lunes, 4 de marzo de 2024

[Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '

 'El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha declarado fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante y ha declarado en consecuencia la improcedencia de su despido, tratándose de la primera sentencia de este tipo que trasciende en la comunidad autónoma tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 

En la sentencia, fechada el día 27 de febrero, el magistrado estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente por abonarle una indemnización de 30.535,48 euros. 

Esta empleada de la Junta fue cesada por cobertura definitiva de la plaza que venía ocupando “provisionalmente” desde el 7 de enero de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2023, “es decir, más de catorce años ininterrumpidos cubriendo con carácter de interinidad una plaza, lo que supera con creces” el límite de tres años que el Estatuto Básico del Empleado Público y la doctrina del Tribunal Supremo han considerado aplicable a estos supuestos. 

El juez considera por ello que la relación de la empleada ya había devenido fija con carácter previo, añadiendo que la Junta “no ha alegado, ni menos aún probado, ningún motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningún acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023”. 

“De la prueba practicada cabe concluir que nos hallamos inequívocamente ante (...) una contratación temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva”, asevera el magistrado en esta sentencia cuya novedad es que, aplicando la sentencia del TJUE, no considera a la trabajadora despedida como “indefinida no fija”, sino directamente como fija, declarando en consecuencia su despido como improcedente, con todos los efectos legales correspondientes. 

“Utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad” 

La sentencia recuerda que el TJUE ha considerado, en su sentencia de 22 de febrero, que la figura del indefinido no fijo creada por la jurisprudencia española, a la postre, no es más que una relación laboral igualmente temporal a los efectos de la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada y, por tanto, no constituye una sanción adecuada al abuso de la temporalidad. 

En este sentido, el juez pone de manifiesto que, “a pesar de los loables y prolongados esfuerzos que se han realizado durante largos años por la jurisprudencia nacional para intentar dar una respuesta a las situaciones de uso abusivo de la temporalidad” con el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, “el legislador no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo exigido por la Directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los órganos judiciales españoles”. 

El magistrado recuerda que el TJUE ha señalado que la fijeza no es la única solución posible pero que, en ausencia de otra medida idónea, los tribunales nacionales deben aplicarla con preferencia a las disposiciones internas, incluso de rango constitucional. 

“Hubiera sido deseable que el legislador arbitrara una situación acorde con la normativa europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales, pero, a falta, pues, de otra medida adecuada en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primacía del Derecho de la Unión Europea y el carácter preferente de su aplicación, procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral de la trabajadora demandante con la administración demandada tenía el carácter fijo en el momento de la extinción”, lo que conlleva que su cese sea calificado como despido improcedente. 

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

Entradas relacionadas:




SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024




56 comentarios:

Anónimo dijo...


Todos sabemos el final. Y lo sabemos desde hace un año.

A que esperan?



http://apiscam.blogspot.com/2024/02/recordatorio-jurisprudencia-en-portugal.html?m=1

Anónimo dijo...

y el supremo ha dado fijeza ya a alguno de esos casos pendientes que iban a resolver en días? o algún superior de justica ha dado ya fijeza ?

a que esperan señores, que esto es agua pa churros

Anónimo dijo...


Si

Ya hay un Tribunal Superior que ha dado FIJEZA en lugar de INF



https://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/camarinas/2024/03/03/tsxg-reconoce-personal-laboral-fijo-cinco-trabajadoras-escuela-infantil-camarinas/0003_202403C3C4992.htm

Anónimo dijo...

20:41

aquí tienes:
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/camarinas/2024/03/03/tsxg-reconoce-personal-laboral-fijo-cinco-trabajadoras-escuela-infantil-camarinas/0003_202403C3C4992.htm

Anónimo dijo...


Cuidado!!! ⚠️

Hay "negocios" que son incompatibles con dar FIJEZA a los trabajadores en abuso de temporalidad en el sector público.


https://okdiario.com/investigacion/trama-ugt-madrid-suplanto-identidad-cientos-opositores-robar-3-millones-fogasa-12469038

Anónimo dijo...

20.41 y el Supremo tambièn lo ha hecho


Pero son sentencias de fijeza a subrogados fijos ds la empresa! No a temporales públicos por abuso de temporalidad

Anónimo dijo...

Pero si le dan a elegir a una administración entre indemnizar con 30000 euros o pagarle los sueldos desde que le cesaron y readmitirle,¿qué va a elegir, readmitirle?
Eso no es lo que ha dictado el TJUE claro que no sabemos lo que pidió...

Anónimo dijo...

Esa indemnización no es disuadoria ni por asomo.

Anónimo dijo...

pero los subrogados eran indefinidos no fijos

como los laborales temporales

Anónimo dijo...

Vamos a ver si la gente lo entiende! Darle elegir a la administración pública si te remite o te paga una indemnización ocurre cuando tú has reclamado después de que se te haya cesado, es decir, si ya has sido despedido y tu vínculo no existe, pero si la reclamación se ha realizado previa al cese, corresponde al trabajador elegir el quedarse en la empresa o recibir la indemnización. Así de simple y literal, en el caso de la mujer de Sevilla le dan los treinta mil pavos porque a ella ya la han cesado y después de su cese interpone la demanda, si la hubiese interpuesto antes de haber sido cesada, podría haber elegido ella entre los treinta mil pavos y el puesto fijo. Así nos entendemos, es más sencillo, a ver si mucha gente lo lee.

Anónimo dijo...

Mi mi caso es este:
Pedí fijeza.
Antes de ser cesada recurrí la denegación por silencio administrativo.
Cuando me dejaron recurrí el cese.
Tal como están las cosas, si fuera laboral, me tendrían que dar la fijeza.
¿Es así?

Anónimo dijo...

Cuando me cesaron, no dejaron

Anónimo dijo...

01.06 si eras laboral mas de 3 años aaì deberà ser.

Y serà, fijeza, si Sala de lo Social del Supremo cambia su doctrina ennpróximos dìas

Anónimo dijo...

Ya lo avisó Arauz hace años, que hay que reclamar la fijeza con la relación viva, antes del cese.

Anónimo dijo...

Y si se da el mismo caso para un funcionario interino? para ellos no existe el despido improcedente, ya que sería fijo se le aplicarían las mismas causas de cese que a los funcionarios de carrera?, o sea que no le podrian despedir, sería posible únicamente la readmisión?

Anónimo dijo...

¿Se sabe si alguna plataforma de interinos/temporales se ha dirigido ya tras la sentencia del TJUE al gobierno o a partidos políticos reclamando que se legisle de urgencia mediante Decreto ley la transformación automática de INF a fijos? Si no se hace puede resultar gravemente perjudicada mucha gente en los procesos de al llamada estabilización, se puede colapsar la justicia con demandas, se incumple el mandato de la Comisión de cambiar la legislación y queda igualmente pendiente la compensación al abuso aun cuando se obtenga la fijeza por consolidación en esos procesos.

Anónimo dijo...

En verdad los mas interesados ahora mismo deberían ser las mismas administraciones. Ahora mismo estan adjudicando plazas que por sentencia judicial seran de otra persona. Es de locos

Anónimo dijo...

Traduzco a la 1.06 de anoche, a ver si alguien la da una contestación coherente.

Soy interina, hice reclamación previa de fijeza antes de ser cesada.
Luego fui al juzgado tras el silencio administrativo de mi administración.
Cuando me cesaron recurrí el cese en un juzgado.

En los 2 juicios me dijeron que No. Pero he recurrido ambas sentencias.

Que puede pasar en mi caso?


Suerte!!!



Anónimo dijo...

Vamos a ver..

La fijeza en el caso de los interinos a día de hoy no existe, ael despido por causas objetivas si. Lo están utilizando.

El despido improcedente estáis seguros q no existe?

En cualquier caso, si tienes pendiente la estabilización por la Ley 20/2021.
Que crees que debes hacer si alguien se va a llevar tu plaza y te van a cesar a sabiendas de que eso es injusto?

Pues blanco y botella. Reclamar Fijeza, reclamar TODO. Y hacerlo YA!!

Y en Junio sabrás si acertastes o no..

Anónimo dijo...

9:27

No se... dime algún funcionario que haya cobrado despido improcedente...

Anónimo dijo...

Posdata.

Lo que haga el Gobierno y cuando decida hacerlo , es una variable q no está en nuestra mano. Así que el gobierno acertará o no dependiendo del timing que tenga, y del volumen de reclamaciones que haya.

Todos a RECLAMAR YA!!!

Anónimo dijo...

9.30.

Búscalo en el Cendoj.
A lo mejor, nos llevamos una sorpresa..

Anónimo dijo...

El despido improcedente por mucho que os empeñéis, no es sanción al abuso , es solo eso abono por despido improcedente , NO existe ninguna sanción legislada para el ABUSO, en las AAPP, solo existe dicha sanción en el ámbito privado el ar.15 del ET. Inventarse una es como hacer otro INF, la sanción tiene que estar legislada, y mientras no lo este , como dice la ultima STC de Sevilla ante ausencia de sanciones seguimos ll al TJUE q aunque no obliga a dar la fijeza cuando no hay nada solo cabe la fijeza, asi q ya tardais en meter la reclamación previa quien no lo haya hecho, o quien no quiera la fijeza y solo pasta pues que se espere al cese y lo impugne quien quiera fijeza debe reclamar ANTES del cese, y luego impugnar el cese si se produce....

Anónimo dijo...

9:33

Sabes que la relación funcionarial es una RELACIÓN PERMANENTE no? sabes que las causas para que un funcionario deje de serlo están tasadas no? sabes que a un funcionario no se lo puede despedir no? sabes que a un funcionario se lo nombra, no se lo contrata no?... no estarás confundiendo laborales con funcionarios no?

Anónimo dijo...

9.52.

Cierto No existe el despido improcedente, pero tanto Administracion como Jueces al posible dinero q te dan lo llaman Compensación..

Cierto?

Así q si quieren se lo inventan. Al loro con eso..

Anónimo dijo...

10:01

No nos cuentes cuentos chinos anda...

Anónimo dijo...

23:34 Leído, gracias.

Anónimo dijo...

Por tanto..

Reclamación previa mínimo ANTES del cese, y ser conscientes ToDOS, que ganes o pierdas el primer juicio, te lo van a recurrir. El juzgado es mínimo un año, pero q eso no desanime a nadie.

Suerte a todos los q decidan meterse en esa aventura en función de sus circunstancias..

Lo óptimo para el colectivo sería q fuésemos TODOS..

Anónimo dijo...

08:24 la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal
https://twitter.com/ceppt2021

Anónimo dijo...

10.04.

Donde está el cuento chino? 😉
Sin argumentos, No tendré en cuenta tu opinión 😎

Anónimo dijo...

8:19 eso, si te da tiempo, porque si el cese es sorpresivo, no sabes cómo te ha venido, es otro derecho incumplido de información que afecta de lleno a tu situación laboral y el necesario tiempo de reacción. Porque si lo sabes con la antelación debida, esto es, en el momento en que se vinculan las plazas a OPE, antes de que se desarrolle el proceso selectivo, puedes reaccionar y accionar tus derechos, ya que si se vinculan después de todo el proceso, y cuando se han ofertado las plazas a los nuevos aspirantes, es tarde para deshacer el error en el que haya podido incurrir la Administración, y para reaccionar tú frente al mismo, reclamar,.... Además de organizar tu vida laboral, personal, familiar.

Anónimo dijo...

Pragmatismo y sensatez

Hoy. Solo 4 jueces dan la razón en lo Contencioso. Alguno conoce alguno que lo haya dado en lo Contencioso tras el 22F?
Los que no seais ni de Sevilla, ni de Madrid, ni de Alicante, ni de Barcelona a día de hoy teneis 0 posibilidades.

Despues de Junio. Cambiará la cosa? Es "algo" probable.

Dicho lo cual, que cada uno se gaste el dinero en lo que quiera. Al menos, la reclamación previa es casi gratis.

Anónimo dijo...

Aviso a navegantes, casi el 100% de las reclamaciones previas caen en silencio administrativo.
Por lo que la sarten o la solución del problema la tiene el juez y/o el Gobierno.

Eso sí, el Gobierno y los jueces, solo moveran ficha si nosotros la movemos tambien.

Anónimo dijo...

El de Barcelona,

6.1.3 Ante la inexistencia de medidas sancionadoras en la Legislación española, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español, en sus sentencias nº 1425/2018 y 1426/2018, de 26 deseptiembre de 2018 -a la que se remiten sus sentencias del mes de diciembre de 2021-, optó por acordar, comomedida sancionadora, la subsistencia de la relación temporal abusiva hasta que la Administración empleadoraconvocara el correspondiente proceso selectivo para proveer la plaza servida por el funcionario interino delarga duración en situación de abuso por un funcionario de carrera.
Esta doctrina del TS aparentemente incumple la doctrina del TJUE antes citada, según la cual para conseguirobjetivo de " evitar la precarización de la situación de los asalariados" y garantizar " el derecho a la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores", si en lalegislación de un Estando miembro no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento delos objetivos de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporalabusiva en una relación fija, esto para evitar que el abuso quede sin sanción y no socavar el objetivo y el efectoútil de la Cláusula 5 del Acuerdo marco.



Este Juzgador comparte el criterio que exponen los recurrentes, en cuanto a que la sanción no puede ser lasubsistencia y continuación de la relación de empleo abusiva hasta que la Administración empleadora proveala plaza a través de los procedimientos reglamentarios en los términos establecidos en el art 10 EBEP.




A ver que opina el TJUE sobre esto!!!!
Esta es la clave del asunto..

Anónimo dijo...

Segun los jueces del TS, ya hay "medida sancionadora". Según el TJUE en lo laboral NO LA HAY. En lo CONTENCIOSO , SI?

Vamos, si al final es que SI; todos los interinos deberían dejar de ir a trabajar para su Administración una buena temporada!!

Anónimo dijo...

En resumen, la pregunta clave es esta,

CUARTA .- Teniendo en cuenta que las condiciones relacionadas con la extinción de la relación de empleo y losrequisitos de finalización de un contrato de trabajo forman parte de las "condiciones de trabajo" incluidas enla cláusula 4 del Acuerdo marco, según las SSTJUE del 13*3/2014, asunto C38/13, caso Nierodzik, apartados27 y 29; y de 14/9/20116 asunto C-596, caso Ana de Diego Porras apartados 30 y 31),
En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea negativa, se interesa que, por el TJUE, se determine si la estabilización del personal público temporal víctima de un abuso, aplicándole las mismas causas de cese y despido que rigen para los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, sin adquirir esta condición,es una medida de obligado cumplimiento por las autoridades nacionales en aplicación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70 y del principio de interpretación conforme, toda vez que la legislació nnacional solo prohíbe adquirir la condición de empleados fijos o de carrera a quienes no cumplen determinados requisitos, y la estabilización de este personal en los términos indicados no conlleva la adquisición de esta condición.


PD. Para mi gusto es una pregunta enrevesada. Con preguntar si la sanción que fija el TS es valida, deberia ser más que suficiente..

Anónimo dijo...

A ver, al de las 12:59

Esta todo OK. ;-) Calma!!

El TS en el 2018 dijo en relación a la Osakidetxa ECLI:ES:TS:2018:3250

"la cláusula 5 del Acuerdo marco no se opone, como tal, a que la utilización abusiva
de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada corra suertes diferentes en un Estado miembro según estos contratos o relaciones hayan sido celebrados con un empleador del sector privado o del sector público."

También dijo esto,

"Continuar trabajando es igualmente "una medida" lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco."

y el juez del 17 de Barcelona hace esta primera pregunta,

PRIMERA.- Si las medidas acordadas en [las sentencias del Tribunal Supremo español] no 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, cuyo criterio se mantiene hasta el día de hoy (30 de noviembre de 2021) — consistentes en mantener al empleado público víctima de un abuso
en el mismo régimen de precariedad abusiva en el empleo hasta que la Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos para cubrir la plaza con empleados públicos fijos o de carrera —,
son medidas que cumplen con los requisitos sancionadores de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70 (1),
O si por el contrario, estas medidas dan lugar a la perpetuación de la precariedad y de desprotección hasta que la Administración empleadora aleatoriamente decida convocar un proceso selectivo para cubrir su plaza con un empleado fijo, cuyo resultado es incierto, pues estos procesos también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso,
son medidas que no pueden ser concebidas como medidas sancionadoras disuasorias a los efectos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ni que garanticen el cumplimiento de sus objetivos.



Evidentemente a esa pregunta el TJUE debe contestar que el TS NO SANCIONA en función de la directiva, por mucho que ellos digan que sí lo hacen.

Anónimo dijo...

Por tanto, una vez más ante la ausencia de Sanción, la fijeza puede ser una medida válida para sancionar el abuso. También en el Contencioso.

Anónimo dijo...

Pues yo no entiendo que el 23/02 estábamos en todas las prensas y pasan los días y aquí no pasa nada. Tres sentencias de fijeza en todo un pais y una de ellas acabará siendo indemnización por ser esa la opción que elegirá la administración lo más probable.

Anónimo dijo...

Cierto, en el Cendoj solo aparece la ECLI:ES:JSO:2024:10 , y ya han pasado 12 días.

Anónimo dijo...

Pues mira lo que hicieron el 6 de Febrero, estos jueces de lo Social, con 4 trabajadores de una Consejería de la Junta de Andalucía.

ATS 1248/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1248A


D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance

El recurso debe inadmitirse a trámite por falta de contenido casacional porque la sentencia recurrida
resuelve con arreglo a la doctrina establecida por esta Sala IV. Así, es jurisprudencia reiterada la que
determina que las consecuencias que acarrea en el contrato de trabajo las irregularidades cometidas por la
Administración, bien en el momento de su celebración, bien a lo largo del desarrollo del mismo suponen que
el trabajador adquiere la condición de indefinido no fijo, pero no la fijeza.

Anónimo dijo...

Los recursos tanto en lo Social, como en el Contencioso, a nivel de TS como es obvio hasta el 22 de Febrero han dado 0 resultados.

Anónimo dijo...

desde la ignorancia: el cendoj se actualiza regularmente, como se consulta ?

Anónimo dijo...

Señalamientos del TS Contencioso de hoy y sucesivos ya fijados

05/03/2024
RCA 0008601/2021
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7 (MAD) PO 0002363/2019
LUIS MARÍA DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ

05/03/2024
RCA 0002784/2022
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7 (MAD) PO 0002584/2019
PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ

05/03/2024
RCA 0006266/2022
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7 (MAD) PO 0000301/2020
ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ

12/03/2024
RCA 0008889/2021
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3 (OVI) PO 0000668/2019
CELSA PICO LORENZO
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ

12/03/2024
002 0000790/2022
CONSEJO MINISTROS () GEN 0000469/2022
JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ

12/03/2024
RCA 0000898/2022
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 13 (BAR) PA 0000428/2019
ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ


12/03/2024
RCA 0000898/2022
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 13 (BAR) PA 0000428/2019
ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ


12/03/2024
RCA 0001388/2022
T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2 (VAL) PO 0000386/2019
JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
10:00
T.Acto: VOTACION Y FALLO
MOLINA LOPEZ

Anónimo dijo...

Como veis hay temas que vienen desde el 2019, en materia de función pública y personal

Anónimo dijo...

Esos 8 temas por desgracia, "tienen mala pinta".

Anónimo dijo...

Y en lo TS de lo Social desde el 22F solo hay previsto esto, y no ha habido nada hasta hoy.

05/03/2024
001 0000154/2021
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL (MAD) DEM 0000318/2020
ANGEL BLASCO PELLICER
T.Acto: VOTACION Y FALLO
ILMA.SRA.DÑA. MARIA SAGRARIO PLAZA

05/03/2024
001 0000314/2021
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL (MAD) DEM 0000021/2021
ANGEL BLASCO PELLICER
T.Acto: VOTACION Y FALLO
RIVERA JIMENEZ

05/03/2024
001 0000288/2021
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL (MAD) DEM 0000034/2021
SEBASTIAN MORALO GALLEGO
T.Acto: VOTACION Y FALLO
LOZANO DE BENITO

06/03/2024
001 0000226/2021
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL (MAD) DEM 0000267/2020
SEBASTIAN MORALO GALLEGO
T.Acto: VOTACION Y FALLO
ILMA.SRA.DÑA. MARIA SAGRARIO PLAZA

12/03/2024
001 0000240/2021
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL (ALB) DFU 0000028/2020
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
T.Acto: VOTACION Y FALLO
LOZANO DE BENITO

12/03/2024
001 0000338/2021
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL (MAD) DEM 0000416/2020
CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
T.Acto: VOTACION Y FALLO
RIVERA JIMENEZ

Anónimo dijo...

Todos temas del 20 y 21.

Anónimo dijo...

En Marzo habrá noticias. se reune el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2 ves al mes.


Qué es la Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno es el órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma. Cumple tareas organizativas y administrativas.

La Sala de Gobierno está integrada por diez miembros y tiene carácter representativo, ya que la mitad de ellos son elegidos democráticamente por los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma.

El presidente de la Sala de Gobierno es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Son miembros natos, además de él, los presidentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de la Sala de lo Social, el presidente de la Audiencia Provincial, el Juez Decano de Madrid y el secretario de la Sala de Gobierno. El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquéllas que expresamente la ley le atribuya.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se reunirá, al menos, dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, además, tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la Administración de Justicia, cuando lo considere necesario el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión, o cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan. La convocatoria se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.

Anónimo dijo...

En estos resultados , no hay nada.

https://www.bocm.es/advanced-search/p/field_bulletin_field_date_y_hidden/year__2024/field_orden_organo_y_organismo_1_1/All/field_orden_organo_y_organismo_1/All/field_orden_organo_y_organismo_2/All/field_orden_organo_y_organismo_3/All/field_orden_apartado_y_organo_4/8425/seccion/8388/apartado/All/disposicion/All/administracion_local/All/organo_5/All

Anónimo dijo...

Otra más de la Cam y sus palmeros

https://www.bocm.es/bocm-20240127-27

Anónimo dijo...

Se reúne 2 o 1? Creo q más bien 1.
Aquí están las actas.😎

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Sala-de-Gobierno/Acuerdos-Sala-de-Gobierno/

Anónimo dijo...

Pues parece q habrá que esperar al 18 de Marzo para q haya novedades. 😎

Relax hasta entonces..

Anónimo dijo...

La biblia de TS a 22 de Enero.

https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/20240122%20Cuadernos%20de%20casaci%C3%B3n%20-%20Personal%20temporal%20de%20las%20Administraciones%20P%C3%BAblicas.pdf

Anónimo dijo...

De esta guisa,

....el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente
abusiva, en los términos que se acaban de señalar, no implica automáticamente
que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado. De aquí
que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola
circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la
regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite.




El erre q erre se les debe de acabar...

Anónimo dijo...

9:07 de 5 marzo.
Si la sanción al abuso no fuese sólo la reparación del abusado y sí fuese una sanción real para la autoridad administrativa o ejecutiva que decide seguir adelante con los procesos ya verías como paraban, pero como la sanción es solo la reparación al abusado, no tienen consecuencias personales, luego siguen porque no hay consecuencias y de esta manera el mandato carece de fuerza por muy del TJUE y obligatoria que sea.