lunes, 13 de mayo de 2024

Recordatorio. [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/04/2024 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009 en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024.

El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el Departamento de Educación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.

Según se recoge en la resolución, la trabajadora venía prestando sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves periodos de tiempo desde 1994.

En 2001 participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, lo aprobó, pero no obtuvo plaza, por lo que pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.

El juzgado de instancia declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora al entender que la “extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza” por cuanto que la oposición que superó en 2001 “llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación”.

Ahora el TSJV ratifica esa resolución y rechaza el recurso del Gobierno Vasco que argumentó que la “relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija; y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza”.

El TSJPV asegura que el “criterio” que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero donde se deduce que “para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo”.

Voto particular

La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV no es unánime e incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal.

 

En su voto particular, la magistrada argumenta que en aras a la “seguridad jurídica” se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al TJUE ante la existencia de dudas sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.

Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos (con el respaldo de 7 de los 9 magistrados) fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial.

Esta magistrada reconoce que en España “existe un abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas y que a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto” que se plantee.

Sin embargo, también reconoce las dudas que han surgido tras la sentencia del TJUE, que están “provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial” español.

Por ello, en aras de la “seguridad jurídica” y acatando el criterio mayoritario del tribunal vasco, la magistrada se muestra partidaria de dar traslado a las partes a fin de que estas manifiesten su parecer sobre la suspensión del trámite del recurso entendiendo que el Tribunal Supremo “planteará en breve la cuestión prejudicial”.

Los otros dos magistrados consideran por el contrario que a “fecha de hoy” no consta planteada esa cuestión prejudicial, añaden que su presentación no suspende el procedimiento y concluyen que para evitar dilaciones es conveniente el dictado de la presente resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


2 comentarios:

Anónimo dijo...


Enhorabuena a la trabajadora que sufrió abuso de temporalidad y enhorabuena a los jueces del Tribunal Superior del País Vasco.



Que sea noticia que unos jueces hacen justicia aplicando la jurisprudencia del TJUE!!!

Espero que a los demás se les pase el miedo el 13 de junio y den FIJEZA, como ya ha dicho el TJUE y lo volverá a repetir.


España no puede ser el único país de la Unión Europea sin sancion al abuso de temporalidad.


Anónimo dijo...

Enhorabuena a la trabajadora en particular y a la Justicia en general, porque no sancionar el abuso en la temporalidad es perpetuar la corrupción al no prevenir, otra vez, los abusos laborales generados a partir de no sancionar el abuso en la temporalidad.
No es una posibilidad, sino que ya se han producido, es una realidad pendiente de sanción y reparación.