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jueves, 28 de noviembre de 2013
[Asamblea de Madrid] 'Proyecto de Ley 4/2013 de Medidas Fiscales y Administrativas' [o "Ley de Acompañamiento" de los Presupuestos 2014 de la Comunidad de Madrid] [Medidas de Sanidad]
'Artículo 21.- Desarrollo de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Se habilita al Gobierno para desarrollar las medidas normativas que faciliten la aplicación de lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a los profesionales del Servicio Madrileño de Salud.'
Fuente y texto completo: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 147 de 25/11/2013
[Artículo 88 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Organización y gestión
1. Los centros y establecimientos que integran el Instituto Madrileño de la Salud [N.E. ahora SERMAS] se podrán configurar como instituciones sanitarias del ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. En este caso, las mismas podrán adoptar cualquiera de las figuras organizativas previstas en el ordenamiento jurídico y su creación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
2. El Consejo de Gobierno mediante Decreto podrá definir el Estatuto Jurídico que de cobertura a la autonomía económica, financiera y de gestión de los centros dependientes del Instituto Madrileño de la Salud [N.E. ahora SERMAS] .
3. Los centros y establecimientos que integran el Instituto Madrileño de la Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita de acuerdo con su planificación estratégica, implantar técnicas de dirección por objetivos, sistemas de control de gestión orientados a los resultados y sistemas de estándares de servicios, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen en los costes y la calidad de la asistencia.
4. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir al Instituto Madrileño de la Salud periódicamente, cuanta información sanitaria y económica se determine.
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