'ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL BAREMO APLICABLE A LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR CONCURSO DE MÉRITOS DERIVADOS DE LA DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
Reunidos en Madrid el día 18 de noviembre de 2022, los representantes de la Mesa Sectorial de
Sanidad constituida por la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y por las
organizaciones sindicales SATSE-FSES, CCOO, AMYTS, CSIT-Unión Profesional y UGT,
ACUERDAN
Aprobar el baremo de valoración de méritos que figura a continuación y que será de aplicación
a las convocatorias excepcionales por el sistema de concurso derivadas de las disposicionesadicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, que en ejecución del Decreto 32/2022, de 25 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de Estabilización del
Personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022, se realicen
para personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
BAREMO PARA EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES
SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DERIVADO DE LAS DISPOSICIONES
ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 70 puntos) 70%:
1.1. Por servicios prestados como personal estatutario temporal en Centros Sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud, en la misma categoría profesional o categoría equivalente
y, en su caso, especialidad a la que se desea acceder....0,25 puntos/mes.
1.2. Por servicios prestados como personal funcionario temporal incluido en el Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y
Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid o laboral temporal
del Convenio Único de la Comunidad de Madrid, en Centros Sanitarios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud en la misma categoría profesional o categoría equivalente
y en su caso especialidad a la que se desea acceder.....0,25 puntos/mes.
1.3. Por servicios prestados como personal laboral temporal del Servicio Madrileño de Salud en
la Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación
Alcorcón y Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, en la misma categoría
profesional o categoría equivalente y, en su caso, especialidad a la que se desea
acceder....0,25 puntos/ mes.
1.4 Por servicios prestados como personal estatutario temporal en Centros Sanitarios públicos
de otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud
Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma
categoría profesional homologada o categoría equivalente y en su caso misma especialidad
a la que se desea acceder ......... 0,125 puntos/mes.
2. FORMACIÓN (Máximo 30 puntos) 30%:
- Cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de presentación
de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias
Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas y otras entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el
propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad
emisora.
- Asimismo, se valorarán la realización de cursos organizados por las Entidades anteriormente
referidas, que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales, o que se refiera a
la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal
y diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
- Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente,
en materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su
caso.
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
- Formación certificada en créditos CFC: 1 punto/crédito.
- Formación certificada en créditos ECTS: 2,5 puntos/crédito.
- Formación certificada en horas: 0,10 puntos/hora.'
Fuente y texto original: Acuerdo de Consejería de Sanidad y SATSE/UGT/AMYTS/CCOO/CSIT de 18 de Noviembre en PDF firmado el 29/11/2022
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que en Mayo de 2022 se acordaron en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid 9.574 plazas para el Concurso de Méritos según Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad en el caso del Servicio Madrileño de Salud, plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas). En la Mesa General de Empleo de la Comunidad de Madrid se ratificó días después esa misma propuesta de plazas aprobada en la Mesa Sectorial , propuesta en la que se detallaba no sólo cuántas plazas iban a la nueva y corerspondiente OPE 2022 de estabilización por ley 20/2021 sino además cuáles de ellas eran plazas que estaban incluidas en OPEs anteriores del SERMAS (que no habían sido convocadas), y que por tanto, quedarían ahora absorbidas por esta nueva OPE extraordinaria 2022. Esta nueva OPE extraordinaria 2022 que ya fue publicada en el BOCM de 30/05/2022 , si bien sin incluir en la publicación ese desglose de plazas a concurso de méritos ni cuantas son de OPEs anteriores.
La Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad
fija el 31/12/2022 como plazo para las convocatorias de los concursos
de méritos excepcionales, que es el punto que se pretende aprobar mañana
en mesa sectorial
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
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5 comentarios:
Parecen criterios muy favorables para los temporales. Evitan la promoción interna encubierta y la movilidad entre CCAA.
Ahora quedamos a la espera de las muy sociales comunidades del PSOE y Podemos. ¿Tendrán criterios parecidos?
No son tan favorables porque:
- en casi todos los servicios de salud hicieron concursos-oposición masivos de las leyes anteriores para casi todas las categorías y hay decenas de miles de temporales que no han aprobado y están pendientes de posibles ceses
- las plazas a concursos de méritos con respecto a los temporales , no ya de más de 3 años, sino de más de 7 años ahora, son muy pocas o pocas en general (en Madrid 9 mil de 32 mil)
- por tanto, habrá mucha gente desesperada intentando llevarse un puesto en estos penosos "juegos del hambre", variables según la categoría y la CCAA,claro
- dejando solo a 1/2 la experiencia en otros servicios de salud, pues habrá solicitudes de gente de otras CCAA que se llevarán el "premio" aquí, muchas que si hubiera sido 1/3 por ejemplo, pero menos que los 2/3 recomendados por el interteritorial
Y si la Comunidad de Madrid ha computado al final 9 mil plazas en vez de las 3 mil de primeras (o incluso de las 0 que se jactaba Lasquetty iba a a sacar a este proceso "injusto" justo hace un año), no lo olvidemos, es por la huelga de los médicos especialistas y de urgencias de hospitales que hicieron tras la publicación de la Ley 20/21 y ver publicadas casi todas sus plazas de larga duración a concurso-oposición por las OPEs de estabilización anteriores. Esa huelga tuvo repercusión mediática: es de médicos, mucho hiperespecalizados !!
El cierre de la huelga le costó a la C de Madrid incrementar las plazas de casi 0 a miles en varias categorías y , probablemente, dejarse apuntado que luego las bases fueran "favorables" para no volver a despertar al "bicho" cerca de elecciones
Dudo mucho de la legalidad de estos criterios de baremación y no me sorprendería una ola de gente impugnando el proceso. Ya hay jurisprudencia que especifica que no puedes dejar fuera de la baremación experiencia profesional de la misma categoría en otras administraciones públicas, incluso dentro de la UE, por no hablar que dentro de la misma administración tampoco puntuan nada otras categoría tal y como se hace en el resto de administraciones, pudiendo argumentar que se está valorando tan solo a un grupo de personas, contra lo que también hay jurisprudencia.
Me parecen unos criterios bastante torpes si lo que se quiere es agilizar el proceso y evitar impugnaciones.
Que hay jurisprudencia contra que "se está valorando tan solo a un grupo de personas" así en general?
Por favor, eso ocurre siempre en todo proceso selectivo, por ejemplo, al no admitir a los grupos de personas que no tienen la titulación requerida por ejemplo.
Lo de acotar las valoraciones de méritos a ciertos casos y con distintos pesos o incluso ninguno puede estar más que justificados según el tipo de proceso. No hay jurisprudencia todavía por procesos de estabilización por concurso puro de méritos habilitados por Ley nacional a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad.
Y al revés, puede ocurrir que se considere ilegal valorar méritos en otras categorías, según el proceso. Sin ir más lejos hay una conocida sentencia del Tribunal Supremo de hace pocos años en la que la Sala de lo Contencioso anuló la parte de las bases de un proceso de provisión por méritos de un puesto de personal médico especializado en las que se daban puntos por servicios prestados en cualquier otra categoría no de la especialidad médica convocada, así en general,, aunque se contara con la titulación y se puntuara menos.
Curiosamente el Supremo consideró que puntuar a personas que tuvieran experiencia en cualquier categoría del servicio de salud atentaba contra el derecho al principio de igualdad, al ser discriminados los ciudadanos que sin tener experiencia como médicos en el servicio de salud y teniendo la titulación eran discriminados sin razón admisible con los que tenían la titulación y tenían experiencia en el servicio de salud en cualquier cosa.
De hecho hay gente que presentará recursos contra bases de estos procesos "de estabilización" por puntuar experiencia ajena a la categoría porque entonces pasan a ser procesos de "estabilización y de promoción interna".
Aunque luego el Supremo hará lo que diga principalmente los políticos que los pusieron
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