miércoles, 16 de noviembre de 2022

Fijada fecha , el 15 de Diciembre, para la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos que cuestionan la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la Universidad de los procesos excepcionales de consolidación directa y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

 Según figura ya en su calendario, el jueves 15/12/2022 a las 09:30  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia -sin los trámites de vista oral previa ni informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- a dos asuntos italianos que ha acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionadas con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia y que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por un 3 y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR], respectivamente.

Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa  norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros,  a investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo  de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es  "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".

Los investigadores recurrieron en apelación al Consejo de Estado esa sentencia del Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo entendiendo que su exclusión de esa norma que permitiría su conversión excepcional en indefinidos violaría las exigencias de la Directiva europea, tanto en su cláusula 4ª por discriminación con personal investigador de idénticas funciones, que sí fue consolidado, como en su cláusula 5ª al quedar sin ninguna medida de sanción aplicable en su caso ante un abuso de temporalidad cometida, en su opinión.

Esta corte de apelación entendió que la 'sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma había dejado claro que es inadmisible ante la Directiva Europea una norma nacional que permite  recurrir, de forma sucesiva e ilimitada a contratos temporales,  a menos que existan unas "razones objetivas" que lo justifiquen y tiene dudas de " si el propio régimen universitario, con el fin de mantener la libertad de investigación científica y su propia autonomía funcional" pueden contener tales razones objetivas. Así plantea 5 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en el que básicamente:
  • pregunta si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-,
  • si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que no plantea límite alguno al uso de estos contratos temporales de 3+2  para la misma función, sólo con la limitación de que puedan estar 12 años en la misma persona,  permitiéndose incluso el reemplazo de temporales por otros temporales para las mismas necesidades de investigación y docencia , no viola la clausula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad
Ee el resumen del primer asunto principal , el propio Tribunal de Justicia europeo ya avanza que
  • no parece existir violación del principio de discriminación  dela directiva, dado que se tratan de discriminaciones entre categorias de trabajadores distintas,
  • pero en cuanto a la otra cláusula, la 5ª, "sí que existe un riesgo concreto de uso abusivo de contratos de duración determinada y parece ser incompatible con el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco"
Es por sectores pendientes de transponer la Directiva Europea como éste, por el que precisamente la  Comisión Euroopea envió una "carta  de emplazamiento complementaria"  instando a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada en esos sectores, como el de los investigadores, y un plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso sancionador de este procedimiento de infracción abierto
 
En cuanto al paralelismo con la situación de los investigadores españoles, resulta evidente que se da la misma situación de sucesión prolongada de contratos de investigación temporales en la universidad sin consideración de  existencia de abuso o al menos de medidas contra él, pero a diferencia del caso italiano , huelga decir que también se encuentran  en la misma situación de precariedad sin medidas efectivas contra el abuso de temporalidad no sólo sus compañeros investigadores de los Organismos Públicos de investigación sino de hecho, la totalidad de los empleados públicos temporales de larga duración de las AAPP españoles bajo el Estatuto Básico del Empleo Público, expuestos a la convocatoria de sus puestos a OPEs convencionales como única medida legislativa, algo que no puede ser válido como sanción al abuso de temporalidad cometido, tal y como ha venido a señalar la  sentencia del Tribunal Europeo del asunto español acumulado "Sánchez Ruiz", que está por ver,  si a la larga, en sus consecuencias legislativas o jurídicas finalmente se convertirá en el homólogo español  del Mascolo italiano.


Recuérdese por otro lado el famoso asunto portugués "Gondomar": donde el Tribunal Europeo respondió en forma directa de auto y sin proceso ordinario, por su reiteración al Tribunal Supremo portugués lo mismo que en el asunto  C-331/17 Martina Sciotto si bien con una redacción literal totamente general: 
  • "es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva"

Y que  el propio Tribunal Supremo administrativo Portugués recientemente sentenció la conversión en indefinida a la empleada pública del citado Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo".

 

Recuérdese también que:

  • el  Tribunal Europeo sentenció en  otro asunto italiano sobre abuso de temporalidad de  un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años era conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporalidad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente, es decir, admitía una duracion de 5 años de un contrato temporal en lugar del límite general de 3, al tener en cuenta como causa "objetiva" que tenían un componente de formación en los primeros años
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".


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19 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Por qué los supremos administrativos italiano y portugués plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo que cuestionan la normativa nacional frente a la europea en cuando a derechos no concedidos por la norma nacional a sus empleados públicos y el supremo administrativo español se niega a plantearlas aunque se lo pidan y si plantea una es buscando anular una sentencia favorable?

Anónimo dijo...


El TJUE en este asunto ha tardado 3 años en pronunciarse. Tendremos justicia y sanción al abuso de temporalidad, pero dudo que las prejudiciales del juzgado de Barcelona se resuelvan el año que viene.

Peor para nuestro gestores si como es habitual en ausencia de sanción al abuso de temporalidad, corresponde "fijeza"

"Fecha de presentación del escrito de interposición del recurso 27/01/2020"

Anónimo dijo...

Es posible que tarden nuestras prejudiciales dado que no creo que se respondan con un auto dada la magnitud de las preguntas.
Ojalá me equivoque y respondan en un año dada la gravedad de la situación, y de un Tribunal Supremo que sigue sin sancionar el abuso acorde al derecho europeo, y con una Comisión Europea que no actúa.

Anónimo dijo...

Pues si es de enero de 2020, ha tardado para ser el TJUE.

Las prejudiciales planteadas por el Juzgado de BCN de lo social, se plantearon en diciembre del año pasado, y las de contencioso en abril. Las fechas previstas es primavera

Anónimo dijo...

IMPORTANTE IMPORTANTE

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/15/legal/1668500129_431677.html

SUSPENDIDA POR ACEPTACIÓN DE CAUTELARES LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA LA MANCHA. SOLO EN OPOSICIONES AUTONÓMICAS DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
EL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA ACEPTA CAUTELARES.

EL INTERÉS GENERAL NO PUEDE SER UN EXCUSA PARA NO ACEPTAR CAUTELARES Y PARALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.
EL INTERÉS GENERAL NO SE PUEDE SUPERPONER AL INTERÉS PARTICULAR DE LAS VÍCTIMAS DE ABUSOS DE LAS ADMINISTRACINOES PÚBLICAS DE QUE NO SIGAN ADELANTE LOS PROCESOS SELECTIVOS.
UN SALUDICO.

Anónimo dijo...

Esto parece como la lotería. A mi no me toca nada. Sigo viendo como a los demás les dan premios.
No me alegro por todos los que consiguen que se oiga su voz y se reconozca el abuso y sancione.
Ojalá algún día en mi ccaa se logre aunque no parece.

Anónimo dijo...

Pues yo si me alegro.

Enhorabuena a los compañeros en abuso de temporalidad de Castilla la Mancha y a seguir peleando por la Fijeza.

Y también me alegro por los compañeros en abuso de temporalidad de Italia, los pocos que faltan, también tendrán justicia y sanción al abuso de temporalidad y podrán ser Fijos antes de Navidad.

Y a los demás nos da fuerza, lo conseguiremos, tendremos justicia y sanción al abuso de temporalidad

Anónimo dijo...

Quería decir q me alegro, que no se cómo he escrito q no. Quería decir q ojalá se generalice. Q sueño con loterías esperanzadoras.
Poco a poco...

Anónimo dijo...

La ley de interinos una chapuza de Montero. La ley del sí es sí otra chapuza de la otra Montero que deja en la calle o rebaja penas a violadores...

No hay Gobierno más chapucero en la historia y ahora además de los indultos a sediciosos, eliminan la sedición, y van a reformar la malversación para salvar a los independentistas y a Griñán...pero también salvarán a otros muchos corruptos...
Parece ciencia ficción pero es la España de Sánchez y Echenique...

Anónimo dijo...

Lo de la sedición por lo visto viene de la aplicación de una directiva europea, con esa si cumplen.

Anónimo dijo...

18:12 Es todavía mas grave, entre jueces de la misma Comunidad Autónoma, misma jurisdicción, unos sí y otros no, dependerá del tiempo, de la edad, del carácter, en fin, siendo todos tan listos no se que se les podrá pasar por la cabeza para que unos sancionen el abuso de la temporalidad y otros no, igual es por simple capricho. Uno no sabe ya qué pensar. Suerte! porque Justicia poquita se justifiquen y digan pomposamente lo que digan.

Anónimo dijo...

Aunque es difícil si lo miras con distancia la realidad es que las sentencias del TJUE son un martillo pilón que va golpeando y que acabará por aplastar a todos estos HDLGP.

Anónimo dijo...

EL Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido CAUTELARES para la paralización de las oposiciones de la Administración Autonómica.
Que bien las VÍCTIMAS DE ABUSOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA tienen su cautelar. No pueden seguir adelante las oposiciones.
Espero que Arauz, Martos, Valero,... y todos los demás vayan peticionando cautelares de paralización de procesos de estabilización excepcionales y de procesos selectivos en todos los tribunales y juzgados.

Anónimo dijo...


Está paralización afecta a todas las oposiciones donde se hayan incluido plazas de abusados, a partir de una fecha, solo para esa comunidad autónoma, o solo para los que las solicitaron.

Y si no da tiempo a que se paralicen por falta de información u opacidad en la Administración y desconocimiento del abusado, no estarían mermando todavía mas derechos?

Anónimo dijo...

Para esa pregunta ? Responde Irene Montero, vamos a ver : vivimos en un estado , agotado, Torpe, inútil y que lidia con la Ilegalidad , ya nadie lo cuestiona, ahora bien; LA CE Y EL TJUE son los que han de liquidar este asunto , por cierto no tan “ complejo” Fraude de Ley : Decreto : Fijeza.
De momento la CE Y EL TJUE , ineptos. Lo siento pero por cada día que pasa , mas crueles y antidemocraticos.

Anónimo dijo...


No lo sientas, es la verdad. La inseguridad jurídica es tal en cuanto al derecho cierto como a su aplicación que parece que la complejidad del abuso laboral se encuentra en su solución y no en el abuso mismo perpetrado desde hace años.

Anónimo dijo...

La inseguridad jurídica la crean los políticos que aprueban leyes que no trasponen la Directiva correctamente y los grupos de intereses que mezclan otros temas como la promoción cuando se habla del abusado y su ley.
La inseguridad jurídica está en el hecho de que no quieren acatar lo que se les manda.
Ni el Estado lo que manda Europa, ni las CCAA el espíritu de la ley en su aplicación e invocan a su autogobierno para hacer lo que quieren.

Anónimo dijo...


Ese es el problema todos invocan su autogobierno para seguir abusando o como mínimo dejar sin sanción a las Administraciones y a los abusados sin ser resarcidos.

Anónimo dijo...

Es que toda la administración (estado, autonomías, diputaciones, ayuntamientos, etc.) son Europa para mamar de los fondos europeos, pero cuando se trata de dirigir "sus asuntos" como puede ser el tema de personal, sacan pecho y se autogobiernan e incumplen las leyes.

Lo que ha pasado siempre, la corrupción endémica de este pais.