lunes, 11 de diciembre de 2023

[Poder Judicial] 'El TSJCV establece que no puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a un proceso de estabilización de empleo temporal La Sección Segunda anula dos apartados de sendas bases para el concurso de dos plazas de técnico en el Ayuntamiento de Santa Pola por ser contrarias al derecho a la igualdad'

 'La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia en la que establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de haber tenido una experiencia previa en una determinada administración a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporal en esa misma administración.

La Sala entiende que ello vulnera el derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El tribunal ha anulado así, con la estimación parcial de un recurso frente a una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, dos apartados de sendas bases, unas generales y otras específicas, que regulaban el concurso de méritos para acceder a dos plazas de técnico de Administración General del Ayuntamiento de Santa Pola.

“El tribunal no cuestiona que se pueda dar una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento; lo que no es compatible con la letra y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción en la valoración sin motivación”, señalan los magistrados.

En el caso analizado, el Consistorio de Santa Pola, como otras muchas administraciones locales, había convocado un proceso de estabilización de empleo temporal tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscriben el abuso de la contratación de funcionarios interinos.

No obstante, en sendos apartados de las bases generales y específicas de la valoración de méritos para ese proceso se valoraban con hasta un máximo de 60 puntos los servicios prestados con anterioridad en el propio Ayuntamiento de esta localidad alicantina, como funcionario o personal laboral, a razón de 0,50 puntos por cada mes trabajado, y con 8 puntos la superación del proceso selectivo del propio ayuntamiento en plazas iguales a las aquí convocadas.

Conforme a la jurisprudencia analizada y a la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano entiende que esa desproporción en la valoración de la experiencia previa no está justificada.

Y esa falta de justificación, señala la Sala, “es palmaria” en este caso, a la vista del expediente administrativo y del informe de Recursos Humanos incluido en el mismo. “El solo hecho de decir que la experiencia ‘adquirida en el Ayuntamiento de Santa Pola respecto a una plaza no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra Administración o incluso en otro Ayuntamiento’ no es suficiente para justificar la gran diferencia de trato”.'

Fuente: Comunicación de Poder Judicial de 11/12/2023

Enlace en el texto nuestro

[Texto de la sentencia que ha trascendido en redes sociales]


[ADDENDUM 28/12/2023]  [Texto de la sentencia de 11/12/2023  ya publicado en el CENDOJ]

NOTA DEL EDITOR: Hay que recordar que en la sentencia de 24/06/2019, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. En ese caso se trataba de 4 veces en un concurso-oposicion, en éste de Santa Pola, se trata de 3 veces en un concurso de méritos.


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias a Dios un poco de cordura. A ver si en España entendemos que la Ley debe respetarse y servir para crear un sistema justo, no para que las administraciones hagan lo que les dé la gana.

Anónimo dijo...

9:58

... ¿pero para todo o sólo para lo que te interesa a tí?

Anónimo dijo...

Lo que interesa es lo que interesa a la mayoría de los españoles de bien: que no se haga fijos por la cara a los amigotes del partido y otras chusmas

Anónimo dijo...

O sea que hay que cumplir las leyes que te interesan a tí, no todas. Te retratas tú solo.

Anónimo dijo...


Si está claro que hay gente que no le interesa que se cumpla el derecho de la Unión Europea.

Son quienes tienen dinero 💶💶 que perder con las academias o no puedan colocar a su gente en las tongo-oposiciones.

Han vivido muy bien enriqueciéndose y enchufando.
Pero ha llegado su fin. En unos meses los trabajadores Españoles tendremos los mismos derechos que en el resto de la Unión Europea respecto a la normativa de la Unión Europea.