Informa EuroEFE este 13/03/2024 que la Comisión Europea ha emitido un informe sobre la situación laboral en España, destacando el medio de dicho informe que,a nte la "persistente" tasa de temporalidad en el empleo público, la Comisión Europea "reclama a España medidas adicionales
NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez más que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1
del Componente 11 sobre la AAPP so(C11.R1), que exigía:
- Fecha de cumplimiento [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
- Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
- Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
- Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de puestos estabilizados"]
Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2019 estaban convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP).
Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del otro hito de tener publicada norma extraordinaria para reducir la temporalidad , la Comisión Europa entendió que era "positiva" con el artículo 2 de la Ley 20/2021 proveniente del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando que "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" para evaluar por su parte precisamente, si, primero el RDL 14/2021 y después la Ley 20/2021, dan satisfacción a las exigencias de la sentencia y normativa europea en materia de abuso de temporalidad.
Precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE
acaba de setenciar que no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad existente procesos de consolidación
abiertos (de hecho , ha afirmado en su fallo que son contrarios a la normativa UE "procesos de consolidación" con plazas de persuonal temporal que no tengan en consideración al personal en abuso de temporalidad], con lo que, tras otra sentencia prendiente , el previsible que la Comisión Europea emita un informe negativo de la Ley 20/2021 y reclame a su vez al gobierno español más medidas legislativas ,reparadoras del personal en abuso, en el marco del procedimiento de infracción]
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
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- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
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29 comentarios:
Apiscam.
Es imposible aclararse.
Miro esto, https://apiscam.blogspot.com/2024/01/el-ultimo-boletin-estadistico-del.html
Y la noticia de ayer. ¿En que informe de la Comisión Europea se basa, en donde se puede consultar?
En Aragón continúan perpetrando el holocausto de Auxiliares Administrativos, casi 400 a la puta calle. Eso si, los medios de comunicación sin decir ni palabra, pero si fuesen cuatro y el de la guitarra en una empresa privada ya verías la que se armaba en el Heraldo y el Periódico de Aragón.
Aragón cavernario y caciquil.
IMPORTANTE:
Juan Selva, abogado de Alicante (Selva&Lorente), consigue la primera fijeza de un funcionario interino de España. TSJ Comunidad valenciana.
Cuando?
sentencia nº 258/2024
6 de marzo 2024
....
reconocimiento de fijeza en su relación jurídica ..
está en el grupo de facebook de interinos,
https://www.facebook.com/photo?fbid=7870641556298797
https://www.facebook.com/photo?fbid=7870641596298793
venga a inundar los juzgados , el que no se ha metido tiempo ha tenido
conclusión, los tribunales ya están hasta los h....
los que no han dado fijeza lo harán y sino es que son unos cobardes porque saben sobradamente que deben acatar la primacía del derecho europeo y la sentencia del 22F es contundente que ni constitucionitis ni nada, hagan su trabajo jueces de españa que está en europa, comportense como jueces europeos
ESTIMACION PARCIAL. FD Quinto.
Reconoce abuso, pero NO Fijeza ?
Aclaraciones?
Gracias.
Del mismo TSJ, el 22/11/23
JURISPRUDENCIA
Roj: STSJ CV 5876/2023 - ECLI:ES:TSJCV:2023:5876
FD 11
...
Por tanto, sólo cabe reconocer el abuso en la contratación temporal en los términos expresados por lo que ha
de estimarse parcialmente el recurso de apelacion en coherencia con esa conclusión.
FALLAMOS
1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª *** y Dª ***** contra la Sentencia
n.º442/2022, de 9 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Elx dictada en el
Procedimiento Abreviado n.º1001/2019, la cual se revoca.
2º.- Declarando que la contratación de Dª Miriam y Dª Montserrat como funcionaras interinas ha incurrido
en abuso o fraude de ley y en consecuencia tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los
correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo
dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
3º.- Se desestima en todo lo demás
4º.- Sin costas en ambas instancias
Por tanto,
¿Por que hay Fijeza en la del 6 de Marzo, si solo es estimación parcial?
No será que solo hay abuso?
Gracias.
En la sentencia pone «reconocimiento de fijeza de su relacion jurídica» . Ni mas ni menos y por un Tribunal Superior. Esto le va a doler al Troll
Sin ver la STC entera no podemos asegurarlo, pero puede que se estime parcialmente por que a parte de pedir fijeza se hayan desestimado otras pretensiones como algún daño económico por el abuso adicional quie se pidiera en la stc. Sin embargo hay que ver el argumento del fundamento 5º que menciona la sentencia.
A ver si espabilan los TSJ y se rebelan al cacique del TS.
Pone lo q pone,
Estima parcialmente, recurso de abuso y reconocimiento de fijeza en su relacion juridica,..
¿Que dice el Fundamente juridico Quinto?
¿No será que solo reconoce abuso, no?
Cierto es que no "declara" y "desestima" como en otra anterior al 22F que,
Declarando que la contratación de Dª Miriam y Dª Montserrat como funcionaras interinas ha incurrido
en abuso o fraude de ley y en consecuencia tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los
correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo
dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se desestima en todo lo demás.
*** Pero tampoco dice que la demandante deba ser fija explicitamente.
Hasta no ver el FD Quinto, es imposible saber si lo que desestima es indemnización o Fijeza.
Otro detalle,
Esa sentencia, no esta sacada del Cendoj. No tiene marca de agua.
08:17 pues ¡es lo más probable! Pedían abuso y fijeza como sanción, y pone reconocimiento parcial, como en miles de sentencias que se concede abuso y no lo segundo, sólo el mantenimiento hasta cobertura o amortización como un interino de vacante cualquiera. Si no, ¿por qué no han puesto el párrafo 5º fundamental?
Me recuerda aquellos pantallazos de la época de 2016-2018 de Martos de que él sí conseguía estabilidad o que se había admitido su demanda de anulación de tales opes .... (cuando lo primero era permanecer como interino o indefinido no fijo y lo segundo que ... ¡había sido admitidos a trámite!)
Selva es un gran abogado por otro lado.
Si es que la gente está así. el 26F
Que pena!!
"Alguien puede aportar información sobre como es el paso para la denuncia de la fijeza.. una simple reclamación a tu servicio o un contencioso ante la administración??
Ruego alguna respuesta de algún jurista ya que somos muchos aquí con esa misma duda y deberíamos empezar ya a demandar o reclamar"
O esto,
"Escrivá ya ha dicho q nanai, CCAA como Extremadura ha dicho q no va a aplicar sentencia del TJUE y TS lo va a preguntar al TJUE, q tarda alrededor de 2 años en contestar. Por qué lo hacen así, para dilatar el proceso y q todos estemos en la calle para cuando el TJUE diga q SÍ, q lo deben aplicar.
Laborales y estatutarios, cada uno va por su lado. Los q estabilizan evidentemente ya no se unen, los de carrera están en contra y luego cada CCAA por su lado.
Está todo tan dividido, con tan poca visibilidad en TV/radio y estamos tan desprotegidos y desamparados q difícil solución le veo.
Solo veo por Twitter los abogados debatiendo sobre el tema.
Pero ninguno de los q nos vamos a la calle, a día de hoy, con la ley en la mano, sabemos q hacer después de la prejudicial del TS...
En mi CCAA están ya resolviendo OPES y terminando de encauzar la estabilización. La puerta de la calle la tengo cerca, lo de los TS o TJUE no llegará para entonces.
Dicen q es imposible paralizarlo, de hecho siguen..."
MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
(25/09/2023)
MAGISTRADOS SECCIÓN SEGUNDA:
ILMA. SRA. DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS (PRESIDENTA)
ILMA. SRA. DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
ILMO. SR. D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
ILMA SRA. DÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL
ILMO. SR. D. ALBERTO MANUEL IBÁÑEZ BARTUAL
Lo que NO está en el CENDOJ, NO existe.
cendoj no se actualiza todos los días ni en semanas a veces
esa sentencia la habrá proporcionado el abogado que ha recibido la notificación, pero dice estimación parcial en base a un apartado 5 que no publican.
no es concluyente
Otro ejemplo de ese juzgado de TSJ de Valencia.
31 de Enero del 2024. SOLO RECONOCE ABUSO.
Y SI está en CENDOJ.
Roj: STSJ CV 133/2024 - ECLI:ES:TSJCV:2024:133
"FALLAMOS
1) Estimamos en parte el recurso interpuesto por Dña. . Rafaela contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020, del Director General de la Función Pública de la Consellería de Justicia, Interior y Administración
Pública, que resuelve desestimar el recurso de reposición formulado en materia de reconocimiento de abusoen la temporalidad de su contratación y de fijeza de su relación jurídica. Declaramos que la demandada ha
incurrido en abuso o fraude de ley y, en consecuencia, la parte recurrente tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la
Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público"
De hecho hay otra de la misma Sala del TSJ de Valencia de la misma fecha 31 de Enero del 2024
Roj: STSJ CV 235/2024 - ECLI:ES:TSJCV:2024:235
FALLAMOS
1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado frente a la Sentencia núm. 146, de 24 de marzo
de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante en el procedimiento
abreviado núm. 12/20.
2.- Revocar dicha sentencia parcialmente, en el solo extremo relativo a las consecuencias del abuso en
la contratación temporal apreciado, limitando el derecho de los recurrentes originarios a la subsistencia
de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la
Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público
Por tanto, si hay 2 sentencias del 31E, con fallo con estimación parcial, solo del Abuso. NO de la FIJEZA.
ECLI:ES:TSJCV:2024:133
ECLI:ES:TSJCV:2024:235
Si despues del 22F, el 6M han variado algo. Sería "milagroso". Mi apuesta es que es FAKE.
Resumido,
Las demandas solo sirven para ser reconocido en ABUSO a día de hoy en los tribunales españoles, y solo en los Sociales daran Fijeza.
Dicho lo cual, hay que ponerlas YA, no para ir a Juicio YA, si no para alegar en un futuro que solicitastes estar en ABUso, Fijeza, y pedir posible compensación económica.
En Junio se girará la tortilla. A lo mejor SI. Pero hasta entonces NADA.
si pero esas sentencias de cendoj son de enero, lo dicho no se actualiza diaria ni semanalmente y la sentencia es del 6 de marzo (posterior a la sentencia del TJUE del 22f)
no obstante tal como han fallado en anteriores ese mismo TSJ de Valencia en efecto dicen estimación parcial y estimando el abuso no así la fijeza
veamos si en el facebook donde han subido la sentencia la suben completa o el detalle del apartado 5
sino es humo de momento
Lo último en Cendoj de de ese Tribunal valenciano, es del 20F.
Así que a esperar. ;-)
aunque veo una diferencia en las anteriores
" la parte recurrente tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo,"
"- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público "
y en la nueva
" el reconocimiento de fijeza de su relación jurídica , en los términos expresados en nuestro fundamento de Derecho 5º "
desconozco si hay una fijeza que no sea fijeza, en que términos se puede ser fijo sin serlo.
bueno hasta no ver la sentencia completa .
Eso; casi seguro es por que el Ponente es diferente.
Algunos utilizan .- y otros )
Casi seguro que es FAKE!
PD. En Linkedin esta Selva. El que quiera que le avise, para que lo desmienta.
El que lo ha subido a FaceBook, seguro que NO es él.
Pero al menos que lo sepa..
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