'Con fecha 30 de junio de 2022, UGT, CCOO y CITAM, en sesión de Mesa General de Empleo,
hemos votado afirmativamente las bases que van a regir los Procesos de Estabilización por
concurso en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. El texto definitivo dista
mucho de la primera propuesta de la Administración, con quien tras mes y medio de negociación
hemos conseguido acercar posturas llegando a un texto que realmente estabiliza el empleo y
contribuirá a la reducción de la temporalidad, objetivo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
El objetivo de estas bases es que prime la experiencia para que el personal interino y el
personal laboral temporal, que llevan años trabajando en el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Autónomos, puedan estabilizar un puesto de trabajo.
El concurso se desarrollará, con una proporción de 70 puntos para la experiencia, 25 puntos
para los cursos de formación y 5 puntos para la superación de algún ejercicio en los procesos
selectivos ordinarios o extraordinarios de la categoría convocada en los 20 años anteriores a la
fecha de convocatoria.
Experiencia profesional: Se podrán alcanzar los 70 puntos en la categoría convocada,
puntuando a 0.35 el mes trabajado, por lo que se alcanzará la puntuación máxima con una antigüedad de 16 años y 8 meses en dicha categoría.
Para evitar que este proceso de estabilización se convierta en un concurso de traslados
entre administraciones o una promoción interna en el propio Ayuntamiento, se ha optado por
poner topes a la puntuaciones que pueden obtener las personas aspirantes, respetando así el
espíritu de la Ley 20/2021 “Estabilización y Reducción del Empleo Temporal”, así otras categorías
del propio Ayuntamiento no podrán superar en la puntuación por experiencia los 35 puntos o 30
si la persona ha prestado servicio en otras Administraciones.
Méritos académicos: Se podrán alcanzar un máximo de 30 puntos. Para el cómputo de los
25 puntos de la formación deberá haber sido recibida en los últimos 20 años, medida que garantiza
que se pueda computar la formación realizada en la propia categoría o formación en materias
transversales, durante todo su periodo de temporalidad. El máximo de cursos realizados será de
10 para obtener los 25 puntos.
A partir de este momento, y una vez realizada la publicación de las bases por los órganos
competentes se pueden empezar a convocar los procesos selectivos. Nos informó la
Administración que tienen intención de convocar alguna categoría (aún sin determinar) en este
mes de julio, de cara a ir “probando” el aplicativo informático que se usará en todos los procesos,
para que a partir de septiembre y hasta finalización de este año, se efectúen todas las
convocatorias de las distintas categorías.
UGT, CCOO y CITAM creemos que el texto definitivo de estas bases es garantista para las
compañeras y compañeros afectados por el proceso de estabilización.'
Fuente: Informa conjunto de secciones sindicales del Ayuntamiento de Madrid de UGT ,CCOO y CITAM de 30/06/2022
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: este baremo de Concurso de méritos es el que se aplicaría a las 529 nuevas plazas de la Oferta de Empleo Público de estabilización del Ayuntamiento de Madrid por la Ley 20/2021 y las 2.636 plazas de su Oferta de Empleo Público de Estabilización anterior, de las leyes estatales de 2017 y 2018 (todas, al no llegar a convocarse ninguna por decidir esperarse el Ayuntamiento de Madrid primero en 2019 ver qué pasaba con el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio lugar a la sentencia de 19/03/2020 y después a la reforma legislativa del Estado tras la citada sentencia europea)
[NOTA DEL EDITOR: Extractos del texto filtrado en redes sociales de las a supusetamente aprobadas "Bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público":
[...] '3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
[...]
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellascategorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como
plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de
empleo funcionarial.
7.5.1.1. Por los servicios prestados en la categoría del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,35 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
7.5.1.2. Por los servicios prestados en otras categorías del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se asignará una puntuación de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
7.5.1.4. Por los servicios prestados en órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 25 puntos.'
[....]
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- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: y marco para las OPEs extraordinarias
- [28/02/2018] Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [19/10/2018] Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [28/09/2021] [UGT FeSP del Ayto Madrid] Reunión de la Mesa Gral sobre la OPE de estabilización según leyes 2017 y 2018 en el ayuntamiento de Madrid: ante el Real Decreto-Ley 14/21 en vigor, UGT insta a no convocar y retirar de procesos selectivos en marcha que incluyan plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, los puestos afectados por el Readl Decreto-Ley
- [05/10/2021] [CCOO Ayto Madrid] 'Aprobada la Oferta de Empleo Público (OEP) para la estabilización de empleo temporal de las plazas afectadas por las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 (Primer Tramo)' ["el proceso de estabilidad será único ,con las mismas Bases Generales según lo recogido en el RD 14/2021 y el resultado final de su trámite parlamentario"]
- [02/12/2021] [Ayto de Madrid] 'El Ayuntamiento pone fin a la temporalidad de más de 2.600 de sus empleados públicos. La Junta de Gobierno ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal [de las leyes estatales de 2017 y y 2018].Este procedimiento extraordinario afecta a un total de 2.636 plazas, 1.736 de personal funcionario y 900 de personal laboral' [Sus convocatorias, afirma, serán ya "bajo los criterios" de la nueva Ley que se está tramitando]
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [28/04/2022] [UGT Servicios Públicos Madrid] 'Concentración trabajadores Ayuntamiento por la estabilización. UGT y los demás sindicatos de la Mesa General de Negociación : el Ayuntamiento de Madrid y trabajadores, se manifiestan en Cibeles, para que se incluyan todas las plazas que marca la Ley 20/21 en el Proceso de Estabilización….'
- [20/05/2022] El
Ayuntamiento de Madrid aprueba Oferta de Empleo Público de
estabilización de 593 plazas más por la Ley 20/2021, 529 para el
Concurso de Méritos excepcional, y que las 2.636 plazas de su Oferta de
Empleo Público de Estabilización anterior, de las leyes estatales de
2017 y 2018, se convoquen ya por el concurso de méritos
6 comentarios:
Deberían tomar ejemplo todos los demas
"g) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellascategorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como
plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de
empleo funcionarial." A mi esto me parece bien, pero No es recurrible?. No se opone a que los concursos son abiertos?. Que complicado se hará todo por no hacer leyes conforme al Derecho Europeo
No,porque sino,sería un concurso de traslados, solo permiten presentarse a los funcionarios de carrera de otras categorias
A 13:21, es al revés, la jurisprudencia nacional (Supremo) es la que ha dicho que de la normativa del EBEP se sigue implícitamente que a sus procesos selectivos (abiertos) para alcanzar la condición de fijo en una categoría que habilita no se pueden presentar quien ya tiene la condición de fijo en la categoría.
Al de las 0:52. Puedes decirnos esa jurisprudencia? (Sentencia y fecha). Yo había escuchado eso, pero se entiende que en la misma administracion, pero también para funcionarios o fijos de otras administraciones?
En un proceso para estabilizar temporales (si tienen la condición de fijos no tiene sentido la ley excepcional que le da cobertura). El TREBEP ya dispone de procedimientos para la promoción y traslado de los fijos.
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