradas mientras Europa no sancione.

M.A. dijo...

:-)

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/bruselas-pone-bajo-vigilancia-acuerdo-gobierno-estabilizar-interinos/2847821/