Este miércoles 11/05/2022 desde las 16 horas había reunión de la Comisión de Sanidad de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid , contando en su orden del día, entre otros puntos, con:
- la Comparecencia (C 814/22) de la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, María José Esteban Raposo a petición del Grupo
Parlamentario Más Madrid para "informar sobre las iniciativas en la presente legislatura"
, - la Pregunta de contestación oral en comisión (PCOC 1694/22 de Eduardo Gutiérrez Benito , del Grupo Parlamentario Más Madrid,
al Gobierno de la Comunidad de Madrid , trasladando la pregunta ciudadana PRECI 11/22:
¿Va a aplicar el Gobierno Autonómico la Disposición Adicional 6 de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que expresa "Las Administraciones Públicas convocarán con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016",al actual proceso de estabilización de empleo temporal de la categoría Titulado Medio Educador (grupo II,Nivel 7) convocado por la Orden 469/2021 de 15 de octubre (BOCM de 4 de noviembre), modificado por Orden 706/2021 de 9 de diciembre (BOCM de 22 de diciembre)?, para su tramitación ante la Comisión de Presupuestos y Hacienda.?
Recordemos que la Comunidad de Madrid había computado en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo", los anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, supuestamente, todas las plazas en su sector de Administración y Servicios todas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas sus plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las plazas de dichos procesos de estabilización en la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid publicó ,pocos día antes de la entrada en vigor de la Ley, odas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más).
Así, en la última reunión de la mesa técnica de selección para negociar la Oferta de empleo público 2022 de estabilización para la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid aplicando ya , según la Comunidad de Madrid, a nueva ley Estatal 20/2021 ¡la Comunidad de Madrid ha computado sólo 29 plazas para el nuevo proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos al no incluir, entre otros, los más de 8 mil puestos de la OPE de esos procesos de estabilización de la ley anterior que convocó sólo días antes de la entrada en vigor de la ley. Si no los hubiera convocado o anulara esas convocatorias todavia sin listados de admitidos , tendría que convocar más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
Entre esas categorías está la categoría laboral de la pregunta de Eduardo Gutiérrez Benito , pregunta a la que la Directora General contestó [audio]
- no se debe aplicar el Concurso de méritos a esas plazas porque la convocatoria se publicó antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 , ley que no contempla principio de retroactividad
El portavoz de Más Madrid le reprochó "la mala fe" de publicar esas convocatorias pocos días antes de la entrada en vigor de la nueva Ley estatal 20/2021 y tras haber pasado casi 4 años desde la OPE. Además opinó que la voluntad de la ley es que afecten los concursos de méritos a todas las plazas temporales de antes de 2016, aunque estén convocadas. Así, lo avalan el informe jurídico del Colegio de Médicos. [audio]
En su primer turno de réplica, la Directora General repitió [audio]:
- no, tal y como también señala la propia Dirección General de la Función Pública : no deben pararse los procesos en marcha porque ya han generado derechos en los que se han presentado
- de forma idéntica se pronuncian la justicia
- no se estabilizan las personas, se estabilizan plazas
En su segundo turno de réplica, Eduardo Gutiérrez Benito [audio]:
- Vds están pensando en hacer "una pedorreta" a los interinos de la Comunidad de Madrid con esa interpretación "cicatera" de la ley, una "burla" a los derechos de miles de personas que están ocupando plazas estructurales en abuso de temporalidad
- a día de hoy no hay listado de admitidos en esta convocatoria , con lo que Vds tienen margen jurídico para arreglar esta convocatoria
- se están burlando de los interinos
En el último turno, la Directora General se defendió [ audio]:
- no es interpretación jurídica de la Comunidad de Madrid, no, son sentencias, autos y pronunciamientos judiciales que han sentenciado contra los intentos de anulación de convocatorias ya publicadas
- aunque no haya listados de admitidos, ya se generan derechos con las solicitudes
En cuanto al último punto de orden del día, la comparecencia de la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, María José Esteban Raposo, a petición de Más Madrid, este grupo la centró en la aplicación de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.y su fórmula de concurso de méritos.
- La Directora aseguró que se va a cumplir con la ley y se convocarán concursos de méritos las plazas temporales anteriores a 2016 que NO estén ya convocadas, y así acaba de llegar a un acuerdo con los sindicatos de la Administración General para esta OPE extraordinaria,. "Por tanto, incumplimiento ninguno."
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4 comentarios:
la respuesta a la pregunta va a ser que sí la aplican, que siempre aplican la ley vigente como hicieron cuando las convocaron, y que ,como ya están convocadas, por eso nos la reconvocan en el concurso de méritos
Y si no están de acuerdo, siempre pueden acudir a los tribunales
Muy fiables ésta Sra. Y los sindicatos mayoritarios. Harán lo que les plazca, otra vez, y si no estás conforme ya sabes, demanda. Y ya estaría!
están generando un gran problema que los juzgados tendrán que dirimir, pero como aquí nadie tienen responsabilidad de nada... llamémosle ESPAÑISTAN y sus ciudadanos bellotas.
URGENTE. Tanto pelear por el concurso de méritos y como no valoren de forma especial la antigüedad en la administración convocante...el concurso va a ser una trampa para todos. Por favor, APISCAM, ARAUZ, O QUIEN PUEDA, comunicar lo que está pasando a la Comisión Europea y que diga definitivamente y claramente que los procesos de selección de futuro incierto no valen para la estabilización de los interinos y laborales y que comuniquen de forma clara y oficial para que las bases puedan recoger la valoración especial y que el Gobierno y los Juzgados no teman las denuncias de los opositores (no interinos y laborales) y de los funcionarios rabiosos y envidiosos. Tenemos hasta finales de años para que se publiquen las bases...pues mucho antes debe contestar desde Europa como orden sobre la legislación española. Por favor, que nuestro Eurodiputados también comuniquen esto. Si no esto será un desastre laboral, familiar y una bancarrota para todos los organismos públicos pues van a tener pagar muchísimas indemnizaciones a tod@s los que van a ser despedidos.
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