'Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que
cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado
español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la
normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración
determinada, debe pasar a fijo.
Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT
consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de
“abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una
resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los
gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF
que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021
para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso
de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización
sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que
hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los
trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando
una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso
laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas
adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En
consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar
los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales,
estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente,
convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una
medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado
español.
El abuso cometido con los “contratos o relaciones laborales de duración determinada”, señala
claramente la sentencia europea, proviene de la inacción de las administraciones. Para FETAP, la
cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada del 18 de marzo de 1999,
que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión
“utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” comprende una
situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un
proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no
fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha
Administración ha sido prorrogado automáticamente. El tribunal europeo también censura
en la sentencia la propuesta de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF de los procedimientos de
“consolidación” porque no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización
abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las
consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Dicho Acuerdo Marco no hace distinciones entre trabajadores del sector privado y del sector
público, con lo que mucho menos tiene sentido que se haga entre los propios trabajadores del
mismo sector, de forma que la jurisprudencia supranacional y de obligado cumplimiento para todos
los estamentos del estado español también es aplicable a los funcionarios interinos en abuso de
temporalidad.
Es perfectamente compatible los procedimientos de oposición libre, con la aplicación de la doctrina del TJUE dando fijeza al personal en abuso de temporalidad, debido al análisis realizado sobre las entidades gestoras de la seguridad social, no se han ejecutado en la partida de personal la cantidad de 1704 millones de euros, donde solo en el año 2022 se han dejado de gastar en personal 229 millones de euros.
Queremos recordar que FETAP-CGT tiene en marcha acciones legales en otros países miembros, utilizando la jurisdicción única europea mediante la Directiva (UE) 2019/1937 donde en próximos días se interpondrán demandas de personal en abuso del sector público en tribunales ordinarios de otros países miembros de la UE.
Para FETAP esta sentencia ha sido un antes y un después, se está trabajando para recorrer el
camino hacia la movilización en el sector público sin descartar ninguna acción sindical para
solucionar esta problemática.
Por tanto, además de modificar la jurisprudencia nacional, lo que queda ahora por realizar a
Gobiernos y administraciones tras esta contundente e histórica sentencia la conversión en fijos del
personal laboral indefinido con “contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Una
victoria de los derechos de la clase trabajadora por la que la Federación Estatal de Trabajadores
de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT llevamos años luchando.
Os invitamos el próximo viernes día 1 de marzo en el hotel OnlyYou Atocha en el paseo de la
infanta Isabel 13 previa confirmación de asistencia en el correo de general@fetap-cgt.org donde se
realizará de 16:00 a 19:00 horas una "Mesa redonda: Fin del abuso de la temporalidad en las
administraciones públicas" con la presencia de reputados juristas:
Luis Iñiesta
Beatriz González
Josep Jover
Pau Albert
Gerardo Pérez
Fruitós Richarte
Pau Camps'
Fuente: Nota de prensa de Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de 29/02/2024
Enlaces en el texto nuestros
[DESCARGAR SENTENCIA FIJEZA CGT]
ADDENDUM: EXTRACTO RELEVANTE DE LA SENTENCIA (resaltados en negrita cursiva nuestros)
'SEXTO.- Hasta el día de ayer, este juzgador ha rechazado en innumerables ocasiones la pretensión de fijeza en estos casos, dado que la Sala IV del Tribunal Supremo ha sido taxativa en el sentido de que el hecho de que el acceso al contrato temporal fraudulento haya Juzgado de lo Social no 26 de Madrid - Procedimiento Ordinario -/ 5 este Además, el art. 15.1.a) ET vigente a dicha fecha, también establecía un periodo de tres años en los casos del contrato por obra o servicio determinado, transcurridos los cuales el trabajador también adquiriría la condición de fijo en la empresa.sido a través de una Bolsa de Empleo Temporal, o incluso de la superación de un proceso selectivo para el acceso a un contrato temporal, no basta para que el trabajador tenga la consideración de fijo, debiendo declararse como INEFINIDO NO FIJO, con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el art. 103 de la Constitución Española, respecto del acceso al empleo público, reforzado por la reforma del art. 11.3 del EBEP por el Real Decreto Ley 14/2021'[...]
'SEPTIMO.- No obstante lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado Sentencia en los asuntos acumulados C 56/22, C-110/22 y C 159/22, en respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que implica un cambio trascendental al respecto.
Dicha Sentencia nos recuerda también, que el Ordenamiento de la Unión Europea y su interpretación auténtica que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional.
Por ello, y obligado por la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el art. 103 de la Constitución Española, que realiza su máximo interprete el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción ala empleadora publica demandada, y estimar la pretensión principal de la demanda, declarando que el actor tiene la condición de FIJO en RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A. y condenamos a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.'
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"Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único
nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y
una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida
general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria
contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados
públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una
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-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
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18 comentarios:
Y las sentencias del TSJM de Madrid de los casos del TJUE? Por qué no las publicáis? Algo que ocultar?
No las publican porque todavía no han sido dictadas en primera instancia y no está claro que, luego, vayan a llegar al TSJM.
Empieza la fiesta. veremos cuantas de estas tenemos para cuando el Tribunal supremo de lo social actue.
Fast & Furious
👏👏👏✌️
Al de las 15.14, pues los ajos pican bastante 😂
Troll, manifiéstate! Ya hiciste tu trabajo de comegambas profesional, a cuantos habrás convencido de que no demanden...
Allá ellos, nos hemos cansado de advertir a los compañeros que esté sería el desenlace, trabajadores europeos, derechos europeos, supremacía de Europa.
A ver si salen las prejudiciales de Barcelona y reinicio la vía judicial con Arauz una vez retirado tras aprobar la jodida oposición, y a por una indemnización efectiva y disuasoria.
Enhorabuena a todos los que, me incluyo, hemos luchado para que se imponga el Derecho, seguir peleando en los juzgados, yo también, que os harán fijos a extinguir, y yo a por mi indemnización.
El resto que venís ahora a preguntar cuando Europa nos ha dado la razón y no antes cuando os necesitábamos para hacer fuerza y que esto hubiera acabado antes, que tengáis suerte.
Enhorabuena a todos los implicados, a los sufridos demandantes y a los acertados defensores.
Y a este blog por tenernos siempre informados, para algunos ya ha llegado y para el resto nos queda menos, no veo el momento, qué nervios.
Muchas gracias!
Enhorabuena
Tras esta sentencia y próximas que seran positivas ¿pueden recurrirse al Tribunal Supremo? Y si fuese así ¿se alargará todo mucho tiempo?
Gracias
16:26 yo estoy igual que tu...pero encima siendo inf y habiendo superado el proceso tenia que denunciar otra vez por que no me querian puntuar los puntos covid mi administracion (dga) despues de validarlos y tener recurso de alzada aprobado por consejero...en serio estos cabrones no tienen ningun tipo de miramiento con las personas y somos numeros...asi que nosotros actuaremos igual...a denunciar y a reclamar fijeza y compensacion...yo en funcion de lo que dictamine el ts le metere la de fijeza por inf si no me lo reconocen por decreto legislativo y la otra por superar el proceso y vulnerar los derechos por discriminacion por no permitirme aportar puntos que la administracion permite en proceso interno de titulares fijos...A por todas compañeros!!
Por la calle de Alcalá...
Trabajadora fija por juzgado con contrato laboral desde hace 5 años y medio.. en Rtve !!!
Atentos, que seguro que la entrevistan..
🤣✌️
Pues yo soy, o era mejor dicho porque me cesaron hace unos meses, temporal interina y lo que pienso es que después de tanto tiempo cada uno ha hecho un recorrido y ahora los que no pidieron fijeza y pidieron indemnización, les darán indemnización, o nada a lo mejor y su compañero a lo mejor pidió fijeza... Va a ser otra vuelta de tuerca de abuso el que no acierte en lo que ha pedido y ahora podía haber conseguido la fijeza soñada y no lo pidió.
Yo ni siquiera sé si acerté en mi demanda tampoco...
Ojo..!!
La contratación laboral en fraude de Ley debe dar lugar a fijeza en atención a lo dispuesto en la sentencia que acaba de dictar el TJUE, sin pasar por un juzgado., y aplicada de oficio o ejecutada directamente por la administración empleadora siempre y cuando no haya habido un cese.
En caso de cese, hay que ir si o si al juzgado.
Continuaremos informando..
En la parte interina y/o estatutaria lo sabremos en mes y medio.
Los estatutarios nunca vais a sacar nada en el Contencioso, os estàis dejando llevar por cantos de sirenas
Caray, ya empiezan...
¡Está pasando la fijeza!
Al troll y graciosillo comegambas de las 8:02, igual te crees que la directiva 99/70 y las stc del tjue, aplican diferente a unos trabajadores que a otros, anbos son de duracion determinada amparados por los mismos derechos, y en abmos debe existir una SANCION LEGISLADA AL ABUSO, la cual no existe, mientras no exista solo hay una sancion posible para quien demande antes de una ley q sancione el abuso y no es otra que la estabilidad, llamala como quieras fijeza , fijo a extinguir no hya otra, no quiero ser ffcc me la trae al pairo pero si tener la estabilidad merecida.... si ha caido la jurisprudencia del INF, imagina como se va derrumbar la del CA, que declara el abuso sin sancion dejando al abusado en abuso y reclamacion patrimonial, vamos esta clara la respuesta del TJUE.
Al troll de las 8:02
Quédate por aquí atento porque la FIJEZA , os guste o no, ya es un hecho. Pero queremos más, vamos a ir a por vosotros, SINDICATOS COMEGAMBAS. Habéis sido cómplices de todo esto y se os va a denunciar también. Yo no estaría tranquilo....
Yo quiero que el concurso de la plaza que sólo yo he ocupado hasta que me cesaron en el concurso y se la adjudicaron a un funcionario en una promoción encubierta, lo declararan ilegal y a mí me hicieran lo que fuera pero estable en mi trabajo y plaza. Eso sí sería sanción!
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