martes, 12 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sienta como doctrina que es procedente el cese del indefinido no fijo por la cobertura de su puesto por un concurso de traslados reservado a personal fijo

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23/06/2022 al recurso de casación nº 481/2019, por una demanda de una indefinida no fija de que se reconociera despido improcedente su cese al haberse producido por ser  adjudicado su puesto en un concurso de traslados, argumentando que no era un cese por la cobertura de en un concurso público vinculado a una Oferta Pública de Empleo.


La Sala de lo Social del Supremo reitera lo dicho  en su reciente sentencia de 1 de junio de 2022 al recurso nº 429/2019:
  • la doctrina general es:"el personal indefinido fijo que es cesado por cobertura de la plaza que estaba desempeñando permite calificar tal extinción como ajustada a derecho con las consecuencias indemnizatorias establecidas" [20 días por año, con tope de 12 meses]
  • se "rechaza que esa ocupación de la plaza que atendía el indefinido no fijo deba ser cubierta necesariamente por una vía determinada de concurso, siendo idóneo el de traslado"

  • no importa que "la demandante no pudiere participar en esa clase de
    concursos por no ostentar la condición de trabajadora fija"

  • en toco caso , "la extinción conforme a derecho de la relación laboral indefinida no fija, no se encuentra limitada exclusivamente a los supuestos en los que se produzca legalmente la amortización de la plaza, o su cobertura tras la finalización de un proceso selectivo de personal de nuevo ingreso" y "puede también extinguirse válidamente cuando trae causa de la adjudicación de la plaza a un trabajador fijo tras la oportuna convocatoria de un concurso de traslado [...]  cuando no concurre el menor atisbo de una posible utilización torticera de estos mecanismos para habilitar una herramienta que permita la resolución en fraude de ley de esa relación laboral indefinida no fija"

  • la indemnización en este caso, es la del cese ajustado a derecho de un indefinido fijo, fijada en 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades [ STS de 28 de marzo de 2017, rcud 1664/2015]
 
Así, concluye como  "doctrina aplicable" al caso :
 
"la aplicación al caso de la doctrina anterior conlleva que debamos mantener el pronunciamiento de la aquí recurrida porque, efectivamente, la extinción de la relación laboral indefinida no fija se ha producido como consecuencia de que la plaza ha sido cubierta por un titular que ha accedido a la misma por las vías regularmente establecidas a tal efecto. No se puede admitir que las plazas que estén ocupando personal indefinido no fijo no puedan ser ofertadas internamente entre los trabajadores.

Cuestión distinta, que no es la que aquí se suscita, es que la parte actora pudiera cuestionar su no participación en el concurso de traslado en el que se convocó la plaza que ocupaba, con base en normas legales o colectivas y doctrina jurisprudencial que pudiera tomarse en consideración."

 
El Supremo recalca que esta doctrina de la procedencia del cese por la cobertura por un puesto de traslados en sin perjuicio de  la doctrina "que esta Sala haya podido establecer cuando la plaza ocupada es de funcionario ( STS de 20 de julio de 2017, rcud 2832/2015)".
 
Recuérdese, que la figura del indefinido no fijo, se concende en la justicia para personal laboral empleado público, entre otra razones, por sanción a un abuso de  temporalidad del laboral público y que recientemente  el Tribunal de Justicia Europeo ha respondido con auto que esa figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea y que la cuestión importante de si puede considerarse la concesión de esta figura del indefinido no fijo por sí sóla una sanción válida al abuso de temporalidad previo ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por las 3 cuestiones prejudiciales de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad.
 
 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

por esa regla las plazas de los indefinidos no fijos se pueden cubrir mediante concurso de traslado y las nueva que queden vacantes del proseso de traslado se amortizan y desaparecen .e voala se reduce la temporalidad, que mamo...son

Anónimo dijo...

Q filon esos letrados q se forraron y abandonaron el barco. Esto no tiene solución SE TERMINO.
Habrá q valorar la Negligencia de esos letrados que nos representaron y desaparecieron ???
Habra que demandarlos también, increible.

Anónimo dijo...

A ver si en unos meses o un año como mucho el TJUE ya les aclara eso y más cosas, es decir, los pone en su sitio que ya va siendo hora.

Anónimo dijo...

Que mala noticia, se da un paso hacia delante y dos hacia atras...............Me parece a mi que a Europa no le interesa meterse en esto y da largas y largas. Sinceramente, de tener intención de hacer algo ya lo habría hecho.

Anónimo dijo...

Que manera más torticera de interpretar las normas para inaplicar y desplazar la jurisprudencia del TJUE.
A ver si se pronuncian pronto sobre las cuestiones prejudiciales del Honorable, Honesto y Honrado Juez Vidal .
Con un poquito de suerte se les desmonta
el tinglado.

Anónimo dijo...

¿Pero es "procedente" sacar esas plazas AHORA a concurso de traslado cuando ha estado bloqueadas a traslados durante 10 - 15 - 20 años y ocupadas por interin@ ?

¿Ahora sí las sacan a traslados?

¿Sala de lo Social o de lo Sucial ?

Anónimo dijo...

No es que sea procedente,es que al Tribunal Supremo se le escapa decir (literal) que es "idóneo"

Anónimo dijo...

Idóneo o Procedente pero sin indemnización a quienes la ocuparon en abuso de contratación, quieren decir!!?? ...porque en España, ¿hay abuso de contratación en las AA.PP?, parece ser que no, que son un@s que se acoplan en una plaza por la cara un día sí otro también, mes sobre mes y así año tras año sin saber qué pintan ahí.

Anónimo dijo...


No es entendible, entonces seguiremos sin derechos. La Administración puede hacer lo que quiera con nosotros una vez fuimos seleccionados y legitimados por ella misma para ocupar puestos estructurales durante años y años. La Administración no tiene ninguna obligación de convocar OPEs, concursos, plazos, número de plazas. Los temporales debemos tragar con todo, con plazas, con tareas, de misma o más categoría, en misma u otra administración, tienen patente de corso con nosotros, una vez marcados como interinos debemos renunciar a cualquier derecho laboral, español o europeo...

Anónimo dijo...

A 11:16, el cese procedente de un laboral indefinido no fijo sí tiene derecho a una indemnización de 20 dias por año trabajado con tope de 12 mensualidades, como recuerdan en la noticia.

Lo que pedían era que no se considerara una delas causas válidas de cese de un laboral indefinido no fijo , y por tanto se declarara despido improcedente, por tanto, con derecho a readmisión o la indemnización del despido, 33 días por año trabajado par alos últimos y 45 desde la reforma que redujo esa reforma