[Recordatorio de entrada publicada el 07/07/2021] Acaba de publicarse en el BOE de hoy 07/07/2021 el esperado REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado este lunes con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, fijando un último proceso de estabilización con los puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere
Al ser un Decreto Ley entra en vigor directamente mañana 08/07/2021, pero debe convalidarse en el Congreso (por mayoría simple) en el plazo de 30 días
Finalmente y más en detalle, según este Decreto, como ya contemplaba el acuerdo sindical:
- para
evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público,
se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el
cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12
mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los
"laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
- para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias europeas que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de "estabilización"
- con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018, que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
- la OPE de este último proceso de estabilización en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021,
- la convocatoria del proceso selectivo en
sí derivado de esa OPE antes de 31/12/2022 y la resolución final
del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
- siendo el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
- con oposición eliminatoria
- con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
- siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
- habrá una na indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
- se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de OPEs de
estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización
(ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de
estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno,
con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en
que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en
ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de
estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de
temporalidad)
- ¿qué
pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización
actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe
suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de
estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de
31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el
sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso
del 40%?
- habilita
un plazo de un año para que la normativa específica del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal
docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo aprobado sobre la temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendientes- que YA entra en vigor PARA TODOS LOS SECTORES]
Recuérdese que el jueves pasado trascendió en redes sociales un borrador de Decreto-Ley que fue presumiblemente el documento presentado por el Ministerio antes de su reunión con los sindicatos del pasado viernes y, que tiene estas leves diferencias con respecto al finalmente aprobado:
- en el borrador de Decreto, el 40% de la fase de méritos era un máximo, ahora parece tanto un mínimo como un máximo
- la indemnización al cese por "no superación del proceso selectivo de estabilización" se estipulaba en el Borrador de Decreto para el personal temporal que hubiera rebasado los (nuevos) tiempos máximos de permanencia como personal temporal establecidos en la normativa (3 años en el caso de interinos de vacante) , mientras que en el Acuerdo corresponde a la "no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o Ia plaza objeto de estabilización"
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3 comentarios:
Muy interesante el análisis que realizáis del RDL en vigor sobre las convocatorias de los anteriores procesos de estabilización.
Parece claro que, efectivamente, el artículo 2 de RDL es de aplicable al caso de plazas ya incluidas en las OPEs de estabilización derivadas de las leyes de 2017 y 2018 pero sin el proceso selectivo convocado, es decir, sin su convocatoria publicada de estabilización con esa Disposición Transitoria.
Y si se les aplica, pues están sujetas a la nueva indemnización por compensación al cese , en general no pueden ser oposición pura, etc y queda prorrogado hasta el 31/12/2022 el plazo para convocarla.
Pero, ¿les es de obligada aplicación o queda, legalmente, a discreción de cada AAPP? Es decir, ¿una AAPP puede elegir que las convocatorias no publicadas de OPEs de estabilización sólo se rijan por lo dispuesto en las leyes de presupuestos de 2017 y 2018 (y sus modificaciones)
https://youtu.be/e6zRBhR7WIQ
Nos espera una recta final con la maquinaria de propaganda a tope, un ejemplo, noticia del El Pis:
https://elpais.com/espana/2021-08-24/el-gobierno-despliega-la-agenda-social-en-el-inicio-del-curso.html
El Gobierno también está resuelto a combatir la temporalidad y contratos precarios en la administración pública. La apuesta es hacer fijos a 300.000 interinos que ocupan plazas estructurales. Se concentran en la educación y sanidad de las comunidades autónomas.
O dicho de otro modo:
El Jodiendo está dispuesto a combatir a los interinos (esos parias) que parasitan la administración pública. La apuesta es hacer 300.000 empleos fijos (que sean interinos o no es lo de menos) mediante los procesos selectivos que la Sagrada Constitución y (nuestros compis sindicalistos exigen) y a los demás que le jod.. Tendremos especial atención especial a sanidad y (ya veremos a los de educación) por el rédito electoral por la pandemia (pero si hay alguna culpa es de las autonomías gobernadas por el pp en algún momento de la historia) y no por nosotros que somos muy progresistas y mucho progresistas.
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