Según figura ya en su calendario, el jueves 15/12/2022 a las 09:30 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia -sin los trámites de vista oral previa ni informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- a dos asuntos italianos que ha acumulado, los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada) en ambos casos, "peticiones de decisión prejudicial" (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionadas con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia y que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por un 3 y 7 investigadores públicos de la Universidad di Perugia [MIUR], respectivamente.
Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros, a investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".
- pregunta si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-,
- si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que no plantea límite alguno al uso de estos contratos temporales de 3+2 para la misma función, sólo con la limitación de que puedan estar 12 años en la misma persona, permitiéndose incluso el reemplazo de temporales por otros temporales para las mismas necesidades de investigación y docencia , no viola la clausula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad
- no parece existir violación del principio de discriminación dela directiva, dado que se tratan de discriminaciones entre categorias de trabajadores distintas,
- pero en cuanto a la otra cláusula, la 5ª, "sí que existe un riesgo concreto de uso abusivo de contratos de duración determinada y parece ser incompatible con el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco"
- "es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva"
Y que el propio Tribunal Supremo administrativo Portugués recientemente sentenció la conversión en indefinida a la empleada pública del citado Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo".
Recuérdese también que:
- el Tribunal Europeo sentenció en otro asunto italiano sobre abuso de temporalidad de un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años era conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporalidad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente, es decir, admitía una duracion de 5 años de un contrato temporal en lugar del límite general de 3, al tener en cuenta como causa "objetiva" que tenían un componente de formación en los primeros años
- el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [10/06/2018] Denuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CDenuncia en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares'
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [01/06/2020] Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"
- [30/11/2020] Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva
- [04/12/2020] [Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]
- ][|9/01/2021] Cuestionada nuevamente con más casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano que el Gobierno reguló tras la sentencia del Tribunal Europeo del asunto "Mascolo"
- [16/04/2021] [Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CHAP(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización de marzo de 2021'
- [03/06/2021] El Tribunal Europeo sentencia en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años es conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporaliad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [10/10/2022] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
19 comentarios:
¿Por qué los supremos administrativos italiano y portugués plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo que cuestionan la normativa nacional frente a la europea en cuando a derechos no concedidos por la norma nacional a sus empleados públicos y el supremo administrativo español se niega a plantearlas aunque se lo pidan y si plantea una es buscando anular una sentencia favorable?
El TJUE en este asunto ha tardado 3 años en pronunciarse. Tendremos justicia y sanción al abuso de temporalidad, pero dudo que las prejudiciales del juzgado de Barcelona se resuelvan el año que viene.
Peor para nuestro gestores si como es habitual en ausencia de sanción al abuso de temporalidad, corresponde "fijeza"
"Fecha de presentación del escrito de interposición del recurso 27/01/2020"
Es posible que tarden nuestras prejudiciales dado que no creo que se respondan con un auto dada la magnitud de las preguntas.
Ojalá me equivoque y respondan en un año dada la gravedad de la situación, y de un Tribunal Supremo que sigue sin sancionar el abuso acorde al derecho europeo, y con una Comisión Europea que no actúa.
Pues si es de enero de 2020, ha tardado para ser el TJUE.
Las prejudiciales planteadas por el Juzgado de BCN de lo social, se plantearon en diciembre del año pasado, y las de contencioso en abril. Las fechas previstas es primavera
IMPORTANTE IMPORTANTE
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/15/legal/1668500129_431677.html
SUSPENDIDA POR ACEPTACIÓN DE CAUTELARES LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA LA MANCHA. SOLO EN OPOSICIONES AUTONÓMICAS DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
EL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA ACEPTA CAUTELARES.
EL INTERÉS GENERAL NO PUEDE SER UN EXCUSA PARA NO ACEPTAR CAUTELARES Y PARALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.
EL INTERÉS GENERAL NO SE PUEDE SUPERPONER AL INTERÉS PARTICULAR DE LAS VÍCTIMAS DE ABUSOS DE LAS ADMINISTRACINOES PÚBLICAS DE QUE NO SIGAN ADELANTE LOS PROCESOS SELECTIVOS.
UN SALUDICO.
Esto parece como la lotería. A mi no me toca nada. Sigo viendo como a los demás les dan premios.
No me alegro por todos los que consiguen que se oiga su voz y se reconozca el abuso y sancione.
Ojalá algún día en mi ccaa se logre aunque no parece.
Pues yo si me alegro.
Enhorabuena a los compañeros en abuso de temporalidad de Castilla la Mancha y a seguir peleando por la Fijeza.
Y también me alegro por los compañeros en abuso de temporalidad de Italia, los pocos que faltan, también tendrán justicia y sanción al abuso de temporalidad y podrán ser Fijos antes de Navidad.
Y a los demás nos da fuerza, lo conseguiremos, tendremos justicia y sanción al abuso de temporalidad
Quería decir q me alegro, que no se cómo he escrito q no. Quería decir q ojalá se generalice. Q sueño con loterías esperanzadoras.
Poco a poco...
La ley de interinos una chapuza de Montero. La ley del sí es sí otra chapuza de la otra Montero que deja en la calle o rebaja penas a violadores...
No hay Gobierno más chapucero en la historia y ahora además de los indultos a sediciosos, eliminan la sedición, y van a reformar la malversación para salvar a los independentistas y a Griñán...pero también salvarán a otros muchos corruptos...
Parece ciencia ficción pero es la España de Sánchez y Echenique...
Lo de la sedición por lo visto viene de la aplicación de una directiva europea, con esa si cumplen.
18:12 Es todavía mas grave, entre jueces de la misma Comunidad Autónoma, misma jurisdicción, unos sí y otros no, dependerá del tiempo, de la edad, del carácter, en fin, siendo todos tan listos no se que se les podrá pasar por la cabeza para que unos sancionen el abuso de la temporalidad y otros no, igual es por simple capricho. Uno no sabe ya qué pensar. Suerte! porque Justicia poquita se justifiquen y digan pomposamente lo que digan.
Aunque es difícil si lo miras con distancia la realidad es que las sentencias del TJUE son un martillo pilón que va golpeando y que acabará por aplastar a todos estos HDLGP.
EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido CAUTELARES para la paralización de las oposiciones de la Administración Autonómica.
Que bien las VÍCTIMAS DE ABUSOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA tienen su cautelar. No pueden seguir adelante las oposiciones.
Espero que Arauz, Martos, Valero,... y todos los demás vayan peticionando cautelares de paralización de procesos de estabilización excepcionales y de procesos selectivos en todos los tribunales y juzgados.
Está paralización afecta a todas las oposiciones donde se hayan incluido plazas de abusados, a partir de una fecha, solo para esa comunidad autónoma, o solo para los que las solicitaron.
Y si no da tiempo a que se paralicen por falta de información u opacidad en la Administración y desconocimiento del abusado, no estarían mermando todavía mas derechos?
Para esa pregunta ? Responde Irene Montero, vamos a ver : vivimos en un estado , agotado, Torpe, inútil y que lidia con la Ilegalidad , ya nadie lo cuestiona, ahora bien; LA CE Y EL TJUE son los que han de liquidar este asunto , por cierto no tan “ complejo” Fraude de Ley : Decreto : Fijeza.
De momento la CE Y EL TJUE , ineptos. Lo siento pero por cada día que pasa , mas crueles y antidemocraticos.
No lo sientas, es la verdad. La inseguridad jurídica es tal en cuanto al derecho cierto como a su aplicación que parece que la complejidad del abuso laboral se encuentra en su solución y no en el abuso mismo perpetrado desde hace años.
La inseguridad jurídica la crean los políticos que aprueban leyes que no trasponen la Directiva correctamente y los grupos de intereses que mezclan otros temas como la promoción cuando se habla del abusado y su ley.
La inseguridad jurídica está en el hecho de que no quieren acatar lo que se les manda.
Ni el Estado lo que manda Europa, ni las CCAA el espíritu de la ley en su aplicación e invocan a su autogobierno para hacer lo que quieren.
Ese es el problema todos invocan su autogobierno para seguir abusando o como mínimo dejar sin sanción a las Administraciones y a los abusados sin ser resarcidos.
Es que toda la administración (estado, autonomías, diputaciones, ayuntamientos, etc.) son Europa para mamar de los fondos europeos, pero cuando se trata de dirigir "sus asuntos" como puede ser el tema de personal, sacan pecho y se autogobiernan e incumplen las leyes.
Lo que ha pasado siempre, la corrupción endémica de este pais.
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