Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:
- 1. asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada, recibido en el TJUE el 27/01/2022, con 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años , siendo el asunto que ha quedado como principal o primero de los tres acumulados [hecho que puede impactar en las respuestas que se incluyen en la parte de "fallo" a las cuestiones del TJUE].
- 2. asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán, recibido en el TJUE el 17/02/2022, con 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,
- 3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, recibido en el TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,
- si esa figura del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
- la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo
- el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21 vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
- los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero
que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro
incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo,
con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de
2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,
- si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española", si la consecuencia del abuso de temporalidad en un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento del trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté
interpretando por el Supremo que el principio de igualdad en el acceso
de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que
permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no
se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)
- un trabajador indefinido no fijo es un "trabajador con contrato de duración determinada" , es decir , es un temporal más a los efectos de la directiva europea, y en especial de las consideraciones sobre abuso de temporalidad,
- el Tribunal europeo recoge en su sentencia la postura tanto de la Comunidad de Madrid (por el asunto C-59/22) como por el propio Gobierno español de afirmar que la figura del «trabajador indefinido no fijo» , y así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo "responde a las características de las tres medidas enunciadas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco":
- 1. hay una razón objetiva para aplicarla (en lugar de la fijeza): la garantía del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
- 2. tiene una duración máxima que depende de la convocatoria de la vacante, convocatoria que el trabajador contratado puede activar y que debe producirse en un plazo máximo conforme al Derecho español
- 3. y, en tercer término, se excluye la sucesión, porque no hay renovaciones de este tipo de contrato
- postura de gobiernos y jurisprudencia nacional a las que, punto por punto, el Tribunal de Justicia de la UE da "respuesta útil" :
- 1. las razones objetivas válidas, según el propio texto de la directiva, tiene que ser para justificar una "renovación sucesiva" del primer contrato aplicado y no la aplicación de un contrato [con lo que no puede valer esa razón objetiva para justificar el indefinido no fijo mantenido]
- 2. una duración máxima de un contrato , como de 3 años, para poder realizar un proceso selectivo que cubra el puesto si es válido pero no lo puede ser no respetar ese plazo y que,de hecho, no haya ninguna medida efectiva para garantizar ese plazo, como ya dijo en la sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020 [con lo que tampoco puede valer ese argumento para justificar ya por sí solo la validez del indefinido no fijo mantenido]
- 3. sí hay renovaciones "implícitas" del contrato, toda vez que no se respeta ese plazo inicial y se mantiene durante años , año tras año, de lo contrario , si se pudiera admitir un contrato temporal durante todos los años que desee el empleador sin renovaciones explícitas quedaría vacía de contenido la directiva (como ya dijo en su sentencias Sánchez Ruiz e IMIDRA)
- por tanto, el Tribunal de Justicia Europeo responde que [también, como cualquier otro empleado público laboral temporal] se da una situación de «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», es decir, abuso de temporalidad, cuando se ha mantenido tiempo a un indefinido no fijo sin haber realizado el proceso selectivo en su plazo para la cobertura de su plaza y la normativa nacional no contiene medida legal alguna válida para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos [nótese que aquí no responde explícitamente a la pregunta de si el indefinido no fijo es válido como sanción al abuso de temporalidad del laboral temporal público prolongada porque ... no se le preguntaba explícitamente]
- la indemnización al cese de 20 días al cese con tope de 12 mensualidades - que se concede al indefinido no fijo-, y por la que se le preguntaba en los tres asuntos (también -párrafo 102- en el tercer asunto del laboral temporal de contrato de interinidad prolongada) no vale ni como medida disuasoria ni puede valer como sanción ante un abuso de temporalidad , si bien en el párrafo de respuesta para el fallo final menciona se refiere sólo a la utilización abusiva de un indefinido no fijo [situación del asunto principal de los acumulados; en todo caso el Tribunal ha dicho en reiteradas veces que son jurisprudencia todas sus consideraciones en los párrafos de todo el texto de la sentencia]
- el difuso régimen de responsabilidades de las AAPP recogido en la normativa nacional (RDL 14/2021 y la propia Ley 20/2021) no es válido por no ser efectivo ni disuasorio,
- como ya dijo en su sentencia del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" [el principal el de un informático nuestro, pero esta vez lo pone en un fallo final], no valen como sanción los procesos selectivos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas" para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, "cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada" [como es el caso no sólos de los proceso selectivos derivados de las leyes de 2017 y 2018 y del RDL 14/2021 sino también de los derivados de la Ley 20/2021, si bien en el texto de la sentencia, el Tribunal europeo no entra a analizar la última ley explícitamente]
- sobre la fijeza como única solución que queda:
- a falta de medidas válidas de sanción en la normativa nacional la conversión en fijo es una medida válida [por tanto, aunque no venga recogida explícitamente en ninguna normativa nacional]
- la cláusula 5ª no es de efecto directo y no hay obligación de dejar de aplicar el derecho nacional pero hay obligación de buscar una interpretación conforme del derecho español para no dejar sin sanción estos abusos
- incumbe "al tribunal remitente apreciar si
las disposiciones pertinentes de la Constitución pueden interpretarse,
en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de
garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una
solución conforme" [nótese que la Sala de lo Social informó en sus cuestiones que la Constitución española no se opone a la conversión en fijo para el caso de empleados públicos laborales, por tanto, el TJUE se limita a responder en el contexto de esta información; está por ver si el Supremo y sobre todo el Constitucional español coincidirán plenamente]
- los órganos jurisdiccionales nacionales [incluida la Sala de lo Social del Supremo por tanto] "están obligados a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno" - incluido el constitucional, "incompatible con los objetivos de una directiva" y "el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho"
- en el supuesto de que no haya otra medida de sanción en la normativa [ya sabiendo que ni el Indefinido no fijo ni los proceso de consolidación valen como tal], "si el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco"
2) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
3) La cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
4) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
5) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que
se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.
6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 de las 3 cuestiones del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23, presentado el 11/07/2023 , que fueron comentadas en este comunicado de la CNT de Galicia
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que enasunto C-434/23, del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, que fueron comentadas en esta entrada resumen de las noticias de El País y la Cadena SER
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados este jueves 22/02 y los otros dos restantes citados)
- dado que el tribunal europeo ha "tumbado" el indefinido no fijo como sanción , al menos como situación suficiente durante más de 3 años para los ya indefinidos no fijos, los empleados públicos laborales y, especialmente, los ya declarados indefinidos no fijos en nueva situación de abuso, que demandaron antes de la Ley 20/2021 (o el RDL 14/2021) pueden pasar a obtener sentencias de fijeza en la justicia española, si es que los tribunales de lo social consideran que en la ley española no está fijada un sanción y podría ser constitucional tal conversión a fijo
- como además el tribunal europeo "ha tumbado" comoo sanción procesos de consolidación , como es al fin y al cabo la ley 20/2021,
- también
podrían pasar a obtener sentencia de fijeza igualmente los laborales temporales e indefinidos no fijos que demandaran después de la ley 20/2021 odemanden ahora mientras el Gobierno no reaccione con otra norma legal nueva que diga explícitamente que introduce una sanción
- la Comisión europea puede empezar ya a avanzar su respuesta en el procedimiento de infracción, solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de multa por el procedimiento, e, incluso, riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación.
Por último, recordemos una vez más en detalle esa doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:
- desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad la relación de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo",
una figura temporal idéntica a la interinidad en
vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12
mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se
limita el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o
amortización,
- desde 25/11/2021 y con
discrepancias de 3 miembros del Pleno,o la sanción ante el abuso de
temporalidad de empleados laborales públicos (y de
sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" y no la condición de "fijo" tanto si se accedió lo por un proceso selectivo para temporal como si se accedió por un proceso selectivo para fijo que tuviera limitado el número de aspirantes aprobados al de plazas convocadas,
- concede la condición de fijo sólo si se superó un proceso selectivo para fijo que permitía la entrada en una bolsa para ser fijo con posterioridad (o doctrina "AENA" matizada de la propia Sala de lo Social del Supremo )
- la fijeza que concedió el Tribunal Superior de Galicia ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo, "aclarando" que "no cabe la fijeza si la norma prohibe superar el proceso a más aspirantes que plazas convocadas"
- la fijeza que concedió la sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Supremo ante un empleado temporal 30 años de Correos como su primera reacción a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020
- la condición de "carácter
indefinido sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que también concedió el Tribunal Superior de Cataluña como "interpretación
conforme" de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter
indefinido
- la indemnización que concedió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde , por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021
NOTA DEL EDITOR: segunda versión de la entrada ampliando la parte sobre las "respuestas útiles" del Tribunal de por qué el indefinido no fijo no puede considerarse una figura válida para evitar los abusos de temporalidad (y por tanto, difícilmente pueda considerarse también una sanción vaĺid, dado que toda sanción válida más allá de la fijeza debe ser disuasoria)
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- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
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- [13/01/2022] Primeras
sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
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- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
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Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
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adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
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- [07/03/2022] La sección 2ª de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
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- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo
público como la nueva Ley 20/2021
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
- [07/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza en otro recurso de casación, remitiéndose a su reciente doctrina, que el interino tenga el mismo el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que el fijo aunque lleve el tiempo exigido y pese al principio de no discriminación de la Directiva europea 1999/70/CE. Aduce "razones objetivas" sin consultarlas al Tribunal de Justicia europeo
- [08/02/2023] [Arauz]
'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no
vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
- [03/03/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario"
- [22/06/2023] [CNT Galicia] 'Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo. '
- [23/06/2023] [El
País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones
prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la
jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el
empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea
[y habría que dar la fijeza]
- [04/09/2023] Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español
- [26/09/2023] [Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [20 de noviembre de 2023] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza de Correos del Tribunal Superior de Madrid ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo: a las sociedades empresariales también se les aplica la figura del indefindo no fijo
- [|8/12/2023] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española
- [12/12/2023] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se rebela contra la jurisprudencia del Supremo ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral y, aunque no se espera a las cuestiones al Tribunal europeo de la sección 2ª, entiende que no es suficiente la indemnización al cese del indefinido no fijo y sentencia además una indemnización como sanción por el abuso, eligiendo la sanción por infracción grave del orden social.
- [19/01/2024 Publicada la fecha del 22/02/2024 para la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones, acumuladas, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral no vale como sanción indefinido no fijo ni la ley 20/2021 y procede la fijeza
- [19/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
- [22/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso
27 comentarios:
ahora que hacen con los INF?
No entiendo mucho la verdad. Esta sentencia como afecta a los funcionarios interinos pues?. Hay que esperar a la sentencia de Barcelona?, para entonces el gobierno ya habrá corrido a modificar la jurisprudencia. Los procesos de estabilización de interinos no se paralizan o solo afecta la sentencia a los de laborales.
Felicidades a Arauz, al blog y a todos los que se calzaron nuestros zapatos.
La verdad y la razón se darán la mano.💪🏼
A ver los monos 🇪🇦 como reaccionan!?
Una ronda de humildad, para los del INF.
La segunda parte de esta OSTIA en Mayo.
que va a pasar con los que son INF? fijeza? más sanción si no la hay se la inventan?
Para los funcionarios interinos en cuestión, según se explica, va a ser prácticamente lo mismo, porque las leyes nacionales regulan lo mismo para los laborales como lo funcionarios.
"Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asunto sen cuanto a la pregunta sobre la validez como sanción de la ley 20/2021 (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud). Todavía no se ha fijado fecha para la sentencia de estos asuntos, si bien no se espera que queden muchas semanas ya".
Vamosssssssss Troll, manifiéstate!
El Estado esta desnudo por causa de unos hombrecillos con toga que se creen mucho pero no son nada ante el Derecho Europeo. Esto es un torpedo a la linea de flotación de los procesos selectivos en marcha y acabados. Casi nada. Ellos verán. No tienen ante el abuso respuesta. O dan fijeza o tendrán que legislar una indemnización similar a la privada. Un pastizal vamos. esto con los laborales. Con los funcionarios se vera pero pinta bien.
Podrían recomendar algunos abogados en barcelona para reclamar la fijeza a raíz de esta sentencia?
JAJAJAJAJAJAJA Donde estan los chupa gambas pobrecitos se os jodio el marisco con todos los que van a tener que hacer fijos y sumale la indemnizacion por daños morales y abusos de todos estos años vas a comer pan duro
Es una verdadera vergüenza que tenga que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que venga a poner sentido común en la interpretación torticera y totalmente en contra de la Directiva del Tribunal Supremo español.
Sobre todo los Magistrados de lo contencioso, en este tema, no han sido capaces de olvidarse de su experiencia personal, de que, seguramente con mucho esfuerzo y pagando en dinero negro a un preparador, también magistrado, obtuvieron su plaza. Creen que como ellos obtuvieron su plaza así, eso del abuso de temporalidad son gaitas. Vale para la empresa privada pero no aquí, en la administración, con un sentimiento patrimonialista casposo hasta más no poder de la administración pública. Son de esa estirpe de funcionarios "pata negra", muy extendidos por la administración de este país que hace muchísimos años obtuvieron una plaza haciendo una prueba irrisoria, y algunos ni eso, y ahora nos miran a los interinos, que sacamos su trabajo adelante,por encima del hombro, cuando ellos con lo que se pide ahora no habrían conseguido ni media interinidad.
Sólo por eso, me alegro de vivir en Europa, y de que la razón impere por encima de esta estirpe que lleva incumpliendo la ley de renovación del CGPJ mas de diez años.
Asuman la jurisprudencia europea de una vez, estudien la fuente prevalente del derecho europeo que para eso les pagamos y cambien su torticera interpretación porque estas son las reglas del juego en la Europa civilizada de Derecho.
Vaya tela.
Las 4 primeras noticias de eldiario.es de temas de Justicia.
Ahora mismo la cuarta, lo nuestro.
https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-pone-coto-interinos-larga-duracion-deben-fijos_1_10947611.html
Gracias al AG Szpunar!!!
https://audiovisual.ec.europa.eu/en/video/I-253222
Y hoy a todos aquellos abogados y compañeros que se han dejado la piel por esto!!!
Al final, quizas todo se quede en nada o casi nada. Pero todos sabemos quienes son los responsables de que se quede en CASI NADA!!
Ese casi NADA , podria ser la misma compensación de 20 días, acreditada en un juzgado por el abusado!!
En ese caso, ¡¡ ABUSADOS, HAY QUE IR AL JUZGADO SI O SI !! A COBRAR LO QUE ES NUESTRO!!!
Posdata. Informar a los de la CAM y otros, que vais a cobrar PASTA SI o SI, hayais sido o no cesados!!
Y gracias a 3 jueces. En especial a este señor.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Procesos-selectivos-de-nombramientos-discrecionales-en-organos-judiciales/Procesos-selectivos-de-nombramientos-discrecionales-en-organos-judiciales/Video-entrevista-Magistrado-Sala-Cuarta-del-Tribunal-Supremo--Rafael-Antonio-Lopez-Parada
Donde está el individuo que no hacía más que nombrar a ESTAFARAUZ...?
Sal a dar la cara...,no seas cobarde...!!!
Como me gustaría verte la cara de panoli que tienes que tener. Tómatelo con calma que la bilis que te toca tragar te va dar ardor de estómago. Jajajaja...!!!
Gracias Arauz...!!! Y gracias a los jueces valiente y a los compañeros luchadores.
Venga golfos, dejad los pelagambas y entregaros!!!
Los come gambas no han dicho ni mu. Lo raro es que no salgan diciendo que esto es un éxito suyo.
y el que ya es fijo por la ley 20/2021 pero tenía la demanda puesta ?
lo echan por que la ley no cumple ? puede seguir reclamando una indemnización?
y los procesos de la ley 20/2021 que no se han terminado ? los paralizan o que
vaya desastre
la ley 20/21 va ser valida de toda validez eso no lo mueve ni dios otra cosa es los que no consigan la fijeza con esa ley posiblemete puedan reclamar la fijeza y los cesados si impugnaron el cese tambien y los que reclamaron fijeza antes de esa ley y despues pues igual tambien pero todo va depender de lo que diga el TS como siga en sus trece como hasta ahora y no cree una jurisprudencia clara la cosa va seguir jodida lo diga el TJUE o quien lo diga
16:51
No olvides una cosita...,está vez la comisión europea está como perro de presa esperando ver cómo se mueve el 🐇. Si el 🐇 no va por donde le ha dicho el TJUE, la comisión europea deja de regalar 🥕 al conejito. Es mucha pasta la que está en juego. Está vez ni el Gobierno los tribunales pueden hacer a su antojo. Está es la última pantalla del juego. Ya tienen que cumplir con el mandato europeo.
Al final la jueza BEGOÑA CALVET del Contencioso 4 de ALicante tenía razón. Fue pionera en defender nuestros derechos y todos la dejaron sola. Bravo Señoria! Europa le avala.
La ley 20/21 no cambia, pero a lo mejor se avecinan novedades legislativas. Claro que esto solo es una opinión mía.
Queda menos para el fin, pero no sabemos si va a ser largo.
¡No os desaniméis, no desfallezcáis!
ejque er ejcriva dijo que no iba a legislar mas sobre el asunto
Enhorabuena a todos y larga vida a Dña. BEGOÑA CALVET, una valiente, sí señora.
Muchísimas gracias apiscam por este análisis tan exhaustivo.
A ver si los que durante estos años han estado por squi dando mal consiguen entender.
La sentencia del contencioso será más brutal porque las preguntas son más radicales ya que se cuestiona la constitucionalidad de la fijeza para los funcionarios
Lo que tengo dudas es que las reformas legislativas a acometer sean rápidas. Sin embargo, en lo judicial veremos...el auto d junio de 2021 se aplicó rápido.
Ánimo. Y los demás dejad de malmeter y calentar los oidos
Cuando creeis o para cuando está que salgan las prejudiciales del contencioso?
Gran análisis! yo diría que Beltrán ha dicho lo mismo que vosotros
¿Vais a contactar con la Comisión Europea por el procedimiento de infracción?
Lo más lógico es esperar a las prejudiciales de Barcelona antes de seguir con la denuncia por silencio administrativo?
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