'Los tribunales están dando la razón en el 90% de las demandas interpuestas por CCOO Sanidad Madrid para reclamar el pago de la Carrera Profesional que se abona a los y las profesionales temporales en la Sanidad Pública del SERMAS, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aseguran que todo profesional del SERMAS sea o no temporal debe cobrar dicho concepto en su nómina, en las mismas condiciones que el personal fijo.
CCOO considera, así, que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está despilfarrando recursos económicos públicos en los tribunales para oponerse al abono por este concepto. A juicio del sindicato, está dilapidando porque conoce la doctrina de los Tribunales y es conocedor que, salvo defecto de forma, la gran mayoría de estas demandas van a ser favorables a los y las profesionales, con la consiguiente condena a costas y pago por los servicios jurídicos que necesitan para pleitear que deberían ser dedicados, entre otras cosas, a abonar de oficio este concepto a todos y todas los trabajadores del SERMAS.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge que la carrera profesional es el ‘conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad’, “lo que no se ajusta a la realidad cuando todos los esfuerzos de la Consejería de Sanidad están orientados a perpetuar e incrementar las diferencias y desigualdades entre el personal”.
CCOO Sanidad Madrid asegura que nos encontramos a profesionales discriminados en el reconocimiento. Además, habiendo pasado tres años desde la firma del acuerdo, ratificado y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde se instaba a incorporar al modelo de carrera profesional al personal no fijo en el plazo de un mes, la Consejería de Sanidad ha incumplido y no ejecuta lo acordado.
Sentencias perdidas
El secretario general de CCOO Sanidad Madrid, Mariano Martín-Maestro, ha recordado que desde que se llevó a cabo el proceso extraordinario de Carrera Profesional, el sindicato ha estado reclamando el pago de este concepto a todos los y las profesionales del SERMAS. Asimismo, CCOO ha instado siempre a la Dirección General de Recursos Humanos a reconocer a cada profesional el lugar que debería ocupar de acuerdo a los méritos, en lugar de “dilapidar el dinero público a través de costas judiciales de procesos perdidos, de ingentes recursos humanos destinados una y otra vez a baremar los mismos méritos, a resolver las mismas reclamaciones y a responder a los recursos administrativos a los que se enfrentan las y los trabajadores”.
La Consejería de Sanidad juega con el dinero de toda la ciudadanía madrileña al obligar al personal del SERMAS a acudir sistemáticamente a los tribunales, incluso en situaciones en las que el organismo público pierde una y otra vez. Este colapso administrativo, además, “tiene efectos secundarios”, como la dilatación sine die del resto de procedimientos como por ejemplo las OPEs, al no disponer de los recursos suficientes.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Sanidad y Sectoress Sociosanitarios de CCOO de Madrid de 03/08/2021
Enlaces en el texto nuestros
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [03/04/2019] El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
- [23/05/2019] [AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'
- [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
- [29/01/2020] [FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/01/2020 [ Cronograma de publicación en 2020 de convocatorias pdtes de la OPE 2018 y de parte la OPE 2019 del SERMAS; sin carrera profesional para el temporal mientras prosiga la prórroga presupuestaria, concursos de traslados post OPE 2017 ...]
- [22/05/2020] [FeSP UGT Madrid] 'Nueva sentencia a favor del derecho con abono económico de los profesionales temporales a la carrera profesional del SERMAS' [Gana en Juzgado de lo Social la demanda de Conflicto Colectivo para el derecho de los temporales de la empresa pública del Hospital de Fuenlabrada. Exige a la Consejería que no dilate más su aplicación con recursos]
- [09/07/2020] [CCOO Sanidad Marid] 'CCOO consigue, que el personal interino estatutario del SERMAS tenga derecho a cobrar la Carrera Profesional. CCOO gana la primera sentencia firme que reconoce el pago de Carrera Profesional al personal estatutario interino.'
- [14/07/2020] [AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'
- [24/11/2020] Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración
- [29/03/2021] Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
- [28/04/2021] [Comunicación Poder Judicial] ''El TSJ de Madrid equipara al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional El Pleno de la Sala, reunido para dirimir la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Secciones Séptima y Octava en asuntos de la misma materia, ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid al entender que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea'
7 comentarios:
Ah, entonces CCOO considera un despilfarro de la Administración destinar dinero público a pleitear por negarse a otorgar derechos reconocidos, pero no aplica este criterio ante las miles de demandas que genera su propia actitud (hostil)cuando hablamos del derecho de permanencia en el empleo de los trabajadores públicos?
Esto es de espanto.
Que Zafios sóis CC.OO
Por encima del T(ongo)S(upremo) está el TSJUE, que pasa con las sentencias y jurisprudencia que dicta....esas no.
Hay Autonomías donde todavía no se ha abonado el 2% de subida del año 2020 por "desajuste presupuestario", y en subvenciones a sindicatos 2021 se destina una subida del 300% con respecto al año anterior,
¿es ese el desajuste presupuestario?
Ni los 8 millones en subvenciones evitaran el desastre de UGT y CCOO.
Me acaba de decir un amigo que ha puesto la demanda con estos, con CCOO. Dos años o cerca, informandolo de quién es cada cual, y ha sido perder el tiempo. Somos unos 80000 demandantes, según he leído hace no mucho, pero si quitas a gente como mi amigo hay que restar unos cuantos.
Que no sea por falta de información, seguro que todos nosotros hemos dedicado tiempo a informar, pero hasta donde lleguemos.
Ánimo a todos, y recordar que una vez empezada la vía judicial hay que ir además de por la estabilidad en el puesto, por indemnizaciones por daños, incluidas por las sentencias contrarias al Derecho Europeo, de ahí la importancia de elegir buen abogado.
Mirad vuestros correos a los que hayáis denunciado, la Comisión Europea está contestando, una vergüenza porque es una contestación tipo, para todos independientemente de lo que hayas puesto en tu denuncia, burrocracia política tb. Un saludo, ánimo y fuerza en la lucha 💪!!!
Si es la CHAP(2013)01917, por lo menos han contestado, ahora falta el ombudsman. Pero vamos, que de todo esto se nos ríen en La cara, para ellos es solo un paripé, sobre todo para los vividores patrios. Éstos confian en que la Arestay ésa enrede a los Del TJUE.
Otro despilfarro sin nombre es la cantidad infame de dinero subvencionado que se destina a comprar los sindicatos de este país....
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