[Recordatorio de entrada publicada el 05/05/2023 OJO hace casi 1 un año] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA], contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.
Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .
- vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea 1999/70/CE" , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020
- del asunto principal "Sánchez
Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de
Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por
temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en
situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de
convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al
personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano
judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,
- "es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado", solicitando al órgano judicial el el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
"en determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco".
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de 30/11/2021 o la fijeza de las otras)
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Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
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- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada
en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo
acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores
de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años
y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [07/10/2019] [SINTTA]
'Anular OPEs de estabilización 2017 y 2018 por fraude'. 'Información
sobre el estado de la demanda' [Mediante recursos
contencioso-administrativos a decretos de OPE de estabilización de
Aragón pretenden anular además ¡la ley habilitante nacional y todas las
OPEs del resto de las AAPP!; CCOO y UGT se personan como co-demandados
junto con la administración]
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
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- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
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- []06/02/2023] El Tribunal Supremo sentencia que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
miércoles, 8 de febrero de 2023[Arauz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de 2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
3 comentarios:
Eso no es lo que dice la sentencia del TJUE de 22 de febrero.
Esos procedimientos de selección, de futuro incierto para los trabajadores en abuso de temporalidad, no sirven para hacer efectiva la Directiva 70/99
Se espera que presenten su renuncia los jueces de la sala tercera del TS?
por suerte eso es de marzo... del 2023. ahora van a pensar diferente si o si
Lo que no cabe es que se justifique hacer procesis excepcionales de concurso y concurso-opo eligiendo las plazas de las personas temporales de larga y larguísima temporalidad y los procesos sean abiertos y cuente como antigüedad cualquier antigüedad de fijo o de temporal en el puesto o en otros puestos.
Eso es ilegal.
Lo montaron así diciendo que si no no era constitucional pero no puede ser que una persona en abuso de larga duración en un concurso de méritos de estabilización vea como se queda su plaza, que puede ocurrir que sea ella la única persona que la ha ocupado como es mi caso y la obtenga un antiguo funcionario sin ni un día de antigüedad ni en el puesto.
Eso en mi ccaa ha ocurrido y mucho, a mí y a muchas otras personas.
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