Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este 01/03/2024, la "ORDEN de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran 760 funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, dela Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid" por la resolución del proceso selectivo convocado "por Orden 1916/2019, de 7 de junio (B.O.C.M. de 26 de junio), de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y ampliándose plazas mediante la Orden 539/2021, de 9 de marzo (B.O.C.M. de 16 de abril), de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública".
Dichas convocatorias derivan de OPEs ordinarias de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid de los años 2017 , 2018 y 2019, por tanto , de plazas de funcionarios vacantes de 2016 a parte de 2019 como mucho, con lo que todos los temporales que las sigan ocupando llevan en dichas vacantes entre 5 y 8 años (y, en muchos casos, como funcionarios interinos de la misma categoría y AAPP muchos más.
Al ser OPEs ordinaria , el proceso acumulado se convocó por el sistema selectivo de oposición pura, y sin tener previstas indemnizaciones algunas para el personal que acabe cesado, estando de hecho previstos numerosos ceses de interinos en el día de hoy 11 de marzo, día de toma de posesión de los nuevos funcionarios de carrera, según el BOCM. Así, por ejemplo, el sector autonómico de UGT informa que habrá 760 ceses y ofrece a sus afiliados que sean cesados por este proceso y tengan más de 3 años de antigüedad, servicios de reclamación para "realizar los recursos y demandas que procedan".
En la inmensa mayoría de los casos , las plazas vacantes ofertadas seguirán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, situación que, recordfemos una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia
del 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz y otros" (justo el asunto principal
un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como
éstas) ya estableció que se traba de abuso de temporalidad
según normativa europea que requiere de forma "indispensable" una
sanción reparadora para el trabajador, indicando ya entonces que no puede valer
la convocatoria a
proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como son , evidentemente,
estos procesos ordinarios por oposición pura, ni la
figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera
específica o disuasoria. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 ha reiterado esas afirmaciones, situándolas en el fallo final de la sentencia.
La ley 20/2021 de reducción de temporalidad , es por ahora , la reacción gubernamental más actual a la citada primera sentencia , pero , pese a su DA 8ª que instaba a computar en procesos por concurso excepcinal de méritos las plazas de personal temporal en la AAPP desde antes de 2016, la Comunidad de Madrid no computó ninguna plaza al estar ya convocadas. Posterioremente , en verano de 2023 se convalidó en el Congreso una nueva norma estatal que complementaba esa reacción inicial : el Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea , entre ellas el artículo 217 con un MANDATO para que todas las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos de los de la Ley 20/2021 de "rescate" en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal que fuera temporal desde antes de 2016 en la misma AAPP , que tuviera su plaza computada para un proceso de estabilización anterior convocado con oposición y que no haya "superado" .
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plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
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20 comentarios:
Como llevan haciendo en Castilla y León desde 2022
Demanda a Ayusi global de todos los afectados.
Animo compañeros!!
Pues que vaya comenzando la fiesta¡¡¡¡. En Madrid, ya tienen ceses, luego otros tardamos poco, porque hay muchas resoluciones de OPEs.
el genocidio de interinos
se estabilizan plazas no personas es su lema
pero habrá que indemnizar a las personas , no ? (lo del coste cero ya se olvidaron, paga europa o nuestros impuestos, ellos de su bolsillo imposible) o incluso readmitirlas que si llega el caso duplicas plazas, no ?
menudo potaje han cocinado
encima se les va a pagar!!, no han sido capaces de superar un examen tanto que decían que acumulaban mucho conocimiento por su experiencia
y enhorabuena a todos esos opositores que se lo merecen porque sí han estado estudiando duro
En Aragón estamos a puntito de ser cepillados casi 400, mas otros compañeros de Personal de Servicios Auxiliares.
Todo cortesía del Gob. del Sr. Azcón (PP), que continúa en la línea iniciada por el Sr. Lambán (PSOE), y dejándose relajadamente empujar por los 3 Psudosindicatos comegambas (para con la ocasión meter a los suyos de cara a futuras elecciones sindicales); y lo más importante, pasándose la jurisprudencia del TJUE por el arco del triunfo.
Aragón, la tierra traquila y amable donde nunca pasa nada (bajo la mesa si que pasan cosas, pero eso no interesa a los dos medios comprados Heraldo y Periódico de Aragón).
La macabra fiesta de la Comunidad de Madrid empezó hace años, en puridad hoy debía ser el día de mi cese o estabilización, pero el abuso extremo al que nos sometieron a los temporales en fraude de ley hizo que mi cese fuera hace ya más de cuatro años, sorpresivo por lo indebido pero igual de ilegal que los que hoy o en breve se realizan.
Espero que me compensen los muchos años de abuso laboral, no solo en la temporalidad, el inesperado cese más los cuatro años de calvario que me provocaron los irresponsables trileros de esta corrupta Comunidad.
11:49 incapaces de superar "un examen" dice, pero si "superarlo" era sacar las 670 mejores notas de un proceso con 30 mil presentados!!
Cuánta mala baba hay en este país
Y el proceso es de una OPE de 2017 que, se finaliza ahora 7 años después!! Esa OPE estaba ya en fraude de ley, por lo menos el de temporalidad de la directiva europea
12:02 lo que ha sido es una fiesta de academias y sindicatos con decenas de miles de personas a sus cursos haciendo caja con un fraude de ley europeo masivo
La gente a la calle sin miramientos Y aquí no pasa nada!
Vaya un Gallinero.
Quiero UN CONSENSO, para transformar la administración!!
Lo conseguiré de aquí a 5 años. Calma hombre!! 🤨
Ya la he dicho a la Secretaria de Estado que tenga mucha paciencia.. , y que haga solo lo q yo la diga!
Posdata. Y los abusados tranquilos hombre. Como hemos decidido no pagar a todos. Algunos vais a ser fijos en 2025. Ya me encargo yo de sacar un RD. Y los q no queráis esperar pues que os lo solucione un juez este año.
Para los que sean cesados ilegalmente, recuerdo una reunión que se celebró hace unos 6 años, en la sede de CCOO, sobre estos procesos de aniquilación de temporales, en ella nos dijeron que con los cesados se volverían a formar bolsas para otra vez volver a ser abusados, por tanto que nadie entre en pánico que los sindicatos mayoritarios de Madrid siguen gestionando el abuso, el fraude, la no información o la desinformación para ahorrarse trabajo.
Y ahora mismito estan tomando posesión algunos POR LA CARA.
LAS TOMAS DE POSESION SON DESDE HOY HASTA EL JUEVES.
https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/03/08/BOCM-20240308-9.PDF
No pensais ir allí a plantar cara?
Animo compañeros!
Sitio,
Plaza de Chamberí, número 8, primera planta
Ni un solo temporal sea de donde sea debería estar afiliado a estos sinvergüenzas de comegambas, nadie en recordar sus siglas UGT, CCOO y CSIF, añadiendo a ANPE.... Quitaros si alguno aun esta afiliado con un correo suficiente diciendo me doy de baja por NO DEFENDER A TEMPORALES EN ABUSO y firmar nuestro cese... Son los responsable de firmar estos infames acuerdos a costa de subvenciones y mantener a los temporales en silencio desinformando y MINTIENDO descaradamente...
Aquí, en la Consejería.
https://www.google.com/maps/@40.4326004,-3.6967113,3a,90y,137.62h,75.47t/data=!3m6!1e1!3m4!1seG07WtCAKyRIOpM89jrxeA!2e0!7i16384!8i8192?entry=ttu
Na . Ni caso al anterior. Se le fue la pinza.
Menos ruido, Apiscam y más lectura.
https://ignasibeltran.com/que-es-un-indefinido-no-fijo/#reversi%C3%B3n
Gracias Profesor!
El INF, esta MUERTO, R.I.P al indefinido no fijo , , nacido en 1996 jurisprudencialmente por el TS sala 4 quien lo engendro y crio durante 28 años , sus mas allegados y sentidos familiares los abogados laboralistas y comegambas (UGT, CCOO, CSIF) le dan sepultura finalmente el 22/02/2024, quienes tendrán FIJEZA os saludan.....
SEPTIMO.- No obstante lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado Sentencia en los asuntos acumulados C56/22, C 110/22 y C 159/22, en respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que
implica un cambio trascendental al respecto.
Efectivamente, el TJUE, dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala "ad quem", en interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP, Directiva 1999/70/CE, ha venido a declarar que las medidas adoptadas por el Reino de España para penalizar el abuso en la contratación
temporal en las Administraciones Públicas, entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del "indefinido no fijo", como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese de dicha figura del indefinido no fijo, como incluso las medidas de estabilización recogidas en la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, no resultan suficientemente efectivas para castigar el abuso de las Administraciones Públicas y del Sector Público en general han realizado de la contratación temporal.
Dicha Sentencia nos recuerda también, que el Ordenamiento de la Unión Europea y su interpretación auténtica que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la normativa nacional, incluso con rango constitucional.
Por ello, y obligado por la preeminencia del Derecho de la Unión Europea sobre el art. 103 de la Constitución Española, que realiza su máximo interprete el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debemos cambiar nuestro criterio ya que el reconocimiento del actor como indefinido no fijo no supondría suficiente sanción a la empleadora publica demandada, y estimar la pretensión principal de la demanda, declarando que el actor tiene la condición de FIJO en RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A. y condenamos a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
OCTAVO.- Contra la presente resolución cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y vistos, además los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación, por la Autoridad conferida por el Pueblo Español y en nombre de S.M. el Rey,
Por tanto la Sentencia previa. Va a quedar como estaba. Salvo que TeleMadrid quiera pagar costas twice!!
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