'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, acaba de dictar sentencia de 12 de junio de 2023 en la que, aplicando la doctrina AENA, hace fija a una trabajadora de la Universidad de León que tenía una antigüedad desde el 1 de septiembre de 2016, confirmando lo que en este punto declaraba la sentencia recurrida en suplicación del Juzgado de lo Social nº 2 de León.
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación del empleado del comunicado de UGT) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el mismo empleador,
- conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",
- salvo (y al menos para las sociedades empresariales públicas pero por los razonamientos del Supremo en el caso que era una sociedad empresarial pública parecen generales para cualquier AAPP con proceso de selección los del EBEP) que el trabajador tenga superada la fase de oposición de un proceso previo para fijo de su categoría en esa AAPP, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA")
Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de empleados públicos laborales, están pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estas 3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- por el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED"
- por el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia"
- y por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"
Y que recientemente, el Tribunal Superior de Galicia ha planteado más cuaestiones prejudiciales al Tribunal europeo sobre si la mencionada jurisprudencia española de la Sala de lo Social del Tribunal Supermor para
la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral
vulnera la normativa y jurisprudencia europea, y no habría que dar la
fijeza también en el caso de que el "abusado" no tenga superada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo.
Por otro lado, la cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la
fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al
abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no
considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y
otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado
Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán]
Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la
figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y
por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el
empleo público
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
- [23/05/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , tras las sentencias europeas, vuelve a sostner que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo y sentencia de nuevo el carácter "indefinido" libre de la cobertura del puesto como causa válida de cese y sin reconocer la condición de "laboral fijo" en sí
- [26/05/2022] [Pau A. Martí] El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona sentencia la fijeza a 22 técnicas especialistas en educación infantil , empleados públicas laborales, de la Generalitat como la sanción adecuada al abuso de temporalidad según la jurisprudencia europea
- [21/06/2022] [Pau A. Martí] El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona sentencia la fijeza a 34 educadoras sociales , empleados públicas laborales, de la Generalitat como la sanción adecuada al abuso de temporalidad según la jurisprudencia europea , especialmente tras el último auto del Tribunal Europeo sobre que el indefinido no fijo es un temporal más
- [27/06/2022] Juzgado de Barcelona sentencia el carácter "indefinido", libre de la cobertura del puesto como causa válida de cese, a 34 educadoras sociales de la Generalitat como sanción al abuso de temporalidad acorde a las sentencias europeas conforme al derecho español. Aplica doctrina de secciones de las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid y el reciente auto del Tribunal Europeo sobre la temporalidad de la figura del indefinido no fijo de la jurisprudencia actual española
- [28/06/2022] [USO] 'Tras demanda de USO: condenado el CSIC a fijeza de un interino. La sentencia de fijeza en el CSIC, a demanda de FAC-USO, rechaza declarar al trabajador indefinido no fijo por ser figura contraria a la sentencia del TJUE'
- [21/07/2022] [CCOO Castilla-La Mancha] 'El Tribunal Superior de Justicia da la razón a CCOO y reconoce la condición de personal fijo a un trabajador del Ayuntamiento de Caudete.' [ EL TSJCM corrobora que "a situación de indefinido no fijo no es una sanción suficiente para la Administración"]
- [29/07/2022] [Noticias de Navarra] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia la fijeza a un trabajador temporal de la Administración autonómica de Navarra
- [29/08/2022] [Gob. de Navarra] 'El Gobierno de Navarra estabiliza 69 plazas de distintos puestos de trabajo Se trata de la primera convocatoria por la que la Administración foral prevé hacer fijos 3.588 puestos temporales'
- [01/09/2022] [SAE Navarra] 'Aumentan las sentencias favorables a Técnicos de Enfermería defendidos por SAE. El Juzgado ha dictado varias sentencias en las que se reconoce la condición de personal laboral fijo e indefinido no fijo.
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [28/09/2022] [Servicios Públicos UGT Navarra] 'Un juzgado declara fijas a dos trabajadoras del Servicio Navarro de Salud' [ laborales y en lugar de indefinidas no fijas al "haber superado un proceso selectivo" y llevar muchos años -de 8 a 10]
- [29/09/2022] [Araúz] El Juzgado Social 32 de Madrid sentencia improcedente el despido de una trabajadora temporal del Ayuntamiento considerando que su relación laboral era de indefinida fija
- [|8/10/2022] Juzgado de lo Social de Barcelona sentencia la fijeza del empleado público, temporal 17 años de la Universidad, del caso del Auto del Tribunal Europeo de 26/04/2022 donde dijo que el "indefinido no fijo" es un temporal más ante la Directiva europea
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [14/11/2022] [Arauz] Juzgado social de Sevilla declara improcedente el despido de un temporal del Ayuntamiento de Carmona
- [|5/11/2022] [Araúz] Juzgado de lo Social hace fija a empleada públicalaboral temporal del Ayuntamiento de Donostia que ya era indefinida no fija
- [25/11/2022] [Arauz] Juzgado social de Pamplona declara improcedente el cese de un temporal durante 12 años del Servicio Navarro de Salud
- [29/11/2022] [UGT Cantabria] 'La Justicia condena al Gobierno cántabro a hacer fija o indemnizar como tal a una empleada con 24 contratos temporales desde 2000'
- þ002/12/2022] [Araúz] Firme sentencia de Juzgado de lo Social de Madrid que declara el despido improcedente y la fijeza de una empleada pública laboral temporal del Ayuntamiento de Alcobendas, al no presentar recurso el Ayuntamiento contra la sentencia.
- [21/12/2022] [CCOO Navarra] 'CCOO gana una sentencia al Servicio Navarro de Salud , el cual tendrá que hacer fija a una persona administrativa que aprobó una oposición aunque no obtuvo plaza. CCOO consigue la laboralización como personal fijo de una persona trabajadora contratada administrativo que logró demostrar fraude al haber trabajado durante 9 años en un mismo puesto de trabajo. En el litigio entre CCOO y el Servicio Navarro de Salud, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón al sindicato reconociendo como fijos los contratos de personal administrativo que se hayan excedido en temporalidad'.
- [06/03/2023] [Arauz] Juzgado de lo Social de Madrid hace fija a empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid aplicando la jurisprudencia europea sobre el abuso de temporalidad
- [25/04/2023] [Arauz] Juzgado de lo Social de Sevilla declara improcedente un despido de un trabajador indefinido no fijo por una vacante de funcionario y considerarlo trabajador público fijo
- [04/05/2023] [Arauz] Juzgado de lo Social de Girona declara nulo un despido de un trabajador público temporal y su readmisión como equiparable a fijo
- [22/06/2023] [CNT Galicia] 'Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo. '
- [23/06/203] [El País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea [y habría que dar la fijeza]
12 comentarios:
Puta vergüenza de togados que hacen el trabajo al gobierno negando los derechos que como europeos tienen. Vergüenza la sala de lo contencioso que niega la condición de trabajadores a los interinos y no sanciona los abusos por sus huevos de magistrados. VERGÜENZA DE JUSTICIA Y VERGÜENZA DE GOBIERNO.
Es caciquismo, clases... Restos que todavía quedan. Somos trabajadores y ellos caciques por haber aprobado una oposición. Estamos en otra época y no quieren perder esa condición de privilegiados pero nosotros tenemos derechos y además, hemos hecho un trabajo tan bueno o mejor que nuestros iguales funcionarios.
No sancionar para así perpetuar el abuso es prevaricación, coacción, es corrupción, digan lo que digan los jueces, los gobiernos y los sindicatos, de aquí o de Pekín.
El primer castigo para España debería ser por la no prevención, el segundo por el abuso ya cometido y el tercero por intentar justificar lo injustificable y negarlo, alevosía.
Pues sí, en nuestra situación de abuso hay alevosía.
El núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes.
De manera que así puede ocurrir tanto cuando la situación de indefensión se crea por el agresor para asegurar la ejecución e imposibilitar la defesa, como cuando una situación de objetiva indefensión se aprovecha deliberadamente para el mismo fin de asegurar la ejecución, en la confianza de que será imposible o muy difícil que el agredido se defienda.
Qué es sino no prever sanción para el abuso laboral en el sector público cuando los abusados no tenemos defensa frente a éste?
En mi caso el concurso de mi plaza se basa en un baremo que no busca la estabilizaciondel personal en abuso pero es legal y eso nadie en mi administración lo impugnó porque pueden hacer lo que quieran. No hay posible defensa después de no haber recibido sanción ante el abuso ya demandado y reconocido.
11:38 Te refieres a la Administración Pública, no? Que según sentencias reconocen el fraude de ley pero no lo sancionan porque no existe esa sanción.
Que no exista esa sanción a la administración es lo que provoca la indefensión frente al abuso, pero no tiene porqué implicar necesariamente la no reparación al abusado.
Sí, así es, pero ni siquiera nos han reparado con el concurso de méritos, ni hemos podido impugnarlos porque todo es legal y los baremos son los que han querido que no nos ha estabilizado.
La "sanción" te guste o no es el concurso.
Lo demás ni sanciona ni sancionará.
El problema? En algunos casos, que quien decide como se concursa es el propio delincuente.
Si el delincuente es un gusiluz, todopoderoso, se le lleva a un juzgado por lo penal,a ver si al menos se le ponen los huevos de corbata. FIN.
Es la sanción si mediante el concurso se estabilizan todas las personas que concurran por haber estado en fraude de ley, si éstos, o alguno no estabiliza y se queda fuera porque el baremo beneficia a personas no abusadas en la temporalidad, no sería la sanción correcta.
Sería otra vez el injusto y desquiciante juego de las sillas.
Podía haber sido sanción si mi plaza me la hubieran adjudicado a mí en vez de a una persona con cero días de antigüedad en el puesto y mil en la administración. Yo era la siguiente a esa persona en el concurso y me quedé sin plaza y sin trabajo. Es desquiciante.
una pregunta, respecto al tema de la doctrina AENA.
Se aplica de igual forma si "has sido contratado por bolsas"+ "has estado +15 años en abuso" + "Has aprobado una OPE pero la plaza que ocupas no estaba ofertada" + "continuas despues de esa OPE en abuso en la misma plaza"
o bien "has superado una OPE" + "te contratan y despues de 10 años estas en abuso"
la doctrina AENA de la Sala delo Social del Tribunal Supremo, literalmente, es:
"la parte actora ha superado un proceso selectivo para plazas fijas, sin haber obtenido plaza, y ha estado atendiendo una que, aunque lo fuera bajo un contrato temporal, se ha puesto de manifiesto que no tenía tal naturaleza con lo cual los criterios de mérito y capacidad ya se pusieron de manifiesto mediante la participación en una publica convocatoria para ocupar plazas fijas, que tuvo lugar en 2006, cuyo proceso superó satisfactoriamente, sin que la falta de asignación de plaza venga a alterar el cumplimiento de aquellos requisitos"
Es decir, trabajador contratado temporalmente en fraude de Ley de abuso de temporalidad es FIJO y NO INDEFINIDO NO FIJO si ha superado un proceso de selección para ser fijo sin obtener plaza. Como en tu caso.
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