Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Aunque este derecho a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había fundamentado su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso de solicitud de excedencia por interés particular).
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta:
- la mera referencia a la temporalidad del temporal, porque entonces la cláusula 4ª vendría a decir que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo salvo cuando el temporal es temporal y por tanto quedaría vacía de contenido
- aducir que exista una norma nacional o acuerdo sindical que establezca tal diferenciación en una condición de trabajo, porque entonces esta normativa europea -superior y de "efecto directo" por conferir derechos a los particulares- quedaría vacía de efectividad.
Así la "cuestión de interés casacional para la formación de la jurisprudencia" que examinaba la Sala de lo Contencioso del Supremo en esta sentencia, además del caso particular, era "determinar, si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación exclusiva a los funcionarios de carrera o también resulta de aplicación a los funcionarios interinos".
Y el Tribunal Supremo examina la cuestión en términos europeos ante la fundamentación del funcionario interino en su demanda, pero razona:
- no se trata de la misma situación que la de la sentencia del Tribunal europeo "Margarita Vega González"
- se trata de "una solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario en cuyo nombramiento la Administración estableció que puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina" [es decir, es temporal y no es fijo]
- de la normativa nacional vigente "se concluye inequívocamente que el reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo está reservada por sus características al funcionario de carrera".
concluyendo que "hay, pues, razones objetivas, que justifican el trato distinto al trabajador" temporal y así, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
- sentencia que se anule la sentencia favorable del Tribunal Superior y desestima completamente la demanda del empleado temporal
- fija como doctrina casacional que "la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos"
Nótese que las "razones objetivas" aducidas por el Tribunal Supremo parecen meras referencia a la temporalidad en sí o a la existencia de normas nacionales que restringen el derecho al fijo. Y no parece muy sólida como razón objetiva indicar que existe otra norma (la del reingreso) igualmente discriminatoria entre el fijo y el temporal sin aportar de esta segunda norma más razón que así lo fija la normativa nacional. Por tanto, en el caso de que alguna instancia judicial inferior se decidiera plantear cuestión prejudicial explícita en un caso sobre la misma situación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no sería de extrañar que éste respondiera nuevamente que tales "razones objetivas" no pueden ser admitidas para justificar la discriminación y, a falta de otras, no cabe tal discriminación con el fijo en este tipo de excedencia.
Decimos instancias inferiores, porque parece que la Sala de lo Contencioso no ha tenido "dudas" como para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE ], como a buen seguro le solicitaba la demandante.
De hecho, el temporal ha ido adquiriendo varios derechos reservados al fijo tras sentencias explícitas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante cuestiones prejudiciales explícitas planteadas por juzgados o tribunales inferiores, generalmente en un contexto previo de jurisprudencia previa del Supremo contraria al derecho:
- trienios, tras la sentencia de 13/09/2007 del TJUE en el asunto C-307/05 o "del Cerro Alonso" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de San Sebastián
- sexenios del personal docente, tras la sentencia de 22/12/20210 en los asuntos C-444/09 y C-456/09 o "Gaviero e Iglesias" a unas cuestiones prejudiciales planteada por un Juzgado de la Coruña
- reconocimiento de antigüedad requerida para participar en una oposición, tras la sentencia de 08/09/2011 en el asunto C-177/10 o "Rosado Santana" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Sevilla
- derecho al funcionario interino elegido a la situación de "servicios especiales", tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González", citada antes
- carrera profesional ,tras la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018 del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Zaragoza
- reconocimiento al fijo de la experiencia previa como interino en los procesos para fijos (como los concurso de traslados), recientemente establecido por la Sala de lo Contencioso del Supremo tras asumir la sentencia del TJUE de 30/06/2022 al asunto C‑192/21 o "Clemente/Comunidad de Castilla y León", de la que nos hicismo eco en esta otra entrada , en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Y está el Auto todavía "reciente" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, explicitando el mismo derecho a la exención de guardias médicas por motivos de edad que disfruta el fijo, es el de 13/12/2021 en el asunto C-226/21 o "KQ/SErvicio de Salud de Castilla-La Mancha", por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Toledo, derecho que hemos de suponer también asumirá la jurisprudencia nacional fijada por doctrina del Supremo.
Por otro lado, recordemos que en las tandas de sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Diciembre de 2021 y Enero 2022 a primer grupo de las conocidas demandas de este gabinete de Javier Arauz de 2016-, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también rechazó recientemente el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino "argumentando":
- "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Es decir, un argumento que podría calificarse (o no) también de mera referencia a la temporalidad : el fijo superó un proceso selectivo [completo] para ser fijo alcanzando entonces la condición de fijo, mientras que el temporal no (si no, no sería temporal). Como en el caso del derecho a la excedencia voluntaria, está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino.
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6 comentarios:
en caso de ganar plaza de funcionario, contaría para los 5 años requeridos de experiencia el tiempo como interino?
Parece claro que a la luz de la directiva europea, debería contar, y , en este caso, es plausible que el Tribunal Supremo sí lo asumiera sin esperarse a que un juzgado o tribunal inferior lo pregunte explícitamente al TJUE, dado que podría entender que se encuentra ese caso, un proceso reservado para fijos, ya encuadrado dentro del "reconocimiento al fijo de la experiencia previa como interino en los procesos para fijos (como los concurso de traslados), recientemente establecido por la Sala de lo Contencioso del Supremo tras asumir la sentencia del TJUE de 30/06/2022 al asunto C‑192/21 o Clemente/Comunidad de Castilla y León", que recuerdan los compañeros en esta entrada
Qué sensación de impotencia ante la apisonadora del Supremo Contencioso
El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana dictó sentencia sin plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque pensaría que estaba muy claro que había que conceder este derecho por la cláusual 4ª de la Directiva UE. NO puede ser que el Supremo la revoque sin ni consultar al TJUE!!
gracias!
Pues ya sabe lo que tiene que hacer la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia dela C. Valenciana ( y los otros pocos que están aceptando derechos por la cláusual 4ª): presentar cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la UE antes que sentenciar el derecho directamente !!!
Al de las 11.14 creo que puedes contar con ello.
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de 21/07/2022 que cita el del comentario de la 11:45, quedó asentada comondoctrina casacional:
"La Sala de lo Contencioso, concluye, en esta sentencia, además de dar la razón al recurrente en particular , dando una respuesta más general incluso a la cuestión de interés casacional (se sobre entiende que en procesos de provisión de destinos como concursos de traslados)
"la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE"
Así de general, para cualquier proceso o solicitud en el que la condiciones te permitan participar o somicitarlo.
Algunas AAPP ya tienen en cuenta esto en sus convocatorias nuevas de concursos de traslados, valorar una solicitud de algún derecho por antigüedad, etc pero si no, lo pides como si lo tuviera en cuenta, y si no te lo aceptan pues reclamas y,.al menos, lo acabarás ganando judicialmente.
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