jueves, 20 de mayo de 2021

[Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada


Publica Alicante Plaza este 19/05/2021 que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Trbunal Superior de Justicia Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revocado la famosa sentencia pionera de Junio de 2020, que reconocía y sancionaba el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años en vacante del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros" [el asunto principal, el de un informático nuestro]

La Sala considera que no puede aplicarse  a este caso dicha sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ni la claúsula 5 de la Directiva UE, al no concurrir una sucesión de contrataciones temporales sino una única interinidad prolongada en el tiempo, siguiendo el criterio de la sentencia del Contencioso del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020.

 
NOTA DEL EDITOR : recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el Tribunal  europeo se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.


También recordemos que la solución  de fijeza ya está siendo concedida de forma algo extensiva en el Orden de lo Social, el que cubre a los empleados públicos bajo contrato laboral,   por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por algunos juzgados de lo Social , en concreto, lógicamente por numerosos juzgados de lo social de Galicia siguiendo su tribunal regional, y de forma muy similar, por Juzgados de lo Social  de Palma, de Asturias,   de Valencia  , de Toledo, y finalmente, de Guadalajara, siempre para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.  Por último,un Juzgado de Bilbao sentencia la condición de fijo   a laboral de la UPV como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación prolongada 17 años de interinidad de vacante afirmando la fijeza "no supone vulneración" de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que "han de ser respetados por la Administración no ahora sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos".

 

Pero todavía son escasas o poco conocidas las sentencias en el orden de lo contencioso.-administrativo, el que cubre las demandas del personal funcionario y su homólogo el estatutario de los Servicios de Salud.

Por último, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo tanto en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales) como  en su Sala de lo Social para los de contrato laboral, dista mucho por el momento de conceder la fijeza como sanción al abuso, incluso de reconocer como abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacante.
Hasta ahora ha estado negando el abuso la Sala de lo Contencioso en situaciones de único nombramiento de interino de vacante, aún prolongada.

 Está por ver cuál será finalmente el efecto de la sentencia europea de 19/03/2020 o  "Sánchez Ruiz y otros" en dicha jurisprudencia del Supremo toda vez que haya tenido que analizar demandas fundamentadas en términos similares a las de la sentencia . Precisamente hace unos meses la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitía a trámite por su trascencencia  demandas de abuso de temporalidad del mismo abogado Javier Araúz, con similar fundamentación que la demanda que obtuvo la sentencia de fijeza a nivel de juzgado ahora revocada por la segunda instancia del tribunal regional.  Naturalmente,  también cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo a esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, existiendo todas las probabilidades de que, en ese caso, sea igualmente admitida y tenga igual destino que el que puedan tener los recursos ya admitidos a trámite. 
 
Recordemos también que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral. Precisamente el próximo 3 de Junio dictará sentencia el Tribunal Europeo 


[
ADDENDUM: enlace a la sentencia en la web de Letrados de Entidades Locales] Según el texto de la sentencia , este TSJ acaba recordando, tras indicar que no aplica la sentencia europea de 19/03/2021 por ser un único nombramiento, que en los casos de abuso de temporalidad en personal interino la sanción,según la jurisprudencia del Supremo de 26/09/2018, es el mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la Administración lo cubra con un fijo (por ejemplo, por una OPE)  o decida amortizarlo, sin ninguna indemnización al cese del interino.

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43 comentarios:

Anónimo dijo...

Los trabajadores temporales públicos estamos completamente desprotegidos.
Es desolador. Cansados de abusos durante tantos años, demandas para después del calvario sufrido te pongan la guinda a este fraude conocido y aceptado por todas las autoridades españolas. Es tan difícil de entender? Fue una incauta la jueza de Alicante? No veo solución a tanta Injusticia.

Miguel dijo...

Estoy contigo. El descrédito de la justicia es tan flagrante que se siente un desamparo total.

Anónimo dijo...

Luego uno dice que los TSJ de toda España y el TS y AN están sincronizados para tumbar todas las demandas y sentencias favorables de los juzgados contenciosos. Y que obvian todo lo que dice el TJUE por sistema; y por tal de seguir aceptando algo que la realidad injustamente está mostrando negro sobre blanco, te llaman troll ...

Hay una cosa clara, vistas las evidencias habidas hasta ahora: como Europa no les condicione los fondos de recuperación, algo que es lo suficientemente importante, trascendental, estamos vendidos y a merced del ministerio de Iceta juntamente con los sindicatos mayoritarios.

En fin ...

Anónimo dijo...

Lo importante es el dia 3 de junio, todo lo otro es más de lo mismo, pero todo pinta a que se aplica el art 61.6 del EBEP y poco más. Se cumple la legalidad, un número importante de interinos consolidados y la tasa de interinidad al 8%.

Anónimo dijo...


Bien SUPERIOR!!

Menos mal que se corrige el desaguisado de la jueza de Alicante que se atreve a aplicar la Normativa europea de forma justa y siguiendo las directrices europeas.

El "SUPERIOR" lo ha arreglado...

Anónimo dijo...

La Trama funcionando a pleno rendimiento.

En las próximas elecciones, que parece que no van a tardar mucho, vota FIJEZA YA !!!!

Anónimo dijo...

Que fundamentos de derecho han aplicado?. Esa sentencia es un abuso de poder. Prácticamente fundamentan que estiman lo dicho por la administración por que le sale de los coxxxes

Anónimo dijo...

Supongo que no le queda otra que hacer muchas prejudiciales a la valiente juez de alicante. Y creo que por su valía y honradez lo hará para dejar bien claro quien está preparada y quien es un puto perro de su amo.

Anónimo dijo...

Que fuerte, entonces si hubiera habido dos nombramientos entonces si hay abuso?. Es una aberración a la lógica jurídica y al sentido común. A ver que dicen a partir del 3 de junio.
QUE INJUSTICIA¡¡¡¡¡¡ TODO ESTO CAERÁ POR SU PROPIO PESO, AL FINAL SE CONSEGUIRÁ PERO ESTA COSTADO MUCHO, CADA VEZ CREO MENOS EN LA JUSTICIA, MENOS MAL QUE EXISTEN JUECES INTELIGENTES Y LÓGICOS PERO QUE PENA QUE NO ESTÉN EN EL SUPREMO.

Anónimo dijo...

Lo del 3 de Junio es tán transcendente como para que la CASTA pueda seguir sentenciando como en este caso? Con lo que hay en la mesa 19 marzo 2020, sería suficiente para no convocar OPE ninguna y resulta que todo sigue como si nada.

Anónimo dijo...

quería decir "no pueda seguir"

Anónimo dijo...

¿por que no se iban a convocar OPEs?
lo que prohíbe la sentencia de 19 marzo de 2020 es poner una sanción que sea una ope.
Una barbaridad como un templo, que yo no conozco ninguna vez en la historia que se haya puesto tal sanción a ninguna administración en España.

Las OPEs y procesos de consolidación, que se están realizando no son en modo alguno otra cosa que PROCESOS SELECTIVOS para la incorporación o consolidación de personal de naturaleza fija, funcionarios o laborales, que a veces nos liamos, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

Anónimo dijo...

Tenemos que vacunarnos por el bien común y el beneficio de todos, sin poder poner en duda ni la eficacia ni los efectos secundarios que sobre cada uno tendrá, pues es nuevo, sobrevenido y los expertos así lo aconsejan.
Por contra, las Autoridades españolas sí pueden oponerse a transponer una Directiva Europea (obligatoria para los Estados firmantes) que nos beneficia a todos los trabajadores, pero deciden que se aplique solo a un sector, a los trabajadores de empresas privadas, dejándonos a los trabajadores temporales de las AAPP fuera de esa protección.
El abuso que realizan los empleadores no es nuevo y por eso se legisla, pero España si puede discriminar a un sector que desde hace 20 años podríamos estar vacunados frente a los abusos y el empleo precario ya que es el fin de la D 99/70.
Y por si la falta de aplicación no fuera suficiente para proseguir con el abuso, la autoridad judicial, siendo expertos y estando obligados, se oponen a acatan las sentencias del TJUE, que sobre hechos probados, se dictan para sancionar los abusos y la precariedad laboral.

Anónimo dijo...

Pues no se pueden convocar porque Europa ya ha dicho que los Estados deben optar entre la fijeza o la indemnización resarcitoria y la sanción disuasoria, y también ha dicho que las opes no son una sanción.

Es decir, si en España no hay sanción regulada (porque las opes no son sanción) coma cómo vas a convocar una OPE con personal en fraude y sin ninguna sanción ni indemnización?

Y eso añádele que Europa también ha dicho recientemente que cuando no hay nada regulado ni siquiera las normas constitucionales deben servir de obstáculo para conceder la fijeza.

Anónimo dijo...

Mi pregunta es. ¿Hay vida después del supremo?

Anónimo dijo...

Al comentario 13:38

Intento responder a tu pregunta:

Parece que sí hay vida después del supremo pero en MARTE...

Anónimo dijo...

A partir de qué momento a un estado se le puede llamar "estado pirata"?

Anónimo dijo...

Como dijo un ministro de un gobierno anterior de esta nuestra democracia: "Esto la fiscalía te lo afina..."

Anónimo dijo...

Ya basta, está claro que el ordenamiento jurídico nacional no cumple con la Directiva Europea y que el juez falla aplicando la norma nacional, pero no puede desconocer el flagrante incumplimiento. Que eleve la consulta a Bruselas y resuelva lo adecuado. Y, de paso, que obligue al Gobierno a adaptar el EBEP (QUE YA EN 2015 INCUMPLÍA ESTE ASUNTO).

Anónimo dijo...

Al de las 13:38

Si, hay vida despues del supremo. Se lo puedes preguntar a los que han cobrado por las clausulas suelo, gastos hipotecarios ,.....

Lo que no hay es vida inteligente el la judicatura española y casta politico-sindical salvo excepciones.

Anónimo dijo...

Estos son los Anti-Sistema que no verás en la portada de los telediarios.

Anónimo dijo...

Esto esta todo preparado por los sindicatos, no existimos, o Europa se pone , que tampoco esta claro que este de nuestro lado. Yo ya estoy cansado de todo esto.

Anónimo dijo...

Esto es un sin sentido. Basan el rechazo de la demanda en una condicionque el TJUE ya ha descartado. ¿Pero de verdad los jueces españoles se preocupan por la calidad de su trabajo?. Que verguenza de poder judicial.

Anónimo dijo...

¿Cansado?. Yo estoy cansado de tanto politico y sindicatos mafiosos y juez inutil . Eso si el sabado me veran en la manifestacion de Madrid y luego en el juzgado correspondiente. Ni un paso atras .

Anónimo dijo...

al de las 12:58 mientras escribes se te han caido las gambas recojelas y sigue chupando

Anónimo dijo...

Si no atienden a razones. ¡¡HUELGA!!. Estamos tardando en convocarla. Espero que el 22 de mayo no sea una simple manifestación y de ahí salgan un plan de acciones concretas.

Anónimo dijo...

iba para estrella 🌟 y acabó estrellada,
estaba cantado que se iba a tumbar por el Superior la tropelía de la sentencia con tener primero de Derecho y no ser un talibán interina
La carita de la magistrada, el fijezas Arauz el Iñesta, Martos y demás vendeburras ahora mismo es un poema. Ahora que recurran al Supremo en casación que os está esperando con la sonrisa. Y decían que no recurrirán... ahora ya sabemos por qué

Anónimo dijo...

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo yo te lo ordeno troll dime cuál es tu nombre?

Anónimo dijo...

Pedro Iceta Casado ¿te vale?. Es broma.

Anónimo dijo...

Es un juego sucio y podrido ir a tribunales superiores y Supremo. Eso si, si jugasemos su mismo juego estarían en desventaja: invitarles a coger baja, y que sean interinos los que los sustituyan. Menos mal que tenemos una conciencia y justicia (la tradicional y coherente) que nos impide llegar a ese extremo.

Anónimo dijo...

No desesperemos valiente la que denunció y valiente el abogado no puede un empleador jugar con nosotros HACERSE OÍR!!!!

Anónimo dijo...

Lo de los funcionarios de carrera es de paranoia. Para que lo entienda,¿ preferís que hagan concurso (por que va a ser así) y que los interinos adquieran la condición de funcionarios de carrera y compitan con vosotros en concursos y comisiones de servicio a que nos hagan personal fijo a extinguir y siempre tengáis ventaja sobre nosotros?

Anónimo dijo...

Y q pasó con el informático de la prejudicial al tjue? Porque no se ha sabido más y ya hace más de un año

Anónimo dijo...

Esa plaza será fija solo cuando el recurso y el contra recurso lleguen al Tribunal de Derechos Humanos de Europa. Es así de sencillo.

Anónimo dijo...

16.43 has hecho una lectura brillante. Me da la sensación de que en este país solo pensamos los interinos y abogados como Arauz. Lo único claro en estos momentos es que el 22 de mayo nos van a ver. Vaya si nos verán!

Anónimo dijo...

Artículo 4 bis de la ley orgánica del poder judicial?

“1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.” No dice podrán aplicar dice aplicarán


No hay más preguntas señoría

Anónimo dijo...

Nadie dijo que fuera a ser fácil. Cuando decidimos pelear ya sabíamos a qué nos enfrentábamos: a un sistema poderoso y corrupto, a las mafias más oscuras de este país. Sólo nos queda seguir luchando.
Ánimo a todos!!!

Anónimo dijo...

Fuerza y lucha. El sábado todos a Madrid. Europa, que dice de éste desastre?. Nos protegerá?. Dejará que nos aniquilen poco a poco?. España es un desastre y Europa es un desastre. Europa tira la piedra y esconde la mano. Saben los eurodiputados nuestra situación?. Y España sin aplicar la Directiva 1999/70/CE y todos tan contentos. En fin. Mañana TODOS a Madrid!!!

Anónimo dijo...

Jueces prevaricadores es lo que tenemos. No se entiende de otra manera que no quieran aplicar la jurisprudencia del Tjue. Se agarran a un clavo ardiendo defendiendo que se abuse de los interinos en España.
Pero más pronto que tarde la luz de la justicia derribará las torres putrefactas de corrupción del gobierno de Mordor.
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. ​ Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.

Anónimo dijo...

"Curioso" el titular de ELPAÍS... Nuevo varapalo....
Si hasta parece que nos tiene ganas...

https://elpais.com/economia/2021-05-20/nuevo-varapalo-para-los-funcionarios-interinos-permanecer-mucho-tiempo-en-un-puesto-no-obliga-a-hacerlos-fijos.html

Anónimo dijo...

Desde luego, todos los poderes a favor del abuso, pero a ver que dicen estos jetas el 3 de junio cuando el Tjue les recuerde la doctrina y se enteren de que estamos en abuso igual que cualquier trabajador de la unión europea en estas circunstancias!!

Anónimo dijo...

Basura de articulo, basura de periodismo.

Si alguien puede comentar en el Pais que les de un repaso.

La periolista ni se ha leido la sentencia. La razon que da la sentencia para desestimar la demanda es la maravillosa jurisprudencaia del Tribunal supremo que dice que si no se han concatenado mas de un contrato no tenemos abuso. Jurisprudencia que ya ha sido revasada por el TJUE en sus autos. Pero aqui como si nada.
Verguenza de medios, verguenza de pais.

Anónimo dijo...

Al de las 10:44, es exactamente así y ésa es nuestra gran ventaja, si se tratara de cuestiones jurídicas confusas y opinables no tendríamos nada que hacer pero al ser tan burdo que se va en contra de lo ya resuelto por el TJUE tenemos serías posibilidades de que incluso el TS se arrugue ante los actuales recursos de casación y sobre todo si la sentencia o auto del día 3 es contundente.