jueves, 13 de julio de 2023

IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 12/07/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncia de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANI, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.

La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace casi un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida por el Gobierno del Estado con la entonces "nueva" Ley 20/2021 - publicada el 29/12/2021- y sus aplicaciones sectoriales eran conformes a la normativa y sentencias europeas.

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):


  • "Como ya fue señalado en comunicaciones anteriores (2) , el 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (3) . Dicho Real Decreto-ley incluía la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (4). La regulación incluida en el Real Decreto-ley fue modificada a su vez por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021 (5). Además, modificaciones de las normas aplicables a los empleados públicos que desarrollan su actividad en ciertos sectores específicos fueron aprobadas con posterioridad (Véase, por ejemplo, el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio de 2022, por el que se modifica la Ley 55/2003, relativa al Estatuto Marco aplicable al personal del servicio público de salud. BOE n.o 161, de 06/07/2022, BOE-
    A-2022-11132.
    )"

  • "Entretanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido varias peticiones de decisión prejudicial de tribunales españoles ( Véanse los asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya. ) haciendo referencia a una posible incompatibilidad de la legislación nacional modificada con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ( 8 ) y, más concretamente, a las medidas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en el sector público español."

  • "Dado que las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales remitentes nacionales pueden resultar relevantes dentro del análisis de las cuestiones investigadas en el marco del procedimiento de infracción abierto contra España en relación con la transposición de la misma disposición [INFR(2014)4334], la Comisión ha decidido aplazar cualquier otra acción en el marco de dicho procedimiento hasta que las sentencias correspondiente no sean publicadas"

  • "Los denunciantes serán informados a través de este sitio web (9) de los próximos pasos que la Comisión, a la luz de dichas sentencias, decida adoptar en el marco del procedimiento de infracción antes mencionado."

 
Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 31/08/2022, en esa página web como penúltima información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la segunda reforma introducida con  dicha Ley 20/2021, en la que, a diferencia del anterior Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio, se introducía ya la posibilidad de proceoss de estabilización por méritos -si bien abiertos y con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de más de 3 años - y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la denuncia múltiple,  se había introducido una indemnización para personal en abuso, si  bien sólo al que fuera cesado por los nuevos procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año trabajado- pues si era ya conforme a la normativa europea . 
 
Previamente en 2018 la Comisión Europea ya había vinculado esta denunca múltiple al resultado del asunto "Sánchez Ruiz", sobre un informático nuestro, entonces pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020  del citado asunto "Sánchez Ruiz" con su declaración de existencia de abuso en el empleo público, determinando entonces que evaluaría las necesarias  futura reforma del Estatuto del empleado Público ante esta situación, por ahora la  Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 como hemos dicho, y  que, además, la vinculaba un procedimiento existente de infracción 2014/4334  [INFR(2014)4334] relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  y a las peticiones en el Parlamento Europeo de "Enfermeras Eventuais en Loita" y de "Empleados Públicos en Abuso".
 
En especial, respondió:
  • al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público"
  • en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que  estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

Por último, hace casi un año, 3l/08/2022, en esa información última oficial sobre la denuncia múltiple, la Comisión Europea se limitó a decir lo mismo: que seguía evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas, y que mantenía abierto y vinculado el procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4334], procedimiento del que no ha vuelto a dar ningún paso desde la carta de emplazamiento inicial enviada.

Desde esa  última información oficial , recordemos una vez más,  se han admitido y están pendientes varias cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo - emanada ya teniendo en cuenta la sentencia del TJUE de 19/03/2020 ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal- de que no es "ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en funcionario interino si no existe en lay española, y cuestiona además que los procesos de estabilización porconcurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo , de la nueva ley 20/2021 puedan valer como la posible "necesaria" sanción. En concreto:


y
las tres peticiones  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, en las que cuestiona que la figura del indefinido no fijo que concede en general (salvo casos en que se hubiera superado un proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza) actualmente (desde su sentencia de 28/06/2021 tras la sentencia europea del asunto IMIDRA y que sigue manteniendo)  la Sala de lo Social Supremo para empleados públicos laborales pueda valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además que los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo de la nueva ley 20/2021 puedan valer como sanción y así evitar una declaración judicial de fijeza.  En concreto se trata de las peticiones de decisión prejudicial elevadas:

 
 Además la Sala de lo Social  Tribunal Superior de Justicia de Galiciaha planteado recientemente nuevas cuestiones prejudiciales , de contenido similar.
 
 
Por tanto, se desprende de la expresión utilizada por la Comisión Europea en esta información oficial, aplazar cualquier acción",que por tanto  la Comisión Europea no avanzará ningún paso más  el procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 mientras no haya sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos citados.


Por otro lado, el Gobierno del Estado  publicaba la semana pasada el Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con una "medida" de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea, que recoge un "mandato" para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 
 

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legsilativos en un país para evitarlas:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Así si!! 💪💪💪👏👏👏

Anónimo dijo...

La justicia lleva su tiempo, paciencia,y en este caso les viene muy bien para ir eliminando personal en fraude con los ceses y los falsos procesos de estabilización salvo donde si les ha interesado mantener a su personal, para eso han sido. Ahora os prometen otro falso proceso para que sigáis estáticos y no demandeis justicia en el juzgado.
Pero a nosotros plin, somos un problema menor, tan solo unos miles. Nos tendrán que estabilizar, fijos por sentencia a extinguir.

Anónimo dijo...

Dónde se denuncia? creo lo voy a hacer yo también.

Anónimo dijo...

Apoyamos esta denuncia un montón de gente, aunque una pena que el millón de afectados no denunciara, otro gallo habría cantado.

Fijeza con 3 años dijo...

¿Para cuando las prejudiciales? venga por favorrrr!! Las necesitamos ya, tienen que ser favorables sí o sí

Fernando Fanjul dijo...

Y algunos mientras tanto pagando costas judiciales por reclamar lo que entendian era su derecho laboral. Por suerte y trabajo aprobè el proceso selectivo de 2020 y no tuve que participar en estos procesos engañosos que los trileros trileros de siempre se sacaron de la chistera.
Ahora veremos lo que pasa con los que ya se quedaron en la calle a pesar de haber denunciado, de los que pagamos por una sentencia ilegal, los que aun estais currando y los que ni se molestaron en acudir a ninguna movilizaciòn y por supuesto no denunciaron.

Anónimo dijo...

Viene a decir que hasta que no se pronuncie el TJUE sobre las prejudiciales la comisión no va a mover un dedo, pero si el TJUE responde como siempre ambiguamente pues seguimos igual no?

Anónimo dijo...

A los laborales que nos habrán pasado el rodillo "estabilizador" a finales de año ya nos pillará tarde. No sé si oí decir a Arauz o quien que las primeras prejudiciales saldrían en este verano. Habría que estudiar la posibilidad de pedir también responsabilidades a la Justicia Europea por la tardanza tremenda

Anónimo dijo...

Creo que esta vez no es posible. El árbol de preguntas esta muy cien planteado para que no se pueda no responder. Lo que sea será.

Anónimo dijo...

Eso es, en este caso no hay margen para ambigüedades, y además el TJUE responde a lo que se le pregunta, y esta vez esta sumamente bien preguntado por el Sr Juez Vidal, que recordaremos con cariño y devoción hasta el final de nuestros días.
El Supremo no obstante tiene suficiente jurisprudencia del TJUE como para dictar fijeza, pero se ve que no va con ellos porque lamentablemente de momento, no tiene consecuencias legales la inaplicación de la ley. Ya veremos en un futuro. De todas formas estas prejudiciales van también dedicadas a ellos.
La justicia es demasiado lenta, pero es justicia de verdad que viene de Europa. Y no es para todos, es para los pocos miles que la hemos reclamado. Al resto, los pocos que queden, los fulminaran con una indemnización .

Anónimo dijo...

Ole los hu.......os de la Comisión !!!!
Nos ha jodío mayo con las flores, ¿y para eso tanto tiempo?
Menuda cara dura tienen, como si no pudieran aplicar sanciones en su ámbito competencial con independencia de lo que se dictamine en el ámbito del TJUE.

Anónimo dijo...


En el fondo entiendo que la Comisión decida actuar después de las prejudiciales. Tampoco podían alargarlo más, que desde 2013 ya es demasiado.

Espero que el TJUE agrupe las 5 prejudiciales, para no dilatarlo más.

En cualquier caso para los que hemos demandado, paciencia y tranquilidad, el resultado de la aplicación de la normativa de la Unión Europea, no puede ser distinto para los españoles.

España dejará de ser el único país de la Unión Europea donde no se sanciona el abuso de temporalidad.


http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html?m=1

Anónimo dijo...

Será para dar mayor protagonismo al TJUE y así enfocar directamente al Tribunal Supremo Español para que así deje de hacerse el despistado o de mirarse el ombligo.
El abuso cometido por las AAPP no tendría cabida si en los tribunales se sancionara a éstas y se reparase al abusado.
Son igual de culpables frente al abuso, cometido y reconocido.

Ya dejamos a los sindicatos de lado cuando también tienen culpa. La de no habernos defendido, la de habernos silenciado, no informado y colaboradobactivamente en nuestros ceses ilegales.

Hemos tenido un enemigo demasiado grande en España, pero la verdad y la razón están de nuestro lado.

A ver 🇪🇺! 🤞

Anónimo dijo...

YA esta la SENTENCIA : Prejudiciales Fijeza.
TJUE . La CE se aparta por expresa orden del TJ.
Fin , bravo a los que “ Demandaron” el resto a saber…

Anónimo dijo...

Aún no está, faltan unos meses para rematar el barrido y solventar el grueso del problema.
Después supongo que sin mucho ruido nos aplicarán la ley ya que no les queda otra, fijos por sentencia a extinguir.
Y a ver si van asumiendo los togados y los comegambas que en Europa las leyes se cumplen si o si, nos gusten o no.
Era un puntazo que empiecen a pagar penalmente los de los sectores antes citados para que ya terminen de entenderlo sin más demoras, pero ese es el siguiente capítulo.

Anónimo dijo...

Hola.

Pregunta para Apiscam o quien sepa la respuesta.

Frase 😏

La Comisión ha decidido aplazar cualquier otra acción en el marco de dicho procedimiento hasta que las
sentencias correspondiente no sean publicadas.

La Comisión son personas, No? Que personas? Pokorny. Dolors "jeta" Monserrat? Alguien más??

Anónimo dijo...

Te contesto.

Arauz tiene las Observaciones de la Comisión de sus prejudiciales de Barcelona.
http://apiscam.blogspot.com/2023/03/arauz-la-comision-europea-sostiene-en.html?m=1

Pero son 5 prejudiciales. Las observaciones a las otras 4 existen?

Nadie sabe nada del contenido de las mismas?

Sólo se sabe que son favorables? En ese caso, a que son favorables?

Que raro todo!!!

Cómo en Diciembre,no se despeje el horizonte, vaya tela!!!!!

Apiscam dijo...

20.04
Sí ambas cosas, denuncia múltiple y procedimiento de Infracción lo lleva el equipo jurídico de
Adam Pokorny, jefe del área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea bajo el Comisario de Empleo y Asuntos Sociales,

Anónimo dijo...

Algo positivo que entiendo es que, queda claro, que cuando salgan las prejudiciales la Comisión dictaminará adaptándose a ellas.

Si son contundentes la Comisión, también lo será. Y si la Comisión es contundente aquí no replica nadie.

Todos estamos expectantes, pero lo único que podemos hacer es esperar. Si en Navidades no están, muy mal, pero ya estarán más adelante.

No os desaniméis ni perderéis la esperanza, porque a lo mejor todavía nos queda un trecho largo por recorrer.

Lo que no tengo tan claro es que estén dando tiempo para que cesen a la gente. Más bien creo que están esperando a que el Estado Miembro, España, lo arregle sin necesidad de que su intervención sea evidente. Hay infinidad de interinos en muchas administraciones pequeñitas que han estabilizado su empleo. Los de las demás tendremos que seguir luchando.

Fecha límite: 31 de diciembre de 2024. Antes de eso se impone la normativa comunitaria sí o sí.

Anónimo dijo...

11:39

Si llevas más de 3 años, estás en abuso de temporalidad.

Acude a un abogado. Pide FIJEZA.

Si te cesan, recurre el cese.

Si te cesan y no reclamante y no tenías nada judicial que te vincule a la Administración. Cuando salgan las prejudiciales. Pues ya sabes lo que es pedir algo fuera de plazo.

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/watch?v=6ywxFcKbXOs

Anónimo dijo...

Ahora la cuestión es el TS


https://youtu.be/Umw31REAtcY

Ya queda menos, aunque pueda que sea para marzo del año que viene.

La victoria se acerca. Si alguien lo cesan que lo recurra

Anónimo dijo...

¿Cuándo se sabrá si va a haber vista o no? ¿Alguien tiene información directa de Arauz sobre cuándo cree que van a salir las prejudiciales?

Anónimo dijo...

A mi me dijeron el otro día que en octubre. Parece q no han cambiado la previsión.

Anónimo dijo...

Entre OCTUBRE y DICIEMBRE ( puede que antes ojo) LA SENTENCIA ya esta “ Fijeza” olvidaros de que él Abagado ,que lo sabe dejé caer algo “ es lógico “ la victoria es solo suya y lo hará saber con él Fallo. Esto para quienes demandaron antes del Icetazo , el resto le gusté o no tendrá que comenzar a Demandar y lo tendrá más fácil sí antes no fueron cesados.

Anónimo dijo...

Para los que demanden ahora, también

Anónimo dijo...

Yo creo que después de las elecciones podemos esperar a tener noticias, antes nada. Arauz en un principio dijo entre julio y octubre, después que en octubre. Puede ser en cualquier momento. Tal vez pueda haber noticias después de las elecciones de algún otro movimiento político...
Que sea lo que Dios quiera. Yo realmente necesito trabajar pero en este caso me puede el pedir justicia, la que me corresponde, la europea.

Anónimo dijo...

TeJuECeAr = VICTORIA

GRACIAS Apiscam.

Fin de la historia. Todo el mundo que se lo merezca Estabilizado.

Anónimo dijo...



Audentis fortuna iuvat