Informa Economist & Jurist este 29/05/2024 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras el revuelo causado en los medios por una afirmación realizada de paso en la sentencia de una sección suya sobre otro tema , ha emitido un comunicado a prensa judicial y tribunales aclarando que la Sala no ha cerrado una decisión sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero, que es inminente que eleve cuestiones al TJUE como anunció hace ya casi 3 meses y que acatará las decisiones del TJUE
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
- [30/04/2024] [Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad
- [30/04/2024] [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'
- [13/05/2024] [Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad
60 comentarios:
Buena señal. Empezamos a contar como para que aclaren la situación.
¿Reculando?
Pais dedel pandereta. El juez escribe lo que se le pone y los periodistas son iincapaces de entenderlo y extienden una noticia falsa. Hasta editoriales.
a VER SI EL PANDERETERO VAS A SER TÚ QUE NO ENTIENDE COMO SE ESTRUCTURA UNA SENTENCIA.
Está bien que haya ruido: Estamos pendientes para defender nuestros derechos
En el País...
https://www.google.com/amp/s/elpais.com/economia/2024-05-29/el-supremo-aclara-que-aun-no-se-ha-pronunciado-sobre-la-fijeza-de-los-interinos-y-que-esperara-al-tjue.html%3foutputType=amp
Al de laslas 14:58.
Claro majo. Por eso han tenido que salir a todo correr a explicar el tema y decir que son buenos y se portaran bien ante Europa. Léete la nota del poder judicial.
Los jueces se han pasado de frenada aunque todos sabemos que es lo que en el fondo piensan y del becario de la agencia EFE ni hablamos.
Esto de soy el chulo malote, que os voy a mandar al paro sin sancion al abuso de temporalidad.
Y en menos de 24 horas, haremos lo que digan en el TJUE. Que no se lo cree nadie, el TJUE lleva 100 sentencias sobre la Directiva 70/99
Portugal fue el último país en sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.
Ahora España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Ya vale de torturar a las familias de los trabajadores en abuso de temporalidad del sector público.
Ya vale!!!!
Seguimos siendo un país en vías de desarrollo.
el supremo haciendo de las suyas, vaya novedad
igual les ha dado por recordar que hay infracción en curso al reino de taifas de españa por todo esto
pero mañana se les pasa y volverán a las andadas
Se han pasado de listos. Una noticia así...igual nos comemos nuestra pobreza y Bruselas no manda más dinero.
Después de tres meses podían haber presentado ya la prejudicial...que van a esperar al 13 de junio...
O el de prensa es tonto o están reculando
No nos pasemos nosotros de listos, que lo que dice el TS es que acatara lo que diga el TJUE, pero en su comunicado, en el punto 2, también dicen que la fijeza no es la única manera de sancionar el abuso del indefinido no fijo.
A saber por donde salen....
Pues, ojo a esto. Apiscam
Alguien dijo que sería Moralo Gallego el que redactaría la CP.
Pues mientras decide el contenido. Esto el 17 de Abril.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/19e25d65a93867d8a0a8778d75e36f0d/20240522
"Tiene miga el asunto, abusos en el servicio navarro de salud"
Lo que era un despido improcedente en primera instancia, ya no lo es.
Dependiendo de la magnitud del abuso (duración del mismo) , se opta por la jurisdiccionales social o la administrativa, declarando en un caso el despido improcedente, y en otro retorciendo el tema para lo q era también un despido inicialmente improcedente, luego ya no lo sea.
Lo de menos o lo de más ( según se mire) es quien decide sobre el abuso, el resultado es q la justicia española es unas veces injusta y otras veces muy injusta.
Vaya un descaro del Moralo!!
Pues que miren a ver que otra sanción de acuerdo con la directiva existe en el ebep.
Si hay una modificación legislativa en este sentido se aplicaría después de...xa los de antes no hay otra sanción
Nosotros no nos pasamos de listos. Llevamos aguantando esto años y lo minino q se podía tener en este país es por los empleados y evitar según que informaciones.
A ver si publican ya en curia las.prejudiciales entonces
Que les ha entrado el canguelo juaaaaaa
Pues que nos expliquen qué otras alternativas explícitas da la sentencia del TJUE, y de haberlas porqué tienen que preguntar a Europa por la fijeza en lugar de aplicar una de esas otras alternativas desde ya...
Pero si el TJUE descartó todas ellas y sólo dejo como opción la fijeza!
Porque no cabe más q una indemnización disuasoria que no vale los 20 días, tiene que ser algo cuantioso y pueden empezar a pagar y que Europa diga q eso no es suficiente y más... No es viable!
7 de Marzo.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.
Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacida
28 Mayo
Comunicado
Así, señala que dicha Sala:
Siempre ha respetado y respetará las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del TJUE, de 22 de febrero de 2024, nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente otras soluciones alternativas.
De forma inminente, la Sala va a plantear la cuestión prejudicial al TJUE, cuya preparación se anunció públicamente el pasado 7 de marzo, a los efectos de clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.
En todo caso, las sentencias de las que se habla —561/2024 y 625/2024— resuelven asuntos en los que lo discutido era el alcance de un convenio colectivo concreto, sin que se haya llevado a cabo una rectificación de la doctrina.
7 de Marzo
reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público
28 de Mayo
medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.
Pregunta. ¿Son las mismas?
Y seguimos sin CP.
Pues esta claro,
Las medidas o reglas "epañolas" NO SE AJUSUSTAN AL DERECHO DE LA UNION.
Blanco y en botella.
...... cuando hay abusados de por medio.
Se escudan en la constitución para vender derechos, cuando hay muchos abusados que trabajan gracias a puestos co-financiados por dinero europeo.
PAra España, sus sindicatos , políticos y jueces todavía en la concepción de las castas....Europa es un cajero automático.
Trolls
El otro día estabais preocupados por las sentencias de FIJEZA del Tribunal Superior de Madrid.
Y estabais obsesionados con el arroz, o el Arauz.
https://theobjective.com/economia/2024-05-30/justicia-madrid-via-empleados-interinos-pasen-fijos/
El abuso de temporalidad en el sector público se debe sancionar en la Unión Europea.
Si no existe sanción, corresponde FIJEZA.
Si el trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad, supera un proceso de libre concurrencia (turno libre).
Sigue siendo necesaria la sanción al abuso de temporalidad.
Que como vemos es económica
https://www.elperiodico.com/es/economia/20240530/interinos-sentencia-pionera-plaza-fija-compatible-indemnizacion-103064020
Vaya Sainete
7 de Marzo + 28 Mayo
Pleno de la Sala Cuarta del TS, en sesión no jurisdiccional, con el deseo de respetar las sentencias del TJUE, ya que el mismo nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente otras soluciones alternativas.
Vamos a plantear de forma inminente, cuestión prejudicial al TJUE, a los efectos de clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.
10:04
Excusatio non petita, accusatio manifesta
Y tanto 10.16, y tanto!
Vamos a respetar que Kumin haya dicho, que la Fijeza ES una posibilidad.
Y si hay otras vamos a aclarar cuáles SON.
El respeto, no consiste en que Kumin cambie de opinión.
Si quieren que cambie de opinión, que se lo justifiquen.
O que hagan un FaceTime ... 🤣
Qué manía con negar incluso que la Fijeza ES una posibilidad.
Estoy deseando que justifiquen sus soluciones.
Permanencia en el puesto de trabajo.
Permanencia como INF.
A esas 2, Kumin el 13J les va a confirmar que NO ( desde el respeto , claro está 😅 ).
Y xfa, q Moralo ponga su CP el 13J.
El respeto a la ciudadanía está en no sacar noticias de mierda cuando esta en juego la vida de la gente, que por cierto no depende de opiniones sino de argumentaciones jurídicas.
La estabilidad laboral (la fijeza) es el objetivo último de la directiva incumplida. Ya se les ha dicho por activa y por pasiva que negar la fijeza por incompatibilidad constitucional (discutible incluso) no es una excusa admisible por el derecho europeo. Así que blanco y en botella.
Y por que la permanencia hasta que..., NO VALE?
1. Porque es prolongar el abuso.
2. Porque el EBEP la prohíbe.
Su respuesta.
Jo, q queremos interinos.
Nuestra respuesta.
😐
Estamos peor que en 2008.
https://archive.ph/MXDvR
O igual según se mire. 🥹
Por cierto, alguien sabe a qué se dedica Montoro. A parte de ser el mayor jeta de toda esta historia.
Yo demande fijeza y llegué hasta el supremo y me denegaron pero no me condenaron con costas.
Me cesaron y demandé, me acaban de notificar en primera instancia que no estiman mi demanda y me condenan con costas.
Estamos peor tal vez...
Como esto no cambie pronto y mucho...
No. Si al final va a tener razón Sevach. Si no quieren aplicar la Fijeza que por supuesto ES una Posibilidad.
2 soluciones complementarias y no excluyentes la una de la otra.
1. desarrollar la Directiva comunitaria y fijar condiciones explícitas de reparación de la abusividad, que podrían incluso pasar por la puerta cerrada por la Sala contencioso-administrativa del Supremo, o sea, equiparar indemnizaciones entre personal laboral y personal funcionario.
2.Articular un procedimiento de consolidación singular y privilegiado para que alcancen la condición de funcionarios de carrera (al menos para los funcionarios interinos de larguísima duración, calificativo que bien puede predicarse de los que lleven mas de 10 años continuados).
Esto de la fijeza en unos plazos que me incluyen a mi, pero dejan fuera a muchísimos, aparece periódicamente por estos foros...
¡Ojito! Divide y vencerás...
El abuso en la contratación temporal está reconocido por el propio Tribunal Supremo en los tres años. NO se puede distinguir entre abusados, muy abusados y abusadísimos. Es otra de las incongruencias de la ley de estabilización, amén de permitir el acceso libre a personas no abusadas (en contra del TJUE) el de exigir mayor tiempo de abuso del que el propio Tribunal Supremo reconoce.
Ya lo dijo Jover.
Hay más vías. Denuncia contra corruptos.
La sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña condena al Ayuntamiento de Mataró a indemnizar con 50.000 € a la funcionaria que fue despedida por alertar de irregularidades del Ayuntamiento.
https://www-mataro-cat.translate.goog/ca/actualitat/noticies/2024/l2019ajuntament-nega-practiques-delictives-en-la-contractacio-de-personal?_x_tr_sl=ca&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp
Resumido, ojalá fuésemos todos como esa funcionaria cesada de Mataró, que denunció las prácticas delictivas de contratación temporal.
Ya claro, pero el señor Arauz eso ni lo cuenta.
12:14
La Directiva ya deja toooooda la libertad a los estados para elegir la sanción al abuso de la temporalidad.
Ahora bien, en ausencia de transposición, o sea de ley, hay que aplicar la jurisprudencia del TJUE y los principios generales del derecho (principio de interpretación conforme, principio de equivalencia,...) según los cuales la única opción es la FIJEZA.
No hay más, todo lo que sea legislar será a futuros (principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras).
¿Qué no cuenta el señor Arauz?
Que denunciar es posible. Utilizando la Ley Antifraude, pero parece que las Administraciones son el salvaje Oeste.
https://www.publico.es/politica/alertadora-corrupcion-acaba-despedida-ayuntamiento-catalan-pese-estatus-persona-protegida.html
En lo contencioso, como no🥱, su majestad García, que más que sentencias, hace ensañamientos. 😱
Huelga decir que es ajeno al presente recurso los daños/perjuicios futuribles, hipotéticos y elucubrativos
derivados de un cese no producido y que no es objeto recursivo. En cuanto al mero daño moral por haber
sido nombrado en una relación de empleo temporal que la parte actora defiende ha de entenderse abusiva por
el simple hecho de que ha mantenido durante años para un puesto estructural obviando que exigen causas
objetivas para ello, no constan mínimamente acreditados en su realidad, ni en su relación causal ni en las
bases de su cálculo (al periodo de ejecución de sentencia se puede diferir la cuantificación de los daños y
perjuicios, haciéndolo sobre las bases fijadas en sentencia, pero no se puede diferir la decisión sobre la propia
existencia del daño y su alcance ex art. 71.1 d) de la LJCA), toda vez que tales daños morales se pretenden
construir sobre la afirmación de una " precariedad personal, familiar o social", precariedad de la que no existe
la más mínima prueba y que, en hipótesis, puede llevarse también a la culpa del recurrente en la no superación
de alguno de los múltiples procedimientos selectivos en los que podría haber participado desde que inició
la relación de interinidad y superado si hubiera demostrado mérito bastante para ello con referencia a otros
también participantes que sí superaron la totalidad de las fases del procedimiento de selección y, por tanto,
con mayores méritos y capacidad acreditada. No hay que olvidar tampoco que el recurrente tenía también a
su alcance el mercado privado de trabajo en el que la estabilidad no es un elemento definitorio".
👉
👉 Pues dándole la vuelta al planteamiento de su majestad, la inconmensurable y nunca lo suficientemente estimada señora García.
Que hacemos con los compañeros del Sescam que no han tenido ni una sola oposición en 20 años?
Que hacemos con el Director de Recursos Humanos, Íñigo Cortázar que les maltrata sistemáticamrnte?
Que hacemos con tantos y tantos responsables de recursos humanos? Les hacemos una auditoría de su desfachatez con los interinos, con tactos y tantos contratos en fraude de Ley... ??
La justicia... señora García se trata de ser justos, y de no ensañarse con nadie.
Creo que se equivocó de negocio, cuando eligió el de la judicatura...
Ya está bien de tanta prepotencia y chulería .. 😏
Como en España no existe sanción al abuso de temporalidad, ni tampoco está reconocida su existencia en ninguna ley.
Pues en lugar de proteger al trabajador que ha sufrido el abuso de temporalidad, lo sancionamos con tasas judiciales.
La Fijeza no. Que no está contemplada. El despido libre y gratuito y poner tasas judiciales si se queja, eso sí, que malotes somos con los más débiles.
Es una mentalidad, que no es que no encajé en la actualidad, ni en el siglo 19.
Es que esa mentalidad sería repudiada en cualquier época.
NOTICIA: lunes, 13 de mayo de 2024, (APISCAM)
"La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad."
"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambie de criterio y obtiene Sentencia de 10 de mayo de 2024 de la Sección 1ª que declara a tres trabajadoras temporales de la Comunidad Autónoma de Madrid como trabajadoras fijas, aunque éstas no habían superado ningún proceso selectivo y fueron seleccionadas a través de una bolsa de interinos a la que acceden a través de curriculum y entrevistas."
Por algún motivo en CENDOJ, han saltado del 9 de mayo al 24 de mayo.
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=14
21:49
Esto es un Martos quizas.
No hay nada de Mayo en Cendoj
lo último es,
Del propio 10 de Abril del Csic.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6df8740b4e2de362a0a8778d75e36f0d/20240530
Resultado de Parada.
Indemnizacion sube de 20a 33 días por despido improcedente, o corresponde readmisíon por ser INF.
Buff , le despiden como represalia por pedir Fijeza, tras currar 7 años como temporal, y ya ser INF.
Viva el CSIC (Que peña!!) (MODO SARCASTICO ON)
Na, los del ojete, diciendo sandeces sin parar.
https://theobjective.com/economia/2024-05-30/justicia-madrid-via-empleados-interinos-pasen-fijos/
Supuestamente con ope superada sin plaza, la sala 2 de Parada da Fijeza a un INF.
En mi opinión y por el bien del colectivo de interinos, creo que los implicados en esta sentencia, deberían de hacerla publica.
No creo que la sentencia sea falsa, me decanto mas por pensar que intencionadamente no se ha publicado en CENDPOJ.
Ayer hubo bastante revuelo y confusión por la noticia que salto del TS, tanto que el propio TS tuvo que sacar un comunicado (tampoco parecía muy esperanzador lo que dijeron), para aclara que su postura aun no la habían fijado.
Os imagináis que después del revuelo de ayer, hoy publicaran una sentencia del Tribunal Superior de Madrid, haciendo fijos a tres trabajadores, cuando a su vez, hace 2 meses el mismo tribunal a otros tres trabajadores distintos, les sentencio que no cabía la conversión a fijo, declarando a uno de ellos INF, contraviniendo a su vez lo dictaminado por el TJUE el 22 de febrero, que para mas espectáculo a este circo, lo dictaminado por el TJUE fue la consecuencia de que el propio Tribunal Superior de Madrid planteo unas preguntas prejudiciales al TJUE, como consecuencia de que no sabia como abordar este tipo de casos respetando los directivas Europeas, y para terminar ya con este circo, después de que el TJUE le aclara al Tribunal Superior de Madrid cual es la forma correcta de proceder, ellos van y hacen lo que les da la gana.
Realmente pienso, que no quieren añadir mas leña al fuego, los titulares en los periódicos podrían ser realmente gloriosos.
Por esto mismo, ruego a los implicados de esta sentencia del 10 de mayo que la hagan publica, pero no ya en este foro, en los medios de comunicación, para hacer presión y ruido mediático, para que se nos vea y se nos escuche, que no nos traten como a una mierda, que ya esta bien, que lo único que hemos hecho a sido trabajar.
La verdad es que este asunto esta siendo todo un espectáculo y esta dejando a todo el poder judicial de este pais por los suelos.
Lo de que el tribunal supremo tenga que preguntar a europea como interpretar las sentencias, me flipa, son como los niños en el patio del colegio, con la diferencia de que todos los meses cobran unos cuantos miles de euros.
Nunca hubo ni habrá justicia es un PAIS MACHISTA , por lo tanto cobarde e ignorante ,es un pais donde gusta el tardeo , los cubatas y los toxicos “ fin” donde esta la defensa a miles de TRABAJADORAS ??? Anda ya … que se vayan a txc.
Sí, la inmensa mayoría somos mujeres y, qué nos creemos! Nos pilla mayores, con cargas y te dicen, si quieres, pon codos que a ver qué derechos tienes tú.
Hasta ahora les servíamos pero siempre como inferiores.
Esto debe cambiar.
Exacto, compañera.
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https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/05/31/supremoaboga-elevar-indemnizacion-interinos-pierdan-plaza-lugar-hacerlos-fijos/00031717159137116196978.htm
30 días de indemnización y 24 mensualidades como máximo.
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