En dicha carta CCOO ha insistido que la obligación de pago, no se ha cumplido o no se ha hecho de manera homogénea, pues solo se aplicó con la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que el abono del complemento de antigüedad se reconociera con carácter retroactivo a la fecha en que debiera haberse transpuesto la citada Directiva.
Esta situación hizo que en su día CCOO interpusiera demandas para el reconocimiento del derecho del personal, dichas demandas se ganaron pero no obstante sigue habiendo personal temporal estatutario, que al no haber hecho reclamación sigue sin percibir el complemento de antigüedad desde que generó el derecho.
El Sindicato ha manifestado en sus cartas y en las reuniones celebradas de la mesa sectorial de fechas 30 de mayo, 3 de junio y 27 de septiembre de 2013, el deber de dar cumplimiento literalmente de la jurisprudencia, para intentar evitar una sanción proveniente de la Comisión Europea por la infracción cometida, es decir por no haber cumplido con la ley tal y como se debía.'
Fuente y noticia completa: Federación de Sanidad de CCOO de Madrid 30/10/2013
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