Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023) del Ayuntamiento de Benidorm contra la sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado sentencias que concedían la misma indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de 2021 (misma indemnización mantenida en la posterior ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021)a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021 por procesos de estabilización derrivados de las leyes anteriores.El RDL 114/2021 fue
La sección de admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite este recurso de casación del Ayuntamiento de Benidormd fijando como cuestión casacional para la unificación de doctrina:
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
En caso de respuesta positiva del Tribunal Supremo, las consecuencias serían enormes ante el número importante de empleados públicos en el mismo caso y cuyas AAPP no les están concediendo indemnización alguna interpretando que no se aplica el apartado de la ley 20/2021.
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que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en
base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego
Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí
la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida
exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos
eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina
por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no
discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del
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prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento
formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de
leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna
medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del
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exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una
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3 comentarios:
Una pregunta, si el Supremo dice que sí corresponde , ¿No sería un terremoto económico para las aapp que continuaron y convocaron procesos de estabilización anteriores pico antes de la ley 20/2021‽
Por eso mismo el Supremo dirá que no corresponde, tiene que cumplir con su función protectora de "sus" AAPP... No sé si eres muy consciente de la realidad del panorama jurídico contencioso español..
es un recurso del ayuntamiento que el Supremo ha admitido tramitar para, con muchas probabilidad, tumbar esa sentencia que concedía la indemmnización de la ley 20/2021 a una cesada por un proceso anterior, y cortar las alas de esa posibilidad al resto de juzgados y tribunales
No esperes mucho
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