La sección de apoyo a la 8ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, está dictando estas semanas sentencias a las demandas de fijeza que tenía acumuladas del grupo de demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dieron lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros y que, Unión Europea y presión política mediante, han acabado "provocando" la reacción legislativa del Gobierno estatal y - desde nuestro punto de vista "a regañadientes" y sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública ,.
En estas sentencias, como era de esperar, el tribunal regional madrileño está teniendo en cuenta las recientes primeras sentencias de Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo parael mismo grupo de demandas del SERMAS de 2016, sentencias en las que el Tribunal Supremo tenía a su vez ya en cuenta la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su corroboración en la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA., como ya había tenido en cuenta en su importante sentencia de 30/11/2021.
En todas esas sentencias de finales de 2021, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo pasaba a reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que interino de vacante de forma prolongada más de 3 años la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero sin conceder ni la fijeza, ni la figura del indefinido no fijo ni la indemnización por el abuso de temporalidad argumentando el alto tribunal que no están contempladas en la legislación nacional como tales sanciones al abuso para este personal y que esas sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público, puede seguirse que la normativa española no es acorde a la europea pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario o estatutario de servicio de salud, remitiendo el Supremo a las autoridades legislativas regular dichas sanciones.
Y era de esperar que esta sección especial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid siguiera esa "nueva" jurisprudencia de su homónima del Tribunal Supremo , de reconocer abuso pero no encontrar sanción si ya se está en vacante prolongada, porque, a su vez, el Tribunal Supremo siguió en la práctica la doctrina de las sentencias que ya estaba realizando esta sección de apoyo a la 8ª del tribunal madrileño en otros casos (ver por ejemplo, esta entrada nuestra).
Así, todas estas sentencias de esta sección de apoyo del TSJ madrileño son idénticas entre sí y a su vez prácticamente idénticas a la sentencia publicada en el CENDOJ de 30/09/021, que ya comentamos aquí , salvo en la adición de citar la nueva jurisprudencia del Supremo y pasar a condenar a los demandantes de estas sentencia al pago de las costas (de 1000 euros) al no existir ahora "serias dudas de derecho" tras las citadas sentencias del Supremo. En cambio, sus sentencia anteriores no condenaban en costas, al existir (para esta sección "de apoyo") entonces "dudas de derecho" en su solución establecida (hay abuso por las sentencias europeas, pero no sanción que pueda encontrar más allá de la que pudiera haber de la responsabilidad patrimonial pero por un daño concreto acreditado, no por la generalidad del abuso de temporalidad). Otros TSJs contenciosos, como el Superior de Murcia, están siguiendo esa nueva jurisprudencia del Supremo, pero no cargando en costas, encima, a los demandantes.
Entre estas sentencias , todas idénticas entre sí, se encuentra la sentencia de 26 de enero de 2022 al procedimiento ordinario nº 1103/2020, de particular importancia, por tratarse de la primera sentencia nacional del caso del asunto principal del la ya famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020: el de Domingo Sánchez Ruiz, informático del SERMAS [y presidente de esta asociación de APISCAM precisamente]
Recordemos que ese caso comenzó en el Juzgado de lo Contencioso 8 de Madrid con la jueza que planteó las cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo que dieron lugar a la sentencia del TJUE de 19/03/2020, paralizando temporalmente el proceso judicial en España mientras resolvía el Tribunal Europeo. Cuando tuvo lugar la sentencia europea, la jueza había sido destinada a otro juzgado , no siéndole concedido por el Tribunal superior regional continuar con el caso. La nueva magistrada del juzgado 8, por contra, se declaró "incompetente" solicitando la inhibición en el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue aceptada, como empezó a pasar con la mayoría del resto de juzgados de lo contencioso de Madrid (salvo al menos el nº 32, el que está dictando sentencias de fijeza) Todo estos "movimientos" del caso fueron calificados por Diario 16, de extraños"
Este caso, junto con otros muchos casos de demandas de fijeza del grupo inicial y nuevos, fueron siendo acumulados en una nueva sección especial de apoyo a la sección 8ª de de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, presidida por el propio Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal regional, Juan Pedro Quintana Carreter.
Dado que el texto del razonamiento minucioso de estas nuevas sentencias de dicha sección de apoyo 8ª del TSJ de Madrid, incluida la del informático del SERMAS, está copiado de su sentencia de 30/09/021 nos remitimos en cuanto a nuestra reproducción y análisis detallado al que ya hicimos en esta entrada. En todo caso, la argumentación de (esta sección especial formada, recordemos) de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid se resumen en que, asumiendo la supremacía del derecho europeo, interpretan la jurisprudencia europea sobre el tema en que efectivamente la normativa española viola la europea pero no se sigue que haya obligación necesariamente a conceder una sanción al abuso de temporalidad SIEMPRE que se esté en ese caso de normativa que no respeta la europea, dado lo que sólo les obliga es a buscar "a la luz" del derecho nacional y de los métodos interpretativos nacionales del derecho nacional más amplio posibles poder encontrar esa sanción: es la famosa "interpretación conforme". Y no la encuentran , dado que por un lado renuncia a considerar posible como método del derecho interpretativo el poder trasladar de forma anaĺógica la solución del derecho general laboral y por otro , que en el derecho administrativo bajo el que se rigen esos empleados, se pueda dar nada que no esté explícitamente contemplado como tal en una norma nacional.
Nótese que esa interpretación conforme la exigía ya la sentencia del Tribunal Europeo de Noviembre de 2014 en el asunto sobre docentes italianos Mascolo cuya sentencia tiene los mismos párrafos sobre la "indispensabilidad de una sanción" y la necesidad de buscarla con una "interpretación conforme". Citamos esa sentencia del TJUE de 2014 porque fue la que, tras conocerla entonces, movió a estos informáticos del SERMAS a explorar la vía -pionera entonces- de las demandas de fijeza solicitando cuestiones prejudiciales.
Puede ser revelador que , por contra a esta primera sentencia nacional del caso ddel asunto principal sentencia europea "Sánchez Ruiz", por un tribunal regional, las sentencia nacionales de los casos de la sentencia europea "Mascolo", por el tribunal regional de Nápoles, fueron sentenciar la fijeza a los docentes italianos , aplicando su propia sentencia europea y pese a la prohibición de la conversión en fijo de docentes públicos de la normativa nacional, aplicando la norma general del derecho laboral italiano por una interpretación conforme con el método interpretativo usual del derecho del principio de equivalencia.
Por otro lado, también resulta revelador que este segundo grupos de sentencias del TSJ madrileño a las primeras demandas de fijeza del SERMAs de 2016, resulte mucho "más amable" y respetuosa con los demandantes, que las primeras sentencias que dio el TSJ madrileño [ver ésta de un informático], donde ni reconocía la posibilidad de que pudiera haber abuso de temporalidad en alguien que ya fuera interino de vacante por años que llevara y aseguraba que no tenía sentido ni preguntar eso al Tribunal Europeo porque estaba muy claro .
Ya en cuanto al caso particular ,entre este grupo de sentencias, la de esta primera sentencia nacional del caso "Sánchez Ruiz", además resulta llamativo que:
- incluso en el texto de la sentencia original (la publicada en el CENDOJ está anonimizada) esta sección del Tribunal madrileño no hace mención alguna a que en su paso por el juzgado del caso se plantearon cuestiones prejudiciales por este empleado y su demanda remitiéndose a cubrir en el relato de los hechos particulares ese amplio tiempo entre la puesta del contencioso en el juzgado y la formalización de la demanda ya en el superior tras un importante paso europeo de esta manera:"por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017. Por auto del Juzgado se remitieron las actuaciones a la Sala del TSJ por considerarse incompetente para su conocimiento. En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2020"
- pese a que ni más ni menos que hubo unas consultas judiciales al Tribunal Europeo, aunque fuera por el juzgado originalmente instructor, esta sección no tiene en cuenta este hecho para considerar que, ni en este caso, existan "dudas de derecho" y por tanto condena en costas al demandante
Por supuesto, se van a plantear recursos de casación en el Supremo a estas sentencias, siguiendo con la exigencia de la fijeza y solicitando al alto tribunal español que plantee la pregunta al Tribunal europeo si no sería una interpretación conforme adecuada , ante ese abuso y ausencia de medidas reconocido, entre otras la de aplicar la medida general del derecho laboral español. El Tribunal Supremo está , a nuestro juicio, obligado a plantearlas, so pena de violar este derecho europeo.
En todo caso, consideramos una aberración este proceder o sistema judicial nacional que reconoce un abuso, dice que no es capaz de encontrar una sanción y encima carga con las costas a los demandantes que le señalan una solución que el propio Tribunal europeo ha validado como la adecuada cuando no se encuentra una específica en la normativa nacional, , impidiendo en todo caso a los demandantes a su derecho fundamental también europeo de la carta del TFUE a una reparación al abuso ( en este caso de temporalidad) , otro derecho europeo que tras agotar las vías nacionales podría llevarse, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Entradas relacionadas:
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [16/10/2019] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, reconoce el abuso de temporalidad y sanciona en una "didáctica" sentencia la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [03/07/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- [29/09/2020] [STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [23/11/2020] [Diario 16] Movimientos judiciales "extraños" en el caso [principal] del asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
- [11/01/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"
- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [14/05/2021] Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [22/11/2021] [El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"
- [14/12/2021] Una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, tras las sentencias europeas, pasa a reconocer abuso de temporalidad en las interinidades de vacante de más de 3 años pero dice que no encuentra sanción en la legislación nacional de antes del RDL 14/2021 y rechaza la fijeza porque dice que sería anticonstitucional, concluyendo que "en verdad , le corresponde a las autoridades nacionales" adoptar las medidas de sanción
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
- [01/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal
- [14/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante
- [23/02/2022] [Arauz] Sentencia del Tribunal Supremo que declara el derecho al interino al "reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de funcionario de carrera" además de a la carrera horizontal (o "carrera profesional"): un "nuevo avance". Pero "sentencia insuficiente": reconoce situación de abuso, pero lo deja sin sanción.
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
42 comentarios:
"no sentirse obligado por la jurisprudencia europea"
La prevalencia del derecho comunitario me la paso por el forro de los bemoles y el arco del triunfo a dos manos... Impresentables.
Se abre el telón y aparece un abogado diciendo que va a hacer fijos a todos los interinos, el precio 2400 euros.
Se cierra el telón
Se abre el telón y aparece el mismo abogado con un antifaz y bolsas de dinero
Se cierra el telon
¿Como se llama la película?
estafARAUZ
PD: cc.oo, ugt, csif y csit chupagambas vendidos
Se abre el telón se ve a un delincuente con toga y puñetas dictando sentencias, se cierra el telón, ¿como se llama la pelicula? : Justicia española.
PD: Además de comegambas hay mucho incompetente envidioso
Sigue la función, 500.000 vamos a ser estabilizados. La mejor garantía para estabilizarnos contratar los servicios del Ilustre Arauz. Después de esta guerra vamos a ir a por vosotros comegambas estamos organizados y con mucho odio os vamos a echar de la instituciones.
yo he visto a arauz diciendo una cosa y la contraria... no me fío ni un pelo, pero ni de araúz ni de otros. por suerte creo que voy a sacar plaza y voy a dejar de ser interino, pero es una vergüenza todo. y además desesperante. llevan mareándonos años y años. luego si en algún momento nos (os) acaban dando la razón nadie asumirá responsabilidades.
ah! y con un gobierno de "izquierdas", no lo olvidéis... qué pena de mundo, la verdad.
Efectivamente queda demostrada no solo la incompetencia de nuestros magistrados en cuanto al desconocimiento y acatamiento de la doctrina 🇪🇺 sino a la de no percatarse de la situación de abuso no solo en la temporalidad, sino en la cantidad de trabajo. La justificación para ello es la crisis por la que no realizaron procesos selectivos, quienes creen que soportaron esa crisis, los ffcc que tenían vía libre para concursar e irse de los servicios mermados de personal o los temporales que estuvimos con el tobillo atado a la de silla?
No hay más ciego que el que no quiere ver.
El derecho Europeo esta por encima del derecho del País en cuestión. Pero los jueces del SUPREMO tienen orden de no conceder fijeza al igual que paso con el indefinido no fijo, que hasta el año pasado no había fraude hasta que Europa hizo toc toc, y cambiaron el argumento.
La UE dice que hay que sancionar y conceder fijeza (resumen). El SUPREMO hace lo que los politicos les han dicho que hagan.
MUY PELIGROSO QUE LOS JUECES NO ACATEN EL DERECHO COMUNITARIO QUE ESTA POR ENCIMA DEL DERECHO NACIONAL.
Otra cosita, estos señores y sus ilustres cabezas entiendo que junto a los miembros de Gobiernos tanto nacional como autonómicos, y las diversas autoridades administrativas, presidentes, consejeros, alcaldes, etc representan a la patria, la matria o la madre que la p., es por todos ellos que debemos defender esto? Pues si, lo tengo claro, que esperen sentados si piensan que merecen no ya nuestra defensa, ni siquiera el más mínimo respecto.
a nosotros nos va la vida en esto. Para los jueces, comision europea,tjue, tedh,gobierno, etccccc, no somos mas que nu pequeño dato a mejorar entre muchismos temas de mayor trascendencia para la sociedad, opinion publica y para ellos mismos. esto es lo que hay, y quien no lo quiera ver...
Algún día tomara cartas en el asunto el TJUE ???
Se mean y se cagan en su cara impunemente?
O pasara como en Polonia y Hungría?
Y a pagar costas Domingo para que vuelvas a por uvas pintas 🍇
Otra derrota humillante de Javier el fijezas Arauz
No esperéis que saque notita de prensa esta tarde porque está con la bajona y espera que la saque
que tome nota la paleta de Montero
A la Administración por oposición
Al comentario de las 16:45
Vaya bajeza de comentario, se nota que eres una mísera persona
Con gente como tú, así nos va a todos
Que disfrutes de tu bilis y te la tragues tú solo. Buen provecho!!!
A qué hora es la rueda de prensa de Arauz y otro que lleva el mismo camino es Navas-Cusi son unos saca cuartos.
Si te crees opositor comegambas que vamos a cejar en nuestro empeño de alcanzar la justicia que en España se nos niega eso es porque nos conoces bien poco.
Este país acatará lo que dicte Europa aunque no lo quieran ni los de las academias gamberas, ni los políticos, ni los de la toga.
Y algunos espero que paguen además por todo el daño infringido al pasarse la ley por el forro.
Europa avanza aunque todos los citados piensen que simplemente es un cajero automático.
Nuevo sainete trágico-cómico de la alta magistratura española donde vuelven a hacer el más absoluto de los ridículos ante la magistratura comunitaria. Esto son los últimos estertores de Mordor, un último intento de resistencia numantina para evitar sancionar con fijeza el abuso cometido. Pero el muro se requebraja... Ilustres zoquetes a las órdenes de su amo que van rectificando su doctrina a base de golpes en su dura mollera. Con demostrada incapacidad para la correcta aplicación de la normativa comunitaria y jurisprudencia del Tjue, pues debido a su gran complejidad, les resulta imposible hacer una interpretación conforme del ordenamiento jurídico y encontrar una solución justa que cumpla con los objetivos de la directiva y resarza a las víctimas del abuso. Y este nuevo sainete gracias a que sus señorías han sido nuevamente iluminados y ahora dicen tenerlo clarísimo, cuando los golpes que como zotes llevan en sus cráneos como muestra de su abnegada ineptitud demuestren lo contrario. Y algunos se preguntan: ¿pero en qué cabeza cabe que sus señorías deban hacer justicia y resarcir a las víctimas del abuso? No es acaso, mucho más divertido y retorcido ensañarse con la víctima y escupirle encima, que para eso sus ilustrísimas son la élite de los funcionarios del amo y tienen que hacer honor a la maldad inherente a su posición de superioridad. Con sus benditos fallos lanzan su mensaje: "Malditas ratas inmundas ¿como osáis reclamar vuestros derechos? Nuestro castigo hallareis y en costas os condenaré!! Este es el nivel que tenemos, digno de país subdesarrollado con serios problemas para integrarse una Europa social que con la torpeza de un gigante de barro, intenta corregir sin la firmeza debida a sus ovejas descarriadas.
De vergüenza, que asquito dan
Necesitaríamos al " TIO LA VARA" que los ponga en vereda a toda esta podredumbre
16:45
Que pobre y vacía debe ser tu vida jajajaja y que alegría me provoca ya que tendrás plaza pero tu vida es una mierda, de lo contrario estarías disfrutando de ella y no perdiendo tiempo en estos foros. Que te aproveche tu plaza!!!
18:08 y 20:35
Diccionario típico del blog al ataque, que nivel de comentarios los de alguno que se creen por encima de todos.
https://www.diariodecadiz.es/cadiz/municipales-Ayuntamiento-Cadiz-reclamando-estabilidad-video_0_1662134216.html
Ayyy domingo!!! Ya estas sufriendo el engaño de los despachos y de tu querido mi15f.
Lo siento de verdad. No es justo, y nas siendo de los que abriste la vía judicial, pero poner todos los huevos en la misma cesta es lo que tiene....
Animo!
Mira el tiempo pasa y estos letrados prometieron , vendieron quimeras y cobraron , tdas las OPE a full , así q ya esta bien de estos letrados matados q no han conseguido una p mierda. O sois atontaos , anda ya estos eran funcionarios o sea corruptos , negociaron cobraron y se piraron THE END.
Si trabajáis igual que habláis, creo que muchos opositores nunca llegareis ni a ser funcionarios ni a ser interinos. Los interinos en abuso de este país seguiremos cumpliendo con nuestro deber en la administración y luchando porque se reconozcan nuestros derechos. No pararemos hasta se haga justicia. Le pese a quien le pese.
Los jueces han cogido la fórmula antigua de los caciques, cuando el pueblo te proteste mata al primero y el resto ya no protestará.callara por miedo.
Alguien me puede aclarar lo que dice esta noticia sobre primera sentencia del TSJ de Madrid, yo he recibido la Sentencia del TSJ hace 20 días y dice exactamente lo mismo al igual que las de otros compañeros y que fue dictada hace mucho más tiempo. No entiendo nada. Ahh y con condena en costas igualmente.
https://youtu.be/0AWxfqtM_m4
Esta gente ha conseguido fijeza por sentencia
Dios santo, lo único bueno de todo esto es que el nivel de corrupción de los jueces es tan grotesco que se creen impunes, así que dicen abiertamente que lo que diga el TJUE se la pela. Se lo han puesto a huevo al TJUE y a la Comisión Europea para denunciar a España y que les partan la cara de una puta vez a todos estos HDLGP.
22:29
Aplícate el consejo, muchos interinos también hacéis que suba el pan cuando habláis y lo peor es que lleva muchos años subiendo el pan...
A 10.28,soy interino desde hace muchos años y enseño a aquellos que acceden a la administración y no tienen ni idea de trabajar aunke se sepan la constitución y el procedimiento administrativo. Y te digo que llevo muchos años comiéndome marrones y siendo el último que elige vacaciones. Creo que ya está bien de ser temporales sin serlo en la práctica. Los opositores luchad por vuestras plazas y dejad en paz a los interinos, que está no es vuestra querra
que se puede esperar de un pais corrupto quebrado y de una unión europea que no sirve para nada sino servil de estados unidos y la agenda2030
se resquebrajan por sus valores éticos, es la decadencia de occidente, donde se prostituye el término democracia
Funcionarillos de carrera a vosotros también os jodeeee!!, principalmente por que os quedáis sin cenicientas que putear, jejejeje
o sea que el informático de la sentencia europea no ha sacado nada tras tanta aparición en prensa y televisión jajajaja
Ha estudiar, que es como se gana una plaza
Se nota que eres gambero a tope, a estudiar si, a ver si aprendes a usar la "h" cuando procede. Pero tú no tienes problema, seguro que sacaste un diez en una durísima y estrafalaria oposición.
Y no te preocupes, quién persevera al final consigue justicia, máxime cuando para conseguir ésta, se encuentra en jueces más allá de los Pirineos. Aunque gracias también a un juez catalán con una mentalidad más allá de los Pirineos.
Sacar sí le han sacado algo al informático, los cuartos, para pagar los honorarios de Arauz y las costas procesales.
Sacarle los cuartos, no sé, por lo que contaba en las asambleas y charlas, los informáticos del SERMAS estuvieron bastante tiempo buscando a un abogado que aceptara presentar el tipo de demanda que finalmente les hizo Araúz. Imagino que sabrían en lo que se metían y digo yo que cuando firmaban la hoja de encargo sabía que tenían que hacer un pago al abogado ...
Por otro lado, de esas demandas se ha "sacado" una ley, insuficiente pero que en algunos pocos casos supondrá la fijeza sin tener que prepararse una prueba para algunos pocos. ¿Se sabe del caso de los informáticos? Imagino que la comunidad de madrid les convocaría las oposiciones días antes como nos hizo a los demás, y que los informáticos no se habrán quedado quietos.
Los cuartos te los sacan para nada quieras o no, los sindicatos subvencionados.
A ver si salen las prejudiciales y te perdemos de vista.
Mi amigo está muy disgustado con Arauz. No le cogen el teléfono, le cobró un dineral por la reclamacion administrativa previa (que es gratuita) y le dijo que esperase a resolverse las prejudiciales para interponer la demanda.
Han pasado ya más de dos años y sin noticias.
Para 10:45.
Los Sindicatos mayoritarios te sacan los cuartos y paralelamente te sacan del bombo de los próximos ceses, no es poco para los tiempos que corren.
Al de las 10:45
Es rarísimo que un abogado te haga el trabajo gratis de prepararte el texto de una reclamación administrativa previa, de la que es esencial la fundamentación y la demandas concretas, y las fundamentaciones en las que se basan , que se hayan puesto ,dado que ya no se podrán modificar cuando se pase al procedimiento judicial. Por eso muchos abogados de lo contencioso cobran la mitad al inicio cuando la reclamación administrativa y la otra mitad cuando se interpone la demanda judicial. Evidentemente, que sea gratis ante la administración el trámite de presentarle un recurso no implica que el servicio de redactarlo y prepararlo sea gratis.
Si te parece un dineral lo que te presupuestan, pues te buscas a otro abogado más barato o presentas la reclamación gratis que tú mismo redactes (pero luego en lo judicial, te aguantas).
Si he entendido bien este caso, la estrategia judicial ante el silencio administrativo a la reclaamción previa ,de esperarse a las cuestiones prejudiciales me parece acertada.
Acertada????
Será si no te cesan. Lo importante es que tengas interpuesta demanda. De hecho la Administración está mandando denegaciones de la reclamación a 50 0 100 personas al mismo tiempo con un modelo que tienen.
Si no hay respuesta el melón queda abierto, si responden hay un plazo. Mi caso fue el primero, me recomendó esperar. Al final quise yo tras un largo tiempo, seguir con los pasos, aunque podría haber esperado a las prejudiciales que sería mejor supongo. No obstante también pienso que si toca seguir hasta el TEDH es mejor que la rueda siga girando. Aunque entiendo que cuando el TEDH responda nos afecta a todos. Con todos me refiero a los que estamos en la vía judicial, el resto en su gran mayoría serán cesados y dejarán de ser un problema para la administración.
Al de las 10,45, no me creo nada. Además, he de añadir que Arauz no es caro.
La reclamación previa es como te han dicho el fundamento de lo que reclamas y que va hasya el Supremo si quieres pero no se puede cambiar.
Arauz coge siempre el teléfono y si escribes un mail te contestan.
Si a una reclamación previa no te contestan, no sé lo que hay que hacer pero si no pones el juicio te está evitando gastos.
Con haber puesto la reclamación previa antes de Iceta ya vale.
Pero supongo que tú tido esto ya lo sabías, verdad?
Publicar un comentario