lunes, 10 de mayo de 2021

Texto admitido a trámite para su debate en el Parlamento catalán de una nueva "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP: propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña  (nº 30 de la XIII legislatura · primer período, de 10/05/2021) el texto de la "Proposició de llei d’estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) presentada por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament el pasado 04.05.2021


Según el texto propuesto inicialmente [ver una traducción íntegra a partir de Google Translator] , y tras la exposición de motivos en la que se comenta que que un tercera parte de los empleados públicos de la CCAA de Cataluña son temporales, buena parte de ellos con  una duración de temporalidad de más de los 3 años establecidos por el EBEP para cubrir un puesto estructural y  que la normativa y sentencias europeas califica esta situación de abuso de temporalidad para la que es necesaria una sanción, para la que no vale convocar a procesos selectivos sin indemnizaciones fuertes al cese, razona que lo lógico para no malgastar el dinero público ni la experiencia de este personal es reconocer administrativamente la estabilidad del trabajador/trabajadora como sanción a dicho abuso, y así ,la parte dispositiva reza literalmente :

"Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de esta ley la estabilización de los trabajadores y las trabajadoras del sector público catalán. Al respecto se regula sanción de las actuaciones abusivas de temporalidad en el sector público catalán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, recaída en los asuntos acumulados C-103/18 y  C-249/18

Artículo 2. Ámbito subjetivo
La presente norma resulta de aplicación a la totalidad del sector público catalán, incluidas las entidades dependientes de la Administración de la Generalitat de Cataluña con una participación directa o indirecta superior al 50%, con independencia de que sea la forma jurídica que adopte la relación entre los y las servidoras públicas y el empleador. Al respecto resultará de aplicación para contrataciones laborales, estatutarias o no- menaments funcionariales, que serán referidos en la presente norma como contrato y nombramiento.

Artículo 3. Estabilización de los trabajadores y las trabajadoras públicas con más de 3 años de prestación de servicios

Aquellos contratos o nombramientos temporales que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales sino por actividades ordinarias, estables o permanentes se transformarán cuando superen los 3 años de prestación de servicios.

La transformación consistirá en el reconocimiento del derecho a permanecer en el lugar de trabajo que se desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición.

Entre la equiparación de derechos estará la de no ver extinguida su relación con su empleador cuando la plaza a la que está adscrito es ocupada tras completarse un proceso selectivo.

Disposición adicional primera. Relación de Puesto de Trabajo y trabajadores y trabajadoras estables
Se adiciona un apartado 2 al artículo 10 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con la siguiente redacción: «Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar una identificación relativa a contratos o nombramientos inicialmente temporales o interinos que se han transformado en establos con mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad y inamo- bilidad que rige para la función pública de carrera comparable. »
 

Disposición adicional segunda. Sobre la realización de gastos a cargo a los Presupuestos de la Generalitat
Esta norma no supone la realización de gastos con cargo a Presupuestos de la Generalidad. Si hubiera efectos de la misma que eventualmente comportaran la realización de gastos con cargo a los Presupuestos de la Generalitat,  se producirán estos efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondientes el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley.


Disposición transitoria primera. Régimen de entrada en vigor de la transformación del contrato o nombramiento.
A los efectos del período de tres años que refiere el artículo 3 se tomará en consideración  el tiempo de prestación de servicios que se haya trabajado en el momento de vigencia de la presente norma así como el que se sume con posterioridad de la misma.


Disposición Final. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña."

Recordemos que este Grupo parlamentario ya presentó en la anterior legislatura una Proposición de Ley similar para la estabilización directa de los trabajadores temporales más de tres años del sector público catalán que, superó el primer debate a la totalidad, pero tuvo que finalizar con el fin abrupto de dicha legislatura. En aquel debate, Ciudadanos , PSOE y Junts Per Catalunya avisaron que no "compartían del todo su contenido"
 
 
 Naturalmente,  al tratarse de un texto inicial de una proposición de ley registrada en un Parlamento Autonómica , no significa que necesariamente tenga que ser aprobada con este texto por la mayoría de esa cámara legislativa autonómica o incluso ni siquiera aprobada finalmente con texto alguno y, ni mucho menos, significa que sea ya una ley aprobada y en vigor (como, ante la desesperación, pueden llega a pensar algunos afectados cuando ven un texto que habla de estabilización real directa de su situación publicado en un boletín). Es más, también existe a nivel regional la posibilidad por parte de su Gobierno (Junts Per Cataluña junto con ERC, en funciones, ) de presentar el denominado "Veto presupuestario" -algo improbable dado el voto favorable de ERC en ese anterior debate a la totalidad, y en el hipotético caso de que llegara a aprobarse como ley, la del recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno del Estado.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

¡A partir de 3 años FIJEZA YA para todo el colectivo! Estamos todos en fraude de ley. Yo trabajo para la Diputación de Gipuzkoa y quieren activar una nueva convocatoria de OPEs de desestabilización justo ahora, antes de la reforma del EBEP. Es una vergüenza todo... Y encima la diputada saldrá de rositas...

Anónimo dijo...

nuevas elecciones en Tabarnia?

Anónimo dijo...

A ver si se enteran!!!
Que no hay versión española...ni catalana, que es aplicar la Ley vigente sin paliativos...Como cuando le rompes la cara a un político; que está todo tipificado y se aplica la sanción en su "concepto más amplio"

Anónimo dijo...

Al de Gipuzkoa desde Bizkaia....
¿Antes de la reforma? Calma....si has demandado.
Las OPEs las van a activar a saco en cuanto modifiquen el EBEP estableciendo unas ridículas sanciones.
¿Que reforman el EBEP y aún no has demandado? Preocúpate

Anónimo dijo...

En Navarra el PSOE sigue publicando convocatorias a toda velocidad, para que nadie dude de que está en su cabeza (noticia de hoy).

Y ni siquiera concurso-oposición, solo oposición.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/108/6

Esto es el PSOE!!

Y el ministro diciendo que van a hacer un plan final de estabilización para la gente que está contratada!! si solo ponen un examen teórico y la gente se va a la calle y se cubren las plazas, los cesados la pueden hacer absolutamente nada porque no habrá huecos.

Nos quieren timar!!

Anónimo dijo...

Al de Navarra. Allí teneis PSOE-PNV-......Aqui PNV-PSOE. Tanto monta, monta tanto. Da igual. Van a piñon fijo. Aqui han querido timarnos con unas transitorias ruinosas para adornar la puñalada trapera que ademas son tan inútiles que ni les han pasado el filtro del Constitucional.
Solo se puede demandar y rezar a Santa Europa.

Anónimo dijo...


Si son algo inteligentes (Europa está observándoles) o les queda un mínimo de sentido común / humanidad (muchas familias dependen de ellos), no creo que puedan dormir tranquilos.

Anónimo dijo...

Así les va a los del PSOE, que hasta una simple como la Ayuso les pasa la mano por la cara y se ríe de ellos sin despeinarse.

Describe lo surrealista del gobierno y de la oposición.

Soy de la comunidad de Madrid, no soy independentista, pero si se hubieran presentado los hubiera votado, como vote a Mónica García.

No te pienso votar más PSOE.

Anónimo dijo...

L@S TEMPORALES SERÁN LA TAPA DEL ATAÚD DEL PSOE ⚰️

Anónimo dijo...


!Qué pena de PSOE! Con lo fácil que es ser europeos de verdad y seguir lo que marca la normativa europea... Qué pena. "No dejar a nadie atrás", decían. ¿No ven que este colectivo (abusado) presenta una edad avanzada y que lo lógico es favorecer la jubilización? Con lo fácil que lo tienen para hacer el bien a tanta gente que se lo ha ganado de sobra, especialmente durante la pandemia.
!Qué pena de PSOE!

Anónimo dijo...

Luego a predicar políticas de conciliación y de igualdad con las mujeres, yo ya le he cerrado la boca a algún sindicalista.

Anónimo dijo...

Al de las 17:52.

Eso del "Plan final" me suena a la "solución final"... Puff...