'UGT Servicios Públicos ha celebrado un encuentro con la prensa para hacer balance de la Negociación Colectiva en las Administraciones Públicas. Estando aún vigente el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI (2022-2024), Julio Lacuerda, secretario general de la Federación ha afirmado que el balance es bastante positivo «desde el punto de vista salarial se ha cumplido el incremento del 9,8%, el máximo previsto. Los procesos de estabilización, con 600.00 plazas ofertadas y 522.000 convocadas, ha contribuido ala reducción de la temporalidad en un 37%».
El secretario general de UGT Servicios Públicos ha afirmado que entre los asuntos pendientes, falta por desarrollar la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios y la clasificación profesional.
Hemos elaborado un informe detallado analizando el desarrollo del Acuerdo y adelantando las propuestas de futuro'
El periodo de 2023 a 2024 ha sido un tiempo sindical caracterizado por la recuperación de derechos, avances y conquistas, cuyo alcance en el tiempo ha sido demasiado extenso para las personas trabajadoras de nuestro país.
El trabajo de UGT Servicios Públicos se ha situado en la defensa y protección de los derechos de las plantillas de los ámbitos de nuestra federación, tanto los servicios públicos de gestión privada como de gestión pública: más de 6 millones de personas trabajadoras de nuestro país, lo que asciende al 31,6% del total de las personas asalariadas bajo convenio y 28,28% del total de la población trabajadora.
En la defensa de lo público, de su calidad y su universalidad, UGT Servicios Públicos ha puesto el acento en vigilar y preservar el Estado del bienestar, en una época de propagación de ideologías nacionalistas de extrema derecha, de conflictividad bélica y de la más absoluta atomización de la solidaridad entendida “por lo mío” y no “por lo nuestro”.
El desarrollo de los procesos de estabilización, del Acuerdo Marco para la Administración del siglo XXI y del V AENC -vigentes hasta diciembre de 2024 y 2025 respectivamente- han marcado casi en exclusividad la Acción Sindical de UGT Servicios Públicos en el último año.
Ámbito de gestión pública DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
I. Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI
Un pacto con vigencia de 2022 a 2024 que ha venido a incidir directamente en las tres exigencias generales de UGT Servicios Públicos en materia de Función Pública: más salario, más derechos, más y mejor empleo.
El Acuerdo sitúa la subida salarial para los empleados y empleadas públicas en el entorno del 9,8% (computada la actualización de tablas), con incrementos de subida fija y subida variable -esta última a través de cláusulas vinculadas a criterios económicos claros y realistas (IPC y PIB).
Además, se hace realidad la recuperación de los derechos arrebatados en el año 2012. Se derogan los aspectos negativos y de ajuste que impuso el Real Decreto Ley 20/2012. Las modificaciones de la disposición Adicional 144ª de la Ley de Presupuestos General de Estado y la Disposición Adicional 7ª del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público han permitido entre otras cuestiones la correlación de fuerzas en las mesas de negociación para tratar materias cruciales para los y las empleadas públicas: jornada laboral, negociación de planes de igualdad, protocolos de acoso, percepción íntegra del salario en caso de incapacidad, jubilación parcial anticipada para las y los funcionarios o la supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales entre otras materias.
La negociación con Función Pública en lo referente al Acuerdo Marco ha dado sus frutos, aunque se ha visto ralentizada por el tiempo transcurrido para la configuración de un nuevo Gobierno, por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y por la designación de un nuevo titular para la cartera de Función Pública.
De las negociaciones cerradas a mayo de 2023 por UGT Servicios Públicos, quedaron sin efecto en el Congreso de los Diputados los siguientes textos:
- Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Elaboración y desarrollo del Estatuto del empleado público de la AGE.
- Impulso de la Ley Básica de Agentes Forestales.
- Elaboración y desarrollo del Estatuto de bomberos forestales
- Proyecto de Ley por el que se regulan las enseñanzas artísticas
superiores y se establece la organización y equivalencias de las
enseñanzas artísticas profesionales. '
[...]
II. ACUERDO DE 5 DE JULIO DE 2021 GOBIERNO-SINDICATOS EN MATERIA DE TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (materializado con cambios en la Ley 20/21 de 30 de diciembre).
' Los datos confirman la eficacia del plan de choque. Los procesos de estabilización, que finalizarán el próximo 31 de diciembre de 2024, arrojan unos datos referidos a plazas ofertadas, convocadas y estabilizadas con carácter definitivo que las previsiones iniciales de las Administraciones Públicas.
El compromiso del Gobierno, vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, era estabilizar al menos 300.000 plazas. En la actualidad, el número total de plazas ofertadas asciende a 592.473, casi el doble. Esto ha sido posible por el trabajo que se ha realizado en las distintas Administraciones Públicas durante la negociación, que ha hecho aflorar plazas temporales que no tenían contabilizadas las Administraciones Públicas.
La comparativa en un año es la siguiente:
Plazas ofertadas en todas las AAPP: 542.957 (a 2023), 592.473 (a 2024)
Plazas convocadas en todas las AAPP: 480.824 (a 2023), 521.941 (a 2024)
Plazas cubiertas en todas las AAPP: 125.961 (a 2023), 225.082 (a 2024)
El número total de plazas convocadas en todas las Administraciones (publicación de las bases de las convocatorias y desarrollo de los mecanismos de estabilización) es de 521.941 plazas.
Las plazas ya estabilizadas (dato clave) son 225.082. Datos que hacen mostrarnos optimistas, máxime si tenemos en cuenta que aún restan 9 meses para la finalización definitiva de todos los procesos en marcha.
Analizando estas cifras se puede concluir que la temporalidad abusiva se ha reducido en 37 puntos, a los que habría que sumar los procesos que se están desarrollando en la actualidad: un 63%. Todo esto permite ser optimistas en el cumplimiento del objetivo de eliminar la temporalidad abusiva en las Administraciones y la importancia del acuerdo firmado.
Una de las cuestiones que debemos tener en cuenta al considerar la temporalidad de las AA.PP. es el máximo de temporalidad coyuntural del 8%, y cabría destacar lo siguiente:
• La estabilización de las plazas se debe llevar a cabo con pleno respeto a los principios constitucionales de acceso a las Administraciones Públicas de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante los mecanismos del concurso-oposición y el concurso. Es decir, no hay una conversión automática de las plazas como ocurre en el ámbito privado.
• El plazo máximo legalmente previsto para el desarrollo de estos mecanismos puede alcanzar los 3 años. Es decir, las Administraciones Públicas disponen de un margen legal temporal, que no se agota hasta finales de 2024, lo que provoca que hasta dicha fecha no se podrá realizar un análisis verídico del porcentaje de temporalidad.
En este proceso de estabilización no solo ha sido importante el descenso hasta el 8% de la temporalidad, sino que se ha conseguido ordenar las Plantillas Presupuestarias y las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuestión imprescindible para poder hablar de futuro, de evaluación del desempeño, de carrera profesional y de identificación de puestos de cara a una
transformación digital.
Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024
UGT Servicios Públicos mantiene su posición coherente durante todo el proceso.
Para UGT Servicios Públicos, se debe seguir con los procesos de estabilización aprobados por la Ley 20/21, pues en ningún momento y bajo ningún precepto legal podemos concluir la procedencia de la fijeza del personal abusado por temporalidad.
El alto tribunal ha establecido lo siguiente:
• La sentencia no anula los procesos de estabilización en marcha derivados de la Ley 20/2021.
• Se refiere a personal laboral temporal que ha sido objeto de abuso en la contratación y la figura jurisprudencia del “laboral indefinido no fijo” iniciada en 1996. No alude, en ningún momento, al nombramiento de personal funcionario o estatutario temporal (interinos en sus diversas modalidades).
• Del Acuerdo sobre el plan de choque para reducir la temporalidad, quese tradujo en el RDL14/2021, y posteriormente en la Ley 20/2021, solo está en cuestión la Disposición adicional 17ª, pues el TJUE la considera ambigua y abstracta, poniendo en duda su efectividad y carácter disuasorio. A este respecto conviene recordar que desde UGT Servicios Públicos ya apuntamos la necesidad de concretar el tipo de responsabilidad a aplicar con carácter básico, no dejando dicha cuestión al desarrollo autonómico.
• Aunque la sentencia del TJUE trae causa de autos del TSJM del año 2021, ni siquiera analiza la Ley 20/2021 ni los efectos que están produciendo los procesos de estabilización en curso.
La sentencia no es de aplicación directa. El Tribunal Supremo eleva cuestión prejudicial, el TSJ de Madrid deniega la fijeza, pues constitucionalmente es inviable, la Junta de Extremadura advierte de las falsas expectativas.'
Fuente y texto completo: Comunicado de Servicios Públicos de UGT nacional de 08/05/2024 e Informe de Servicios Públicos de UGT
Enlaces en el texto nuestros
- [19/10/2022] [Area Pública de CCOO Nacional] 'CCOO firma con el Gobierno el acuerdo que incrementa en un 9,8 % el salario de cinco millones de empleados y empleadas del sector público ' [+ Jornada laboral de 35h, culminar clasificación profesional EBEP, ...]
- [02/02/2024] [UGT Servicios Públicos nacional] 'UGT y CCOO materializan con el Gobierno la subida salarial del 0,5% del PIB en cumplimiento del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, en la comisión de seguimiento celebrada hoy 1 de febrero de 2024.'
- [20/02/2024] [FSC CCOO] 'El ministro Escrivá se compromete con CCOO y UGT en la culminación del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI'
- [13/03/2024] [UGT Servicios Públicos] 'El Gobierno se compromete con UGT y CCOO en recoger en un próximo RDL el 2% pactado para más de cinco millones de empleadas y empleados públicos'
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [5/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP.
- [05/07/2021] [CCOO Área Pública] 'CCOO, junto con UGT y CSIF, firma un nuevo acuerdo para estabilizar el empleo en el sector público, compensar el abuso y evitar el fraude en la contratación. Los términos finales del Acuerdo son fruto de las propuestas de CCOO y de la firmeza con la que el sindicato las ha defendido.Aseguran un proceso de estabilización donde estén todas las plazas, indemnizaciones para todas las personas que no obtuvieran su puesto fijo, el rescate a través de las bolsas para las personas que no superen los procesos y mejoras en los procesos de concurso-oposición o concurso donde así esté establecido'
- [[0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [14/12/2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La
Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple
abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra
España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones
prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de
temporalidad en empleo público
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024] [UGT Servicios Públicos] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona que la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (y alguna medida normativa) sirvan para dar cumplimiento a la normativa comunitaria sobre duracion determinada' ["el TJUE n considera los procesos de consolidación medida para el abuso", pero como "tienen finalidad distinta, la de reducir la temporalidad" , los "procesos de estabilización en desarrollo" tienen "plena validez"]
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [06/03/2024] [UGT Servicios Públicos nacional] Convocada reunión de la Comisión de Seguimiento de la Estabilización por el Ministerio de Función Pública este 06/03/2024: datos de establización en AAPP y sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 "en referencia al personal indefinido no fijo de las AAPP"
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
- [30/04/2024] [Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad
- [30/04/2024] [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'
- [03/05/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400
recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si
España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo
Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine
si el abuso de contratos temporales en la administración pública
española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta
afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a
fijos con todos sus efectos'
11 comentarios:
Y de los temporales de Montoro y Iceta nadie se acuerdan , que fueron los primeros en ir a la calle yen mismas circunstancias kas
Vaya peña colega.
Poniéndose medallas.
Cuando acabe esta película de terror, contamos cuántos han estabilizado en sus puestos.
Ah, que de eso no habláis. No se trata de dar estabilidad, se trata de estabilizar a la gente en sus puestos.
Veremos cuantos caraduras se han movido a un puesto que no es el suyo, y cuántos no han tenido siquiera la oportunidad de continuar en el suyo, porque su plaza directamente no salió.
El 2 de Enero del 25, os pondremos demanda penal, por todas las canalladas cometidas con nosotros desde Montoro.
Bomba Arauz. Han declarado fijas a 3 de Madrid en lo social y no habían pasado proceso selectivo.
Enhorabuena a las trabajadoras y al despacho de Araúz!! 💪🏻💪🏻
Lo de los sindicatos en este pais es cada vez más indignante .
UGT es el enemigo declarado de los derechos de los trabajadores en abuso de temporalidad, en el sector público de España.
Por si había alguna duda, ellos se encargan de aclararlo.
Hace unos meses cesaron a una compañera de 55 años de edad y 19 años seguidos desde que tomó posesión.
Interina en vacante hasta que alguien que aprobó la oposición pidió su plaza.
Despido libre y gratuito. Eso es lo que quiere UGT para los trabajadores en abuso de temporalidad y la miseria para sus familias.
Esperemos que después del 13 de junio se cumplan la sentencia del TJUE y tengamos FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
Sindicalistos = comegambas = no sanción abuso temporalidad
No digo lo que pienso de estos ¿sindicalistas? porque me meten en la cárcel...
Los sindicatos subvencionados que viven también de las academias y enchufar cuñados/das deberían prohibirlos por inútiles.
Si es verdad, por qué no lo vamos a decir? Subvencionados, colaboradores necesarios de los irresponsables gestores de las AAPP españolas que han abusado y cesado a los trabajadores temporales. Al fin y al cabo son también patronal, son servidores públicos que no hacen parte de su trabajo pues a los temporales nos han engañado, jamás velaron por nuestros derechos e intereses, sólo por los suyos como sindicatos y como ffcc y los de sus colegas.
Son el parapeto perfecto para abusar no sólo en la temporalidad sino todos los abusos que de éste puedan derivar, ya sea silenciado los malos usos o colaborando con los abusos.
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