jueves, 10 de junio de 2021

Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107

Nuevo golpe de efecto a la jurisprudencia española sobre abuso de temporalidad: el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en un Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal, al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia"), el otro asunto sobre abuso de temporalidad en el empleo público que estaba pendiente, esta vez sobre casos en las demandas nacionales de personal estatutario/funcionario y no laboral; el Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT con las cuestiones "prejudiciales"de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid  , nuevamente por personal del Seervicio Madrileño de Salud, sobre que la "interinización en vacante" de temporales que no son ya interinos de vacante (como el personal estatutario de servicio de Salud temporal eventual ue se renueva por días,meses o años) de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea a este abuso de temporalidad. Y la respuesta contundente del Tribunal Europeo es que dejar al temporal como temporal  pero en una vacante no puede considerarse una sanción válida al abuso, por no ser ni efectiva ni disuasoria , como tampoco pueden serlo  procesos selectivos de libre concurrencia toda vez que no quede garantizada la fijeza para el personal en abuso, reiterando lo dicho en la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y otros , si bien con la coletilla usual (obligada por la forma de la normativa que usa, una directiva que trasponer) de que le corresponde a la justicia española corroborar su "orientación"


Recordemos que nos encontrábamos no con el caso de demandas personales de fijeza o indemnizacicomo sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, a una a Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud exclusivamente a estatutarios eventuales de más de 2 años cuando hubieran vacante ya prevista en su centro, es decir, el que luego fuera denominada primera fase de regularización de eventuales  , demandando los sindicatos  la  nulidad de la orden por el personal temporal no interino de vacante de más de dos años excluido. Después el SERMAS acabaría realizando una segunda fase más amplia.
La argumentación del SERMAS en la diligencia final de prueba de este juicio de que aquellos procesos se realizaron precisamente para dar cumplimiento a la normativa europea y , en concreto a una de las 3 sentencias europeas de 2016, la del asunto Pérez López (asunto C-16/15) con el fin de compensar el abuso con la interinización y la opción de estabilidad con el derecho de los interinizados a concurrir en las correspondientes convocatorias posteriores de los puestos en Oferta Públicas de empleo (aunque siendo cesados y sin indemnización alguna si no la superan),  llevó a la jueza a plantear que esta interpretación del SERMAS no aplica correctamente la sentencia del Tribunal europeo del asunto Pérez López  ni la Directiva Europea 1999/70/CE  al "cambiar temporalidad por temporalidad"  con un posible cese arbitrario previsto (si no se supera un proceso con oposición en libre concurrencia) sin indemnización del temporal abusado, algo, según el auto de la juez , contrario a los principios de estabilidad de la normativa europea y la necesidad de sanción efectiva y disuasoria de la citada cláusula 5".


Resulta que justamente la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había realizado el año pasado casi la misma interpretación de la sentencia europea que el Gobierno madrileño y así esta Sala de lo Contencioso dictó las famosas sentencias de 26/09/2018 o  sentencias final local de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López, que fueron también sentencia previa del Europeo en las 3 famosas sentencias europeas de 2016, tras el recurso del Gobierno Vasco a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia vasco -tribunal regional que interpretó la misma sentencia europea concediendo "indefinido no fijo" . Pero el Supremo revocó esa sentencia viniendo a establecer que para el empleado público temporal funcionario y estatutarii la continuidad en vacante sin derecho a indemnización al cese por cobertura reglamentaria del puesto (como sí incluiría el "indefinido no fijo") ya es suficiente sanción acorde a la normativa europea (sic!)  por muchos años que lleve de temporal,  no excluyendo la posibilidad de reclamar daños  mientras estén acredidatos (como es el caso evidente de los salarios dejados de percibir ante un cese por no renovación de un eventual de larga duración).

Curiosamente, la jueza en este nuevo auto no cita esta reciente jurisprudencia de 26/09/2018 del más alto órgano judicial nacional , el Tribunal Supremo, por ese otro caso acumulado Martínez Andrés/Castrejana López de las sentencias europeas de 2016, pero en todo caso, y eso es lo que importa a la hora de plantear las cuestiones prejudiciales el auto de la jueza ya eras posterior a dicha jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de 26/09/2018 . Y opina que las interinizaciones en vacante  del personal estatutario temporal de larga duración no interino de vacante - como las de los estatutarios eventuales- para quedar expuesto luego al cese de una OPE, como son las contempladas en la orden del SERMAS, no son medidas suficientes y por tanto acordes a la norma y derecho europeo y   así, las preguntas explícitas que elevaba al Tribunal Europeo básicamente incluían (tras citar las cuestiones del asunto acumulado después"Sanchez Ruiz y otros" en el tribunal europeo sobre que una OPE en sí pueda ser solución suficiente al abuso del ya interino de vacante así como la resolución Parlamento Europeo que pide que se incluya en normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad condenando el despido en fraude de ley):
  • si la orden de interinizaciones concreta de la Consejería de Sanidad es   válida como medida de las exigidas por la Directiva europea (opinando que no)
  • si la interinización en vacantes quedando sin más expuesto a OPEs futuras y por tanto al cese sin indemnización de personal temporal empleado público puede ser solución suficiente acorde a abuso constatado (opinando que tampoco)


El Tribunal Europeo afirma en su auto, sobre estas cuestiones, literalmente:

- en cuanto a si se trata de una situación de abuso de temporalidad:

 "aunque una normativa nacional que permite la renovación de sucesivos
contratos de trabajo de duración determinada para sustituir personal a la espera de cubrir los puestos estructurales creados puede, en principio, estar justificada por una razón objetiva, en el sentido del apartado 1, letra a), de esa cláusula 5, procede señalar que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no impone a la Administración competente ninguna obligación de crear puestos estructurales adicionales para poner fin al nombramiento de personal estatutario temporal. Por el contrario, de las afirmaciones del juzgado remitente se desprende que los puestos estructurales creados serán provistos mediante nombramientos de personal estatutario interino, que sigue siendo de naturaleza temporal, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos como interinos ni en cuanto al número de sus renovaciones, de tal modo que, en realidad, la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente

Pues bien, una normativa nacional que permite la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria no se justifica por «razones objetivas»,"  [ y por tanto, es una situación abusiva]




Constatado el abuso ( en este caso en los  estatutarios temporales eventuales renovados durante años cuya situación pretente resovler la Consejería de Snaidad convirtiéndolos en interions de vacante y convocando a proceso sselectivos su puesto), en cuanto a si la interinización en vacante y los procesos selectivos pueden considerarse una sanción válida a dicho abuso de las exigidas por la normativa y jurisprudencia europea:

"A este respecto, en primer término, en lo que atañe a la transformación, sobre la base de la Orden 406/2017, en personal estatutario interino del personal estatutario eventual que fue nombrado de manera abusiva para sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el propio juzgado remitente considera que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la referida cláusula. En efecto, de la resolución de remisión se desprende que tal transformación no obsta para que el empleador pueda acordar el cese de la persona nombrada como personal estatutario interino cuando la plaza que ocupa sea efectivamente provista a través de un proceso selectivo abierto a la libre concurrencia.

 
En segundo término, una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la organización de procesos selectivos destinados a cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 97).
 
Lo mismo puede decirse de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico [...]

Por lo demás, si bien la organización de procesos selectivos abiertos a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada permite a estos últimos aspirar a obtener un puesto permanente y estable y, por tanto, el acceso a la condición de personal estatutario fijo, ello no exime a Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada  (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18,EU:C:2020:219, apartado 100).
 
Pues bien, toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
 
En efecto, dado que la organización de tales procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de nombramientos o relaciones de servicio, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales nombramientos o relaciones de servicio ni para subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 101)".
 
 
 Y aunque no había pregunta directa del juzgado  si la fijeza sería la sanción adecuada ante al ausencia de medidas de sanción, el Tribunal Europeo afirma en su Auto:
 " En consecuencia, si el juzgado remitente llega a la conclusión de que no existe, en la normativa nacional controvertida en el litigio principal, ninguna otra medida efectiva para prevenir y sancionar los abusos eventualmente constatados respecto de empleados públicos del sector de la sanidad pública como aquellos cuyos nombramientos como personal estatutario eventual fueron transformados, sobre la base de la Orden 406/2017, en nombramientos como personal estatutario interino, tal situación puede menoscabar el objetivo y el efecto útil de la citada cláusula 5, siendo
por ello contraria a la misma" 

y el Tribunal Europeo acabe este párrafo explicitando para ese caso de falta de medida de sanción en la normativa : "(véase, en este sentido, el auto de 30 de septiembre de 2020, Câmara Municipal de Gondomar, C-135/20)", es decir, el famoso Auto Gondomar, donde  recordemos una vez másel Tribunal Europeo  estableció que es "contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad"

 
 
En el Auto del Juzgado también se planteaba por la exclusión en la orden de Sanidad de otros tipos de personal estatutario temporal (los de sustitución), respondiendo el Tribunal Europeo, en relación con la sanción al abuso de temporalidad que la normativa y jurisprudencia europea no se opone a que corran "diferente suerte", lo que se opone es que el abuso de temporalidad quede sin sanción efectiva  y disuasoria, con una reparación para el personal en abuso eliminando las consecuencias de tal abuso.
 

El Auto del Tribunal Europeo, también recuerda que ya tiene establecido "cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales" temporales es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" y "los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva» , citando la[sentencia de 11 de febrero de 2021, o asunto griego "M.V. y otros/AGios Nikolaos", donde afirmó también que la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso incluso ante la prohibición de la constitución griega.

 

Y señala , en cuanto a la existencia de medidas para evitar el abuso de temporalidad a futuro "las medidas nacionales " contempladas en el Estatuto Marco del personal estatutario y en el Estatuto Básico del empleado Público "no parecen estar comprendidas en ninguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco y destinadas a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones  laborales de duración determinada". Estas palabras del Tribunal Europeo,chocan frontalmente con loa firmado Rafirmado por el Gobierno del Estado españolde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE"

 

Por último, en cuanto al propio SERMAS y este proceso masivo de "interinización en vacante" aludido, hay que mencionar que vino sacompañaods de otros y finalmente, siguiendo  la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017", q todo estos puestos de los eventuales "interinizados en vacantes" junto con los de las vacantes ya con interinos de vacante de antes, han sido incluidos -como temía el juzgado- en  OPEs convencionales: las OPEs de estabilización del SERMAS. 
 
 De hecho, en cuanto a la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid  , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:
  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectoria pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total
    ,
  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018 comentadas,  si bien todas  las convocatorias de procesos selectivos de esas plazas siguen pendientes de convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a publicar, en su caso  deben cumplir las bases de la orden publicada hoy.

    La Comunidad de Madrid tiene, al menos por ahora, de
    plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021  al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018  y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.

    ,,
  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
    ,
  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas). Aparte, de AAPP en la Comundiad de Madrid, estarían todas las de las entidades locales (ayuntamientos).
 


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40 comentarios:

Anónimo dijo...

Aviso para navegantes. La doctrina del Tjue se acabará imponiendo pese a quien pese. La doctrina está bien clara, es blanco y en botella, no hace falta ser ninguna eminencia para entender que la sanción al abuso es la fijeza en el empleo y que las opes no son sanción. Y todo esto se aplica tanto al personal laboral como al funcionario interino. Les acabará de entrar en la cabeza?? Madre de Dios.. Se darán por aludidos de una vez Gobierno, sindicatos y Sala contenciosa del TS?? Que verguenza de país que Europa ponga sobre la mesa la prevaricación. Y no, no son sentencias complicadas de entender, son muy sencillas para el que quiere entender.

Reino de León dijo...

El gobierno y los sindicatos no se dan por aludidos ni haciendo un croquis, están a otros intereses. La duda es si el Supremo seguirá coincidiendo con los dos primeros y nos hará recurrir al TJUE para que allí nos den la razón y la administración empleadora nos tenga que readmitir y de manera estable, además de la correspondiente indemnización, o por contra el día 22 asumirán que hasta ahi han llegado y podido hacer, cogerán todas las sentencias, me resulta sorprendente que no las conozcan ya, y aplicarán la jurisprudencia del TJUE, lo cual es su OBLIGACIÓN. La duda es, lo veremos llegado el caso, si al final se impone lo primero y la reunión es para seguir haciendo lo que les plazca pero hay que justificar la película tenga o no sentido, si no tendrá ya consecuencias para ellos. Me explico, esas prácticas acarrearan una millonada en indemnizaciones, la posibilidad de que en sitios pequeños realmente se dupliquen plazas, o el engorro que es para el TJUE tener que revisar las miles de sentencias de los que allí llegaremos. Realmente se lo permitirán?

Anónimo dijo...

Sería muy fácil de solucionar si hubiera voluntad política, pero no la hay. Esa voluntad solo está para asuntos importantes como los indultos, ahí se pervierte la ley al antojo de los gobernantes tranquilamente. Hay que ser magnánimo y conciliador, claro que si, pero a los 800000 interinos que les den. Ganaremos, pero a largo plazo y tras batalla judicial

Anónimo dijo...

Otra más, y van....

De hecho ya están resolviendo por Autos, lo que significa que son asuntos ya resueltos o de reiteración de doctrina.

Y como siempre Europa diciendo que en España no se respetan los derechos de los más débiles... qué casualidad!

No hay palabras!

Anónimo dijo...

Y el ministro Iceta que se cuenta?. Hoy estaba buscando talento joven para sustituirnos y a su vez los sustituirá a ellos a los tres años. Alguien tiene que hacer el trabajo de los liberados y el de los que sacan notazas en las pruebas y que son auténticos genios.
Pero bueno si la anterior dijo que no iba a trasponer la directiva, este ya ha dicho que está traspuesta. Debió suceder entre que se iba una y entraba el otro y solo se enteraron ellos.
Pues nada, si les parece rieguen de millones a todos estos que sin lugar a duda lo aprovecharán bien.

Anónimo dijo...

Alguien sabía algo de esta sentencia

Anónimo dijo...

El multi troll tiene que estar ahora en llamas. A ver con que nos sale para reírnos un poco y en cualquier momento que duerme poco.

Anónimo dijo...

Una vergüenza lo de la justicia española y los políticos-trileros...

Anónimo dijo...

Que haya sido mediante Auto es algo increíblemente bueno. Teniendo en cuanta que casi todas las otras sentencias eran de lo laboral, el hecho de trasladar la doctrina al contencioso sin darle la menor importancia es una bofetada de tal calibre a nuestro TS, que se ha montado una película absurda distinguiendo entre ambos casos como si no tuvieran nada que ver y como si la Directiva no aplicara a todos con la misma exigencia, que si tuvieran vergüenza colgaban la toga.

Anónimo dijo...

El cerco se estrecha.

A ver qué se saca ahora de la chistera el mago Iceta pero le han fallado todos los trucos.

Quien pueda consolodiarse y aún no haya RECLAMADO - DEMANDADO
¿necesita más pruebas)

Anónimo dijo...

Me preocupa mucho la falta de voluntad política pues opino que es de lo que se ha servido el TS para no inventar o deducir una sanción y hacer oídos sordos a lo que establece UE. Si ya teniendo establecido un plazo de 3 años fijado en la ley se lo pasan por el forro, da igual que expresamente pongas un plazo si se va a justificar si o sí no aplicarlo, el resultado va a ser el mismo que si no hubieras incluido dicho plazo, excusando igualmente cuando dejas opciones abiertas, y tratándose de España cabe esperar que lo usarán para su beneficio, de quién esté gobernando -lo preocupante es que les ha servido a todos-, siendo ése beneficio precisamente el perjuicio de los trabajadores temporales.

Lo mismo ocurre con la Disp.Trans 4, el "podrán" y no "deberán" hay q entenderlo siempre como que nunca van a favorecer al trabajador, si lo dejas a su libre decisión quien gobierne lo hará para su beneficio, todo lo demás será secundario.

Visto q la voluntad política únicamente se dirige al interés de partido y que todos lo aceptan como lo que debe ser, también se entenderá que únicamente lo hagan por la pasta, estarán de acuerdo, luego no sé a que esperan... O tendremos la mala suerte de que ahora nos pongamos exquisitos con la norma cuando se la han saltado haciendo doble carpado con tirabuzón para terminar con una pedorreta ante la cara de pasmo del Abusado?

Anónimo dijo...

Que lo resuelvan ya, favoreciendo a los afectados, y que dejen de hacer más daño.

Anónimo dijo...

La gente se está empezando a dividir. Nosotros ya hemos realizado la prueba para acceder a nuestra plaza y los que antes iban a muerte con la fijeza y ahora han aprobado, se desmarcan totalmente del asunto y seguro que más de uno se quedará fuera por no tener suficiente en la fase de concurso. Pero así son las cosas.

Yo he aprobado y con la puntuación que tengo estoy seguro que pillaré plaza, pero estoy a tope con mis compañeros que por tener un mal día no han podido superar el examen, cosa que perfectamente me podría haber pasado a mí. Y un examen que desde luego no demuestra que tú no sepas hacer el trabajo que llevas años realizando.

Es una vergüenza lo que están haciendo. Lo peor es que si no apoyas en las urnas a quienes se supone que deberían estar apoyando y solucionando el tema de los interinos, la alternativa es que gane el que generó el problema.

Ayer oí la tertulia de los sindicatos mayoritarios en canal 24h y era demencial
no sabía si hablaban ellos o la C.O.E. afirmaban cosas que ya se ha dicho por activa y por pasiva que no son la solución y ellos a lo suyo.

Ojalá Europa no prestará dinero a España y tuvieran que hacer borrón y cuenta nueva, solucionar el problema de todos y empezar a hacer las cosas bien a partir de ahí.

Debería estar contento por aprobar y conseguir posiblemente una plaza, pero la verdad es que no tengo ningún tipo de ilusión por haberlo conseguido.

Es horrible. Con lo que nos ha costado y van a desmontar parte de mi equipo de trabajo con el que llevo muchos años y lo bien que ha funcionado siempre.

Ánimo y la solución de una manera u otra vendrá pronto.



Anónimo dijo...

Tiene mucho sentido el comentario anterior.

Anónimo dijo...


No se trata de tener suerte y aprobar, sino de que entiendan que no se puede hacer pasar por esto al personal objetivamente abusado.

Por otra parte, aún aprobando, puede que no se se pueda optar a la plaza que se ocupa, lo que supone un cambio laboral en ocasiones inasumible para la persona en fraude de Ley.

Es muy sencillo: Europa entiende que el proceso selectivo abierto no es una sanción adecuada. Punto.

Anónimo dijo...

La solución es Fijeza o indemnización y por lo que veo ni quieren hacernos fijos ni quieren soltar la pasta. Europa aprietá pero no ahoga y nosotros para ellos somos un lastre. El único error que creo que están cometiendo para sus pretensiones es que nos quieren liquidar poco a poco y eso juega en su contra.
Si hubieran sido listos, viendo las pocas demandas en proporción a la gente que está en fraude, hubieran sacado un decretazo y con una pequeña indemnización se hubieran cepillado a la gran mayoría.

La solución de momento está en los tribunales, de otro sitio no esperéis sacar nada.

Anónimo dijo...

todos a la calle huelga 18 de junio

Reino de León dijo...

Si apruebas bien por ti compañero, pero un oposición libre no es sanción alguna, tira para adelante solicitando una fuerte compensación por los daños.
Nosotros hemos demandado antes de que se fije una sanción, por lo tanto si no aprobamos solo cabe fijeza, otra opción la recurriremos al TJUE, ellos sabrán lo que hacen, incluida la Comisión Europea, que al final tendrá que intervenir si esto persiste, sería de suma gravedad.

Anónimo dijo...


Escucho que Europa adelanta a España el 13% del plan de recuperación. Por más fotos propagandísticas que se hagan a partir de la semana que viene, si solo es el 13% vamos bien.

Anónimo dijo...

Con el auto de ayer esto va ir de la siguiente manera. Dia 22 cambio de Doctrina del TS tras la sentencia del 03/06 y el auto de ayer. Esto les da 10 dias para la negociación entre IZ y los sindicatos que se presentaran con una reforma del EBEP a mínimos.

Al final, fijeza los que hemos demandado, el resto les queda esperar a la ocurrencia de IZ y Co.

Anónimo dijo...

El día 23 puede que el T(ongo)S(supino) le diga al Gobierno (y al resto de partidos que han manejado el Fraude) que ya no pueden seguir dando forma a algo deforme, o le pueden sugerir un Spanexit.

Observar la jurisprudencia de este "Tribunal" las directrices y reformas del Ministerio de Trabajo con respecto a la contratación laboral privada....todo, todo, todo punto por punto a cumplir que incumplen en la función pública; sin explicación!!!!

Anónimo dijo...

Por fin, ahora sí, ahora sí habla más claro el TSJE. Cualquiera lo entienden, que las convocatorias de oposiciones no dan seguridad al que ocupa la plaza, ya sea interino o laboral...ahora sí, con esto es ya suficiente para que el Gobierno haga lo que se le dice. Ya no tienen excusa. Enhorabuena a tod@s

Anónimo dijo...

11:05 has aprobado y a quién mer le importa , uhh eres un pokemon ? Evolucionas de troll a pokemon , anda tira.
LOS Q DEMANDAMOS , además de la fijeza , vendran las indemnizaciones o sea mucha pasta , eso tiene lo JUDICIALIZADO no te has de doblegar frente a nadie.
Fuerza.

Anónimo dijo...

Aquí además de gente seria que participa, hay algunos con un cruce más raro... Y dice unas tonterías...a saber con qué proposito

Anónimo dijo...

Y con esta palmaria insumisión al ordenamiento jurídico europeo le van a dar el dinero a España????

Anónimo dijo...

Si, se lo van a dar. Demasiado grande para caer. Otra cosa seran los deberes entre los que supongo, lo nuestro no estara lo primero. Eso si , ni un paso atras. Demandas, demanda, demandando, demandaremos

Anónimo dijo...

Yo creo que la estrategia correcta es no soltar el dinero hasta que los países arreglen lo que tengan que arreglar. Si sueltan el dinero y lo dejan como deberes pendientes ya se sabe lo que puede pasar... 20 años llevamos con algún deber pendiente que otro...

Si a España le dicen que arregle este tema (u otros) antes de recibir el dinero España lo hace inmediatamente. Si se lo dejas como pendiente mal asunto...

Anónimo dijo...

¿Quieres decir que hicieran un rescate a España y los hombres de negro impusieran lo nuestro?, no se, cuando el rescate bancario obligaron a no hacer oposiciones a Rajoy y en Grecia a modificar la constitución para que no entrara la gente a puestos fijos como pedro por su casa en las AAPP, de ahí los últimos pronunciamientos griegos del TSJUE referidos al periodo antes de la modificación.
Me alegro por el compañero que ha aprobado un proceso de seleccion para ingreso de personal de naturaleza fija de las AP, que al final es lo que son las Convocatorias de oposiciones, yo no he visto nunca que por alguien se convocara una oposición como sanción a nada...pero bueno si hablais de ello será como las meigas que haberlas ailas...yo sólo he conocido convocatorias de acceso a puestos de naturaleza pública como modo de acceso.

Anónimo dijo...

Dónde andabas troll?. Nos has tenido abandonados. Siempre que nos llegan buenas noticias, para nosotros no para vosotros, estás un tiempo callado como digiriendo. Y ahora a fuego otra vez, que comience el espectáculo.

Anónimo dijo...

18.30 poco conoces de la administración sino has visto meigas como dices

en mi "unidad" concreta donde trabajamos 10:

1 entró porque le preguntaron si quería trabajar ahí , lo cogieron directamente del bar.
1 más entró trasladado de otra unidad que no tiene nada que ver con esta con lo que no sabe hacer nada útil
1 más entró por oposición cuando no tenía ni rivales en la misma, apenas 2 o 3 candidatos más

los otros 7 que faltan somos interinos y somos lo que sacamos el curro a diario, esperando más de 15 años de media a que saquen las plazas

y esto en mi "unidad", en otras de la misma administración un tanto parecido

Anónimo dijo...

Poner esperanzas en que Europa no va a soltar la pasta por nosotros no es realista. Lo harán al margen de nosotros. Nuestro tema no es prioritario. Y lo de la sala del Tribunal Supremo no esperemos mucho. Seguramente vestirán lo que Iceta anuncie en 10 dias. Lo nuestro es seguir demandando y forzando el cambió.

Anónimo dijo...

No sé si será realista o no, pero uno de los objetivos de los fondos de recuperación es crear empleo estable, y si se lo van a gastar en indemnizaciones...

Anónimo dijo...

al de las 18:56 lo que quiero decir que algunos de los eslóganes que llevamos son difíciles de entender para la ciudadanía, nadie, ni jueces ni admon ha planteado jamás unas ope como sanción al ningún fraude, de hacerlo es contrario a Europa, lo que se ha planteado siempre son opes como modo de acceso no como sanción a nada.

Y por lo demás te entiendo, yo el tema de funcionario interino pues igual que lo que tu dices.

De echo espero que los funcionarios y laborales fijos se unan a la huelga, ya que es una huelga total de todos, y paremos el pais, si conseguimos la fijeza ellos también ganarán, ya que por similitud, el que esté comisionado, adscrito o en mejora de empleo o haciendo funciones superiores...se queda también sin necesidad de concursos de traslados, promociones internas y demás procesos en vinagre.

Al final nuestra lucha es también para dar poder a las AAPP, a los políticos, de poder poner a su gente en puestos de caracter fijo simplemente inactivando en plazo los procesos...si el pueblo no está de acuerdo, pues tendrá que fijarse sanciones para esos políticos, pero el que esté se queda, de esos 10 que fijas todos fijos y arreglado, y los que vengan.

Manolito dijo...

Estan arrasándonos.

https://valenciaplaza.com/suspensos-oposiciones-generalitat

Interino despierta! Denuncia! Se te comen la merienda despues de 15 años.

Reino de León dijo...

Arrasan a los que no hayan demandado con un buen abogado, con el resto tienen un serio problema, que se lean las sentencias del TJUE si tienen dudas sobre ello.

Anónimo dijo...

Los que no han demandado ni reclamado, no van a tener nada , ni siquiera problemas

Anónimo dijo...

Eso se lo dices a los interinos que han salido ya sus plazas y no las han aprobado troll espabilado.....

Anónimo dijo...

No tengo ni idea que va a pasar el día 22. No sé si van asumir de una vez el derecho comunitario o van a pasar de todo y van a salir de ahí bailando la Macarena...

Anónimo dijo...

Eso ya lo decía Arauz hace tiempo, los que no han querido demandar son los auténticos trolls

Anónimo dijo...

Europa ya ha señalado el problema y el camino a nivel judicial, a nivel político ellos sabrán si les compensa servir en bandeja a sindicatos a los 750.000 que no han movido un dedo.
Tenemos 2 sentencias favorables europeas y una de Madrid este mes, el mes pasado bastantes firmes de laborales.
Buenas tardes