'El Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao ha sentenciado que una camarera-limpiadora del Instituto Foral de Acción Social [IFAS] debe ser calificada como fija de plantilla, tras una sucesión de contratos temporales de interinidad suscritos en fraude, que han encubierto una prestación continuada de servicios durante 8 años y 8 meses. En concreto, se trata de una trabajadora que ha tenido 155 contratos temporales desde 2005.
La trabajadora interpuso una denuncia cuando el IFAS le comunicó la finalización del último de sus contratos de interinidad. Tras la denuncia presentada con ELA, el juzgado declara que el cese es un despido improcedente, al tratarse de una trabajadora fija, por lo que condena al IFAS a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 28.580 euros.
ELA exige al IFAS que readmita a la trabajadora. Ya que ha trabajado durante más de ocho años con contratos fraudulentos. La fijeza y la permanencia en su puesto de trabajo no puede ser sustituida por una indemnización.
Se trata de una importante sentencia, ya que aplica el novedoso criterio sobre fijeza establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia de 22.2.2024. El TJUE establece que a falta de medidas adecuadas en el derecho del estado para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público, la conversión de los contratos en fijos puede constituir tal medida.
La justicia europea ha dejando evidencia lo denunciado por ELA y reivindicado en la huelga celebrada en el sector público: la Ley Iceta es insuficiente, y las altísimas tasas de temporalidad en el sector público son inadmisibles y deben adoptarse medidas eficaces para rebajarlas, consolidando a los y las miles de trabajadoras que sufren el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones. Para ello, se debe realizar una modificación legislativa que permita consolidar a las y los miles trabajadores temporales, sin tener que dejar su futuro a expensas de un procedimiento judicial de futuro incierto.
ELA vuelve a insistir en la necesidad de decidir aquí el empleo de los servicios públicos y la puesta en marcha de procesos de consolidación que permitan rebajar la temporalidad al 8%.'
Fuente: Comunicado del sindicato ELA de 18/03/2024
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4 comentarios:
ENHORABUENA!!!
Es una alegría que se cumplan las sentencias del TJUE.
Aunque esto suponga un disgusto para el Tribunal Superior de Andalucía.
Y los del PNV pidiéndole al ministro de administraciones publicas quitar la indemnización de la Ley Iceta. Cuando esto se generalice les puede dar un mal.
Lo que más gracia y más le gustará a los del PNV, es cuando salgan las prejudiciales de Barcelona.
Y tengan que pagar a los trabajadores en abuso de temporalidad que han superado un proceso de estabilización de libre concurrencia.
Sobre esa situación tiene que responder el TJUE. Se cuestiona en la prejudicial séptima del asunto C-332/22
🤑🤑🤑🤑🤑🤑
Pero en esta sentencia la administración puede elegir entre readmitirle como fija o pagarle una indemnización...
La verdad que no entiendo nada esto de los improcedentes de lo social.
En mi administración si tienen que elegir, te pagan y a otra cosa...
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